Propuesta presentada ante el Concejo Municipal del Municipio Chacao (Estado Miranda - Venezuela)
ORDENANZA SOBRE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS y DESECHOS SOLIDOS EN EL MUNICIPIO CHACAO
El concejo Municipal del Municipio Chacao, en
uso de las competencias para la protección del ambiente y cooperación con el
saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios
de limpieza, recolección y tratamiento de residuos, establecidas en el artículo
178.4 de la Constitución, concatenado con el artículo 54.1 de la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal, dicta la presente ordenanza
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con esta ordenanza logramos
cambiar el paradigma por demás equivocado, muy arraigado en la tradición y utilizada
en las políticas públicas, de que con solo calificar las situaciones logramos
la justicia social, nada más alejado de la realidad.
Ha sido una constante con la
cual siempre se han pretendido justificar las políticas públicas establecidas
en beneficio social, clasificar a los destinatarios mediante criterios materiales
sin considerar la realidad fáctica subjetiva que la acredite o sea el telos de la
política pública, en este sentido se han dividido a los destinatarios de los
beneficios sociales de acuerdo a criterios materiales, por ejemplo, como el de
uso de un inmueble en comercial o de uso residencial, para así establecer las
cargas que les corresponda por la prestación de un determinado servicio o
beneficio social, sin detenerse a verificar que un inmueble con habitabilidad
para comercio puede estar siendo utilizado para un emprendimiento de ayuda
social, o que otro con uso habitacional es la residencia de un magnate que la
utiliza para dirigir sus grandes negocios u operaciones mercantiles o financieras.
Establecer cargas tributarias
diferentes por el simple hecho de una calificación genérica de uso comercial,
la cual conlleva de suyo la de fines de lucro, o la del uso habitacional, que
se constituye en el lugar de habitación, que por antonomasia es sin fines de
lucro, desdice y se aleja mucho del principio de progresividad y equidad en la
distribución de las cargas públicas.
Tradicionalmente, el
criterio para el establecimiento de las tarifas para determinar cuáles deben de
ser los precios públicos que deben pagar los usuarios por la prestación del
servicio público de Aseo Urbano Domiciliario, ha sido la del uso del inmueble
por el cual se le ha dado la habitabilidad, sin detenerse a considerar cuál es
el real y verdadero uso para el cual está siendo destinado, cuál es la
capacidad contributiva del responsable, cuánto es la generación de residuos y
desechos sólidos, y cuál es la posibilidad de que realmente genere esa cantidad.
Son entonces, a diferencia
del criterio tradicional de determinar la habitabilidad para que con esta establecer
el precio público a pagar como contraprestación por el servicio de Aseo Urbano
Domiciliario, que los criterios lógicos, en justicia, deberían ser la posición
socio-económica del usuario, la cantidad de generación de residuos y desechos
sólidos, y las características del inmueble y no su permiso de habitabilidad,
Es así que más que simplemente
detenernos en calificar al usuario, a los fines tributarios, por el simple hecho
de poseer un determinado inmueble, el cual fue proyectado por otra persona para
un uso diferente al que este decidió libérrimamente darle, lo justo, en
consideración de la distribución de las cargas públicas, sería considerar el
uso real para el cual está siendo utilizado el inmueble y no la habitabilidad
que le asigno quien primigeniamente lo diseño.
Otra consideración, también
errada e igualmente importante, es el divorcio entre lo que cuesta prestar un
servicio público y las asignaciones tarifarias para cada usuario. Estas actualmente
se asignan atendiendo a diferentes criterios, dependiendo de la norma que las
regule. Como ya hemos visto el método usual para la prestación del servicio de
Aseo Urbano Domiciliarios es la asignación de cada tarifa de acuerdo al tipo de
inmueble, sin considerar, en principio o al menos no directamente, cuánto
cuesta la prestación del servicio que deben pagar todos los usuarios. Por un lado,
se fijan las tarifas y por el otro, totalmente desvinculado del anterior, se
aprueban las estructuras de costos.
Debemos no perder de vista
que se trata de la prestación de un servicio público, que por definición es la
satisfacción de una necesidad pública, que debe brindar la administración
pública en beneficio de los usuarios y que estos deben sufragar, ni más ni
menos, ya que no se trata de una actividad mercantil con fines de lucro.
La salvedad al anterior
aserto es cuando se delega la prestación de este servicio en un concesionario,
al cual se le debe considerar cierto beneficio por desarrollar y responder por
su actividad, no siendo este beneficio un fin en sí mismo, sino la
contraprestación por la actividad desarrollada para prestar el servicio
público, cuyos reales beneficiarios son los usuarios.
Visto lo anterior, quienes
tienen que pagar los costos, incluyendo la rentabilidad del concesionario, son
los usuarios, por los que los precios públicos deben ser lo adecuadamente
justos, lo más exactos posibles, para cubrir dichos gastos, por lo que las
tarifas deber ser determinadas no en función de los usos de los inmuebles, sino
determinando una cantidad que cubra esos gastos, sin generar beneficios
públicos que no sean la satisfacción pública, que esa cantidad a pagar se
distribuya justa y equitativamente entre los usuarios de acuerdo a la capacidad
contributiva, la cual dependerá, como ya hemos visto de la situación socio
económica del usuario, de la generación de residuos y desechos sólidos y de las
característica del inmueble, independiente de su habitabilidad, por ejemplo: un
galpón puede ser usado como refugio de damnificados o vivienda, o un simple
Kiosco podría generar más residuos y desechos sólidos que muchos inmuebles
destinados a comercio y estos menos a una vivienda.
Lo correcto en el
establecimiento de las tarifas debería ser lo diametralmente opuesto a lo que se
ha considerado hasta ahora, como lo es haber determinado cada tarifa en función
del inmueble, lo debido sería determinarlas en una cuantía que cubra, lo más
exacto posible, el costo completo de la prestación del servicio de Aseo Urbano
Domiciliario, y que ese costo completo, ni más ni menos –en la medida de lo
posible- se distribuya justamente, de acuerdo a la capacidad contributiva, entre
todos los usuarios, independientemente del inmueble.
Razones éstas por la cuales
esta ordenanza elimina el paradigma tradicional para la determinación de las
tarifas implementando una novedosa forma que considera primero al usuario.
Es así que lo establecido en
la ordenanza para la hallar la cuantía de las tarifas individuales, como condición
sine qua non, es, primeramente, la determinación del costo global y general de
la prestación del servicio de Aseo Urbano Domiciliario, para que una vez
realizada esta determinación distribuir entre los usuarios este costo global y
generar de la manera más justa cada tarifa.
Como ya hemos visto, la
distribución de los costos, entre los usuarios, deben atender básicamente a
tres criterios, 1) el socio económico, 2) la generación de residuos y desechos
sólidos, y 3) las características del inmueble donde se generan.
Atendiendo a los criterios
antes esbozados, la metodología para la determinación, básicamente, consiste
en:
1.
Mediante una estructura de costos, objetiva,
auditable y pública, determinar cuánto cuesta prestar el servicio, mes a mes,
en el Municipio Chacao.
2.
Este costo general es distribuirlo por igual
entre todos usuarios, por medio de una tarifa promedio y general, de manera que
quede cubierto completamente lo más exacto posible.
3.
Mediante factores de corrección, distribuir equitativamente
esta tarifa promedio y general entre todos los usuarios, de la manera más justa
y equitativa posible, en la cual se fije de acuerdo a la capacidad contributiva
y a la generación de residuos y desechos sólidos.
Todo lo anterior está
descrito y determinado, de la manera más objetiva en la ordenanza, mediante un
método y procedimientos objetivos, con la aplicación de sencillas fórmulas
matemáticas que determinen esos factores de corrección.
Con este sistema se elimina
el sistema tarifario establecido por tipos de usos de los inmuebles,
sustituyéndose por un sistema personal, algo como lo sucedido con la mutación
registral del sistema del folio real al de folio personal, por ser el más
efectivo y acorde a la realidad material. Con este método se consigue un mejor y
más justo equilibrio entre el costo por la prestación del servicio de Aseo
Urbano Domiciliario y las cargas que le denem corresponder a cada uno de los
usuarios.
Otra innovación importante
es que la ordenanza, para los efectos de su aplicación, zanja la polémica en
cuanto las significaciones y los conceptos entre los que ésta considera lo que
es una tarifa, lo que es una tasa, y lo que es un precio público (o precio a
secas).
Considera que Tarifa es el
factor o medio para la determinación de cuáles serán los precios y la base
imponible de lo que es una tasa. Expresamente establece que no se corresponde
con un tributo, lo cual es importante, pues de serlo las consecuencias
jurídicas sería otras.
Lo que es una Tasa, nuestro
sistema tributario no las define, y las definiciones en las regulaciones que
las desarrollan es confusa por lo disímil de su conceptualización. La ordenanza
asume la tasa, siguiendo el derecho comparado (art. 26 Ley General Tributaria
de España), como un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización del
dominio público o la realización por la Administración de una actividad que se
refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.
Es criterio doctrinario y
jurisprudencial que el hecho imponible del tributo tasa se causa cuando la
Administración Pública (no un particular) presta el servicio, o beneficia al
usuario, de lo contrario no se origina. Los derechos de registro públicos son
tasas y solo se causan y son exigibles cuando se registra el documento,
mientras este hecho no sucede la tasa no es exigible. En función del
razonamiento anterior la ordenanza se aparta del criterio de asumir la tasa
como la contraprestación del servicio de Aseo Urbano Domiciliario, pues si no
lo presta no hay derecho a la tasa, el municipio no debe cobrarla, lo cual
corrientemente sucede en razón que el servicio lo presta un concesionario
(persona de derecho privado) y no la administración directamente.
Por lo establecido en líneas
anteriores, es la razón por la cual la ordenanza, en casos excepcionales, de no
prestación del servicio de Aseo Urbano Domiciliario, por imposibilidad o causas
de fuerza mayor y justificadas, previo procedimiento de verificación, no cobra,
no puede cobrar la tasa de Aseo Urbano Domiciliario y tampoco el Precio
público, como sucede actualmente. Más aún para que pueda ser siempre exigible,
la calificación que le da la ordenanza a la tasa impuesta, no es por la
prestación del servicio de Aseo Urbano Domiciliario, que como hemos visto puede
darse el caso de no prestarse o prestarse por un tercero delegado, sino que la
considera la adjudicación de un derecho, le otorga a quien adquiera la cualidad
de usuario, en los términos claros que la ordenanza define, el derecho de
recibir el servicio, es decir la tasa es la que le da la cualidad de usuario
del servicio de Aseo Urbano Domiciliario al ciudadano. Lo anterior es una
novedad jurídica que blinda la ordenanza ante cualquier posible recurso de
repetición del pago e incluso de nulidad.
En cuanto al establecimiento
de qué son para la ordenanza los precios públicos, esta precisa que no son
tributos y son éstos los que realmente corresponden a la contraprestación por
recibir el servicio público de Aseo Urbano Domiciliario (no las tasas), en
razón de lo cual tiene la legitimidad de exigirlo quien lo preste de manera
efectiva, sea directamente la propia administración municipal, sea de manera
delegada, siempre mediante concesión por tratarse de un servicio público debido
a la calificación que como tal estable la ordenanza.
Siguiendo con las
innovaciones que establece la ordenanza, la regulación que establece, o su
desarrollo, la divide, en principio, en dos grandes bloques: a) La Gestión de
los residuos y desechos sólidos, la cual califica siempre como integral, de
manera de considerar como marco general esta subdivisión y de la cual depende,
además, todo lo referente a la defensa del ambiente y la protección de la salud
pública, que para logar sus objetivos y fines regula la información, la
educación ambiental, la clasificación que genere la recuperación y el
reciclaje, los sistemas y medios de recolección y los de disposición final, estableciendo
que toda enumeración será siempre enunciativa y no taxativa, a menos que
expresamente se establezca, y como grupo aparte los servicios públicos de: b) i-El
Aseo Urbano Domiciliario y ii-el servicio de Limpieza de Áreas Públicas.
Lo descrito enunciativamente
dentro de la división establecida en el punto “a” la declara como de interés
público, y las actividades descritas en el punto “b” las declara como servicio
público. Por lo que como consecuencia jurídica las actividades del punto “a”
aun no llegando a ser servicio público, esta calificación legitima a la
Administración Pública para que intervenga y limite la intervención privada,
mientras que la calificación del punto “b” al declararla como servicio público,
aunque la ordenanza no lo establece como una actividad exclusiva del municipio,
para su delegación se exige que sea siempre mediante concesión.
Otra gran innovación de la
ordenanza es que rompe por completo el perverso criterio monopólico, en
contravención con el sistema constitucional y legal, al otorgar la concesión de
los servicios públicos de Aseo Urbano Domiciliario a una sola empresa
concesionaria (monopolio), mientras que la presente ordenanza establece la
posibilidad de otorgar más de una concesión bajo un régimen de libre
competencia, el cual en todo caso debe estar regulado y supervisado por el
órgano rector.
Establece la ordenanza que
toda actividad del manejo integral de los residuos y desechos sólidos que haya
sido declarada bajo el control de la administración debe ser regulada mediante
reglamentos a los fines determinados, dándole especial relevancia al Plan Municipal para la Gestión de Residuos y
Desechos sólidos y por carácter eminentemente técnico sugiere que este tipo de
regulaciones se realicen mediante Normas Técnicas
Se establecen en la
ordenanza ciertos principios rectores y además la implementación de incentivos que
oriente el desarrollo de las actividades de la gestión integral del manejo de
los residuos y desechos sólidos. Estos principios orientan a la formación de
una protección del ambiente y al logro de una adecuada salud pública y al logro
de una economía sustentable, que no regula como tal la ordenanza, solo incentiva,
de manera que se pueda desarrollar con la implementación de la clasificación de
los residuos y desechos sólidos para su aprovechamiento mediante la
comercialización. También incentiva el fomento de la información, la
participación ciudadana y la educación ambiental para procurar una protección
del ambiente y la protección de la salud pública mediante una adecuada
educación ambiental, incluso con inclusión de currículos en la educación formal,
todo lo cual debe ser un desiderátum del desarrollo de la actividad de la
Administración pública municipal.
Es así que se presenta esta
nueva ordenanza como el resultado de un gran esfuerzo desarrollado por la
Alcaldía del Municipio de Chacao, para determinar cuáles han sido las causas que
han originado los problemas que se ha presentado al implementarse las normas
regulatorias de la gestión de los residuos y desechos sólidos, y el del Aseo
Urbano Domiciliario.
Es así que se ha determinado
que las materias concernientes con: i) la gestión de los residuos y desechos, ii)
los servicios de recolección de la basura y iii) el del Aseo Urbano y
domiciliario, no están constituidas en compartimientos estancos, todas están
estrechamente interrelacionadas, por lo que sus regulaciones deben estar integradas
bajo unos mismos principios y conceptos, razón por la cual el ámbito material
de la ordenanza es amplio para abárcalos a todos.
Es en tal sentido, que con
esta ordenanza se ha pretendido crear un cuerpo normativo coherente que permita,
en un solo instrumento, bajo unos mismos principios, de manera concatenada y
con una regulación articulada, normar a todo el sistema que hemos denominado GESTIÓN
INTEGRAL DEL MANEJO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS y DESECHOS SOLIDOS, el cual debe
estar concatenado de manera inescindible con los servicios de ASEO URBANO DOMICILIARIO Y DE LA LIMPIEZA DE
ÁREAS PÚBLICAS, visto como un todo coherente.
Lo primero, aunque se
presenta a primera vista como una cuestión baladí, hemos querido referenciar el
nombre jurídico de la ordenanza con el verdadero significado semántico del
título. Es así que lo que se pretende, y así debe ser entendido, es que el
sistema del manejo de lo que antaño se denominó, sin más, como basura, lo
entendemos ahora divididos en tres áreas bien definidas pero integradas y
relacionadas, como ya habíamos adelantado son: i) la gestión de los residuos y
desechos, ii) los servicios de recolección de la basura y iii) el del Aseo
Urbano Domiciliario incluyendo aquí el de Limpieza de Áreas Públicas, lo cual
queda resumido de manera sintáctica como ORDENANZA SOBRE LA GESTIÓN INTEGRAL DE
MANEJO DE RESIDUOS y DESECHOS SOLIDOS EN EL MUNICIPIO CHACAO
En razón de esta
interrelación es que la presente ordenanza se integra como un solo cuerpo normativo,
con un objeto y razón teleológica que le es común a los tres aspectos
considerados, ese objeto y razón teleológica es: “LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE
Y LA SALUD PÚBLICA”.
Se adapta la nomenclatura y
la significación a las nuevas tendencias globales, por lo que se descarta el
uso del término basura, por resultar en extremo genérico y no diferenciado de
lo que en la realidad son sus componentes: los residuos y los desechos, que,
aunque forman un conjunto de género a especie, éstos presentan cualidades y
consecuencias prácticas muy importantes para el fin establecido: la protección
del ambiente y la salud pública.
Incluso al servicio del Aseo
Urbano Domiciliario se le eliminó la conjunción copulativa “y”, siempre
considerada consustancial a las actividades a ser desarrolladas, siendo que lo
que realmente se debe realizar son las actividades tendentes al aseo, como es la
recolección de los mismos en los lugares de generación de los residuos y
desechos, no siendo actividades diferenciadas que amerite la conjunción
eliminada que copulaba gramaticalmente una misma actividad como si fueran
diferentes produciendo una significación errónea.
Aunque la ordenanza
básicamente regula los residuos y desechos sólidos no peligrosos, ya que los
peligrosos son el objeto de otra regulación con rango de ley, en virtud que su
existencia real y las consecuencias son casi inescindibles de los no
peligrosos, la ordenanza los considera tangencialmente a los efectos de
asegurar un ambiente no peligroso y la protección a la salud pública.
La ordenanza incorpora de
manera armónica, concatenada y relacionada con los objetos que regula, la
necesaria y obligada información y la educación, todo lo cual se impone como de
obligado acatamiento para todos los actores en las actividades que regulada.
Esta información y educación ambiental es sumamente importante en la
implementación de unos de los aspectos que la ordenanza impulsa, lo cual es la
clasificación de los residuos, para separarlos de los desechos y luego poder
clasificarlos de acuerdo a las categorías que le sean informadas a los usuarios
y mediante los métodos incorporados a la cultura de protección del ambiente y
la salud mediante la enseñanza impuesta. Además, para establecer seguridad en
la gestión integral.
La participación ciudadana
es exigida para todo lo que afecte a los usuarios, como un desarrollo de los principios
políticos constitucionales y legales.
Uno de los aspectos más
significativos y en vista de las consecuencias patrimoniales que ocasiona,
tanto a los intereses de la hacienda pública, como a la economía de los
usuarios, es lo relativo al sistema tarifario, como ya se ha adelantado.
Para solucionar las dudas,
la ordenanza comienza por definir que es cada uno de los conceptos a considerar
para su interpretación y adecuada aplicación de las normas previstas en ella.
ORDENANZA SOBRE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO Y
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS y DESECHOS SOLIDOS EN EL
MUNICIPIO CHACAO
TITULO l
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Objeto.
Artículo 2: Finalidad.
Artículo 3: Declaratoria de utilidad
pública e interés social.
Artículo 4:
Declaratoria como servicio público.
Artículo
5: Marco normativo.
Artículo
6: Principios.
Artículo
7: Definiciones Interpretativas.
Artículo
8: Cláusula de Género.
Artículo
9: Alcance enunciativo.
Artículo
10: Destino de lo recaudado.
Artículo 11:
Cumplimiento obligatorio.
TITULO II
GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO Y
RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.
CAPÍTULO I
GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO DE LOS
RESIDUOS y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.
SECCIÓN I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo
12: Objeto legal.
Artículo
13: Finalidad y Alcance.
Artículo
14: Ámbito Material
Artículo
15: Ámbito subjetivo.
Artículo
16: Definición de Usuarios.
Artículo
17: Degradación del Ambiente.
Artículo
18: Requisitos previos
Artículo
19: Dirección de Registro Municipal para el Manejo Integral de los Residuos y
Desechos Sólidos
Artículo
20: Atribuciones de la Dirección de Registro Municipal para el Manejo de los
Residuos y Desechos Sólidos.
Artículo
21: Mecanismos de control Ambiental y Sanitario.
Artículo
22: Mecanismos de control previo.
Artículo
23: Control concomitante.
Artículo
24: Control posterior.
Artículo
25: Procedimiento aplicable.
Artículo
26: Certificación de cumplimiento.
SECCIÓN II
DE LAS POLÍTICAS
PÚBLICAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS
NO PELIGROSOS.
Artículo
27: Del Plan Municipal para la Gestión De Residuos y Desechos Sólidos.
Artículo
28: CONSIDERACIONES DEL PLAN MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESECHOS
SÓLIDOS.
Artículo
29: Procedimiento para la elaboración del Plan.
Artículo
30: Contenido mínimo del Plan.
SECCIÓN III
DEL MANEJO
INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS Y LOS USUARIOS
Artículo
30: Objeto.
Artículo
31: Tipos de usuarios.
Artículo
32: Del catastro de Aseo Urbano Domiciliario.
Artículo
33: Obligaciones de los usuarios.
Artículo
34: Contenedores.
Artículo
35: Contenedores para sitios especiales y populares.
