Mié, 27 de Jul, 2005 4:18 pm
Buenas tardes!!!
Solicito la ayuda del grupo para definir la normativa vigente para el nombramiento de los directores laborales.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 610 de la Ley Orgánica del Trabajo venezolana vigente, en las Empresas en que el Estado u otra persona de Derecho Público sea titular de más del cincuenta por ciento (50%) del capital, existirán por lo menos dos (02) Directores Laborales, dice textualmente:
“Artículo 610. En los directorios, juntas directivas o administradoras o consejos de administración de los institutos autónomos y organismos de desarrollo económico o social del sector público, y de las empresas en que el Estado u otra persona de Derecho Público sea titular de más del cincuenta por ciento (50%) del capital, existirán por lo menos dos (2) Directores Laborales conforme a lo dispuesto en este Título”.
La Asamblea Constituyente mediante Decreto publicado en Gaceta Oficial Nº 36.904 de fecha Jueves 2 de Marzo de 2000, hizo cesar a los directores laborales principales y suplentes señalados en el artículo 610 de la LOT, y estableció su elección directa y secreta por mayoría calificada, con lo cual derogó las disposiciones de la LOT sobre esta materia que establece el nombramiento de uno de los Directores Laborales por la Central o Confederación más representativa (Artículo 612 LOT). ¿El mencionado Decreto se encuentra vigente?. ¿Cuál sería el procedimiento para el nombramiento de los mencionados Directores Laborales?
Muchas gracias de antemano!!!
Thania Navas
___________________________
Opinión.-
Mar, 2 de Ago, 2005 5:37 am
Hola Thania:
No conozco la interpretación, el alcance ni el tratamiento que los tribunales y los operarios de justicia en general le hayan dado al referido Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente publicado enGaceta Oficial Nº 36.904 de fecha Jueves 2 de Marzo de 2000, solo he oído sobre el posible vicio de anulabilidad que pudiera adolecer por haber actuado sobrepasándo las atribuciones que le fueran conferidas en el referendo constituyente del 25 de abril de 1.999, en todo caso, es ley vigente hasta tanto no se declare su nulidad, cosa que les quedará debatir a los constitucionalistas de ser el caso.
Partiendo de su validez y vigencia, pienso que lo primero que debemos determinar, para el análisis en cuanto a si derogó o no la forma de elección de los Directores señalados en el artículo 610 LOT (art. 610LOT), es determinar la jerarquía o rango, es decir, debemos determinar si se trata de una norma general y abstracta o de una individualizada o especial para un caso concreto. De ser del segundo tipo, dicho decreto se agotaría en la aplicación del caso particular, es decir, en la suspensión y posterior elección de los directores del supuesto fáctico del artículo 610 LOT, solo en aquella oportunidad, de acuerdo al procedimiento previsto en el mismo Decreto, en caso contrario sería de vigencia indeterminada y solo quedaría quedaría derogado siotra ley formal así lo establece, cosa que no ha sucedido.
De la expresión que se percibe del texto de dicho Decreto y concatenando con el considerando podemos obtener como significación que la voluntad del constituyente fue la de establecer una norma de aplicación general a todos los casos previstos en el artículo 610 LOT para adecuarlo a la nueva realidad que se presentara en virtud de la entrada en vigencia del nuevo marco jurídico establecido en la novísima constitución del 99, por lo que evidentemente deroga el artículo 612 LOT, el cual establece el procedimiento de elección delos Directores señalados en el artículo 610 LOT. Por vía indirecta, esta es la interpretación que le da la Sala deCasación Social del TSJ al analizar los criterios para determinar larepresentatividad de los sindicatos de tercer orden: "Para el caso de las Confederaciones, existían conjuntamente con el parámetro cuantitativo, dos cualitativos; la mayor regularidad de funcionamiento y de extensión territorial. No obstante, el artículo 612 de la Ley Orgánica del Trabajo (que preveía dichos indicadores) resultó derogado por el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de fecha 2 de marzo de 2000, Gaceta Oficial N° 36.904." Sentencia del 17 de junio de 2004, exp. RC. No. AA60-S-2004-000452, SCS. PonenteMagistrado Omar A. Mora D.
Conclusión: a) El Decreto está vigente, b) Se debe aplicar el procesoque éste contempla: "Ambos Directores serán electos por votacióndirecta y secreta por mayoría calificada de los trabajadores de lasempresas".
Es un criterio personal que deseo pueda serle de utilidad solo comovisión orientadora, no como una verdad insoslayable pues consideroesta muy lejos serlo.
