PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS


PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS:
Régimen legal: Las empresas deben repartir entre sus trabajadores al menos el 15% de sus utilidades de cada ejercicio económico anual (art. 174) según los enriquecimientos netos gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entendido el concepto de empresas como establecimientos y explotaciones con fines de lucro, en tal sentido debemos considerar a la empresa como una organización de bienes y personas dirigidas a un fin u objeto económico determinado, independientemente del tipo de organización o persona jurídica que adopten (Firma personal, Compañía Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, etc.). Por tal razón, se consideran a las empresas, a los efectos de la participación en los beneficios, como entes con fines de lucro, es por lo que en la relaciones laborales de los establecimientos sin fines de lucro solo se les exige una bonificación, no un participación en los beneficios pues no existen estos (Ejemplo: Régimen especial de los trabajadores domésticos art. 278 LOT; Conserjes art. 282 LOT, etc.).
La obligación de repartir el 15 % de los beneficios la debe cumplir dentro de los siguientes dos meses al cierre del ejercicio económico (art. 180 LOT), su cuantía solo se podrá determinar al final del ejercicio económico una vez realizados los balances y estados demostrativos de las ganancias, no antes. Estos balances pueden ser revisados, por ante el Seniat, por la mayoría absoluta de los trabajadores o por el sindicato que represente más del 25 % de los trabajadores, sin incluir los trabajadores de dirección ni los de confianza (art. 181 LOT) y el Seniat está en la obligación de responder mediante informe debidamente certificado a los solicitantes con copia a la empresa y al Ministerio del Trabajo, de confirmarse el pago incorrecto se le impondrá a la empresa una multa de ¼ a 2 ½ salarios mínimos de acuerdo al artículo 630 de la LOT.
Estas participaciones en los beneficios o utilidades de la empresa son consideradas como salario, es decir, forman parte integral del salario, (Salario Integral).
Su determinación será en base a la declaración del ISLR y atendiendo a la concepción de unidad económica de la empresa (art. 177 LOT) según el cual se deben consolidar las contabilidades de las empresas cuyas actividades sean conexas o complementarias, bien a) sean que una empresa (una misma persona jurídica) esté dividida o segmentada en varios departamentos, sucursales, agencias, o explotaciones, como también b) si varias empresas (personas jurídicas diferentes) estén vinculadas por intereses comunes (grupo de empresas).
Lo percibido en cada ejercicio económico pertenece a ese solo lapso y no es acumulable a los siguientes, es determinable y exigible solamente al final de cada ejercicio económico dentro de los lapsos que la Ley establece (2 meses o 30 días). Por tal razón los beneficios legales de cada trabajador, determinables en función de su salario integral, durante un determinado ejercicio económico deberán ser calculados tomando en cuenta la participación en los beneficios o utilidades del ejercicio económico anterior, lo que quiere decir, que para el cálculo de lo que es el salario integral del año 2009 se debe tomar en cuenta lo percibido por concepto de las utilidades del año 2008 (ver art. 133 LOT).
Pago: Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la LOT. Si cumplido éste, el patrono no obtuviere beneficios, la cantidad entregada deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los quince días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación (Art. 175 LOT).
El pago de la participación en los beneficios se debe realizar dentro de los dos meses al cierre del ejercicio económico (art. 180 LOT) que es cuando, al igual que lo que sucede con el salario, se hace líquido, determinado y exigible. Si la relación laboral (contrato de trabajo) termina antes del cierre del ejercicio económico, una vez determinada la utilidad del ejercicio, el patrono debe reajustar, dentro de los 30 días siguientes, la antigüedad contenida en el art. 125 LOT de acuerdo a lo prescrito en el art. 146 (parágrafo primero) LOT. En los casos de terminación de la relación de trabajo, el lapso de un año para reclamar (prescripción) las cantidades que puedan corresponder a los trabajadores por concepto de su participación en los beneficios del último año de servicio, se contará a partir de la fecha en la cual sea exigible tal beneficio de conformidad al artículo 180 LOT.
Mora (intereses y sanción): la mora se origina y comienzan a correr los intereses de los artículos 1269, 1277 y 1746 de código civil después de transcurrir los dos meses del art. 180 LOT o los 30 días del art. 146 LOT, según sea el caso y además se le podrá imponer la multa contemplada en el artículo 630 LOT según el procedimiento del art. 647 y 648 LOT. (Derogado el literal “g” por la Sala Constitucional del TSJ por inconstitucionalidad).
Límites: (según el capital social o el número de trabajadores de manera no concurrente, sino excluyentes o disyuntivos), el límite máximo es el legal o que define la Ley a falta de convención expresa o tácita (contrato), es decir, como ya hemos dicho prevalece el “principio de favor” en donde la Ley es el piso o mínimo pudiéndose convenir montos mayores al legal.
a)     Mínimo: para todas  las empresas 15 días de salario.
b)    Máximo:
I.      Empresas con más de 1.000.000 de bolívares de capital o que ocupen a más de 50 trabajadores el máximo será de 4 meses (art. 174 parágrafo primero)
II.   Empresas con menos de 1.000.000 de bolívares o que ocupen menos de 50 trabajadores el máximo será de 2 meses (art. 174 parágrafo primero)


Beneficios netos a repartir según declaración del ISLR
Total de los salarios devengados por los trabajadores
Método de cálculo: se divide el total de los beneficios a repartir entre los trabajadores entre el total de los salarios devengados por esos trabajadores, esto da un cociente o factor por el cual hay que multiplicar el salario devengado por cada trabajador para obtener el monto que deberá recibir cada uno (art. 179 LOT).
= Cociente o factor para multiplicar el salario individual

Utilidad recibir trabajador = Cociente o factor para multiplicar el salario individual X Salario individual Trabajador
 



Quienes están excluidos de repartir beneficios:
1.- Las personas naturales o jurídicas (patronos) que no tengan fines de lucro, estarán obligadas a dar a sus trabajadores al menos una bonificación que represente como mínimo el equivalente a 15 días de salarios (art. 184 LOT).
2.- Las empresas comerciales cuyo capital no exceda de 60 salarios mínimos.
3.- Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 135 salarios mínimos.
4.- Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 250 salarios mínimos
No obstante siempre estarán obligadas a pagar los primeros 15 días de diciembre al menos una bonificación de 15 días de salario. 

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