Artículo
36: Aprovechamiento de los residuos sólidos no peligrosos.
Artículo
37: Suministro de los contenedores.
Artículo
38: Almacenamiento.
Artículo
39: Tipos de almacenamiento.
Artículo
40: Almacenamiento Domiciliario.
Artículo
41: Almacenamiento corriente-público.
Artículo
42: Adecuación de la tecnología y los equipos.
Artículo
43: Recolección.
Artículo
44: Tipos de Recolección.
Artículo
45: Estación de transferencia.
Artículo
46: Tipos de transferencias.
Artículo
47: Disposición
Final de los Desechos Sólidos.
Artículo
48: Prohibición
en la disposición final.
CAPÍTULO II
DE LA PRESTACIÓN
DE ASEO URBANO DOMICILIARIO Y DE LA LIMPIEZA DE ÁREAS PÚBLICAS EN
EL MUNICIPIO CHACAO
SECCIÓN I
DE LA PRESTACIÓN
DE ASEO URBANO DOMICILIARIO.
Artículo
49: Objeto.
Artículo
50: Finalidad.
Artículo
51: Definición.
Artículo
52: Alcance.
Artículo
53: Actividades extra obligatorias.
Artículo
54: Actividades de gestión integral de residuos y desechos sólidos excluidas
del servicio público.
Artículo
55: Delegación mediante concesión.
SECCIÓN II
LIMPIEZA DE
ÁREAS PÚBLICAS
Artículo
56: Objeto.
Artículo
57: Alcance.
Artículo 58:
Almacenamiento.
Artículo
59: Mantenimiento de áreas verdes.
TITULO III
MODOS DE GESTIÓN O DE
LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y
LIMPIEZA.
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
DE LOS MODOS DE GESTIÓN.
Artículo
60: Modos de gestión.
Artículo
61: Modos de gestión directa.
Artículo
62: Modos de gestión indirecta.
SECCIÓN II
DE LA CONCESIÓN DE
GESTIÓN DE RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
Artículo
63: Del contrato de concesión.
Artículo
64: Objeto de la concesión.
Artículo
65: Finalidad de la delegación.
Artículo
66: Régimen jurídico formación del contrato.
Artículo
67: Régimen jurídico de la concesión.
Artículo
68: Contenido mínimo del contrato de concesión.
TITULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, LA INFORMACIÓN Y LA EDUCACIÓN EN EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Y DESECHOS SÓLIDOS
Artículo
69: De la participación ciudadana.
Artículo
70: De la información y educación ambiental:
Artículo
71: Finalidad de la Información y Educación ambiental
Artículo
72: Derechos a la información y gestión ambiental.
Artículo
73: Deberes de la información ambiental.
Artículo
74: Objetivo de la educación ambiental.
Artículo
75: Habilitación para la educación ambiental formal.
Artículo
76: Excepción de la certificación.
TÍTULO V
DEL SISTEMA FINANCIERO Y TRIBUTARIO
CAPITULO I
DEL FINANCIAMIENTO LAS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
Artículo
77: Fuentes para el financiamiento.
Artículo
78: Impuesto para Protección del Ambiente y la Salud Pública.
Artículo
79: Determinación del contribuyente del impuesto.
Artículo
80: Determinación de los responsables del impuesto.
Artículo
81: Agentes de Retención.
Artículo
82: De las tasas.
Artículo
83: De los precios públicos.
Artículo
84: Modo de facturación.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA TARIFARIO
Artículo 85: Tarifas – Definición.
Artículo 86: Régimen tarifario.
Artículo 87: Parámetros tarifarios.
Artículo 88: Determinación de las tarifas.
Artículo 89: Estructura de costos y promedio
general.
Artículo 90: Costo por Kilogramo.
Artículo 91: Parámetros para determinar factor de
corrección “Fci”.
Artículo 92: Método para determinar factor de
corrección “Fci”.
Artículo 93: Determinación de la tarifa individual
para cada usuario – Precio Público-.
Artículo 94: Determinación de las tasas de Aseo Urbano
Domiciliario.
Artículo 95: Determinación del impuesto a la “Protección del Ambiente y la Salud
Pública”.
Artículo 96: Determinación de los precios públicos
por los servicios de recolección extraordinario y especial.
Artículo 97: Precios públicos por recolección
extraordinaria.
Artículo 98: Precios públicos por recolección especial.
Artículo 99: Del valor de cambio y la moneda de curso legal.
TITULO VI
DE LOS INCENTIVOS, EXENCIONES Y EXONERACIONES
CAPÍTULO I
DE LOS INCENTIVOS
Artículo 100: De los incentivos y su objetivo.
Artículo 101: Fines y medios de los incentivos.
CAPÍTULO II
DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES
Artículo 102: De las exenciones.
Artículo 103: De las exoneraciones.
TÍTULO VII
RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPÍTULO I
RECLAMOS Y DENUNCIAS
Artículo 104: De los reclamos.
Artículo 105: De las denuncias.
CAPÍTULO
II
DE LAS SANCIONES
SECCIÓN I
GENERALIDADES
Artículo 106: Ámbito de aplicación sancionatorio.
Artículo 107: Ámbito material de aplicación sancionatorio.
Artículo 108: Facultad sancionatoria.
Artículo 109: Circunstancias atenuantes y agravantes.
Artículo 110: Concurrencia de faltas.
Artículo 111: Intereses de mora por sanciones.
Artículo 112: Procedimiento para la aplicación de sanciones.
Artículo 113: Unidad Sancionatoria (US) y Unidad
Sancionatoria Administrativa (USA).
Artículo 114: Sanciones Administrativas.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria tercera.
ORDENANZA SOBRE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO Y
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS y DESECHOS SOLIDOS EN EL
MUNICIPIO CHACAO
TITULO
l
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1: Objeto.
El objeto de esta ordenanza es la regulación de la gestión integral del
manejo y recolección de los residuos y desechos sólidos no peligrosos realizada
por todos los usuarios, y en todas sus fases, desde su generación hasta la disposición
final de los desechos, cuidando del resguardo de la salud pública, el ambiente,
la reutilización y el reciclaje, exigiendo se implemente una adecuada
información y educación que genere una cultura ecológica, además, posee como
objeto la regulación del régimen jurídico del Servicio de Aseo Urbano
Domiciliario y el de la Limpieza de las áreas públicas como servicios públicos.
Parágrafo único: No será objeto directo de esta ordenanza la gestión de
los desechos y residuos sólidos peligrosos, como tampoco los no sólidos. Cuando
no se haga exclusión específica de estos tipos se entenderá que los incluye.
Artículo
2: Finalidad.
Es propiciar la
disminución y el control de la generación de residuos y desechos sólidos y que
la gestión integral se realice mediante la implementación de planes, técnicas,
instrumentos legales, inspección, evaluación, educación, seguimiento y control que garanticen la preservación
del ambiente y la salud pública, propiciando un desarrollo sostenible que
establezca un triple impacto en lo social, económico y ambiental.
Artículo
3: Declaratoria de utilidad pública e interés social.
Se declara de utilidad pública e interés social, la gestión integral del
manejo de los residuos y desechos sólidos no peligrosos en todas sus fases y
modalidades, incluye ésta declaratoria a las acciones que se realicen desde el
almacenamiento domiciliario, la clasificación y segregación que permita la
reutilización y el reciclaje, también el resguardo de la salud pública y del
ambiente, la información y la educación, hasta la disposición final de los
desechos, por lo que cualquier actividad en la anterior enumeración enunciativa
estará sujeta al control y supervisión del Instituto Municipal de Ambiente
Chacao (IMAC), pudiendo éste establecer autorización, habilitación, permiso, registro o aprobación previa para realizar cualquiera de las actividades
antes enunciadas mediante reglamentos y Normas Técnicas dictados al respecto,
sin perjuicio de lo dispuesto en el marco normativo.
Parágrafo único: Para que el Instituto Municipal de Ambiente Chacao
(IMAC) elabore las reglamentaciones, deberá aplicar el mismo procedimiento
establecido para la formación del Plan Municipal para la Gestión de Residuos y
Desechos sólidos previsto
en el artículo 29 de esta ordenanza.
Artículo 4: Declaratoria como servicio
público.
Se declara como un servicio público municipal todo lo relativo a la
prestación del Aseo Urbano Domiciliario y a la gestión de la Limpieza de las
Áreas Públicas en la jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, por
ser actividades de las competencias originarias de éste ente político
territorial.
Parágrafo único: El servicio público declarado por este artículo no se establece
como una actividad para ser ejercida por el municipio de manera reservada y con
carácter de exclusividad, como tampoco excluidas de la libertad económica, pudiéndose
prestar cualquiera de las actividades declaradas como servicio público de
manera indirecta siempre mediante concesión.
Artículo 5: Marco normativo.
Las actividades reguladas en esta Ordenanza estarán sujeta al siguiente
sistema de fuentes:
1)
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
2)
Ley de
Gestión Integral de la Basura.
3)
Ley Sobre
Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos
4)
Ley
Orgánica del Ambiente.
5)
Ley Penal
del Ambiente.
6)
Normas para
el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los
Desechos Peligrosos. Decreto No. 2.635 de fecha 22-07-98, publicado en la
Gaceta Oficial No. 5.212 Extraordinario de fecha 12-02-98,
7)
Requisitos
para la Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales o Desechos
Peligrosos y Registro de Generadores de Desechos Peligrosos. Resolución 0073
del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de fecha 25 de agosto de
2014.
8)
Ley
Orgánica de Ordenación Urbanística.
9)
Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
10)
Las
Ordenanzas, Acuerdos y Reglamentos municipales que se dicten para complementar
la presente ordenanza.
11)
Los
reglamentos nacionales, estadales y metropolitanos que se dicten para armonizar
y coordinar las competencias nacionales, estadales y metropolitanas con las
municipales.
Parágrafo primero: Este sistema de fuentes se aplicará atendiendo no a un orden jerárquico
de prelación, sino de competencias.
Parágrafo segundo: Esta ordenanza tendrá la cualidad de norma general sobre la GESTIÓN
INTEGRAL DEL MANEJO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS y DESECHOS SOLIDOS y de norma
especial sobre las regulaciones establecidas específicamente en ella, por lo
que de manera general se establecen los lineamientos y criterios que deberán
desarrollar de manera especial las Normas Técnicas, el Plan Municipal para la
Gestión de Residuos y Desechos sólidos y demás reglamentos, directivas,
circulares y contratos que se produzcan en razón de esta ordenanza.
Artículo 6: Principios.
La gestión integrar del manejo de los residuos y desechos sólidos, y la
regulación del régimen jurídico de los servicios públicos de Aseo Urbano Domiciliario
y de la Limpieza de las Áreas Públicas, se guiarán por los siguientes
principios:
1)
Eficiencia, sustentabilidad, continuidad, mutabilidad, prevención,
precaución, integralidad, no discriminación e interés general.
2)
Corresponsabilidad:
Entre el Municipio y la comunidad para el logro del objeto y fines de la
presente ordenanza.
3)
Participación
ciudadana: Como un derecho de la sociedad organiza y de los ciudadanos
individuales a la participación en el logro de la finalidad declarada de esta
ordenanza y su objeto.
4)
Tutela
efectiva: Todas las personas tienen derecho a que le sean satisfechas, adecuada
y oportunamente, sus exigencias en cuanto a la prestación de los servicios
públicos y la gestión integral que regula la ordenanza, y a sus solicitudes sobre
reclamos administrativos, judiciales y civiles que planteen en cuanto las prestaciones
y demás obligaciones a que tienen derecho, como por las deficiencias sobre las regulaciones
establecidas en el marco normativo.
5)
Información
y educación, que permitan la adecuada formación de una cultura de protección al
ambiente y la salud pública al ser incorporados o formando implícitamente parte
integral de los currículos educativos formales.
6)
Limitación
de derechos individuales y colectivos, solo mediante instrumentos de rango
legal, y en beneficio del ambiente y la salud pública.
7)
Responsabilidad
Objetiva de quienes participen en el objeto y finalidad de esta ordenanza, independiente
de su cualificación y en cualquiera de sus fases, por los daños que ocasionen debido
a la inobservancia o deficiente actividad en el ejercicio de sus obligaciones y
derechos.
Artículo 7: Definiciones Interpretativas.
A los fines de la adecuada interpretación y aplicación de las normas de
la presente ordenanza, se delimita el significado semántico de los siguientes
conceptos, mediante las siguientes definiciones jurídicas, las cuales tendrán
carácter normativo:
1)
La Gestión
Integrar del manejo de los Residuos y Desechos Sólidos no Peligrosos: Son todos los derechos, obligaciones y actividades
realizadas por todas y cada uno las personas que se encuentren involucradas,
directamente o no, con todo lo que se ha Declaratoria de utilidad pública e interés social, como lo es la gestión de los residuos sólidos, sean agentes activos o pasivos, desde su generación,
cualquiera sea el agente o la fuente que los genere, su transporte, y demás
acciones, hasta la disposición final de los desechos; debiéndose proporcionar información
y educación, formal o no, que generen una adecuada cultura ecológica, ambiental
y de salud pública, y que imponga la reducción de la generación de residuos, produciendo valor
sustentable y sostenible por la concientización para la clasificación de estos desde
el origen, permitiendo la recuperación o reutilización y el reciclaje.
2)
Servicio de Aseo
Urbano Domiciliario: Es la
prestación del Servicio Público de la gestión de recolección, desde el almacenamiento
público, bien esté en el origen o domicilio del usuario, como en sitios previamente
dispuestos, hasta la disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, según estén previstos en el Plan
Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos. Es un servicio que tendrá el carácter de
obligatorio para todos los usuarios pasivos, sean públicos o privados,
cualquiera sea su cualidad, bien residenciales, comerciales, industriales, o educacionales.
3)
Limpieza de las
áreas públicas: Son las
operaciones de servicio público de barrido, remoción, y lavado, manual o
mecánicamente, de áreas públicas, sean peatonales, vialidades, parques, plazas,
edificios y demás zonas o edificaciones de usos públicos, para la eliminación
de residuos y desechos sólidos generados ordinariamente por los usuarios y los
que se originen por causas fortuitas o de fuerza mayor, sin perjuicio de las
responsabilidades de quienes los produzcan. Pueden incluir el mantenimiento de
áreas verdes.
4)
Residuos: Es todo material que después de cualquier actividad humana, o
acciones naturales, quede disponible o sobrante y que por sus características
físicas, químicas y biológicas puede ser destinado nuevamente para su uso o utilizado
en otros procesos incluso como materia prima para lo producción de otros materiales
distintos.
5)
Desechos: Es todo material que después de cualquier actividad, proceso, operación,
o por causa natural, deje de ser aprovechable para el uso al cual originalmente
estaba destinado o existía y por no ser posible su aprovechamiento en cualquier
otro uso, deberá ser eliminado, aislado o dispuesto finalmente en forma
permanente y segura.
6)
Residuos y Desechos sólidos: Son el conjunto de los materiales en estado
sólidos y demás sustancias compactadas, envasadas o confinadas, bien sean de origen
orgánico o no, independiente de su procedencia, que se produzcan de cualquier
actividad humana o natural y que requieran ser clasificados como residuos o
desechos para su reúso o disposición final según sea el caso y sus
características.
7)
Residuos y Desechos
Sólidos Peligrosos: Es todo material,
cualquiera sea su composición, en estado sólido, liquido o gaseoso y que
presente, o esté constituido por, sustancias peligrosas o que se presuman como
tales, conservando o no sus propiedades y que por tal condición debe
implementarse un método de manejo y disposición final, según sea el caso de
residuo o desecho, diferente al ordinario y que esté acorde a estas circunstancias
de peligrosidad, como también a los recipientes que los contienen o los
hubieren contenido. No deben manejarse ni disponerse junto a los no peligrosas
8)
Residuos y
Desechos Sólidos no Peligrosos: Todos aquellos residuos y desechos sólidos no determinados como
Peligrosos, que sean el resultado de cualquier proceso u operación humana, debiendo
ser clasificados por los usuarios desde su origen como: A) Residuos, para ser:
i) reusados, o ii) reciclado, o B) Como desechos para que sean eliminados
permanentemente. Para el caso de Residuos y Desechos producidos por la
naturaleza o por causas fortuitas y fuerza mayor, la clasificación y
segregación será responsabilidad de quien tenga la ejecución de la gestión de
Limpieza de Áreas Públicas para el caso de los ordinarios, o por los órganos de
Defensa Civil para los “especiales” que sean productos de catástrofes.
9)
Clasificación y
separación de los Residuos y Desechos Sólidos no peligrosos: Es la segregación y separación para la
recuperación, en forma sistematizada y segura, realizada a los Residuos y Desechos Sólidos no Peligrosos para clasificar o seleccionar los residuos en los
tipos aprovechables y separarlos de los desechos, colocándolos en contenedores
separados debidamente identificados según esté previsto en las Normas Técnicas
de acuerdo al Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos.
Esta actividad la deberán realizar, primeramente y de manera obligatoria, pero no
exclusivamente, los generadores originales, para que los residuos puedan ser
aprovechables, maximizando su reutilización, o reciclaje y que los desechos sean
eliminados definitivamente de manera segura. El Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) deberá emitir en un lapso no mayor a seis meses una
Norma Técnica y el instructivo
necesario para implementar en el municipio la cultura de la reutilización y el
reciclaje.
10)
Aprovechamiento de
los residuos sólidos: Es el beneficio
económico que se consigue de la recuperación, con la reutilización y el
reciclaje de los residuos sólidos como consecuencia de la clasificación y
segregación obligatoria, lo cual deberá regularse en las Normas Técnicas y estar descrito en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos.
11)
Reutilización:
Es la posibilidad de la utilización nuevamente de los residuos segregados y
clasificados para ser usados otra vez con el fin para los cuales estaban
destinados.
12)
Reciclaje: Es el proceso de separación de los residuos segregados durante la Clasificación de los Residuos y Desechos Sólidos
no peligrosos para que pueden ser incorporados como materia prima
para nuevos productos.
13)
Residuos y desechos sólidos extraordinarios: Son los que, por su magnitud, volumen, peso, frecuencia,
o por su cualidad de difícil disposición, se pueda determinar objetivamente su difícil
o imposible recolección y transporte ordinario según este previsto en la ruta,
horarios, y frecuencia que establezca el Plan
Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos. Requieren un manejo
y gestión especial e individualizada, diferente al ordinario, pero con los
mismos instrumentos y equipos, estando sujetos a Normas Técnicas especiales
según sea el caso, sin perjuicio de las responsabilidades de quienes los
produzcan.
14)
Residuos y desechos sólidos ordinarios: Son todos los que no correspondan a los
extraordinarios, por recolectarse, almacenarse y transportarse habitualmente
mediante los medios y la planificación de rutas, horarios y frecuencias
establecidas en el Plan Municipal para
la Gestión de Residuos y Desechos sólidos.
15)
Residuos y desechos sólidos especiales: Son lo que, por sus características, volumen o
dificultad de su manejo no sea posible su recolección regular con los medios y
equipos ordinarios y los sistemas ordinarios o los extraordinarios, cuyo manejo
debe estar clara y objetivamente previsto en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos. Su
recolección requiere inevitablemente de un procedimiento especial y diferente
al que de ordinarios y habitualmente realizan los agentes que presten el
servicio de Aseo Urbano Domiciliario y el de Limpieza de Áreas Públicas para su
transporte, disposición o transferencia con los medios, vehículos y maquinarias
habituales y disponibles, por requerir unos diferentes y especializados.
16)
Plan Municipal para la Gestión de Residuos y
Desechos sólidos: Es la
normativa reglamentaria que dictará el Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC), para implementar la regulación de todas actividades inherentes a la Gestión Integrar del manejo y recolección de
los Residuos y Desechos Sólidos no Peligrosos, como los vehículos,
equipos y medios a ser utilizados y la determinación de las vías, rutas,
frecuencias y demás especificaciones, incluyendo la reglamentación para la prestación del
servicio de Aseo Urbano Domiciliario y la de Limpieza de Áreas Públicas,
contemplara también la regulación de la determinación, características,
identificación, cantidad y ubicación de los contenedores. Podrá incorporarse en él también regulaciones
diferentes y no ajenas a las antes indicadas y que no hayan sido incluidas ni
tratadas en otros instrumentos reglamentarios, ejecutivos o en Normas Técnicas.
17)
Almacenamiento público: Disposición de los Desechos sólidos no peligrosos
por parte de sus generadores originales en lugares ambiental y sanitariamente
adecuados, y en los horarios previstos en el Plan Municipal para la Gestión de
Residuos y Desechos sólidos, colocados dentro de contenedores seguros, previamente
autorizados y debidamente identificados.
18)
Domicilio: El significado a los efectos de esta ordenanza no será idéntico al
que establece el Código Civil en el artículo 21, de ser el “asiento principal”
sino el de “cualquier asiento”, sin importar la cantidad, solo que se encuentren
en la jurisdicción del Municipio Chacao.
Artículo 8: Cláusula de Género.
A los efectos de
la presente Ordenanza, toda mención material o subjetiva referida al género
masculino se entenderá dirigido y contentivo también del género femenino, no
siendo necesaria la individualización de cada uno, y nunca se deberá significar
como discriminación.
Artículo 9: Alcance enunciativo.
