Hola! miren tengo una duda!Tengo un trbajador que contaba con 10 años de servicio y es despedido(no me dicen por que o si es justificado o si cumplio su preaviso ninada) en caso es que lo despiden el 06/07/2007 y llega a mi "despacho"el 05/07/2008 a las 3:30 de la tarde. ¿la accion precribe? ¿puedohacer algo para detener la prescripcion?
Opinión:
Me permito darle mi opinión y lo que yo haría en su caso:
Todas las obligaciones y derechos jurídicamente protegidos y exigibles prescriben, a excepción hecha, según nuestra novísima Constitución, de los delitos de lesa humanidad y contra el patrimonio público, pues de no ser así se estaría atentando contra un derecho fundamental (inherente al ser humano, reconocido y protegido constitucionalmente) como es el de poder desarrollar la personalidad individual, ya que de no ser así, se estaría sometiendo a cada persona obligada a estar supeditada y al acecho e incertidumbre, de por vida, a las posibles acciones, que en uso de su derecho, pueda realizar en cualquier momento su acreedor.
La prescripción es una institución del derecho procesal, debe estar señalada expresamente en la ley. Lo que se prescribe es la acción, o dicho de otra forma, el derecho de accionar ante los órganos competentes para hacer efectiva su acreencia, más no se elimina esa obligación del mundo de la realidad o de la naturaleza, lo que sucede es que no podemos hacerla efectiva coactivamente, dejando de ser una obligación jurídica para convertirse en una obligación de las llamadas naturales, por lo que no sería ilícito reclamarla pero no podemos exigirla (lo anterior visto solo desde el punto de vista de la prescripción pasiva o del cumplimiento de una obligación, puede ser también la contraria como la prescripción adquisitiva o usucapión). Visto lo anterior, la prescripción podemos considerarla como un castigo que el sistema jurídico (el derecho) le infiere al titular negligente de un derecho, esto en obsequio de la paz social, al no permitir mantener castigado de por vida al obligado.
Todo lo anterior lo regula sabiamente nuestro código civil en los artículos 1952 y ss.Señalo todo lo anterior para asentar que efectivamente pudiera estar prescrita la acción de exigir cualquier derecho laboral, en virtud de la inacción de su cliente por un año (art. 61 LOT), sin embargo, si Usted logra determinar y puede probar que su cliente fue diligente y no perdió en ningún momento sus intención (animus) de ejercer o hacer efectivo su derecho contra la oposición de su acreedor, este habrá interrumpido el lapso de prescripción, es decir, el sistema jurídico no puede castigarlo ya que ha tenido siempre la intención de exigir su derecho y que no lo ha logrado por la conducta ilícita de su deudor –el patrono-, en otras palabras, el derecho no puede convalidar una conducta contraria a la protegida por él mismo, premiando al deudor maula. El artículo 64.d LOT remite a los artículos 1967 y ss del CC para determinar las causas que interrumpan la prescripción. El artículo 1969 establece " (omissis)..Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial.(sic.)", visto así, solo tendría que pobrar esto último.
En conclusión, en principio la acción prescribió, para que efectivamente se pudiera interrumpir había que haber realizado actos o conductas previos a la prescripción, no después, esto es lo que debería indagar con su cliente para ver si puede configurar una de las causas de interrupción y alegarla de ser el caso como actuación previa a momento de la prescripción. En todo caso, la prescripción hay que alegarla y se puede renunciar a ella una vez haya nacido, sin que el juez (cualquier operario de justicia) pueda suplirla de oficio, lo que significa que Usted puede exigir el derecho (jurídico o natural), cualquiera que fuera (nacido de esa relación laborar), el patrono podrá, expresa o tácitamente, renunciar a ella –prescripción-, basta que no la alegue, en caso contrario podría aún excepcionar la interrupción si puede probarla.En este caso pereciera que lo viable y lo que yo haría, es exigirle al patrono el cumplimiento de la obligación, haciéndole ver, si es que así quiere excepcionarse, que la prescripción ha sido interrumpida y por lo tanto la obligación podrá ser exigida coactivamente, administrativa o juridisccionalmente según sea el caso y por lo tanto sería mejor una conciliación o una transacción (art. 3 LOT).
Manuel A. Azancot Carvallo
0212-6625307 0416-4179137
1 comentario:
BUENAS TARDES. TENGO UN CLIENTE QUE FUE DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE EL DIA 25/06/2008; INTERPONGO LA DEMANDA POR ANTE EL TRIBUNAL LABORAL EL DIA 19/06/2009, Y QUEDO REGISTRADA EL 25/06/2009. EN EL ESCRITO DE PRUEBA YO MENCIONE LOS DATOS REGISTRALES DE LA DEMANDA Y PRESENTE COPIA SIMPLE. MI PREGUNTA ES COMO DEBO DE APELAR SI EL JUEZ DE JUICIO LE DIO LA RAZON A LA PARTE DEMANDADA PORQ ALEGO PRESCRIPCION YA QUE EL 22/09/2009 QDO NOTIFICADA LA PARTE DEMANDADA. Y NO SE PORQUE SI LA DEMANDA ESTA REGISTRADA Y LA LEY ME DICE QUE LA PRESCRIPCION SE INTERRUMPE SI LA REGISTRO ANTES DEL AÑO. POR FAVOR LE AGRADEZCO SU RESPUESTA A LA BREVEDAD POSIBLE.
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