Manuel A. Azancot
Buenas tardes!!!
Solicito la ayuda del grupo para definir la normativa vigente para el nombramiento de los directores laborales.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 610 de la Ley Orgánica del Trabajo venezolana vigente, en las Empresas en que el Estado u otra persona de Derecho Público sea titular de más del cincuenta por ciento (50%) del capital, existirán por lo menos dos (02) Directores Laborales, dice textualmente:
“Artículo 610. En los directorios, juntas directivas o administradoras o consejos de administración de los institutos autónomos y organismos de desarrollo económico o social del sector público, y de las empresas en que el Estado u otra persona de Derecho Público sea titular de más del cincuenta por ciento (50%) del capital, existirán por lo menos dos (2) Directores Laborales conforme a lo dispuesto en este Título”.
La Asamblea Constituyente mediante Decreto publicado en Gaceta Oficial Nº 36.904 de fecha Jueves 2 de Marzo de 2000, hizo cesar a los directores laborales principales y suplentes señalados en el artículo 610 de la LOT, y estableció su elección directa y secreta por mayoría calificada, con lo cual derogó las disposiciones de la LOT sobre esta materia que establece el nombramiento de uno de los Directores Laborales por la Central o Confederación más representativa (Artículo 612 LOT). ¿El mencionado Decreto se encuentra vigente?. ¿Cuál sería el procedimiento para el nombramiento de los mencionados Directores Laborales?
Muchas gracias de antemano!!!
Thania Navas
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Opinión.-
Mar, 2 de Ago, 2005 5:37 am
Hola Thania:
No conozco la interpretación, el alcance ni el tratamiento que los tribunales y los operarios de justicia en general le hayan dado al referido Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente publicado enGaceta Oficial Nº 36.904 de fecha Jueves 2 de Marzo de 2000, solo he oído sobre el posible vicio de anulabilidad que pudiera adolecer por haber actuado sobrepasándo las atribuciones que le fueran conferidas en el referendo constituyente del 25 de abril de 1.999, en todo caso, es ley vigente hasta tanto no se declare su nulidad, cosa que les quedará debatir a los constitucionalistas de ser el caso.
Partiendo de su validez y vigencia, pienso que lo primero que debemos determinar, para el análisis en cuanto a si derogó o no la forma de elección de los Directores señalados en el artículo 610 LOT (art. 610LOT), es determinar la jerarquía o rango, es decir, debemos determinar si se trata de una norma general y abstracta o de una individualizada o especial para un caso concreto. De ser del segundo tipo, dicho decreto se agotaría en la aplicación del caso particular, es decir, en la suspensión y posterior elección de los directores del supuesto fáctico del artículo 610 LOT, solo en aquella oportunidad, de acuerdo al procedimiento previsto en el mismo Decreto, en caso contrario sería de vigencia indeterminada y solo quedaría quedaría derogado siotra ley formal así lo establece, cosa que no ha sucedido.
De la expresión que se percibe del texto de dicho Decreto y concatenando con el considerando podemos obtener como significación que la voluntad del constituyente fue la de establecer una norma de aplicación general a todos los casos previstos en el artículo 610 LOT para adecuarlo a la nueva realidad que se presentara en virtud de la entrada en vigencia del nuevo marco jurídico establecido en la novísima constitución del 99, por lo que evidentemente deroga el artículo 612 LOT, el cual establece el procedimiento de elección delos Directores señalados en el artículo 610 LOT. Por vía indirecta, esta es la interpretación que le da la Sala deCasación Social del TSJ al analizar los criterios para determinar larepresentatividad de los sindicatos de tercer orden: "Para el caso de las Confederaciones, existían conjuntamente con el parámetro cuantitativo, dos cualitativos; la mayor regularidad de funcionamiento y de extensión territorial. No obstante, el artículo 612 de la Ley Orgánica del Trabajo (que preveía dichos indicadores) resultó derogado por el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de fecha 2 de marzo de 2000, Gaceta Oficial N° 36.904." Sentencia del 17 de junio de 2004, exp. RC. No. AA60-S-2004-000452, SCS. PonenteMagistrado Omar A. Mora D.
Conclusión: a) El Decreto está vigente, b) Se debe aplicar el procesoque éste contempla: "Ambos Directores serán electos por votacióndirecta y secreta por mayoría calificada de los trabajadores de lasempresas".
Es un criterio personal que deseo pueda serle de utilidad solo comovisión orientadora, no como una verdad insoslayable pues consideroesta muy lejos serlo.
Manuel A. Azancot
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