Toda lista o enumeración ejemplificativa que se describa en esta ordenanza
o en cualquier otro instrumento normativo que se promulgue a este respecto, se
entenderá que es enunciativa y nunca taxativa a menos que expresamente así se
disponga.
Artículo 10: Destino de lo recaudado.
Los ingresos que
perciba el Municipio por concepto del impuesto a la “Protección del Ambiente y
la Salud Pública” y por las tasas debidas a prestación de los servicios de gestión
integral del manejo y recolección de residuos y desechos sólidos, serán
destinados a los programas y planes relativos a esta gestión.
Artículo 11: Cumplimiento obligatorio.
El
régimen regulatorio para prestación de la gestión integral del manejo de los
residuos y desechos sólidos establecido en esta ordenanza y el marco normativo,
es obligatorio en todas sus fases y etapas, para todos los actores activos y
pasivos.
TITULO
II
GESTIÓN INTEGRAL
DEL MANEJO Y RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.
CAPÍTULO
I
GESTIÓN INTEGRAL
DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.
SECCIÓN
I
DISPOSICIONES
COMUNES
Artículo 12: Objeto legal.
El objeto es la regulación integral sobre todos los involucrados, sean
activos o pasivos, desde la generación de
los residuos sólidos, hasta la disposición final de los desechos sólidos
no peligrosos, que permita logar una adecuada interacción y coordinación entre todos
los actores mediante el diseño, aplicación y evaluación de políticas públicas, planes
y programas elaborados con la participación ciudadana, y hechos públicos con
una adecuada y oportuna información y educación formal, para que se logre una disminución
de la generación y el manejo apropiado de los desechos y residuos sólidos para que
produzcan un desarrollo sustentable con valor agregado por la reutilización y
el reciclaje.
Artículo 13: Finalidad y Alcance.
La finalidad es la reducción de la generación y la adecuada gestión
integral y segura, desde la fuente de generación originaria y durante todas sus
fases hasta la disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, de manera
de garantizar un ambiente ecológicamente protegido y una salud pública adecuada,
estableciéndose la implementación obligatoria de la información, la educación
ambiental y la actividad de Clasificación de los Residuos Sólidos, para su recuperación o reutilización y el
reciclaje, de manera de hacer económicamente rentable esta gestión y que la
disposición final de los desechos se realice de manera segura para el ambiente
y la salud pública.
Artículo 14: Ámbito Material
Cuando se haga mención a la Gestión
Integral del Manejo y recolección de los Residuos y Desechos Sólidos se
entenderá que está referida a todas las actividades, desde la generación hasta
la disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, incluyéndose en
esta gestión a la prestación del servicio público de Aseo Urbano Domiciliario y
a la Limpieza de Áreas Públicas.
Parágrafo único: Cuando se requieran hacer referencias a estas dos últimas
individualizadas, como también a los residuos y desechos peligrosos, se hará
expresa mención a ellas, de lo contrario la referencia se hará solo a la Gestión Integral del Manejo de los Residuos y
Desechos Sólidos no peligrosos.
Artículo 15: Ámbito subjetivo.
Se considerarán como sujetos activos de esta ordenanza a todas las
personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, que bajo cualquier título
o sin él, presten o realicen de alguna manera cualquier actividad relacionada
con la Gestión Integral del Manejo de
los Residuos y Desechos Sólidos, como también los servicios Públicos de Aseo
Urbano Domiciliarios y el de Limpieza de áreas Públicas, y como pasivas las que
por dicha gestión le nazcan derechos y obligaciones. Cualquier persona
podrá ostentar ambas cualidades.
Artículo 16: Definición de Usuarios.
A los efectos de esta ordenanza, cualquier persona, natural o jurídica,
de derecho público o privado, por el simple hecho de producir residuos y
desechos sólidos, o que por causa de esta ordenanza y el marco normativo que contempla,
le nazcan derechos y adquieran obligaciones, tendrá la cualificación de
usuario, independientemente esté inscrita o identificada como contribuyente en
el catastro del servicio de Aseo Urbano Domiciliario o sea prestadora de
cualquier actividad inherente a la gestión integral del manejo y recolección de
residuos y desechos sólidas o servicio público.
Artículo 17: Degradación del Ambiente.
Se declara como susceptible de degradar al ambiente cualquier actividad
de Gestión Integral del Manejo y
recolección de los Residuos y Desechos Sólidos, por lo que estarán bajo
el estricto control y supervisión de las autoridades públicas competentes,
según lo establezca el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos Sólidos
y demás normativas legal, técnica y reglamentaria que dicten el Poder Nacional,
el Estadal, el Metropolita y el Municipal.
Artículo 18: Requisitos previos
Toda persona que pretenda realizar cualquier actividad en el proceso de
la Gestión Integral del Manejo de los Residuos y Desechos Sólidos de la
cual se le haya establecido una autorización, habilitación, permiso, o registro,
deberá cumplir con la normativa previa y su ejecución a las establecidas en el Plan
Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos sin perjuicio del
marco normativo establecido.
Artículo 19: Dirección de Registro Municipal para
el Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos
El Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) si las condiciones y
los méritos lo requieran podrá crear, organizar y reglamentar un órgano interno
denominado DIRECCIÓN DE REGISTRO
MUNICIPAL PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS, para el mejor
cumplimiento de los fines establecidos en esta ordenanza, del cual ejercerá
tutela administrativa y funcional.
Artículo 20: Atribuciones del Instituto Municipal
de Ambiente Chacao (IMAC).
El Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) tendrá, básicamente y
sin perjuicio de las que establezca quien ejerza la potestad reglamentaria,
organizativa y de funcionamiento, las siguientes atribuciones:
1.
Tendrá la
iniciativa, no exclusiva, para presentar y sustanciar los proyectos reglamentarios
y de Normas Técnicas, los programas, y demás planes y disposiciones para
regular la Gestión Integral del Manejo y Recolección de los Residuos y Desechos
Sólidos, incluyendo el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos
Sólidos.
2.
Recibir y
aprobar las solicitudes de autorización, habilitación, permiso y registro para que
cualquier usuario pueda realizar actividades inherentes a la Gestión Integral
del Manejo de los Residuos y Desechos Sólidos no Peligrosos, dentro del
Municipio Chacao, o desde este para otros municipios, siempre que se encuentren
previamente prevista en el marco legal y reglamentario.
3.
Tramitar todas
las solicitudes y requerimientos que dentro de sus competencias se le
interpongan para su aprobación o archivo.
4.
Llevar un
registro de todas las solicitudes y demás trámites recibidos, abriendo los
correspondientes expedientes y llevando un control y seguimiento.
5.
Exigir las
garantías, fianzas y depósitos cuando sean requeridas por la normativa
correspondiente para el ejercicio o ejecución de cualquier actividad dentro de
la Gestión Integral del Manejo de los Residuos y Desechos Sólidos.
6.
Realizar una
supervisión y control continuo del cumplimiento del Plan Municipal para la
Gestión de Residuos y Desechos sólidos y demás normativa sobre todos los usuarios.
7.
Llevar un
registro y ejercer control y supervisión constante sobre quienes realicen
gestiones del Manejo y recolección de los Residuos y Desechos Sólidos
Peligrosos, verificando el cumplimiento de la normativa nacional aplicable y
coordinándolo con los órganos competentes.
8.
Llevar el
catastro de los domicilios correspondientes a los usuarios del servicio de Aseo
Urbano Domiciliario, el cual corresponderá a cada uno de los domicilios que
posean en el municipio.
9.
Coordinar
con la Policía Municipal, Protección Civil, Bomberos y ejercer mediante los supervisores
de su organización, el control concomitante sobre los actores usuarios del Manejo
y Recolección de los Residuos y Desechos Sólidos según sea establecido en los
contratos, habilitaciones, autorizaciones y demás cuerpos normativos.
10.
Recibir los
reclamos por la prestación de cualquier actividad u omisión sobre la Gestión Integral
del manejo y Recolección de Residuos y Desechos Sólidos, especialmente
recibirá, tramitará y les hará seguimiento a los reclamos por deficiente
prestación del servicio de Aseo Urbano Domiciliario y el de Limpieza de Áreas Públicas,
pudiendo tomar en cualquier caso las medidas preventivas o cautelares que el
sistema jurídico le atribuyan según sus competencias.
11.
Establecer,
a través de Normas Técnicas, los mecanismos
para el desarrollo sostenible mediante la implementación de planes de
información y educación que establezcan las regulaciones para la clasificación
de los residuos que permitan la reutilización y el reciclaje.
12.
Propiciar
la creación de la actividad y su regulación, para la comercialización de los
residuos y desechos no peligrosos, para lo cual promoverá creación de empresas.
Propondrá la creación y la implementación de una Licencia de Actividades Comerciales
para dar legalidad a la realización de actos de comercio con los residuos.
13.
Las que establezca el reglamento de
organización y funcionamiento.
Artículo 21: Mecanismos de control Ambiental y
Sanitario.
Los mecanismos para el control Ambiental y de salud pública, en la Gestión
Integral del Manejo y Recolección de los Residuos y Desechos Sólidos serán:
1.
Previos.
2.
Concomitantes.
3.
Posteriores.
Artículo 22: Mecanismos de control previo.
El Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC), en los proyectos técnicos y normativos que preparará a los efectos de
la previa autorización, habilitación, permiso, o aprobación para realizar
cualquier actividad para el Manejo Integral
de los Residuos y Desechos Sólidos, como también para los mecanismos de
control y supervisión de las ejecuciones, deberá considerar y exigir como parte
integral de esos requisitos e instrumentos previos a su aprobación, el apego a los
siguientes aspectos:
1.
Al Plan
Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos.
2.
A las
normativas legales, reglamentarias y técnicas, nacionales, estadales, metropolitanas
y municipales que correspondan.
3.
A los
controles urbanísticos, especialmente sobre el uso adecuado del suelo de
acuerdo a la zonificación.
4.
A las Ordenanzas
regulatorias de las licencias para las actividades industriales y comerciales,
con referencia a los usos comerciales permitidos y conformes a la zonificación
como son las conformidades de uso, y especial referencia a las actividades
mercantiles de la reutilización y el reciclaje de residuos.
5.
Las
regulaciones especiales para ciertas actividades profesionales y civiles, sean
o no mercantiles, con fines o sin fines de lucro, especialmente las sanitarias
y construcciones civiles.
6.
Los
contratos, concesiones, autorizaciones, habilitaciones, permisos o registros que
se hayan aprobado para realizar las actividades dentro, o desde, el Municipio
Chacao.
7.
Las
competencias de los entes u órganos, descentralizados o desconcentrados que se
implementen para el cumplimiento de los fines de esta ordenanza.
Parágrafo único: Quienes, cumpliendo con las condiciones y requisitos establecidos en
la normativa que a tal fin se establezca previamente, le sea aprobada su
solicitud, se le deberá emitir un documento que certifique dicho cumplimiento
el cual tendrá carácter constitutivo.
Artículo 23: Control concomitante.
El Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) a través de los supervisores que sean previamente
designados, con la coordinación de los demás órganos internos con competencia
en la materia objeto de esta ordenanza, y con el apoyo de la Policía Municipal,
Protección Civil y Bomberos, deberán realizar una vigilancia, supervisión y
control constante de los usuarios sobre la ejecución y cumplimiento de las
obligaciones activas y pasivas en la Gestión Integral del Manejo de los
Residuos y Desechos Sólidos en general, y especialmente sobre el Almacenamiento
Público, el servicio de Aseo Urbano Domiciliarios y el de Limpieza de Áreas
Públicas, de manera que estén ajustadas al Plan Municipal para la Gestión de
Residuos y Desechos sólidos y demás reglamentos y Normas Técnicas del régimen
jurídico aplicable.
Artículo 24: Control posterior.
El Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) conjuntamente con la Policía Municipal, Defensa
Civil y Bomberos, todos en coordinación con la Contraloría Municipal y la
participación ciudadana, mediante una vigilancia y supervisión sobre los
resultados de la Gestión Integral del Manejo de los Residuos y Desechos Sólidos,
verificarán y evaluarán que todos los usuarios, activos y pasivos, hayan
cumplido con las obligaciones establecidas y todo el régimen jurídico aplicable
establecido y reconocido por esta ordenanza.
Artículo 25: Procedimiento aplicable.
Al detectarse cualquier incumplimiento al régimen jurídico establecido
y reconocido por esta ordenanza para la Gestión Integral del Manejo de los
Residuos y Desechos Sólidos y los Servicios Públicos de Aseo Urbano
Domiciliario y el de Limpieza de Áreas Públicas, el órgano que detecte la falla
deberá abrir el expediente correspondiente. Para el caso de faltas o fallas en
la prestación del servicio, o del incumplimiento en la aplicación de las Normas
Técnicas establecidas en el marco normativo establecido, deberá remitirlo
inmediatamente, con el respectivo informe y todos sus anexos, al Instituto
Municipal de Ambiente Chacao (IMAC), quien lo sustanciará de acuerdo al
procedimiento estatuido en esta ordenanza y supletoriamente a lo establecido en
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA). Para el caso de
irregularidades administrativas que afecten el patrimonio público o los
intereses Municipales, el expediente se remitirá, con copia al Instituto
Municipal de Ambiente Chacao (IMAC), a la Contraloría Municipal de Chacao, el
cual se sustanciará de acuerdo al procedimiento establecido en esa instancia
para los reparos administrativos.
En ambos casos el Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) llevará un
control y seguimiento. Como órgano rector, para los casos de faltas o fallas en la prestación del servicio, o del incumplimiento
en la aplicación de las Normas Técnicas establecidas en el marco normativo
establecido, producirá el Acto Administrativo decisorio, siendo éste el competente
para los recursos de Reconsideración, que serán potestativos del recurrente; la
competencia del Jerárquico será del Alcalde, quien agota la vía administrativa.
Artículo 26: Certificación de cumplimiento.
Cuando por cualquier causa o motivo, se
disuelva, revoque, rescinda o se anule de cualquier forma la concesión,
contrato, habilitación, permiso o autorización para la Gestión Integral del Manejo y recolección de los
Residuos y Desechos Sólidos, la parte afectada tendrá derecho a que se
le notifique según las previsiones de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (LOPA), o se le entregue un documento que certifique el
cumplimiento de los deberes y obligaciones. Todo usuario activo después de seis
meses podrá solicitar igualmente el certificado de cumplimiento de los deberes
y obligaciones.
SECCIÓN
II
DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO DE LOS
RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.
Artículo 27: Del Plan Municipal para la Gestión De
Residuos y Desechos Sólidos.
El Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) deberá elaborar el
proyecto del Plan Municipal para la
Gestión de Residuos y Desechos sólidos en el cual se establezcan las
políticas públicas y los lineamientos para la gestión integral del manejo de
los desechos y residuos sólidos, como también se desarrollen los aspectos
sociales, económicos, sanitarios y ambientales establecidos en el Plan Nacional
de Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos a que se refiere el CAPÍTULO
I, DEL TÍTULO III, de la Ley Nacional de Gestión Integral de la Basura y
cualquier otra circunstancia de interés al ambiente, la salud pública, a la
educación ambiental y a la implementación de un desarrollo sostenible vinculado
a la gestión de los residuos y desechos sólidos.
Artículo 28: CONSIDERACIONES DEL PLAN MUNICIPAL PARA
LA
GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS.
El Plan Municipal para la
Gestión de Residuos y Desechos sólidos deberá establecer los mecanismos de
control, fiscalización y supervisión, igualmente considerar y prever la utilización
de tecnologías y procesos en todas las actividades de la Gestión Integral del
Manejo y Recolección de Desechos y Residuos Sólidos que respondan a las
necesidades y características del Municipio Chacao, con la finalidad de
optimizar las fases de ejecución y operatividad, reducir la generación de
desechos y residuos sólidos, imponer y propiciar la información y la educación
ambiental sobre toda la gestión integral y garantizar la prestación de los
servicio públicos de acuerdo a los estándares internacionales previstos en los
tratados suscritos y aprobados por la República, también implementará los
mecanismo para la clasificación de los residuos sólidos que permitan el
desarrollo sustentable.
Artículo 29: Procedimiento para la elaboración del
Plan.
El Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) deberá elaborar el proyecto del Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos
dentro del lapso de los seis meses siguientes a la promulgación y publicación en
la Gaceta Municipal de la presente ordenanza, el cual, una vez atendida la opinión de todas las partes involucradas y
de la sociedad organizada, lo presentará con los respectivos informes de la Dirección
de Planificación y Presupuesto y de la Dirección de Administración Tributaria, al
ciudadano Alcalde quien considerando las opiniones de las consultas públicas realizadas
hará las observaciones que considere oportunas y convenientes al interés del
municipio acordes a las políticas públicas establecidas en el Plan Municipal de
Desarrollo aprobado por el Concejo Local de Planificación Pública, remitiéndolo,
dentro de los siguientes quince días, a la Cámara Municipal. Esta podrá
realizar las observaciones que considere, respetando el propósito y razón
técnica del proyecto, pudiendo hacer comparecer al Alcalde o solicitando a la Dirección de
Registro Municipal para el Manejo de los Residuos y Desechos Sólidos para que
mediante oficio aclare o ahonde sobre puntos ininteligibles del proyecto. Hará las observaciones políticas que considere. De
no haber consenso, dentro los siguientes quince días de su recepción, lo
devolverá con las observaciones respectivas al ciudadano Alcalde, y si éste lo
considera pertinente consultará las observaciones con el Instituto Municipal de
Ambiente Chacao (IMAC) y demás órganos involucrados, remitiéndolo de nuevo,
dentro de los quince días subsiguientes a la Cámara Municipal, la cual deberá
aprobarlo en su contenido técnico y financiero pudiendo realizar las
observaciones de conveniencia política que consideren apropiadas a los
intereses del municipio.
Parágrafo único: De no haber acuerdo político en el seno de la Cámara Municipal dentro
de los siguientes quince días a su devolución, el Alcalde, en virtud de la
importancia al ambiente y la salud pública, podrá promulgar el plan
publicándolo en la Gaceta Municipal con su correspondiente ejecútese.
Artículo 30: Contenido mínimo del Plan.
El Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos deberá
contener y considerar como mínimo lo siguiente:
1.
La duración
del plan, el cual será de 10 años, revisable, según las formalidades para su
creación, cada 5 años o antes si las circunstancias, debidamente motivadas y
aprobadas mediante Acuerdo de la Cámara Municipal, lo ameritan.
2.
Los
mecanismos de supervisión y control sobre la gestión integral del manejo de los
residuos y desechos sólidos de todos los usuarios y la prestación de los
Servicios Públicos.
3.
Los
lineamientos para la elaboración de las Normas Técnicas aplicables a la
ejecución de la gestión integral del manejo y la recolección de los residuos y
desechos sólidos, con especial referencia a la prestación de los Servicios
Públicos de Aseo Urbano Domiciliario y el de Limpieza de Áreas Públicas,
pudiendo ser Normas Técnicas individualizadas para cada caso.
4.
Los
programas, rutas, horarios y frecuencia para la prestación de servicio público
de Aseo Urbano Domiciliario y la gestión de limpieza de áreas públicas, estableciendo
los mecanismos para su información y difusión a los usuarios.
5.
Establecer
los mecanismos de revisión y modificación de los programas, rutas, horarios y
frecuencia para la prestación de los servicios públicos de Aseo Urbano
Domiciliario y de Limpieza de Áreas Públicas, los cuales deberán considerar la
participación ciudadana y ser informados oportunamente.
6.
Establecer
las posibles fuentes de financiamiento y los procedimientos para su trámite y
aprobación, en los casos de adquisición de bienes, prestación de servicios,
ejecución de obras y otros compromisos similares, el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos debe
establecer que las solicitudes tendrán que ser debidamente motivadas,
demostrando su correspondencia adecuación
y pertinencia con lo dispuesto en el mismo, además que debe de contar con la
aprobación previa de la Dirección de Planificación y Presupuesto, la Dirección
de Administración Tributaria y la autorización del Consejo de Planificación y
Control de Políticas Públicas.
7.
Establecer los
criterios diferenciados para la gestión integral de recolección de residuos
sólidos cuando se trate de recolección ordinaria, extraordinaria, o especial, como
también el tratamiento específico para los desechos y residuos sólidos
peligrosos.
8.
Clasificación
y determinación expresas de las actividades que se encuentren comprendidas
dentro de la declaración de servicio público que podrán ser delegadas, estableciendo
cuales deberá ejercer la municipalidad de manera exclusiva y directa de ser el
caso. Las actividades declaradas como servicios públicos solo podrán ser delegadas
mediante concesión. Las otras podrán delegarse mediante la desconcentración, la
descentralización, las transferencias a la sociedad organizada y contratos.
9.
Establecer
los criterios y las manifestaciones de voluntad básicos que se impondrán en los
pliegos de licitaciones a los cuales deberán ajustarán sus respectivas
voluntades las partes, según sean los tipos de licitación que correspondan, bien
en los concursos públicos para el otorgamiento de concesiones de servicios
públicos o de contrataciones y habilitaciones.
10.
Establecer
como se prestarán las gestiones de los servicios públicos dados en concesión a
varios concesionarios simultáneamente en la modalidad de libre competencia, de
manera que la interferencia no afecte la efectividad del servicio.
11.
Cuáles
serían las posibles acciones inmediatas, los planes de contingencia y programas
de prevención de riesgos, para atender situaciones de emergencia por causas de
fuerza mayor o fortuitas debidas a eventos naturales, sanitarios, económicos,
sociales, o de cualquier otra índole que pudiesen afectar el ambiente, la salud
pública y específicamente la gestión integral del manejo de los residuos y
desechos sólidos.
