DE LA TUTELA CONSTITUCIONAL INSTRUMENTAL AL PROCESO
Haciendo
un sucinto escudriño dentro del texto Constitucional podremos encontrar las
normas y reglas que en consonancia con los principios y valores que manan de su
esencia axiológica y que ésta recoge de la sociedad de la cual es su
consecuencia, encontramos o podemos configurar el denominado “Derecho
Constitucional Procesal” que nos permite hacer efectivos los derechos que de
igual forma podernos conseguir en la Constitución, derechos fundamentales tanto
individuales, como colectivos o difuso, que ésta Constitución protege como de
su esencia misma o núcleo duro, ya que los presenta como unos postulados
axiológicos absolutos que podrían determinar incluso que una norma
constitucional se convierta en incompatible con ella misma, ergo:
inconstitucional, y por ende controlable, es decir, se debe proteger la
integridad constitucional, en este caso estamos frente al “Derecho Procesal
Constitucional”.
Desde
este segundo postulado vemos que existen en la Constitución un elenco de
derechos inherentes al ser humano por la simple esencia de serlo, derechos que
la constitución, más que postularlos, los reconoce y protege de una manera
reforzada, pero siempre con respeto a esas mismas garantías constitucionales,
lo que significa que para proteger el derecho que le corresponda a alguien no
podemos menoscabar el derecho de otro, lo cual hace necesario la aplicación de
las normas y reglas que en consonancia con los principios y valores que manan
de su esencia axiológica y que forman parte del Derecho Constitucional
Procesal, entre los cuales está el de derecho a la defensa y a un debido y
justo proceso, en consecuencia, en un momento dado y dentro de un proceso para
resolución de un caso concreto, estos derechos procesales pudieran estar en
pugna y menoscabar otro derecho, también Constitucional, como es el derecho a
una tutela judicial efectiva.
El
Derecho Procesal Constitucional, es entonces el derecho de hacer valer los
derechos fundamentales como ejecución directa de la Constitución, lo que
significa hacer valer o proteger la Constitución misma utilizando y respetando
el Derecho Constitucional Procesal.
El
Derecho Constitucional Procesal lo podemos aprehender concatenando, o más bien
adminiculando como un sistema coherente los artículos 2, 19, 26, 49, 51 y 257
de la Constitución.
Entre
los derechos fundamentales, humanos, esenciales, o sea cual fuese su
denominación protegidos constitucionalmente se encuentran los derechos
laborales y, sin ser exhaustivo, los
podemos conseguir, básicamente, en los artículos: 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93,
94, 95, 96 y 97 de la Constitución.
Ciudadano Juez, visto
como se ha desarrollado este proceso, que en ejercicio del derecho de acceso a
los órganos de administración de justica, para obtener una tutela judicial
efectiva que le garantice al ciudadano XXXXXXXXXXXXXX el derecho constitucional
a la Estabilidad Laboral, como derecho inherente o consustancial al del
trabajo, necesario para la satisfacción de sus necesidades humanas básicas,
como son el desarrollo de su personalidad, en sentido amplio, tanto de él como
de su familia, siendo el trabajo el fundamental medio de lograr todo lo
anterior y aconteciendo que cierta y efectivamente se le están violando estos
derechos fundamentales protegidos constitucionalmente, es por lo que recurro
ante su competente autoridad a solicitar LA TUTELA CONSTITUCIONAL INSTRUMENTAL
AL PROCESO a la cual tiene derecho el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX.
En tal
sentido solicito que, de manera anticipada a la decisión que se obtenga de este
proceso, ordene al XXXXXXXPATRONOXXXXXX que
de manera inmediata le sean cancelados a mí representado los salarios y demás
concepto de contenido salarial dejados de pagar y a los cuales pudiera haber
tenido derecho el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx por la indebida conducta del XXXXXXXXXX
como patrono de aquel, tal y como si efectivamente así fuesen declarados
judicialmente en la decisión definitiva en este proceso como una restitución al
derecho constitucional infringido y contenido en el artículo 91 de la
Constitución: “ (omissis)
a tener un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para
sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. (omissis)
se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y
trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se
pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal
(omissis)”.
Esta
solicitud la realizo como una medida preventiva de tutela constitucional
anticipada a las resultas de este proceso, como medio de protección a la
efectiva integridad y aplicación de la Constitución a los derechos fundamentes
infringidos supra denunciados, fundamentándome el artículo 2 constitucional que
constituye a Venezuela en un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, el cual garantizará, según
el artículo 19 ejusdem, a toda persona, conforme
al principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, siendo
su respeto y garantía obligatorios para todos los órganos del Poder Público,
en razón de lo anterior el texto constitucional en el artículo 26 otorga el
derecho a todas las personas de acceder a
los órganos de administración de justicia para hacer valer nuestros derechos e
intereses y a la tutela efectiva de los mismo y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles, mediante un debido
proceso a todas las actuaciones judiciales y administrativas, según lo
preceptúa el artículo 49 constitucional, teniendo toda persona el derecho a representar o dirigir peticiones ante
cualquier autoridad, funcionario público sobre los asuntos que sean de la
competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta (art. 51 CRBV),
todo lo cual se debe lograr, como lo establece el artículo 257 de la
Constitución, mediante un proceso que constituya
un instrumento fundamental para la realización de la justicia, donde no se sacrificará la justicia por la omisión
de formalidades no esenciales.