12.
Como
elaborar y llevar el listado del catastro de cada uno de los domicilios correspondientes
a los usuarios del servicio de Aseo Urbano Domiciliario con indicación, como
mínimo, del tipo de estructura, áreas, tipo de habitabilidad, estimación promedio
de producción de residuos y desechos sólidos ordinarios, probabilidad de
producción de desechos extraordinarios, especiales y peligrosos. Los catastros
serán inherentes al domicilio y responsabilidades del usuario, independientemente
quien sea el poseedor.
13.
Establecer
el lapso para la disposición final de los residuos sólidos que se hayan
recolectado.
14.
Establecer
los mecanismos y medios para implementar un desarrollo sostenible mediante la
clasificación y segregación de los residuos y desechos sólidos y la regulación
de la comercialización y los incentivos para la promoción de empresas en el
ramo.
15.
Cualquier
otra consideración que interese a la gestión integral del manejo y recolección de
los residuos y desechos sólidos.
SECCIÓN
III
DEL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS Y LOS USUARIOS
Artículo 30: Objeto.
El objeto del manejo integral de los residuos y desechos sólidos será el
garantizar la protección del ambiente y la salud pública, promoviendo la
minimización de su generación, regulando la implementación de la clasificación
y segregación desde la generación de manera que permita maximizar la
recuperación y reciclaje de los residuos y la disposición definitiva y segura
de los desechos.
Parágrafo único: La regulación del Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos
será la establecida en esta sección, sin perjuicio de las regulaciones
contenidas en Normas Técnicas especiales y de rango legal
Artículo 31: Tipos de usuarios.
Los usuarios pueden ser:
1.
Ordinarios: Son los que se encuentren inscritos como contribuyentes en el
catastro del servicio de Aseo Urbano Domiciliario. Tendrán beneficios al utilizar
los servicios de recolección de Residuos
y desechos sólidos extraordinarios y especiales.
2.
Extraordinarios: Son los que, no siendo identificables por no estar inscritos en el
catastro del servicio de Aseo Urbano Domiciliario al no poseer domicilio fijo
en el municipio, utilizan los servicios de recolección de Residuos y desechos sólidos extraordinarios. Los que eventualmente laboren,
ejecuten contratos de obra o simplemente transiten por el municipio ostentaran
esta calificación mientras se encuentren en él.
3.
Renuentes: Son los que estando domiciliados en el municipio y ostente la
cualidad de usuarios no están inscritos como responsables en el catastro del servicio
de Aseo Urbano Domiciliario. No tendrán derecho de exigir beneficios al
utilizar los servicios de recolección de Residuos
y desechos sólidos extraordinarios o especiales.
Artículo 32: Del catastro de Aseo Urbano
Domiciliario.
El Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) llevará un registro
exhaustivo y actualizado del catastro de Aseo Urbano
Domiciliario de la jurisdicción del Municipio Chacao, el cual deberá contener
como mínimo lo siguiente:
1.
Nombre del Titular del inmueble, tal
como aparezca en el documento registrado, con identificación de su
identificación, estado civil, profesión, edad, situación laboral, y cualquier
impedimento.
2.
Igualmente, identificación de quien
detente el inmueble por cualquier título, de ser el caso cierto y verificable.
3.
Dirección del inmueble.
4.
Datos del registro inmobiliario, si no
lo posee, cualquier dato que ayude a la identificación del poseedor y ubicación
del inmueble.
5.
Tipo de habitabilidad para el caso de
estructuras formales, o el uso que se le esté dando de no poseer habitabilidad.
6.
Indicación si el inmueble está
arrendado, en comodato, o se encuentra bajo cualquier otra posesión precaria, o
si se constituyó en hogar.
7.
Área del terreno y de construcción,
con indicación de los retiros.
8.
Área de Construcción, número de pisos
y tipo de materiales con que está construido.
9.
Número de habitantes.
10. Uso
efectivo que se le esté dando al inmueble.
11. Previsión
estadística de la generación de residuos y desechos sólidos. Será según baremo
que se establezca en las Normas Técnicas correspondientes o en el Plan
Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos y será verificable
constantemente.
12. Posibilidad
de generación de desechos peligrosos.
13. Impuesto
a la “Protección del Ambiente y la Salud Pública”.
14. Las
tasas aplicables por el derecho a recibir el servicio de Aseo Urbano
Domiciliario.
15. La
tarifa que le corresponda para la determinación de los precios públicos por la
prestación del servicio de Aseo Urbano Domiciliario
a.
Por recolecciones ordinarias.
b.
Por recolecciones Extraordinarias.
c.
Por recolecciones Especiales.
16. Cualquier
otro dato relevante que determine el órgano rector.
Artículo 33: Obligaciones de los usuarios.
Todo usuario, independiente de la calificación que ostente según esta
ordenanza, tendrá, entre otras establecidas en el marco normativo, las
siguientes obligaciones:
1.
Toda
persona natural o jurídica, de derecho público o privado, debe inscribirse en
el catastro del servicio de Aseo Urbano Domiciliario inmediatamente establezca cualquier
domicilio en el Municipio Chacao, pudiendo tener varios. La no observancia será
sancionada, especialmente la de los usuarios renuentes.
2.
Cuando
tenga la cualidad de persona activa en cualquier actividad en la gestión
integral del manejo de los residuos y desechos sólidos, deberá realizar sus
actividades de acuerdo a las Normas Técnicas y jurídicas que correspondan, ajustándose
a los planes de rutas, horarios y frecuencias, evitando los riesgos ambientales
y de salud pública.
3.
Desde el
origen de la generación de residuos y desechos sólidos, en su domicilio, deberá
clasificarlos y segregarlos internamente, para lo cual utilizará temporalmente
contenedores o recipientes propios, adecuados y diferenciados, según sean los
tipos y de acuerdo a lo que indiquen las Normas Técnicas. Estos residuos y
desechos sólidos, aunque se consideran propiedad del usuario, están sometidos a
esta limitación.
4.
Disponer los
residuos y desechos sólidos en el Almacenamiento
público que corresponda los días y en los horarios definidos según el Plan Municipal para la Gestión de Residuos
y Desechos sólidos, para facilitar de esa manera el servicio de recolección.
La disposición deberá realizarse en contenedores apropiados y diferenciados,
suministrados por el prestador del servicio de recolección, los cuales deberán
estar debidamente identificados para cada tipo de residuo o desecho que
corresponda de acuerdo sea la clasificación. A partir de este momento los residuos
y desechos sólidos son considerados bienes del dominio público
5.
Procurar la
recuperación, para la reutilización y el reciclaje de los residuos clasificados
según lo establecido en el Plan
Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos y Normas Técnicas.
6.
Reducir la generación
de residuos y desechos sólidos, especialmente cuando la generación se deba a la
fabricación de productos orgánicos, de consumo masivos, extraordinarios o
especiales.
7.
Manejar
separadamente los desechos sólidos no peligrosos de los que sí lo son, y disponerlos igualmente
separados del Almacenamiento público ordinario, notificando al agente
recolector que corresponda para que sean manejados conforme a la normativa que los
regula.
8.
Notificar inmediatamente a las autoridades competentes en caso de detectar
residuos y desechos sólidos abandonados, como las infracciones que cometan los
prestadores de los servicios de gestión integral del manejo y recolección de
los residuos y desechos sólidos, especialmente los prestadores del Aseo Urbano Domiciliario
y de Limpieza de Áreas Públicas.
9.
Abstenerse de arrojar o colocar residuos y desechos sólidos fuera de
los contenedores dispuestos a tal fin, ni en las áreas públicas.
10. Cancelar
puntualmente las tasas, multas y los precios públicos por servicios ordinarios,
extraordinarios y especiales por la recolección de residuos y desechos sólidos,
según corresponda.
11. Mantener limpia las
fachadas de sus inmuebles y zonas inmediatamente adyacentes a la vía pública,
como las aceras, independiente del tipo de edificación, estructura o material, sea
fija o provisional, inclusive kioscos.
12. Todo usuario que
desarrolle cualquier actividad en las vías y áreas públicas, incluyendo la
carga y descarga de vehículos, ventas ambulantes, estacionamiento de vehículos,
mecánica, albañilería, paseo de animales y demás actividades temporales, tendrá
la obligación de limpiar y recoger los residuos y desechos que haya generado. La
inobservancia de esta obligación se considerará una flagrancia y la autoridad administrativa
podrá actuar, con apoyo de la fuerza pública, para restablecer in situ la situación.
13. Todo usuario que
tenga que generar residuos y desechos sólidos no peligrosos en las vías y áreas
públicas, que sean extraordinarios o especiales, tales como escombros, vegetación,
chatarras, muebles y otros de semejantes identidad, para su disposición pública
se requerirá autorización previa del Instituto Municipal de Ambiente Chacao
(IMAC), y deberá identificarlos
y almacenarlos solo en contenedores especiales y no en los contenedores
ordinarios domiciliarios y ni en los “corrientes” de uso público. Los contenedores
requeridos los podrá proveer el prestador del servicio público de Aseo Urbano
Domiciliario o el de Limpieza de Área Públicas, por cuenta del solicitante o éste
proveérselo él mismo si cumplen con las exigencias técnicas exigidas, debiendo
retirarlos en un lapso inferior a 24 horas después de completar su capacidad,
no pudiendo estar, en cualquier caso, en la vía pública por más de 72 horas,
aunque no se haya llenado. La inobservancia de esta obligación se considerará
una flagrancia y la autoridad administrativa podrá actuar con apoyo de la
fuerza pública para restituir in situ lo que corresponda.
14. Las demás que
establezcan las Normas Técnicas.
Artículo 34: Contenedores.
Mediante una Norma Técnica dictada por el Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC), la cual se debe producir de acuerdo a las
mismas formalidades establecidas en el artículo 29 que regula el Procedimiento para la elaboración del Plan
Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos, se
establecerán los requisitos que deben cumplir los tipos de contenedores para el
Almacenamiento Domiciliario y Corriente (urbano y público) de los Residuos y
Desechos sólidos no peligrosos para que sus contenidos sean recolectados por el
prestador del servicio de Aseo Urbano Domiciliario que corresponda, requisitos
que mínimamente deben ser los siguientes:
1.
La capacidad y características morfológicas
debe estar coordinada con el sistema de descarga, es decir, deben ser
compatible el contenedor con el mecanismo que posea el vehículo que lo
descargará, por lo que la Norma Técnica debe describir los tipos posibles de
sistemas que se ajusten a la realidad del municipio para que sirvan de guía al
proceso de licitación a los efectos de su adquisición u otorgamiento de la
concesión. Luego deben ser descritos en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos
para su implementación.
2.
Las
características que deben poseer deben estar acordes para cada tipo de residuo que
contendrá y para los desechos, de manera de permitir la reutilización o el
reciclaje y la disposición final de los desechos, respectivamente.
3.
En función
de lo anterior según sea el tipo de residuo o desecho, deberán estar claramente
identificados mediante códigos, colores y señalizaciones que describa a que
tipo se refiere cada uno, según esté determinado en la Norma Técnica
correspondiente, de manera que propicie y facilite la clasificación y
segregación para su recolección selectiva y la comercialización para el
desarrollo sustentable, según lo establezca el Plan Municipal para la Gestión de
Residuos y Desechos sólidos.
4.
De la misma
manera se deben describir los materiales adecuados con los cuales estarán construidos
según el tipo de residuo, desecho y el sistema de recolección.
5.
El número o
cantidad de contenedores estará determinado por su capacidad, la frecuencia de
recolección y el promedio estadístico de la generación de residuos y desechos
sólidos, datos que se tomarán del catastro del Servicio de Aseo Urbano
Domiciliarios.
6.
Deberán mantener
su contenido protegido evitando que se produzcan fugas, pero permitiendo el fácil
acceso de los residuos y desechos que se vayan generando.
7.
Describir
el sistema y método de mantenimiento, el cual deberá ser acorde a los tipos de
sistemas propuestos.
8.
Cualquier
otra que sea necesaria incluir en las Normas Técnicas.
Artículo 35: Contenedores para sitios especiales y populares.
Para la recolección de los residuos y desechos sólidos no peligrosos en
los lugares que sean de difícil recolección, en los que no sea económicamente
factible, en los asentamientos no controlados y en áreas populares, se deberán colocar
los contenedores adecuados y debidamente identificados, por cuenta del
prestador del servicio de recolección, en sitios cercanos a aquellos lugares y
accesibles a los vehículos recolectores, en una cantidad que garanticen cubrir el
volumen de su generación y con características adecuadas a los tipos de
residuos y desechos.
Para los urbanismos progresivos o donde la recolección individual no
sea posible o de difícil acceso, el prestador del servicio de recolección
deberá colocar los contenedores de Almacenamiento Público en lugares apropiados
y no distantes a más de 200 metros unos de otros.
Los usuarios deberán colocar los residuos y desechos sólidos en los
contenedores específicos al tipo de residuo o desecho que corresponda.
Artículo 36: Aprovechamiento de los residuos
sólidos no peligrosos.
Es el proceso por medio del cual se obtiene un beneficio, sea económico
o no, de los residuos no peligrosos una vez hayan sido clasificados y
segregados en categorías o tipos aprovechables. El beneficio se puede producir
por la reutilización, el reciclaje o la comercialización.
Los usuarios podrán disponer libremente de sus residuos no peligrosos generados.
Una vez almacenados en contenedores corrientes (urbanos o públicos) serán
considerados como bienes del dominio público y aprovechados por el municipio.
La regulación de su aprovechamiento estará dispuesta en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos
y Desechos sólidos, según se establezca en las Normas Técnicas.
Parágrafo único: El aprovechamiento de los residuos y desechos peligrosos se podrán
realizar según lo disponga la Norma Técnica que se dicte al respecto.
Artículo 37: Suministro de los contenedores.
Quien preste el servicio del Aseo Urbano Domiciliario será quien suministre
los contenedores, tantos los urbanos como los públicos, en el número, lugar y
tipos que esté determinado en el Plan
Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos y que cubran la
cantidad de generación estadísticamente determinada.
El costo de los contenedores junto con el de su gestión, su
mantenimiento y vida útil, considerando el valor de reposición, formarán parte
de la estructura de costo para la determinación de las tarifas.
Artículo 38: Almacenamiento.
Es la disposición de los residuos o
desechos sólidos no peligrosos por parte de sus generadores o usuarios, en contenedores
adecuados antes de su recolección. Siempre tendrán la condición de ser
temporales y deben estar continuamente controlados.
Artículo 39: Tipos de almacenamiento.
A los efectos de esta ordenanza, el
almacenamiento de residuos y desechos no peligrosos puede ser:
1.
Domiciliario: Es el que se genera y debe almacenarse temporalmente
en el interior del domicilio de quien genere esos residuos y desechos sólidos
no peligrosos, lo cual debe realizarse en contenedores adecuados máximo de 40
kilos según estén especificados en la Normas Técnicas que se establezcan y en
el Plan Municipal para la Gestión de
Residuos y Desechos sólidos. Se consideran propiedad del usuario que los
genera. Pueden ser habitación, comercio, industria y otros.
2.
Corriente: Es el almacenamiento público, temporal y
controlado de los residuos y desechos sólidos no peligrosos que salen del
domicilio de quien los genere o que se produzcan por la naturaleza o causas
fortuitas o de fuerza mayor y que se deben disponer en sitios de Almacenamiento
Público adecuados y previamente previstos en el Plan Municipal para la Gestión de
Residuos y Desechos sólidos, para que
puedan ser recolectados. Una vez almacenados se consideran bienes del dominio
público. Pueden ser:
a.
Urbano: Es el que el prestador del servicio de Aseo Urbano Domiciliario les
proporciona a los peatones y transeúnte, tales como papeleras, receptores de
papel para reciclaje, y similares, en sitios públicos, para que estos depositen
los residuos y desechos no peligrosos que produzcan a su paso por las áreas
públicas, y los que se generen por la limpieza de estas áreas. Pueden ser
destinados para ciertos tipos específicos de Residuos o desechos, en cuyo caso
deberán estar claramente identificados.
b.
Público: Es la disposición de los residuos o desechos sólidos no peligrosos
por parte de sus generadores, en los contenedores apropiados dispuestos para el
Almacenamiento Público.
3. Peligroso: Es el almacenamiento temporal y bajo
condiciones ambientales y de salubridad seguras y controladas de los desechos
peligrosos. No deben ser tratados ni transformados. Deben ser recolectados y manejados
mediante los métodos previamente previstos y autorizados en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos
Peligrosos y demás Normas Técnicas.
Parágrafo primero: No se permitirá ninguna forma de tratamiento inducido ni
transformación a los residuos y desechos sólidos no peligrosos durante el
almacenamiento temporal en los contenedores destinados a tal fin, pudiendo ser
los de adecuarlos a su disposición, como el confinarlos en bolsas degradable
biológicamente, compactarlos, identificarlos y separarlos.
Parágrafo segundo: Los prestados del servicio de recolección de residuos y desechos
sólidos no peligrosos estarán obligados de prestar el asesoramiento y
colaboración a todos los usuarios en todo lo referente al almacenamiento y uso
adecuado de los contenedores. Esta obligación deberán realizarla directamente y
de manera continua a través de los medios de información y educación ambiental
que se prevean en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos
sólidos y demás reglamentación.
Parágrafo tercero: El almacenamiento de los residuos y desechos sólidos se realizará por
lo dispuesto en esta ordenanza, sin perjuicio de los dispuesto supletoriamente
en el marco normativo.
Parágrafo cuarto: El almacenamiento de residuos y desechos sólidos peligrosos se debe
realizar mediante procedimientos establecidos en la Ley Sobre Sustancias,
Materiales y Desechos Peligrosos y la Ordenanza que se promulgue. Deben ser dispuestos
en contenedores especializados y diferentes a los utilizados para los no
peligrosos, ajustados a las Normas Técnicas correspondientes. Su manejo debe
ser notificado a las autoridades competentes. Mientras no se regule en la
ordenanza correspondiente, el costo de la recolección, manejo, hasta la
disposición final será por cuenta de quien los genere, sin perjuicio de la
responsabilidad de quien preste el servicio de Aseo Urbano Domiciliario y/o de
Limpieza de Áreas Públicas de recolectarlos inmediatamente.
Artículo 40: Almacenamiento Domiciliario.
Es el almacenamiento temporal que debe realizar todo usuario en el
interior de su domicilio, sea habitación, comercio, industria y cualquier otro,
cualquiera sea su calificación como usuario, habitabilidad del inmueble, uso, o
actividad que desarrolle, desde el mismo momento de generar los residuos y
desechos sólidos, estando en la obligación de clasificarlos y segregarlos
colocándolos en recipientes y contenedores domiciliarios que cumplan con las
exigencias establecidas en las Normas Técnicas que se dicten al respecto y debe
disponerlos en los lugares, horarios y frecuencia que determine el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y
Desechos sólidos. Los depósitos o contenedores domiciliarios en
cualquier caso no serán mayores a 40 kilogramos.
Parágrafo único: En el interior de los inmuebles a los
que se refiere este artículo se debe prever lo siguiente:
1.
Procurarse un
lugar, interno y separado del espacio público y del área de habitabilidad, que
posea las características y dimensiones adecuadas para la cantidad y tipo de desechos
que genere el usuario, considerando las frecuencias, rutas y horarios de
recolección y posibles contingencias temporales como las de días feriados.
2.
A estos
espacios se les debe prever comodidad y accesibilidad para las gestiones de
disposición temporal de los residuos y desechos sólidos no peligrosos y para
las descargas a los contenedores de almacenamiento del tipo corriente-públicos.
3.
Se les debe
facilitar el mantenimiento y limpieza.
4.
Cumplir con
las Normas Técnicas.
Artículo 41: Almacenamiento corriente-público.
Es la disposición de los residuos o
desechos sólidos no peligrosos por parte de los usuarios generadores, en los contenedores
dispuestos por el proveedor del servicio de Aseo Urbano Domiciliarios para el
Almacenamiento Público y para que puedan ser recolectados. Los contenedores
deberán ser apropiados y diferentes según la clasificación que determine el Plan
Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos atendiendo a la
segregación por tipos de residuos o desechos para su aprovechamiento y
disposición final.
Parágrafo
primero: El Almacenamiento público en los contenedores correspondientes será de
uso y acceso público para los usuarios ordinarios. Los usuarios extraordinarios
deberán solicitar al prestador de servicio de Aseo Urbano que le suministre los
contenedores que sean específicos para el tipo de residuo o desecho que sea.
Los usuarios renuentes eventualmente podrán dispone sus residuos y desechos en
los contenedores para el Almacenamiento público, quedando obligados a inscribirse
inmediatamente en el catastro del servicio de Aseo Urbano Domiciliario, el
incumplimiento será sancionado.
Parágrafo segundo: Queda prohibido disponer los residuos y
desechos peligrosos en los contenedores destinados al Almacenamiento Urbano o público,
toda contravención será sancionada.
Artículo 42: Adecuación de la tecnología y los
equipos.
La gestión integral del manejo de los
residuos y desechos sólidos, en todas sus fases y etapas, y de manera especial
la recolección, se deberá llevar a cabo mediante la mejor tecnología disponible
que sea accesible, y con los mejores vehículos y equipos que se adecuen a la
cantidad y cualidad de los residuos y desechos sólidos y adaptados a las
especificidades geográficas y sociales del municipio. Deberán estar descritas
en el Plan Municipal para la
Gestión de Residuos y Desechos sólidos.
Artículo 43: Recolección.
La gestión de recolección de residuos y
desechos sólidos debe ser una actividad sistemática, continua y ajustada
estrictamente a las previsiones de los programas, rutas, horarios y frecuencia que
determine el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos, lo
cual debe ser del conocimiento de los usuarios. Su ejecución deberá cumplir con
las exigencias establecidas por las Normas Técnicas. Su objeto es retirar los
residuos y desechos sólidos desde los lugares establecidos para su Almacenamiento
Urbano y Público, hasta los sitios de transferencia o disposición final
Parágrafo único: La
gestión de la recolección de los residuos y desechos sólidos ordinarios será
realizada por quien tenga la responsabilidad de prestar el servicio de Aseo
Urbano y Domiciliario. La recolección de los residuos y desechos sólidos extraordinarios
y los especiales será igualmente responsabilidad de aquel si le son requeridos
o podrá serle asignada directamente por la Dirección de Registro Municipal para
el Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos como lo establece el
siguiente artículo.
Artículo 44: Tipos de Recolección.
Esta ordenanza considera y regula
diferenciadamente los siguientes tipos de recolección:
1. La
Ordinaria: Es la recolección
que se realiza constante y habitualmente mediante la planificación de rutas,
horarios y frecuencias, y con los vehículos y equipos establecidas en el Plan
Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos, todo lo anterior debe
ser de obligatorio y estricto cumplimiento. Estará cubierta por las tarifas
establecidas.
2. La
Extraordinaria: Es la
recolección que, por su magnitud, volumen, peso, o por su cualidad de difícil
disposición en los Almacenamientos Públicos, hagan difícil su recolección
ordinaria según los programas, rutas, horarios y frecuencias establecidas
previamente en los planes correspondiente, y que pueden ser transportados por
los vehículos y equipos que estén establecidas en el Plan Municipal para la
Gestión de Residuos y Desechos sólidos para la recolección ordinaria, estando
sujetos a normas técnicas especiales según sea el caso.
3. La Especial; Es la que, por sus características, volumen o dificultad de su manejo y
disposición en el Almacenamiento Público no sea posible su recolección regular
en los programas, rutas, horarios y frecuencia establecidos para la ordinaria y
que para su recolección no sea posible la utilización de los medios y sistema disponibles
por los prestadores de servicios de Aseo Urbano Domiciliarios y de Limpieza de
Áreas Públicas ordinarios. Para su recolección se requiere inevitablemente de
un procedimiento, y de vehículos y equipos especiales y diferentes al que
habitualmente realizan y utilizan los agentes que presten los servicios de Aseo
Urbano Domiciliario y de Limpieza de Áreas Públicas ordinariamente.
4. La
transferencia: Es la posible
fase intermedia de la recolección de los residuos y desechos sólidos no
peligrosos desde los Almacenamientos Públicos hasta el lugar de disposición
final. Se deben excluir los peligrosos. Serán lugares ambiental y
sanitariamente adecuados y seguros para el trasbordo y la compactación a
vehículos de mayor capacidad. La responsabilidad será del prestador del
Servicio de Aseo Urbano Domiciliario quien implementará esta fase intermedia de
acuerdo a sus planes, criterios y necesidades cuando las distancias desde los puntos
de recolección hasta los de disposición final así lo requiera. En todo caso
deberá notificar al El
Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC).
Parágrafo primero: Los costos serán por cuenta de quienes produzcan los residuos o
desechos sólidos que requieran una recolección extraordinaria o especial. En
tal caso deberán solicitar el correspondiente servicio de recolección al
prestador del servicio de Aseo Urbano Domiciliario, pudiendo, sin embargo,
estos usuarios realizar por sí mismos y a su cuenta y riesgo la recolección y
el transporte hasta los sitios de disposición final, cumpliendo estrictamente
con las Normas Técnicas correspondientes y siempre bajo la supervisión de la
Dirección de Registro Municipal para el Manejo Integral de los Residuos y Desechos
Sólidos, para lo cual lo deberán notificar con lo menos 24 horas de antelación,
a menos que circunstancias de grave riesgo al ambiente y la salud pública lo imposibiliten,
en cuyo caso deberán informar oportunamente sobre la gestión realizada.
Parágrafo segundo: Para el Almacenamiento Público de los residuos y desechos sólidos que
requieran un manejo y recolección no ordinaria, el Plan Municipal para la Gestión de
Residuos y Desechos sólidos deberá establecer
los posibles lugares, la forma y los tipos de contenedores, según sus
características, para el almacenamiento previo a su recolección.
Parágrafo tercero: Cuando por cualquier causa eventual, fortuita, o especial, un usuario
generase una cantidad mayor al 500 % en peso del promedio ordinario establecido
en el catastro del Aseo Urbano Domiciliario o al que habitualmente produce, no
deberá hacer uso del Almacenamiento Público ordinario y estará obligado a
solicitar el servicio de recolección extraordinario.
Parágrafo cuarto: Para el caso de muebles, partes grandes de vehículos, y demás enseres
y objetos que no puedan ser recolectados ordinariamente por su volumen o
dificultad, su recolección se considerará como extraordinaria o especial
dependiendo la posibilidad de usar los mismos vehículos y equipos en la
recolección ordinaria para el primer caso, o se requieran otros especiales para
el segundo. La regulación se establecerá en una Norma Técnica.
Artículo 45: Estación de transferencia.
Podrán ser lugares permanentes, o provisionales cuando las
circunstancias excepcionales así lo requieran, los cuales en cualquier caso
deben estar ambiental y salubremente adecuadas según las especificaciones
establecidas en las correspondientes Normas Técnicas, serán para facilitar la trasmisión
de los residuos y desechos no peligrosos cuando las distancias a los sitios de
disposición final así lo requieran.
Artículo 46: Tipos de transferencias.
Las transferencias podrán realizarse de manera directa desde los
vehículos recolectores a otros de mayor capacidad, o de manera indirecta
descargando los vehículos recolectores en depósitos o estructuras que permitan
la recarga y compactación a vehículos de transporte de mayor capacidad. Se
realizarán siempre en lugares seguros ambientalmente y según las regulaciones
contenidas en las Normas Técnicas correspondiente.
Artículo 47: Disposición
Final de los Desechos Sólidos.
Es la última fase del manejo integral de los residuos y desechos
sólidos no peligrosos. Su objetivo será la eliminación definitiva y de manera ambiental
y sanitariamente segura de los desechos sólidos no peligrosos, en lugares
permanentes denominados rellenos sanitarios que deben ser construidos con adecuadas
técnicas ingenieriles y sanitarias cumpliendo las Normas Técnicas requeridas.
Los residuos a los que no se les haya conseguido aprovechamiento para su
reutilización o reciclaje en un plazo que determine el Plan Municipal para la
Gestión de Residuos y Desechos sólidos, deben igualmente disponerse en el sitio
de disposición final.
Parágrafo Primero: Mediante acuerdo intergubernamental,
según lo establecido en el artículo 46 de la ley Orgánica del Poder Público
Municipal, se podrá acordar con otro municipio, otro
Estado, o con el Distrito Metropolitano, la utilización del sitio de
disposición final, el cual deberá cumplir con las exigencias sanitaria
establecidas en la Ley de Gestión Integral de la Basura.
Parágrafo segundo: El prestador del servicio de Aseo Urbano
Domiciliario deberá utilizar el sitio de disposición final que determine el
Alcalde según haya sido el acuerdo a que se refiere el parágrafo anterior. El
utilizar uno diferente por parte del prestador del servicio de recolección será
causa de revocación de la concesión y responsabilidad de los daños y perjuicios
ocasionados.
Parágrafo tercero: Los desechos peligrosos podrá ser, eventualmente, llevados separados
de los no peligrosos y dispuestos en el sitio de disposición final solo si han
sido previamente neutralizados y envueltos en capsulas, paquetes o envases que
los confinen de acuerdo lo establezcan las Normas Técnicas que los regulen.
Artículo 48: Prohibición
en la disposición final.
Que expresamente prohibido la quema de residuos y desechos sólidos. No obstante,
se podrán utilizar sistemas alternativos que permitan resultados controlados,
tales como crematorios, hornos y otros semejantes, y que se puedan compatibilizar
con determinados y específicos tipo de materiales. La utilización de cualquier
método o sistema alternativo solo se podrá aplicar a los tipos de materiales
específicos que sean compatibles con el sistema y hayan sido obtenidos de la
clasificación y segregación de los residuos y desechos sólidos, sin cuyo requisito
no se permitirá.
CAPÍTULO
II
DE LA PRESTACIÓN DE ASEO URBANO DOMICILIARIO Y DE LA LIMPIEZA DE ÁREAS
PÚBLICAS EN EL
MUNICIPIO CHACAO
SECCIÓN
I
DE LA PRESTACIÓN DE ASEO URBANO DOMICILIARIO.
Artículo 49: Objeto.
El objeto de la prestación del ASEO URBANO DOMICILIARIO son todas las
actividades que deberá realizar quien preste este servicio público desde el
Almacenamiento Público, la recolección, la transferencia y el transporte, de
los residuos y desechos sólidos ordinarios no peligrosos, hayan sido o no
segregados y clasificados, hasta la disposición final en los sitios legalmente
establecidos, los cuales deberán estar previamente determinados en los planes
correspondientes. La responsabilidad del prestador del servicio abarcará
igualmente la gestión de los residuos y desechos extraordinarios y especiales, aun
siendo peligrosos si le son requeridos, los cuales recolectará por cuenta de
quien lo haya producido y de acuerdo a la normativa que los regule según sea el
caso.
Artículo 50: Finalidad.
La finalidad es mantener un ambiente ecológicamente adecuado para el
desarrollo de las futuras generaciones, y asegurar una salud pública adaptada a
los estándares mínimos establecidos en el Plan Municipal para la Gestión de
Residuos y Desechos sólidos y sistema internacional de salud pública.
Artículo 51: Definición.
El Aseo Urbano Domiciliario, es un servicio público municipal destinado
a la gestión integral de la actividad de recolección de los residuos y desechos
sólidos no peligrosos, segregados o no, desde los puntos de almacenamiento público
ubicados sitios claramente identificados en los planes respectivos, los cuales deben
estar previamente destinados para tal fin en el Plan Municipal para la Gestión
de Residuos y Desechos sólidos, hasta los puntos de disposición final.
Artículo 52: Alcance.
La gestión integral de la actividad correspondiente a la prestación de
Aseo Urbano Domiciliario será considerada un servicio público, por lo que será
universal y continuo, prestado a todos los usuarios independientemente de la
calificación que ostente, se hayan inscrito o no en el catastro del servicio de
aseo urbano. El servicio abarcará desde la recolección en los puntos de
almacenamiento público dispuestos en los sitios cercanos del origen en contenedores
o recipientes adecuados al tipo diferenciado de residuos, el transporte mediante
vehículos apropiados y la disposición final, según las rutas, horarios y
frecuencia que prevea el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos
sólidos. Cualquier incumplimiento de los usuarios en sus obligaciones de
clasificación, de disposición u otras no excusa el cumplimiento del prestador
de servicio.
Artículo 53: Actividades extra obligatorias.
Quien realice la gestión ordinaria de recolección de residuos y
desechos sólidos no peligrosos, complementará su gestión con las siguientes
actividades:
1)
La
recolección, transporte y disposición final de los residuos y desechos sólidos
extraordinarios y los especiales, pudiendo ser peligrosos o no, que le sean solicitados
por quien los produjo, actividad de recolección que correrá por cuenta de este
y responsabilidad del prestador del Servicio de Aseo Urbano Domiciliario.
2)
La
recolección, transporte y disposición final de los residuos y desechos sólidos
extraordinarios y los especiales, pudiendo ser peligrosos o no, aunque no le
hayan solicitado su recolección, por presentar graves riesgos al ambiente y la
salud pública. Los costos serán por cuenta de quien los produjo, de no
conocerse los asumirá el municipio, en tal caso si la prestación del servicio
es delegada bajo cualquier título, el prestador del servicio tendrá derecho a
que se les retribuya el costo según las tarifas establecidas para estos tipos
de recolección. La recolección se realizará de acuerdo a la normativa
aplicable.
3)
La
información y educación ambiental.
4)
Las que
establezca el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos y las
que eventualmente requiera motivadamente la Dirección de Registro Municipal
para el Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.
Parágrafo primero: Estas actividades extras, aunque son de
obligatorio cumplimiento por quien tenga la responsabilidad, por cualquier
título, en la prestación ordinaria del servicio público de gestión del Aseo
Urbano y Domiciliario, no constituyen en sí mismas un servicio público con la
excepción de la descrita en el punto “2”, por lo que están sujetas a la
libertad económica privada previa autorización administrativa, inclusive no
contractual, mediante cualquier gestión delegada prevista en esta ordenanza.
Parágrafo segundo: La responsabilidad del almacenamiento público será
del generador de los desechos sólidos extraordinarios o especiales, por lo que los
costos de los contenedores serán por su cuenta.
Artículo 54: Actividades de gestión integral de
residuos
y desechos sólidos excluidas del servicio público.
No se consideran como servicios públicos, sin
perjuicio a lo establecido en el artículo anterior, las siguientes actividades relacionadas
con la gestión del Aseo Urbano Domiciliario, sin embargo, se declaran de
utilidad pública e interés social, por lo tanto, estarán bajo la supervisión de
las autoridades municipales las cuales podrán establecer mediante reglamentos o
Normas Técnicas las autorizaciones o habilitaciones previas debiendo propiciar la
implementación de las siguientes actividades:
1)
El acopio,
clasificación y almacenamiento de residuos y desechos sólidos ordinarios en el
origen de generación de los usuarios de derecho privado.
2) El acopio,
clasificación y almacenamiento de residuos y desechos sólidos extraordinarios no
peligrosos de los usuarios de derecho privado.
3) La implementación privada
de centros de educación ambiental y las propuestas de inclusión en la educación
formal.
4)
La
clasificación desde el origen de los residuos y desechos sólidos no peligrosos.
5)
El
aprovechamiento privado de los residuos y desechos sólidos no peligrosos antes
de la disposición en contenedores de almacenamiento público.
6)
La exportación
de los residuos y desechos sólidos.
Artículo 55: Delegación mediante concesión.
La delegación de cualquier actividad
declarada como servicio público solo podrá ser concedida mediante concesión,
especialmente la gestión del Aseo Urbano Domiciliario y la de Limpieza de Áreas
Públicas.
SECCIÓN
II
LIMPIEZA DE ÁREAS PÚBLICAS
Artículo 56: Objeto.
El Objeto será la
prestación, como un servicio público, de toda la actividad continua de limpieza,
lavado, remoción, recolección, almacenamiento y disposición de los residuos y
desechos sólidos, incluyendo a los peligrosos, que se produzcan de manera ordinaria,
extraordinaria o especial, en áreas públicas cualquier sea su naturaleza. Pudiera
incluir el mantenimiento de áreas verdes.
Artículo 57: Alcance.
El alcance será
el cumplimiento del objeto descrito en el artículo anterior, incluyendo la
recolección de los materiales abandonados, los que se encuentren o se produzcan
por actividades humanas, por efectos naturales, o por causas fortuitas o de
fuerza mayor, en todas las áreas públicas, cualquiera sea su naturaleza. La
prestación será gestionada de manera ordinaria y continua por quien tenga la
responsabilidad de este servicio público, que pudiera ser el mismo o los mismos
que preste el servicio de Aseo Urbano Domiciliario, gestión la cual se hará según
el Plan Municipal de Gestión de
Residuos y Desechos sólidos donde se establecerán los vehículos, equipos y
medios y los programas, las rutas, horarios y frecuencias de su
ejecución.
Parágrafo
primero: Quedan excluidos de la prestación de este
servicio público la remoción de volúmenes de rocas, escombros, tierra, vegetación
y otros de similar entidad, que sean superior a tres metros cúbicos (3 m3)
y que para su recolección se requieran maquinarias y vehículos especializados,
condiciones no concurrentes, gestión que deberá ser efectuadas por los
organismos encargados de las obras públicas o de la administración de desastres.
Parágrafo
segundo: No se considerarán como áreas públicas las
áreas de los retiros de las parcelas establecidas según las ordenanzas de
zonificación urbana y descritas en los documentos de habitabilidad y registro
público, cuya limpieza será por cuenta de quien posea el inmueble por cualquier
título. En caso de necesidad de salud pública, o de ornato, o estética del
municipio, quien preste el servicio de Limpieza de Áreas Públicas podrá
realizar la limpieza y recolección de los residuos y desechos sólidos por
cuenta del poseedor del inmueble, independiente de su cualidad de usuario.
Artículo 58: Almacenamiento.
Los residuos y
desechos sólidos que se generen ordinariamente por las acciones de la gestión
de la Limpieza de las Áreas Públicas, si son compatibles o de similar entidad a
los tipos para lo cual se han destinados los contenedores dispuestos para el
Almacenaje Público y están dentro de la capacidad programada en el plan, se
podrán depositar allí, de lo contrario el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y
Desechos sólidos
establecerá el lugar, modalidad y tipo de contenedores donde se almacenaran,
los cuales deberán cumplir con los requerimientos de la Normas Técnicas y estar
debidamente identificados.
Artículo 59: Mantenimiento de áreas verdes.
La gestión de la
Limpieza de Áreas Públicas podrá conllevar la del mantenimiento y conservación
de las áreas verdes, en las cuales mediante métodos controlados podrán ser
sitio de disposición final de las materias orgánicas desechadas que se hayan
segregado en la clasificación para la elaboración de abono orgánico, de manera
de contribuir al desarrollo sostenible y mejora del ambiente. Podrá delegarse
en el mismo concesionario o en otro. Las Normas Técnicas deberán determinar el
método de aplicación y el proceso de elaboración del material de abono.
TITULO
III
MODOS
DE GESTIÓN O DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y LIMPIEZA.
SECCIÓN
I
DISPOSICIONES
GENERALES DE LOS MODOS DE GESTIÓN.
Artículo 60: Modos de gestión.
La prestación de
los servicios de recolección de residuos y desechos sólidos no peligrosos y
limpieza de áreas públicas se podrán desarrollar directamente por el municipio,
o de manera indirecta mediante delegación. Cuando cualquier prestación del
servicio haya sido declarada como servicio público solo podrá delegarse
mediante contrato de concesión. Las demás actividades podrán realizarse
libremente por los particulares a menos que se hayan establecido en los
reglamentos y normas técnicas requisitos previos para su delegación.
Mediante la gestión
indirecta se podrá delegar total o parcialmente cualquier actividad relacionada
con la gestión integral del manejo y recolección de los residuos y desechos
sólidos no peligrosos, a uno o varios prestadores del servicio. El modo de
gestión se establecerá según lo determinado en las políticas públicas establecidas
en el Plan Municipal de Desarrollo aprobado por El Consejo Local de
Planificación Pública, el cual deberá contener los lineamientos del programa de
gestión presentado a los electores por el Alcalde.
Artículo 61: Modos de gestión directa.
La gestión
directa de los servicios de recolección de residuos y desechos sólidos no
peligrosos y de la limpieza de áreas públicas, se podrá estructurar dentro de administración
pública municipal, cumpliendo con los requisitos para la organización de los
modos de gestión establecidos en la ley, mediante las siguientes formas:
1.
Desconcentración:
Mediante la potestad organizativa se podrá transferir las atribuciones y
competencias sobre la gestión del manejo y recolección de los residuos y
desechos sólidos no peligrosos asignadas a órganos superiores, a sus órganos
inferiores.
2.
Descentralización
funcional: Mediante la potestad organizativa se podrán
crear entes descentralizados funcionalmente para la gestión del manejo y
recolección de los residuos y desechos sólidos no peligrosos, los cuales
siempre deberán tener solo la forma de derecho público.
3.
En
mancomunidad: Mediante asociación intergubernamental con
otros Estados, Municipios y el Distrito Metropolitano, para gestión del manejo
y recolección de los residuos y desechos sólidos no peligrosos.
Parágrafo único: Solo, con la
opinión favorable de El Consejo Local de Planificación Pública, la participación
ciudadana y por medio de ordenanza, se podrá crear cualquier de los modos
señalados en este artículo para la gestión del manejo y recolección de los
residuos y desechos sólidos no peligrosos, la cual siempre debe establecer,
independiente cual fuese tipo de delegación, que el órgano de adscripción será el Instituto Municipal de Ambiente Chacao
(IMAC), y señalar claramente los objetivos, fines y competencias,
pudiendo delegar en la dirección de
adscripción el establecimiento de cuál será la organización y demás
procedimientos.
Artículo 62: Modos de gestión indirecta.
La gestión indirecta
de los servicios de recolección de residuos y desechos sólidos no peligrosos, solo
se puede delegar mediante contrato según las siguientes modalidades:
1.
Gestión declarada como servició
público:
a.