Todo lo
inmediatamente anterior nos dibuja y establece lo que inicialmente he
denominado el Derecho Constitucional Procesal, nos da los lineamientos o el
marco para poder hacer efectiva la Constitución. En tal sentido todos los
órganos del Poder Público, sin distinción alguna, están llamados
obligatoriamente a garantizar la efectividad de la Constitución y de manera
especial los jurisdiccionales y a otorgar una tutela efectiva de los mismos, lo
que significa que deberán actuar con prontitud, de manera de impartir las
decisiones correspondientes adecuadas y oportunas, mediante un debido proceso
con las debidas garantías para hacer efectivo los derechos exigibles en lo que
he denominado el Derecho Procesal Constitucional, en nuestro caso concreto, los
derechos laborales.
Con
fundamento en lo anterior es que solicito la anunciada medida preventiva DE
LA TUTELA CONSTITUCIONAL INSTRUMENTAL AL PROCESO. Es preventiva por que lo
que se pretende es evitar que se siga ocasionando un daño irreparable a los
derechos constitucionales del Sr. XXXXXXXXXXXXX, irreparable porque el bien por
excelencia irrecobrable es el tiempo y durante el transcurso de mismo el
accionante tiene derecho, como todos, a vivir, a desarrollar su personalidad y
la de su familia, a comer para poder subsistir, lo cual solo se puede lograr
bien como menesteroso, o como una carga o dependiente socialmente, o dignamente
mediante un salario acorde a su status quo al cual tenga derecho, como es
nuestro caso, por tal razón realizó el presente petitorio. En este sentido no
debemos confundir esta medida preventiva con la medidas cautelares, no es una
medida cautelar innominada y mucho memos una medida cautelar de las denominadas
nominadas. Las medidas cautelares tienen como fin asegurar la ejecución de un
derecho, por lo que no puede haber identidad entre la medida y el derecho
solicitado, mientras que la medida aquí solicitada tiene como fin el derecho
mismo, existe identidad entre el objeto de la medida y el derecho solicitado,
aunque ambos tipos de medidas sean instrumentales de un proceso previo o que
deben estar circunscritas a un proceso principal a diferencia de las
denominadas medidas antisipativas que si son autónomas, como por ejemplo los
interdictos y los procedimientos de solicitud de alimentos, lo que identifica
estas medidas antisipativas con la solicitada es la urgencia del derecho
solicitado y del bien protegido, siendo de la esencia de las cautelares también
la urgencia mas no la entidad del bien protegido. Las diferencias principales
(sin ser exhaustivo) entre las medidas preventivas serían: a) las anticipativas
y cautelares pueden versar sobre derechos de rango legal, mientras que la
solicitada son solo sobre derechos constitucionales, b) Las antisipativas y
cautelares están expresamente reguladas en una Ley, siendo que a la Tutela
Constitucional, mientras no se promulgue una Ley que regule la competencia
constitucional (jurisdicción) deberá aplicarse según el artículo 7
constitucional, como en este caso, lo que he denominado el Derecho
Constitucional Procesal que emerge expresamente del texto constitucional y c)
La tutela constitucional y las medidas cautelares son instrumentales a un
proceso previo y en curso, mientras que las medidas anticipativas son por su
esencia autónomas. Todas las medidas preventivas tienen que ser racionales y
proporcionales al bien o derecho que tratan de proteger, las medidas cautelares
y la Tutela Constitucional anticipada tienen que ser, por la instrumentalidad a
la causa principal de la cual pende su eficacia,
reversibles, y todas deben tener como condición la verosimilitud del derecho
reclamado con la salvedad de la identidad con la causa principal como ya he
señalado, en las cautelares se debe probar el peligro del daño por la mora del
proceso que no es exigencia de la medida Constitucional ya que lo protege son
derechos de rango Constitucional a no ser para evitar daños y en todo caso la
exigencia sería del periculum in danni.
Expuestas
las anteriores notas definitorias de la medida solicitada a favor del ciudadano
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, podemos apreciar que se trata de violación a derechos
constitucionales, se aplica bajo la egida de preceptos constitucionales, es
instrumental a un proceso y por ende se solicita el pago de los salarios
caídas, causa petendi de la acción principal, ahora bien, en cuanto a la
proporcionalidad y reversibilidad solicito que sea hasta la cantidad del monto
de las prestaciones de antigüedad y otros beneficios sociales a los cuales ya
tiene derecho por la relación laboral, y que por mandato, también
constitucional, son deudas liquidas y vencidas de exigibilidad inmediata las
cuales generan intereses con los mismos privilegios y garantías de la deuda
principal, según lo establece el artículo 92 Constitucional, pudiendo ser en
consecuencia reversible esta medida preventiva ya que de no ser a lugar la
demanda principal incoada, lo pagado adelantadamente por los conceptos de los
salarios caídos y demás derechos salariales se podrá compensar con la futura,
real y cierta liquidación de los beneficios sociales a los cuales también tiene
derecho.
PETITORIO DE LA TUTELA CONSTITUCIONAL INSTRUMENTAL
AL PROCESO
Por las
razones antes expuestas solicito que se le pague al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
de manera anticipada a la decisión de fondo y de forma inmediata la cantidad de
CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), como parte de sus
salarios caídos y demás derechos laborales de contenido salarial a los cuales
hubiese tenido derecho durante más de año y medio a no ser por la indebida conducta
de su patrono, en todo caso esta cantidad es prudencialmente inferior a la
cantidad que lleva acumulada como derecho real y cierto por los derechos a la
antigüedad y otros conceptos laborales que también son de exigibilidad
inmediata.
En
Caracas, a la fecha de su presentación.
El Apoderado Judicial