Concesión:
Contrato administrativo mediante el cual se delega total o parcialmente a
persona jurídica de derecho privado, siempre mediante licitación, la prestación
de cualquier servicio que haya sido declarado como servicio público y parte de su
potestad administrativa, según se determine en el contrato. Se podrá otorgar
concesión para la gestión del manejo y recolección de los residuos y desechos
sólidos no peligrosos a uno o más concesionarios para gestión de una misma
actividad, incluso en una misma área, para promover la libre competencia.
b.
Descentralización
a la sociedad organizada: Solo se podrá descentralizar la
gestión de un servicio a la sociedad organizada, o a grupos vecinales,
constituidos legalmente, si demuestran su capacidad para prestarlos. La
transferencia se hará mediante convenios y de acuerdo a lo establecido en el Plan
Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos y demás marco normativo. Se regulará por lo
establecido en el Capítulo III, del Título VI de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal
2.
Gestiones no declaradas como servicio
público:
a.
Arrendamiento
del servicio público: Contrato por medio del cual el
municipio cede a una persona de derecho privado, total o parcialmente, la
estructura y equipos para la gestión del manejo y recolección de los residuos y
desechos sólidos no peligrosos, para que por su cuenta y riesgo preste el
servicio a cambio de una retribución o canon para el municipio, haciendo el
delegatario propietario del producto de los precios públicos pagados por los
usuarios a cambio de la prestación del servicio. La estructura y los equipos deben
ser patrimonio del municipio, bien por adquisición o por reversión. La
recaudación de cualquier tasa será por cuenta directa del Municipio
b.
Contrato
para la gerencia de servicio: Contrato por
medio del cual el municipio delega en una persona de derecho privado la gestión
del manejo y recolección de los residuos y desechos sólidos no peligrosos para
que lo gestione por cuenta y riesgo del municipio a cambio de una
contraprestación determinada en base a la recaudación de los precios por la
prestación del servicio a los usuarios.
Parágrafo único: Todos estos
medios de gestión deben ser otorgados a través de licitación pública por medio
de contratos que tendrán la calificación de administrativos, en los cuales se
deben determinar exhaustivamente y con claridad las condiciones, duración,
deberes, derechos, régimen jurídico y demás especificaciones. Serán
irrenunciable las clausulas exorbitantes, aunque fuesen implícitas. Los
procedimientos deben estar establecidos mediante ordenanzas de contratación y
concesión. Todos los contratos deben ser aprobados por el Concejo Municipal
mediante Acuerdo.
SECCIÓN
II
DE
LA CONCESIÓN DE GESTIÓN DE RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO
PELIGROSOS
Artículo 63: Del contrato de concesión.
El contrato de
concesión es un acto bilateral del municipio en su cualidad de concedente, mediante
el cual delega a una persona jurídica de derecho privada en su cualidad de
concesionaria, la gestión de los Servicios Públicos de recolección de residuos
y desechos sólidos, denominada Aseo Urbano Domiciliario, y/o la prestación de
Limpieza de Áreas Públicas. La concesión podrá otorgarse a más de un
concesionario para que preste el servicio en régimen de competencia. Las
concesiones para la prestación de la gestión del Aseo
Urbano Domiciliario, y la prestación de Limpieza de Áreas Públicas, podrá
otorgarse a un mismo concesionario. Este será considerado un contrato
administrativo que se regirá en cuanto a las exigencias de su formación y
consecuencias por el derecho público y en lo que respecta a la voluntad, el
consentimiento, condiciones existenciales, objeto y causa, por el derecho común,
sin que sea admisible la derogación de las cláusulas exorbitantes, aunque se
presenten tácitamente.
Artículo 64: Objeto de la concesión.
Es la delegación que
realiza el concedente a la concesionaria para la prestación de los Servicios
Públicos de Aseo Urbano Domiciliario y/o Limpieza de Áreas Públicas según han
sido definidos y descritos en esta ordenanza, para que sea ejecutado básicamente
bajo los principios y las normas que ésta establece y subsidiariamente lo
establecido en el contrato de concesión y el sistema de fuentes que se ha
determinado.
Artículo 65: Finalidad de la delegación.
Es garantizar la
prestación eficiente de los Servicios Públicos de Aseo Urbano Domiciliario y/o
Limpieza de Áreas Públicas de manera que sean realmente continuos, mutables, neutros,
imparciales, transparentes, participativos, igualitarios y económicamente
viables.
Artículo 66: Régimen jurídico formación del
contrato.
El proceso de
selección del concesionario, se deberá realizar mediante licitación pública, proceso
el cual se regulará por la Ordenanza N° 004-03, Reforma de la Ordenanza Sobre el
Régimen de Concesiones de Obras y Servicios Públicos en el Municipio Chacao, aplicando
supletoriamente la Ley Orgánica sobre la Promoción de la Inversión Privada Bajo
el Régimen de Concesiones, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y
subsidiariamente por la Ley de Contrataciones Públicas. La licitación se deberá
ajustar al pliego de la licitación el cual será el marco que describirá la
voluntad o consentimiento del municipio para contratar y las especificaciones que
formaran la voluntad de las personas jurídicas interesadas.
Artículo 67: Régimen jurídico de la concesión.
El régimen
jurídico aplicable a la ejecución del contrato de concesión será el establecido
en las cláusulas del contrato, en todo lo que sea derecho disponible según a la
autonomía de la voluntad, siempre que no contradiga las normas de orden público
de la Ordenanza N° 004-03, Reforma de la Ordenanza Sobre el Régimen de
Concesiones de Obras y Servicios Públicos en el Municipio Chacao, ni las normas
sustantivas que regulan la prestación de los servicios públicos establecidas en
la presente ordenanza y su sistema de fuentes o marco normativo.
Artículo 68: Contenido mínimo del contrato de
concesión.
El contrato de
concesión para la prestación de los servicios públicos de Aseo Urbano
Domiciliario, y/o de Limpieza de Áreas Públicas deberá contener y regular,
básicamente, con carácter obligatorio y como mínimo, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y
el resto del régimen jurídico aplicable, las siguientes regulaciones:
1.
Deben estar claramente establecidos los
deberes y obligaciones, especiales al caso, del concedente y del concesionario,
sin perjuicio de las establecidas en ésta ordenanza, y la Ordenanza N° 004-03,
Reforma de la Ordenanza Sobre el Régimen de Concesiones de Obras y Servicios
Públicos en el Municipio Chacao, y subsidiariamente la Ley Orgánica sobre la
Promoción de la Inversión Privada Bajo el Régimen de Concesiones y la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
2.
Debe establecer el tiempo de duración
de la concesión, que nunca será superior a 20 años ni menor a un lapso que
permita al concesionario obtener el retorno económico de las inversiones que
realice; de no poderse lograr deberá ser indemnizado. Durante el lapso de
validez será siempre revisable. Si el lapso original fuese menor a 20 años
podrá ser renovado hasta llegar a este lapso de tiempo, siempre oída la opinión
de los usuarios y la aprobación de la Cámara Municipal para suscribir un nuevo
contrato. Al vencimiento del lapso máximo se procederá a realizar de nuevo todo
el proceso donde podrá participar el concesionario saliente. Todo proceso
deberá realizarse al menos 18 meses antes de la terminación del contrato o
cualquiera de las prórrogas.
3.
Se debe establecer expresamente que el
concesionario tendrá la cualidad de agente de retención de los tributos sujetos
a la potestad tributaria del municipio. Específicamente en el caso de la
concesión para la gestión del Servicio Público de Aseo Urbano y Domiciliario
y/o Limpieza de Áreas Públicas, será agente de retención del tributo municipal denominado
impuesto para la “Protección del
Ambiente y la Salud Pública”, y de todas las tasas que se generen a los
usuarios por la prestación de cualquiera de los servicios prestados.
4. Se podrán establecer incentivos fiscales y
financieros.
5.
Debe quedar expresa y claramente
establecido que la contraprestación que recibirá el concesionario serán los
precios públicos que paguen los usuarios, los cuales serán determinados con
estricta sujeción a las tarifas que establezca el municipio, no teniendo el
concesionario libertad de fijar dichos precios.
6.
Se debe establecer una vez se extinga
la concesión por cualquier medio, incluso la revocación, el método de reversión
por el cual los bienes imprescindibles para la prestación de cualquiera de los
servicios deberán pasar al patrimonio municipal y sus valores se deberán
determinar de acuerdo a la estructura de costo utilizada para la determinación
de las tarifas.
7.
Las garantías de fiel cumplimiento que
deberá presentar el concesionario para poder suscribir el contrato, las cuales
deben ser solo de institución financiera o de seguros reconocidas en la
correspondiente superintendencia y escogida entre las seis primeras en el
ranking patrimonial y de solvencia.
8.
Que no podrá bajo ninguna
circunstancia subdelegar la prestación de cualquier de los servicios que
preste, lo cual será causal de revocación.
9.
Para el caso de concesiones a varios
concesionarios bajo el sistema de libre competencia, se deberá establecer en el
contrato la forma en la cual se prestarán sendos servicios.
10. Cualquier
otra no dispuesta en el sistema de fuentes que sea necesaria.
TITULO
IV
DE
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LA INFORMACIÓN Y LA EDUCACIÓN EN EL MANEJO INTEGRAL
DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS
Artículo 69: De la participación ciudadana.
Todo ciudadano tiene el
derecho político de participar en los asuntos públicos, por si, o por medio de
la sociedad
organizada, o sus representantes, según lo establece el artículo 62 de la Carta
Magna, por lo que la participación
ciudadana es el derecho de intervenir en el logro del objeto y la finalidad declarada
de esta ordenanza y el sistema de fuentes. Esta participación, a los efectos de
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, deberá ser extensible a todas las
personas naturales o jurídicas.
Para la formación, como para la ejecución, las modificaciones,
evaluaciones y control del Plan
Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos, de las Normas
Técnicas, de los reglamentos, y demás planes, programas, proyectos y otros
instrumentos que regulen o establezcan deberes y obligaciones en la gestión
integral del manejo y recolección de los residuos y desechos sólidos, se debe
permitir la participación ciudadana, individual o colectivamente, y de la
sociedad organizada.
Parágrafo único: Será nulo el sistema tarifario que se implemente o modifique sin la participación
ciudadana.
Artículo 70: De la información y educación
ambiental:
Todos los actores activos en la GESTIÓN INTEGRAL DE RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS y DESECHOS SOLIDOS, de la PRESTACIÓN DE ASEO URBANO y de la
LIMPIEZA DE ÁREAS PÚBLICAS EN EL MUNICIPIO CHACAO, bien sean personas
de derecho público o privado, morales o individuales, deberán implementar los
adecuados medios de información pública para los destinatarios pasivos de su
gestión, de manera de mantenerlos informados sobre las actividades a realizar y
que les permita la participación ciudadana en el logro de las metas propuestas,
de la misma manera deberán implementar procesos permanentes de educación
ambiental, que propicie la disminución de la generación de desechos y les
proporcione conocimientos necesarios para la clasificación y segregación que
les permita la reutilización y el reciclaje de los residuos y la adecuada
disposición de los desechos sólidos desde el origen de su generación hasta la
disposición final.
Parágrafo único: La información y educación ambiental debe estar dirigida a propiciar
la participación ciudadana en los planes, programas, proyectos y ejecución de
la gestión integral del manejo de los desechos y residuos sólidos.
Artículo 71: Finalidad de la Información y
Educación ambiental
La información y los programas educativos para la capacitación en el
manejo de la gestión de los desechos y residuos sólidos tendrán la finalidad de
permitir a todos los usuarios obtener la información y los conocimientos de las
rutas, horarios, frecuencias de la gestión integral del manejo y recolección de
residuos y desechos sólidos, como de la normativa técnica y jurídica para un
adecuado manejo, como también obtener la información y conocimientos para la
prevención y reducción de su generación, todo de acuerdo al Plan Municipal de
Gestión Integral de los Residuos Sólidos y Normas Técnicas.
Artículo 72: Derechos a la información y gestión
ambiental.
Todo usuario,
independiente de la cualidad que ostente, tiene el derecho estar informado oportuna
y eficazmente sobre la elaboración de los proyectos de planes, programas y
otros instrumentos, como su modificación, su implementación y evaluación. Se
debe dar prioridad a la información y educación de los programas, rutas,
horarios y frecuencia en los cuales se efectuarán los planes.
Artículo 73: Deberes de la información ambiental.
Todo sujeto activo por cualquier título, en la gestión integral del
manejo de los residuos y desechos sólidos y en la prestación del Servicio de
Aseo Urbano Domiciliario y la Limpieza de Áreas Públicas, estará en la
obligación de mantener una información continua, oportuna y eficaz, mediante
los canales obligatorios que se establezcan en las Normas Técnicas, el Plan
Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos y demás regulaciones,
o mediante las que según las necesidades propias de sus responsabilidades deba
implementar según sean los requerimientos particulares, para mantener informados
a todos los usuarios sobre programas, rutas, horarios y frecuencia de su
gestión, y que también les permitan incorporarse en la gestión integral mediante
la participación efectiva.
Artículo 74: Objetivo de la educación ambiental.
Los programas educativos y la capacitación en el manejo y recolección integral
de los residuos y desechos sólidos, tendrá como objetivo mantener a los usuarios
o destinatarios, en el conocimiento de cuáles son sus fundamentos técnicos,
razones y propósitos, que permitan consolidar en la comunidad una cultura de
promoción y protección ambiental y de salud pública, al proporcionarles los conocimientos
para que desarrollen el hábito para un consumo ambiental y saludablemente
responsable, que propicie la disminución de la generación de los residuos y
desechos sólidos, les proporcione los conocimientos para la implementación de
una adecuada clasificación y segregación desde el origen de su generación, que
les permita propiciar el reúso, el reciclaje y una adecuada disposición final
de los desechos sólidos que establezca un desarrollo sustentable
comercializando los residuos e incluso los desechos orgánicos.
Artículo 75: Habilitación para la educación
ambiental formal.
Todos los actores activos en la gestión integral de manejo y
recolección de residuos y desechos sólidos están en la obligación de
implementar actividades de educación ambiental, no obstante, para la elaboración
y ejecución formal de planes educativos deberán estar previamente certificados y
habilitadas por el Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) para implementar
dichas actividades educativas, según la reglamentación que a tal efecto este
Instituto debe implementar previamente.
Parágrafo único: Cualquier usuario pasivo, aun no estando obligado a implementar
actividades ambientalmente educativas, podrá realizarlas, teniendo las mismas
exigencias establecidas para los actores activos en los casos de la elaboración
y ejecución formal de planes educativos.
Artículo 76: Excepción de la certificación.
No se requerirá la certificación previa que exige el artículo anterior,
para la elaboración y ejecución de programas de educación ambiental formal, quienes
presenten las credenciales que les hubiese conferido previamente otro Municipio
o autoridad territorial.
TÍTULO V
DEL SISTEMA FINANCIERO Y TRIBUTARIO
CAPITULO I
DEL FINANCIAMIENTO LAS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
Artículo 77: Fuentes para el financiamiento.
El Servicio Público de Aseo Urbano y Domiciliario
y el de Limpieza de Áreas Públicas podrá ser financiado por las siguientes
fuentes de ingresos:
1.
El impuesto municipal de “Protección
del Ambiente y la Salud Pública”.
2.
Las tasas que deberán pagar los
usuarios por el derecho a la prestación de los servicios de Aseo Urbano Domiciliario
y la que se estipule por cualquier otra prestación.
3.
Los precios públicos que deberán
cancelar los usuarios a quienes les presten el servicio de Aseo Urbano
Domiciliario.
4.
El producto de las multas y de los
intereses.
5.
Los subsidios y demás incentivos, pudiendo
ser fiscales o financieros, que le concedan al municipio los otros entes
políticos territoriales.
6.
Las donaciones que reciba el municipio
por sí o con ocasión de la prestación de cualquier servicio inherente a la
gestión integral de los residuos y desechos sólidos.
7.
En casos excepcionales se le podrá
considerar y aprobar una partida en el presupuesto, con cargo a la hacienda
municipal, que garantice el servicio en caso de emergencia financiera.
Parágrafo primero: Para la determinación de la las tasas y precios públicos por la
prestación del cualquier servicio, se establecerá un sistema tarifario, el cual
se deberá determinar claramente y de manera objetiva mediante un método de
cálculo que permita su determinación, verificación y auditoría, el cual será aprobado
mediante ordenanza. Este esquema tarifario podrá ser revisado periódicamente por
el ejecutivo municipal cuando necesidades socio-económicas lo exijan. Las modificaciones
deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal mediante Acuerdo, teniendo la
competencia para verificar que el procedimiento y cálculo se ajuste exactamente
a lo estipulado en la ordenanza que estableció a las tarifas.
Parágrafo segundo: El pago de estas Tasas y precios públicos será responsabilidad del
usuario que esté descrito en el catastro de Aseo Urbano
Domiciliario que corresponda al domicilio que este señale, por lo que cualquier
cambio en la titularidad, la deuda la asumirá el nuevo titular.
Parágrafo tercero: Las tarifas serán las bases para la determinación de las tasas y los
precios públicos. Estas tarifas, podrán establecerse relacionadas a un valor de
cambio más estable que el sistema monetario de curso legal en la República,
pudiendo ser ese valor de cambio referencial las divisas, o unidades de valor
de cambio establecidas por el municipio y revisables periódicamente por la
Dirección de Administración Tributaria y aprobadas por el ejecutivo municipal
mediante un método objetivamente establecido, pero nunca relacionadas a medios
de cambio de dudosa credibilidad, o que sean controlados externamente por quienes
no demuestren probidad, o que no se encuentren respaldados por valores reales y
realizables inmediatamente como lo pudieran ser minerales, rentas futuras o
monedas virtuales no fiduciarias.
Parágrafo cuarto: Los ingresos obtenidos por el sistema de fuentes establecidos en el
presente artículo deberá ser destinados a todo lo referente a la gestión
integral del manejo y recolección de los residuos y desechos sólidos, y al
sostenimiento de los proyectos que se establezcan en el Plan Municipal para la
Gestión de Residuos y Desechos sólidos, como también para la información, la
educación ambiental o para la constitución de un desarrollo económico
sustentable.
Artículo 78: Impuesto para Protección del Ambiente y la Salud Pública.
Se establece un impuesto anual y directo, denominado “Protección del
Ambiente y la Salud Pública” destinado a cubrir las necesidades de la gestión
integral del manejo y recolección de residuos y desechos sólidos, especialmente
lo atinente a la protección y educación ambiental.
Artículo 79: Determinación
del contribuyente del impuesto.
A los efectos de aplicación de este impuesto para la “Protección del
Ambiente y la Salud Pública”, se considera contribuyente a toda persona quien
según lo establece esta ordenanza tenga la cualificación de “USUARIO
ORDINARIO”. Los usuarios extraordinarios no están obligados a pagar este
impuesto, pero si las tasas y los precios públicos que le correspondan por el
servicio recibido, los usuarios renuentes tendrán la cualificación de
contribuyente desde el momento que establezca algún domicilio en la
jurisdicción de Municipio Chacao, por lo que una vez se determine su cualidad
de Usuario Ordinario deberán pagar este impuesto desde la constitución del
domicilio con las sanciones que correspondan.
Artículo 80: Determinación de los responsables del
impuesto.
Se consideran responsable del impuesto de “Protección del Ambiente y la
Salud Pública” los siguientes:
1.
Los
usuarios que reciban los servicios de Aseo Urbano Domiciliario en un inmueble
cuyo catastro del servicio de Aseo Urbano Domiciliarios se encuentre a nombre
de otra persona y aquella lo ostente por cualquier título. A los usuarios
renuentes se les presumirá que han sido responsables del impuesto durante el
año inmediatamente anterior, a menos se demuestre un lapso mayor, se les
aplicara los intereses ocasionados y la sanción correspondiente.
2.
Los
prestadores del servicio de Aseo Urbano Domiciliario como agentes de retención.
Artículo 81: Agentes de Retención.
Se constituyen en agentes de retención del impuesto a la “Protección
del Ambiente y la Salud Pública” y al de las “Tasas” por el derecho a recibir
continuamente la prestación del Servicio Público
de Aseo Urbano y Domiciliario, a quienes
presten el servicio. En los casos de prestación no delegada el municipio los recaudará
directamente.
Artículo 82: De las tasas de Aseo Urbano
Domiciliario.
Las tasas de Aseo Urbano y Domiciliario serán los tributos indivisibles
que deberán pagar los usuarios, cualquiera sea su cualidad, por el derecho a
recibir continuamente la prestación del Servicio Público
de Aseo Urbano y Domiciliario cuando realmente lo disfruten de manera efectiva.
El pago de esta Tasa se considerará le da el derecho a recibir la prestación
del servicio público y no constituye la contraprestación por haberlo recibido.
Parágrafo primero: Se establece como una presunción que los usuarios registrados en el
catastro del Aseo Urbano Domiciliario reciben efectivamente el servicio de que
se trata esta Tasa. Será una carga del usuario desvirtuar esta presunción
cuando no esté recibiendo el servicio correspondiente por circunstancias tales
como la de no estar ocupado el inmueble registrado en el catastro del Aseo
Urbano Domiciliario y se encuentre totalmente desocupado, o el servicio no lo esté
prestando el prestador del servicio en la dirección del domicilio registrado u
otras causas de semejante identidad.
Parágrafo segundo: Para el caso de la prestación delegada del Servicio
Público de Aseo Urbano Domiciliario por
medio de la gestión de un concesionario, la Tasa deberá ser retenida por este, como
agente de retención, y enterada a la hacienda municipal según lo establezca el
reglamento establecido por la Dirección de Administración Tributaria.
Parágrafo Tercero: A los efectos de la determinación, el cobro y el control de la Tasa a
ser retenida, según lo establecido en el parágrafo anterior, está deberá estar
incluida en la factura de los precios públicos en renglón aparte que no afecte
los ingresos del concesionario, ni la determinación de los tributos con ocasión
de su actividad, ni para la determinación de los débitos fiscales correspondiente
al impuesto indirecto del IVA.
Parágrafo cuarto: Si la prestación del Servicio Público de Aseo Urbano y
Domiciliario es realizada de manera directa por el municipio, en cualquiera de
sus modos directos de gestión, la Tasa será cobrada directamente por este a
través de la Dirección de Administración Tributaria en coordinación con el ente
u órgano que esté prestando el servicio.
No obstante haber cobrado la Tasa al derecho de recibir el servicio, el
municipio deberá cobrar la prestación del Servicio Público de Aseo
Urbano Domiciliario realizado
directamente.
Parágrafo Quinto: Por ser la prestación del Servicio Público
de Aseo Urbano y Domiciliario una
actividad continuada y constante, las tasas por el derecho de recibir el
servicio se producirán mensualmente.
Artículo 83: De los precios públicos.
Sea que la prestación del Servicio Público
de Aseo Urbano y Domiciliario se realice de manera directa por el municipio o de
manera delegada por un concesionario, los usuarios tendrán la obligación de
pagar constante y continuamente los Precios Públicos que previamente sean
determinados según las tarifas
establecidas, las cuales deberán estar en concordancia con el esquema tarifario
y lo establecido en el catastro de Aseo Urbano Domiciliario que corresponda a cualquiera de los
domicilios del usuario. Los precios públicos, por su condición de ser únicos e
indivisibles, deben cubrir el costo total del servicio, por lo que se
considerará que contienen todos los gastos inherentes y conexos a su prestación,
la rentabilidad necesaria para mantener la calidad del servicio y demás
obligaciones y costos como las fiscales, laborales y otras.
Parágrafo primero: El concesionario deberá emitir una factura donde se especifique, como
mínimo y de manera separada, el precio público y la tasa que corresponda según
el catastro de Aseo Urbano Domiciliario, la fecha de emisión
y el lapso para el pago. Se considerará en mora transcurridos como fueran los
30 días siguientes al vencimiento del lapso de pago, momento en el cual comenzaran a calcularse los intereses de mora.
Parágrafo segundo: Para el caso de impago de las facturas por parte del usuario,
cualquiera sea su calificación, por razones de salud pública no se le podrá
suspender el servicio, aunque se le preste aislada y directamente en su
domicilio, pudiéndosele cargar de manera no acumulativa los intereses a la tasa
activa del momento y que presenten en sus operaciones los seis principales
bancos según lo publique el Banco Central de Venezuela. Se deberá notificar
esta situación al Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) a los efectos de la correspondiente solvencia.
Parágrafo tercero: El concesionario deberá enterar una vez al mes lo retenido por
concepto de Tasas, según lo establezca el reglamento de la Dirección
de Administración Tributaria.
Cualquier inobservancia o retardo se considerará un incumplimiento a los
deberes formales tributarios y deberá ser sancionado. El impago después de un
mes se considerará un delito fiscal al cual se aplicará lo dispuesto en el
Código Orgánico Tributario y la ordenanza que regule la materia.
Artículo 84: Modo de facturación.
Sea que el Servicio Público de Aseo Urbano y
Domiciliario se preste de manera
directa o delegada, quien lo ejecute facturará mensualmente la prestación a
cada uno de los usuarios que estén registrados en el catastro de Aseo Urbano
Domiciliario, en la cual se reflejaran los Precios Públicos, las Tasas que
correspondan y cualquier otro cargo tales como intereses de mora, o los Precios
Públicos por haber recibido algún servicio extraordinario o especial. Para el
caso de inmuebles constituidos en condominios, según las previsiones y formalidades de la Ley de Propiedad
Horizontal, las facturas igualmente serán emitidas a cada usuario según estén
descritos en el catastro del Aseo Urbano Domiciliario, y el condominio tendrá un
catastro independiente de los condóminos en el que se establezcan las
características de las áreas comunes a los efectos de la aplicación de las
tarifas que correspondan. Las facturas se emitirán mensualmente y deberán
contener como mínimo:
1.
La determinación exacta del usuario,
con referencia especial al catastro de Aseo Urbano Domiciliario y dirección del
domicilio.
2.
La especificación del uso,
independiente de la habitabilidad, determinando si es habitacional, comercial,
industrial, educacional, de uso público, o cualquier otro según se encuentre
establecido en el catastro a efectos de la verificación de los correspondientes
factores para calcular las tarifas.
3.
El monto del precio público que
corresponda por recibir de manera efectiva el servicio, según sea la tarifa
aplicable al usuario y de acuerdo al catastro del Aseo Urbano Domiciliario.
Para el caso de usuarios que demuestren fehacientemente no recibir el servicio,
previo procedimiento de constatación, el monto del precio público será CERO.
4.
La Tasa que corresponda por el derecho
a recibir el servicio público. Igualmente, para el caso de usuarios que
demuestren fehacientemente no recibir el servicio, previo procedimiento de
constatación, el monto de la Tasa será CERO.
5.
Las fechas del periodo de la
prestación del servicio.
6.
El vencimiento del lapso para el pago
será de 30 días continuos desde la fecha de facturación. La factura debe
entregarse inmediatamente se produce.
7.
Los modos para el pago, con especial
referencia a los lugares y forma para realizarlo.
8.
Demostración del estado de cuenta de
los pagos realizados y los pendientes.
9.
Presentar los Precios Públicos incurridos
y la Tasas por los servicios de recolección extraordinarios y los especiales.
10. La
determinación de cualquier otro concepto, como pueden ser los intereses de
mora.
11. En
aplicación del principio y exigencia de presentar la información y promover la educación
ambiental, la factura deberá ser el medio expedito y directo de comunicación
del prestador del servicio con el usuario.
12. Cualquier
otro dato que se determina en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y
Desechos sólidos o que
considere importante el prestador del servicio.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA TARIFARIO
Artículo 85: Tarifas – Definición.
A los efectos de la presente ordenanza, las
tarifas se constituyen por la determinación de un valor objetivamente obtenido,
de acuerdo al método y los parámetros aquí establecidos, que le serán
aplicables a cada usuario individualizado por la prestación que recibe debido
al servicio del Aseo Urbano Domiciliario o cualquier otro.
Será el parámetro para determinar el monto del Precio Público a pagar como
contraprestación del servicio del Aseo Urbano Domiciliario recibido, como para determinar
la base imponible de las Tasas por el derecho a recibir el servicio del Aseo
Urbano Domiciliario y la del impuesto para la “Protección del Ambiente y la
Salud Pública”.
Parágrafo
único: No tendrán carácter tributario.
Artículo 86: Régimen tarifario.
Las tarifas se agruparán en las siguientes categorías de acuerdo al
tipo de servicio:
1.
Tarifas por
recolección.
a. Tarifas por recolección en almacenes residenciales.
b. Tarifas por recolección en almacenes públicos.
2.
Tarifas por
servicios especiales:
a. Recolección extraordinaria.
b. Recolección especial.
Artículo 87: Parámetros tarifarios.
Las tarifas a aplicar a los usuarios se determinarán por medio de un
procedimiento que tome en cuenta, a efecto de determinar el factor de
corrección individual, los siguientes parámetros:
1.
El área del
inmueble.
2.
La
generación de residuos y desechos sólidos.
3.
Nivel socio
económico del Usuario.
Artículo 88: Determinación de las tarifas.
Para el establecimiento de las tarifas que sean necesarias y
suficientes para determinar cuáles deben ser los precios públicos que puedan cubrir
la totalidad de los costos por la prestación de los servicios de Aseo Urbano
Domiciliaria, se debe determinar cuáles
son esos costos globales que se producen por la prestación del servicio, lo
cual se determinará mediante la aplicación de una Estructura de Costos que
produzca ese valor. La Estructura de Costo debe reflejar todos los
gastos y la rentabilidad esperada. Luego, determinando la cantidad de usuarios
que serán beneficiarios de la prestación del servicio, dato que se obtiene de
la cantidad de cédulas catastrales del servicio de Aseo Urbano Domiciliario, se
determina una tarifa global y promedio, que equivaldrá a el precio público promedio
de los usuarios, y que se deberá ajustar por medio de unos factores de
corrección aplicables a cada usuario para obtener unas tarifas individualizadas.
Estos factores de corrección aplicable a la tarifa global promedio dependerán de
unos factores individuales que estarán en función del área del domicilio, la
estimación de generación de residuos y desechos sólidos y por la situación
socioeconómica del usuario, con los cuales se podrá determinar el valor de la
tarifa que le será aplicable a cada usuario para determinar el Precio Público
que le corresponderá por la prestación del servicio.
Artículo 89: Estructura de costos y promedio general.
La estructura de costo debe considerar todos los gastos que incidan en
la prestación del Servicio de Aseo Urbano Domiciliario, gastos los cuales podrán
estar representados mediante un valor de cambio más estable que el sistema
monetario de curso legal en la República, pudiendo ser ese valor de cambio
referencial las divisas extranjeras, como el Dólar Americano, no
constituyéndose bajo ningún concepto en moneda de curso forzoso. Los costos se
agruparán en tres grandes categorías:
1. Primera: Todos los
insumos y materiales a utilizar para prestar el servicio, tales como bolsas,
combustibles, reactivos, uniformes, implemento de seguridad y salud laboral, etc.
2. Segunda: Todos los equipos necesarios, incluyendo
vehículos de carga, compactadoras, vehículos para transporte de personal, y
similares, para lo cual es necesario determinar el costo de cada equipo y
establecer su vida útil, lo cual permitirá determinar el costo correspondiente
a la depreciación, a cuyo efecto se le aplicará el método de depreciación
lineal directa con valor de rescate no superior al 10% del valor en libros.
Este valor de cada equipo será el parámetro para determinar el costo de los
equipos para el caso de la reversión de los mismos.
3. Tercera: Todo lo relativo
a la mano de obra, para lo cual hay que considerar todas las obligaciones
legales de carácter laboral establecidas tanto en el contrato colectivo, si lo
hay, las leyes del trabajo y de la seguridad social y las de seguridad y salud
laboral. A los efectos de cubrir los posibles pasivos laborales al costo
directo de la mano de obra se le aplicará un factor de prestaciones sociales y
seguridad laboral del 200 %, revisable según las circunstancias y ajustado mediante
acto motivado.
4. La sumatoria de todas las
anteriores categorías formarán el llamado costo directo, al cual se le aplicará
un porcentaje del 15 % por imprevistos y gastos administrativos, y un 10 %
adicional al costo directo por concepto de rentabilidad en la prestación del
servicio. Porcentajes revisables y corregidos mediante acto motivado, en todo
caso no podrán variar más de un 5%.
Todos los conceptos anteriores deben estar
referidos al valor de cambio que haya sido aprobado y calculados en el lapso de
un mes, lo que significa que el rendimiento de todos los conceptos considerados
en la estructura de costos, deben estar referidos a la ejecución de la
prestación del servicio durante un mes promedio, constituyendo un rendimiento
unitario mensual.
Con los datos anteriores se obtendrá el costo total
operativo al valor de cambio empleado por la prestación del servicio de Aseo
Urbano Domiciliarios durante un mes, el cual, primeramente, debe ser cargado por
igual a todos los usuarios que constituyan el catastro del servicio de aseo
urbano domiciliario, por lo que se dividirá en partes iguales entre todos los
usuarios, para luego aplicarles un factor de corrección dependiendo de: la generación
de residuos y desechos sólidos, el área del inmueble que los genere y el nivel
socio económico del usuario, de manera de establecer una distribución justa y
más equitativa de la carga por prestación del servicio, estableciéndose que
quien tenga más posibilidad de generación de residuos y desechos sólidos (área
del inmueble), más generación efectiva (factor de generación) y mayor nivel
socio-económico (quien más pueda – más paga) debe pagar más que quien este en
el polo opuesto inferior de las cargas públicas.
De tal manera que de la estructura de costos se
obtendrá un resultado económico, al valor de cambio establecido, que será
denominado “COSTOS” generales y totales por la prestación del servicio
durante un mes, el cual se dividirá entre todos los usuarios para obtener la “TARIFA
PROMEDIO GENERAL ´Tpg´” y la “UNIDAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA ´USA´”,
la primera (Tpg) será la base para la determinación de la tarifa correspondiente
a cada usuario al aplicarle un factor de corrección que convierta a dicha carga
en justa, y la segunda (USA) será el factor para la determinación de la cuantía
para la aplicación de las sanciones administrativas. Así se aplicará la
siguiente formula:
Parágrafo primero: La realización de los cálculos de la estructura de costos será
responsabilidad del
Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC). Para el caso de concesionarios estos tendrán la carga de suministrar toda la
documentación y soportes requeridos que demuestren los gastos operativos para
prestar el servicio durante un mes, si han elaborado la estructura de costos
igualmente deben anexar la documentación y el Instituto receptor deberá, una
vez verificada la pertinencia de la documentación, realizar los cálculos
propios.
Parágrafo segundo: No se podrá establecer ninguna tabla o plan tarifario sin la
correspondiente estructura de costos actualizada, la cual será parte integrante
de la ordenanza que establezca la estructura tarifaria.
Parágrafo tercero: Los valores de todas las tarifas obtenidas estarán expresadas al valor
de cambio elegido, pudiendo ser bolívares, divisas extranjeras o cualquier
valor referencial confiable.
Artículo 90: Costo por Kilogramo.
La estructura de costos debe determinar, con
la mayor precisión posible, la cantidad de residuos y desechos sólidos, expresado
en kilogramos, que manejará durante un mes para determinar el costo de
operación promedio por cada kilogramo. Esta cantidad de kilogramos a manejar
durante el mes de operación será un parámetro promedio o estadístico que se
representará como:
“Cdsm” = cantidad de residuos y desechos sólidos mensual.
Con este parámetro se determina el costo de
operación por cada kilogramo de residuos y desechos sólidos manejados el cual
se expresará como:
“Ckg” = Costo promedio por kilogramo.
Y se
determina aplicando la siguiente formula:
Que será el costo por kilogramo de residuos y
desechos sólidos, expresado en la unidad de cambio establecida para el cálculo
de la estructura de costos.
Artículo 91: Parámetros para determinar factor de corrección “Fci”.
Factor por área (m2) |
||
De |
Hasta |
Factor |
10.001 |
En adelante |
10 |
5.001 |
10. 000 |
9 |
2 501 |
5.000 |
8 |
1.501 |
2.500 |
7 |
1.001 |
1.500 |
6 |
501 |
1.000 |
5 |
251 |
500 |
4 |
126 |
250 |
3 |
66 |
125 |
2 |
0 |
65 |
1 |
Factor
por generación residuos (Kg) |
||
de |
Hasta |
Factor |
20001 |
En
adelante |
10 |
18001 |
20000 |
9 |
15001 |
18000 |
8 |
10001 |
15000 |
7 |
7001 |
10000 |
6 |
5001 |
7000 |
5 |
2501 |
5000 |
4 |
501 |
2500 |
3 |
101 |
500 |
2 |
0 |
100 |
1 |
Factor socio económico |
|
Más alto |
10 |
|
9 |
|
8 |
|
7 |
|
6 |
|
5 |
|
4 |
|
3 |
|
2 |
Más bajo |
1 |
Artículo 92: Método para determinar factor de corrección “Fci”.
Según los datos registrados para cada usuario en las cédulas
catastrales para el servicio de Aseo Urbano Domiciliario, se estable el factor
que corresponda a cada parámetro establecido en cada tabla de factores y para
cada usuario.
A cada usuario se le asigna el valor que corresponda, denominado factor
“F”, obtenido sumando los tres
valores obtenidos de cada tabla.
Si el valor obtenido es mayor a ∑F
> 15 se aplica la formula siguiente para hallar el factor de corrección
que le corresponda a cada usuario:
Si el valor obtenido es menor a ∑F
≤ 15 se aplica la formula siguiente para hallar el factor de corrección que
le corresponda a cada usuario:
Donde: “F”
es la suma de los tres factores obtenidos en las tablas respectivas (para las
formulas).
Fci es el factor de corrección para cada usuario en
particular
Artículo 93: Determinación de la tarifa individual para cada usuario –
Precio Público-.
Las tarifas obtenidas estarán expresadas al valor de cambio establecido
y con el cual se calculó la estructura de costos. Para la determinación de la
tarifa individualizada se aplicará la siguiente formula
Donde: Tpg es la tarifa promedio
general para todos los usuarios.
Fci es el factor de corrección para cada usuario en particular.
Ti es la tarifa individual justa ya corregida que le corresponde a cada
usuario de acuerdo a sus características.
Este valor Ti así obtenido
corresponde a la contraprestación que debe pagar cada usuario según el valor de
cambio, por el servicio de Aseo Urbano Domiciliario recibido durante un mes y
está determinada por el tamaño del inmueble, la generación de residuos y
desechos sólidos y las condiciones socio económicas del usuario determinadas
según la zona.
Parágrafo único: Estas tarifas individuales serán consideradas PRECIOS PÚBLICOS cuando se le aplique mensualmente a cada usuario
como contraprestación por la prestación del servicio de Aseo Urbano
Domiciliario y será lo que se reflejará en la correspondiente factura, deja de
ser considerada tarifa individual y se calificará PRECIO PÚBLICO una vez se
presta el servicio público, independientemente sea prestado directamente por la
alcaldía o delegada por medio de un concesionario, pudiendo incrementarse para
el caso que el usuario solicite alguna consideración especial, como por
ejemplo, recolección individualizada en su propio domicilio sin llevar los
residuos y desechos sólidos al almacén público, o por solicitar un horario
especial, o por solicitar le sean clasificados los residuos, o por
comercializar con el prestador del servicio que le adquiera de los residuos
clasificados, por ejemplo, todo lo cual será reflejado en la factura.
Artículo 94: Determinación de las Tasas de Aseo Urbano Domiciliario.
La Tasa que deberá pagar cada usuario por el derecho a recibir la
prestación del servicio de aseo urbano domiciliario durante un mes, se determinará
en función de la tarifa que le corresponda por recibir el servicio durante el
mes, la cual ya tiene considerada en su determinación la capacidad contributiva
del usuario y está expresada en la unidad de cambio establecida para el cálculo
de la estructura de costos.
La Tasa equivaldrá al 1,5 % de la tarifa que le corresponda a cada usuario, la cual se
causará mes a mes.
Artículo 95: Determinación del impuesto a la “Protección del Ambiente y la
Salud Pública”.
El impuesto a la “Protección
del Ambiente y la Salud Pública” se determinará como un porcentaje del valor de las tarifas
individualizada, según se hayan determinado con la aplicación del factor
de corrección Fci aplicado a la
tarifa promedio general Tpg.
El porcentaje aplicable a la tarifa individualizada Ti será del 2 %, pagadero por una solo vez al año y al
final del ejercicio fiscal, el cual estará expresado en la unidad de cambio
inicialmente elegida.
Artículo 96: Determinación de los precios públicos por los servicios de
recolección extraordinario y especial.
La contraprestación por los servicios de
recolección extraordinario o especial se determinarán en función de los
kilogramos a ser recolectados. A tales efectos el Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) deberá elaborar, mediante una
Norma Técnica, tablas de conversión de los valores expresados o determinados en
volumen a valores que sean expresados en peso, referidos en kilogramos, para lo
cual presentará previamente una tabla de las densidades de los productos más
comunes, como escombros de concreto, tierra suelta, materia orgánica, etc.
Artículo 97: Precios públicos por recolección extraordinaria.
La determinación de los precios públicos por la
recolección extraordinaria de los residuos y desechos sólidos a ser
recolectados se realizará con base a su peso, expresados en kilogramos. De estar
expresados en volumen se deberá realizar previamente la conversión.
Los precios públicos por este servicio serán
determinados de la siguiente manera:
1. Usuarios
extraordinarios: para la determinación de los Precios Públicos por la recolección extraordinaria
de residuos y desechos sólidos para usuarios extraordinarios, denominado Ppe, se les aplicará la tarifa directa del
costo por kilogramo (“Ckg”) por cada kilo a recolectar “Cr”:
Donde:
Cr = Cantidad de kilos a recolectar.
Ckg = Costo de la recolección promedio por cada kilogramo.
Ppe = Precios Públicos por la recolección extraordinaria de residuos y
desechos sólidos para usuarios extraordinarios.
Los usuarios
renuentes: A estos usuarios se les aplicara la misma tarifa anterior. De
determinarse que efectivamente tienen esta calificación de usuario, debe ser
notificado inmediatamente al Instituto
Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) para ingresarlo al censo del catastro del
servicio urbano domiciliarios y la aplicación de la sanción que corresponda.
2. Usuarios ordinarios: por ser los que
habitualmente cancelan las facturas por el servicio de aseo urbano domiciliario,
tendrá el privilegio de pagar el 80 % del costo de la recolección determinada
por kilogramo:
Donde:
Cr = Cantidad de kilos a recolectar.
Ckg = Costo de la recolección promedio por cada kilogramo.
Ppo = Precios Públicos por la recolección extraordinaria de residuos y
desechos sólidos para usuarios ordinarios.
Parágrafo único: Todas las
tarifas de este artículo están referidas al valor de cambio utilizado en la
estructura de costos.
Artículo 98: Precios públicos por recolección especial.
La determinación de los precios públicos por la
recolección especial de los residuos y desechos sólidos se hará incrementado con
un factor (Fs) que considere la
dificulta e incrementos en los costos de recolección debidos a la dificulta de
su recolección. Este factor “Fs” lo
establecerá el prestador de servicio de aseo urbano domiciliario que
corresponda, siempre en consenso con el usuario, y se determinará de acuerdo al
incremento en los costos que puedan significar los equipos especiales para la
recolección con relación a la recolección ordinaria, el cual en cualquier caso
no será inferior al 20%, (Fs=1.2).
Los precios públicos por este servicio serán
determinados de la siguiente manera:
1. Usuarios
extraordinarios: para la determinación de los Precios Públicos por la recolección especial
de residuos y desechos sólidos para usuarios extraordinarios, denominado Pps, se les aplicará la tarifa directa
del costo por kilogramo (“Ckg” ) por cada kilo a recolectar “Cr”, la cual se incrementará por el
factor (Fs) que determine el prestador del servicio de aseo urbano domiciliario
Donde:
Cr = Cantidad de kilos a recolectar.
Fs = Factor de incremento por la condición de especial (mayor al 20%
-Fs=1.2-)
Ckg = Costo de la recolección promedio por cada kilogramo.
Pps = Precios Públicos por la recolección especial de residuos y
desechos sólidos para usuarios extraordinarios.
Los usuarios
renuentes: A estos usuarios se les aplicara la misma tarifa anterior. De
determinarse que efectivamente tienen esta calificación de usuario, debe ser
notificado inmediatamente a la Dirección de Registro Municipal para el Manejo
Integral de los Residuos y Desechos Sólidos para ingresarlo al censo del catastro del servicio urbano domiciliarios
y la aplicación de la sanción que corresponda.
2. Usuarios
ordinarios: por ser los que habitualmente cancelan las facturas por el servicio
de aseo urbano domiciliario, tendrá el privilegio de pagar el 80 % del costo de
la recolección determinada por kilogramo:
Donde:
Cr = Cantidad de kilos a recolectar.
Fs = Factor de incremento por la condición de especial (mayor al 20%
-Fs=1.2-)
Ckg = Costo de la recolección promedio por cada kilogramo.
Pso = Precios Públicos por la recolección especial de residuos y
desechos sólidos para usuarios ordinarios.
Parágrafo primero: Las divergencias
o desacuerdos entre el prestador del servicio y el usuario en cuanto a la
determinación del factor “Fs” se plantearán
ante el El Instituto
Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) quien dilucidará cuál será la cuantía.
Parágrafo segundo: Todas las
tarifas de este artículo están referidas al valor de cambio utilizado en la
estructura de costos.
Artículo 99: Del valor de cambio y la moneda de curso legal.
Todas las tarifas obtenidas por los
procedimientos determinados en este Capítulo estarán
expresadas en el valor de cambio que se estableció para el cálculo de la
estructura de costos, pudiendo haberse elegido el bolívar. Una vez establecidas
las tarifas de todos los usuarios se deberá elaborar una base de datos
tarifaria al valor de cambio elegida, la cual se aplicará para todos los
efectos de la prestación de los servicios y la determinación del impuesto, las
Tasas y los Precios Públicos. Este valor obtenido de la tarifa será el que
aparecerá reflejado en los catastros de aseo urbano domiciliario y en las
facturas y exigencias tributarias, monto que no se considerará una obligación
en moneda de curso forzoso, por lo que el usuario se librará de esta obligación
calculando el pago en bolívares al valor del cambio corriente en el lugar de la
fecha, de acuerdo lo establezca el Banco Central o el ente rector del valor de
cambio utilizado, de acuerdo lo estipulado en el artículo 128 de la LEY DEL
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA el cual es el ente rector nacional en la materia de
cambio.
TITULO
VI
DE LOS INCENTIVOS, EXENCIONES Y EXONERACIONES
CAPÍTULO
I
DE
LOS INCENTIVOS
Artículo 100: De los incentivos y su objetivo.
Se deberán establecer incentivos a las personas
naturales y jurídicas, que participen, aunque sea de manera indirecta, en cualquier
fase o actividad dentro de la gestión integral del manejo y recolección de
residuos y desechos sólidos, incentivos que pueden ser en materia económica, fiscal,
financiera, tecnológica, social y educativa. El objeto será buscar la mayor
eficiencia en la gestión integral del manejo y recolección de los residuos y
desechos sólidos y propiciar la disminución de la generación de residuos y
desechos sólidos, optimizar los procesos de la gestión integral, especialmente
la recolección y disposición final de los mismos, e incentivar la iniciativa y
formulación de proyectos de inversión, que propicien la información, la
educación, los proyectos de clasificación que favorezcan la segregación para la
recuperación y el reciclaje, y los proyectos para establecer una economía
sustentable mediante la comercialización de los residuos y desechos.
Artículo 101: Fines y medios de los incentivos.
Los fines perseguidos por los incentivos
estarán dirigidos a:
1.
Propiciar
la clasificación de los residuos y desechos para su aprovechamiento.
2. Estimular la comercialización de los
residuos recuperados mediante la clasificación y la creación de una economía
sustentable.
3. Promover la implementación de adecuados
sistemas de información y la incorporación en los currículos escolares formales
la educación ambiental para crear una cultura ambiental, ecológica y de salud
pública.
4. Propiciar la participación ciudadana.
5. Aupar la utilización de tecnologías de
última generación que permitan reducir la contaminación y que preserven el
ambiente y la salud pública.
6. Incentivar que los procesos industriales minimicen
la producción de materiales no reutilizables y contaminantes, y se fomente la
utilización de empaques y embalajes reutilizables, reciclables o biodegradables.
7. Establecer incentivos financieros
mediante la promoción y acceso a créditos preferenciales mediante el sistema
financiero y el de créditos públicos.
8. Ofrecer exoneraciones y exenciones,
totales o parciales que incentiven y favorezcan las inversiones en el sector
ambiental y de salud pública.
9. Cualquier otro que favorezca le gestión
integral del manejo y recolección de los residuos y desechos sólidos.
CAPÍTULO
II
DE
LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES
Artículo 102: De las exenciones.
Quedan exentas
del pago del impuesto para la “Protección del Ambiente y la Salud Pública”:
1.
Todas las instituciones educativas
formales, de cualquier nivel, que incorporen dentro de su currículo académica la
educación ambiental y/o de salud pública, como la enseñanza de las técnicas y
métodos de clasificación de residuos y desechos sólidos para su reutilización o
reciclaje.
2.
Toda persona, natural o jurídica que
se dedique, con carácter de exclusividad, a la recuperación de residuos sólidos
para la reutilización o para el reciclaje.
3.
Toda persona, natural o jurídica, que
con carácter de exclusividad de se dedique a la adquisición y comercialización
de residuos sólidos para que sean reutilizados o reciclados.
Toda
duda en cuanto a los supuestos de aplicación de la exoneración se planteará
ante el Concejo Municipal, quien determinará su procedencia o no.
Artículo 103: De las exoneraciones.
El Alcalde podrá
otorgar exoneraciones a la aplicación de las Tasas establecidas para tener el
derecho de recibir el servicio del Aseo Urbano Domiciliario en los siguientes
casos:
1.
Cuando el usuario no reciba por
cualquier causa el servicio del Aseo Urbano Domiciliario, en cuyo caso el beneficiario
debe probar el hecho. Esta exoneración se establecerá por el lapso máximo de
seis meses, momento en el cual de persistir la causa deberá tramitarse de
nuevo.
2.
Cuando el usuario sea una persona
natural:
a.
Mayor de 65 años se le concederá la exoneración
del 50 % por 5 años.
b.
Mayor de 70 años se le concederá la
exoneración del 100 % hasta que cese su personalidad.
c.
El usuario que, siendo representante
del núcleo familiar, cualquiera que sea su edad y sufra de alguna minusvalía
que le genere una incapacidad permanente de más del 75 %, se le exonerará el
100 % por 5 años, vencido éste bastará presentar informe médico para renovarla.
3.
Sin necesidad de resolución del Alcalde, se exonerará
del pago el 10 % de la tasa que corresponda a un año completo, a todo usuario
que la cancele total y adelantada dentro del mes de enero que corresponda.
Parágrafo único: No se podrá otorgar
exoneración a los precios públicos por prestación realizada. En todo caso el concesionario
podrá condonar el pago por su cuenta, sin que esta condonación afecte las
finanzas públicas del municipio.
TÍTULO
VII
RÉGIMEN
SANCIONATORIO
CAPÍTULO
I
RECLAMOS
Artículo 104: De los reclamos.
Los reclamos pueden ser:
1.
Reclamo por los precios públicos: Cualquier usuario, independientemente de la calificación que ostente
de acuerdo esta ordenanza, podrá presentar cualquier reclamo sobre la
aplicación de la tarifa que se le haya aplicado para obtener el Precio Público que
se le exija en la factura por la prestación del mismo, ante el prestador del
servicio que corresponda, y este estará obligado a dar una adecuada respuesta
en el lapso perentorio de 5 días hábiles. De no producirse la respuesta deberá
presentar el reclamo correspondiente ante el Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) la cual deberá decidir dentro de los siguientes 15 días continuos.
Podrá ejercerse el recurso de reconsideración ante éste o el jerárquico ante el
Alcalde el cual agota la vía administrativa sin la cual no podrá recurrir ante
la jurisdicción contenciosa administrativa.
2.
Reclamo por prestación del servicio público: Cualquier usuario, independientemente de la calificación que ostente
de acuerdo esta ordenanza, ante cualquier irregularidad sobre la prestación de
cualquier actividad que se haya declarado como servicio público, deberá primero
acudir ante el Instituto
Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) para presentar su reclamo, exponiendo de
manera pormenorizada los hechos y cualquier circunstancia que considere
relevante, el cual deberá abrir inmediatamente el expediente correspondiente y
tramitarlo y sustanciarlo de acuerdo al procedimiento establecido en esta
ordenanza y supletoriamente en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos. Este procedimiento no admite recurso de reconsideración y el
reclamante podrá acudir directamente ante
la jurisdicción contenciosa administrativa
3.
Reclamo ante cualquier irregularidad en la
gestión integral del manejo de los residuos y desechos sólidos: Cualquier usuario, independientemente de la calificación que ostente de
acuerdo esta ordenanza, ante cualquier irregularidad sobre cualquier
irregularidad en la gestión integral del manejo de los residuos y desechos
sólidos podrá acudir ante el
Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) el cual deberá
abrir inmediatamente el expediente correspondiente y tramitarlo y sustanciarlo
de acuerdo al procedimiento establecido en esta ordenanza y supletoriamente en
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Podrá ejercerse el recurso
de reconsideración ante éste o el jerárquico ante el Alcalde el cual agota la
vía administrativa si el objeto del reclamo es materia de derecho público, o
podrá recurrir judicialmente a reclamar el derecho que considere conculcado
ante la jurisdicción que corresponda.
Artículo 105: De las denuncias.
1.
Todo funcionario público que por razón de esta ordenanza o cualquier otro
instrumento normativo nacional, estadal, metropolitano o municipal, sea
llamado o tenga responsabilidad en la supervisión, ejecución o control de
cualquier actividad sobre la gestión integral del manejo y recolección de residuos
y desechos sólidos, cometa alguna falta de las establecidas en esta ordenanza o
el sistema de fuentes que esta establece, deberá ser denunciado ante su ente u
órgano de adscripción para que le sea aplicada la sanción que corresponda,
respetando el debido proceso y el derecho a la defensa.
2.
Cualquier ciudadano podrá mediante
escrito motivado y consustanciado con la realidad de los hechos, presentar
denuncia sobre la deficiencia o irregularidades en la gestión integral del
manejo y recolección de residuos y desechos sólidos ante el Instituto Municipal de Ambiente Chacao
(IMAC), el cual abrirá el expediente respectivo, debiendo sustanciarlo
en un plazo no mayor de siete días hábiles, de encontrar que existen las irregularidades
o deficiencias denunciadas u otras que de oficio determinare, inmediatamente
iniciará el procedimiento previsto en este Capítulo.
CAPÍTULO
II
DE LAS SANCIONES
SECCIÓN I
GENERALIDADES
Artículo 106: Ámbito de aplicación sancionatorio.
Están sujetos al presente régimen sancionatorio administrativo, todas las
personas naturales y jurídicas de derecho privado que participen, bien en forma
activa como pasiva, en la gestión integral del manejo y recolección de los
residuos y desechos sólidos, y los usuarios cualquiera sea su calificación, que
incumplan con las obligaciones que establece esta ordenanza y su sistema de
fuentes. Están sujetos al régimen sancionatorio disciplinarios, los
funcionarios públicos municipales, de carrera o contratados, que se encuentren
adscrito al Instituto
Municipal de Ambiente Chacao (IMAC). A los funcionarios públicos de otros entes
u órganos, los expedientes
de las faltas serán remitidos al cual estén adscritos
Artículo 107: Ámbito material de aplicación sancionatorio.
Las sanciones administrativas aplicables serán las establecidas en esta
ordenanza, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles
establecidas en el sistema de fuentes aquí establecido para la protección de
bienes jurídicos diferentes a los de la ordenanza, en caso de colisión se
aplicará la norma que proteja el bien jurídico lesionado con más determinación o
transcendencia espacial y temporal. Las sanciones disciplinarias se regularán en
cuanto a su tipicidad y sanción según lo establecido en el Estatuto de la
Función Pública.
Artículo 108: Facultad sancionatoria.
El Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) es el que posee la facultad de sustanciar los expedientes
para la aplicación de las sanciones administrativas a quienes infrinjan las
obligaciones establecidas en la presente ordenanza. Las sanciones administrativas
serán impuestas mediante Actos Administrativos que deberán estar motivados según
lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 109: Circunstancias atenuantes y agravantes.
Son circunstancias atenuantes y agravantes las siguientes:
1.
Circunstancias atenuantes:
a. No
haber sido sancionado por la misma infracción.
b. La reparación o enmienda, total o parcial y
de modo diligente de las irregularidades o los perjuicios originados.
c. Haber admitido la infracción en la
sustanciación del procedimiento administrativo sanciona torio.
2.
Circunstancias agravantes:
a. La reincidencia o reiteración de las
conductas infractoras.
b. El
incumplimiento de las advertencias o los requerimientos previos formulados por
la Administración para que se enmienden las irregularidades detectadas.
c. La gravedad de la falta
d. El grado de responsabilidad del infractor.
e. La obstaculización de las labores de
fiscalización, investigación y control.
f.
El carácter continuado de la conducta infractora.
g. La obtención de beneficios económicos con
ocasión de la comisión de la infracción.
Artículo 110: Concurrencia
de faltas.
Cuando se constate la concurrencia de diferentes hechos que constituyan faltas
se aplicará la sanción correspondiente al hecho más grave, aumentada a la
mitad.
Artículo 111: Intereses de mora por sanciones.
El impago de las multas originará intereses de mora según la tasa de
interés de moratorios que fije el Banco Central de Venezuela como promedio de
los seis principales bancos.
Artículo 112: Procedimiento para la aplicación de sanciones.
El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a las
normas siguientes y supletoriamente a lo establecido en la Ley Orgánica de
Procedimientos administrativos:
1.
El funcionario que constate una infracción levantará inmediatamente un acta
debidamente motivada, donde deje constancia de los hechos y con el cual abrirá
el expediente correspondiente. El acta suscrita por el funcionario hará fe, hasta
prueba en contrario, respecto de los hechos que establezca.
2.
Dentro de los dos días hábiles remitirá el expediente al Instituto
Municipal de Ambiente Chacao (IMAC).
3.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente, El Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) deberá notificar al denunciado para que
dentro de los siguientes quince días siguiente de ser notificado exponga sus
alegatos y promueva las pruebas que considere conducente. Si éstos se hicieren
verbalmente, se reducirán a escrito que se agregará al expediente. Si
notificado el presunto infractor no concurriere, se le tendrá por confeso, se
dará por terminada la averiguación y se decidirá dentro de los dos días hábiles.
4.
Dentro de los ocho días hábiles siguientes al plazo previsto en el literal
anterior se evacuarán las pruebas promovidas. Se les aplicará lo dispuesto en
el Código de Procedimiento Civil.
5.
El
Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) decidirá con lo que riele en el expediente dentro de los
siguientes quince días hábiles, mediante acto administrativo motivado.
Artículo 113: Unidad Sancionatoria (US) y
Unidad Sancionatoria Administrativa (USA).
Unidad Sancionatoria (US): Representará la cuantificación unitaria de
la sanción aplicable a cada falta administrativa. Es un valor abstracto que se
establece como unidad de medida para establecer la gravedad de la falta
cometida. Representa un valor unitario adimensional que se materializará cuantitativamente
al momento de aplicar la sanción al valor que tenga para ese momento la Unidad
Sancionatoria Administrativa.
Unidad Sancionatoria Administrativa (USA): Es el valor unitario expresado en la unidad
de cambio con la cual se calculó la Estructura de Costos y que se utilizará
para la determinación cuantitativa de las sanciones. A los efectos de la
cuantificación en la aplicación de cualquier sanción pecuniaria, la misma se
determinará multiplicando cada una de las cantidades de unidades sancionatorias
(US) aplicables según la gravedad de la sanción, por el factor de Unidad
Sancionatoria Administrativa (USA).
SECCIÓN II
SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 114: Sanciones Administrativas.
Todos los sujetos activos y pasivos de las normas establecidas en la
presente ordenanza serán sancionados por el Instituto Municipal de Ambiente
Chacao (IMAC), con la aplicación de una cantidad de Unidades Sancionatorias
(US), mediante el procedimiento establecido en esta ordenanza y supletoriamente
en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con garantía al derecho a
la defensa, en los siguientes casos:
1.
-Quien genere residuos y desechos sólidos extraordinarios o especiales y no
realice en el lapso de 24 horas las gestiones necesarias para su disposición en
los contenedores determinados según estén descritos en la Normas Técnicas, será
sancionado con una multa de 2.000 a 6.000 US.
-Si dispuestos los residuos y desechos sólidos en los
contenedores y permanecieran más de 72 horas sin ser transportados, será sancionado
con una multa de 500 a 1.500 US.
2.
Quien genere residuos y desechos sólidos en la vía pública, independiente
cual fuere la actividad generadora, la cantidad y tipo, y no los recolecte y
disponga en los contenedores adecuados, será sancionado con una multa de 1.500
a 4.500 US.
3.
Quien, al constituir un nuevo domicilio en un inmueble dentro de la
jurisdicción del Municipio Chacao, y no se inscriba en el catastro del servicio
de Servicio de Aseo Urbano Domiciliario dentro de los siguientes 15 días, se le considerará usuario renuente y será
sancionado con una multa de 2.000 a 6.000 US, sin perjuicio de las Tasas y
Precios Públicos que hubiese dejado de pagar, incrementado con los intereses de
mora.
4.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera: Lapsos de cumplimiento.
Se estable un lapso de seis meses a partir de la publicación de esta
ordenanza en la Gaceta Municipal para que el Instituto Municipal de Ambiente
Chacao (IMAC) elabore los siguientes instrumentos normativos:
1.
Norma Técnica para la Clasificación y separación de los Residuos y Desechos
Sólidos no peligrosos a que se refiere el numeral 9 del artículo 7 de esta
ordenanza.
2.
El proyecto del Plan Municipal para la Gestión de Residuos
y Desechos sólidos según los establecido en el artículo 29 de esta
ordenanza, con especial la información sobre las rutas, horarios y frecuencias
para la recolección de los Residuos y Desechos Sólidos y de la Limpieza de Áreas Públicas junto con toda la reglamentación
respectiva.
3.
Todos los reglamentos,
directivas, circulares y Normas Técnicas que su necesaria implementación se
vaya generando con el desarrollo de la gestión integral del Manejo y
Recolección de residuos y desechos sólidos, especialmente las regulaciones para
la determinación, adquisición, señalización, mantenimiento, uso, ubicación y
cantidad de los contenedores de uso público y las regulaciones de los de uso
doméstico. También deberá producir los manuales, instructivos, folletos y
cualquier material para la información y educación ambiental.
Disposición
transitoria segunda: Derogatorias:
1.
Se deroga la Ordenanza 03-15 “Ordenanza sobre
Esquema de Tarifas y Tasa de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Chacao,
de fecha 04 de diciembre de 2015, publicada en la Gaceta Municipal N° 8408.
2.
Se deroga
toda norma municipal que colida
con esta ordenanza.
3.
Toda norma nacional,
estadal, o metropolitana que colida con materias de la competencia municipal
contenidas en esta ordenanza no tendrán efecto alguno.
Disposición transitoria tercera: Vigencia
1.
Esta ordenanza entrará en
vigencia en lo referente a la materia tributaria y el sistema tarifarios
pasados como sean los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación
en la Gaceta Municipal.
2.
En las
exigencias que se establecerán en Normas Técnicas y Reglamentos entrará en
vigencia una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su
publicación en la Gaceta Municipal.
3.
El resto
entrará en vigencia una vez sea publicada en la Gaceta Municipal.