viernes, 28 de agosto de 2020

EXENCIONES Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS

 

EXENCIONES Y EXONERACIONES

En materia tributaria están presentes dos conceptos diferentes:

A)   a)   Las Exenciones; y

B)    b)  Las Exoneraciones.

Los cuales se encuentran establecidos en el artículo:

Artículo 73. Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley.

Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.

 

Ambas, como se aprecia del texto anterior, están sujetas al principio de legalidad tributaria, lo que significa que solo por Ley pueden estar establecidas, no por actos sub-legales.

A.- LAS EXENCIONES: son las dispensas, bien sean totales o parciales, que se pueden otorgar mediante ley para el cumplimiento de la obligación tributaria.

El artículo 317 de la CRBV establece: “No podrá (…) concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. …”

Esto lo desarrolla el COT en el artículo 3.2, el cual establece:

Artículo 3. Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código las siguientes materias:

(omissis).

2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.

 

Por lo que las exoneraciones presentan dos características: 1) Por ser una dispensa, debe existir la obligación tributaria, por lo que ésta debe haber nacido, y la ley dispensa, total o parcialmente, al sujeto pasivo del cumplimiento de su deber jurídico tributario, como es fundamentalmente el de pagar. Y; 2) Debe ser otorgada mediante Ley, tal y como expresamente lo establece el artículo 3.2 del COT antes parcialmente transcrito.

B.- LAS EXONERACIONES: A diferencia de las anteriores, las cuales tienen que estar establecidas previamente en la Ley, en estas la Ley autoriza a la Administración Tributaria para determinar los casos en los cuales se concede la exoneración con la aprobación del Ejecutivo, así lo establece el COT en el:

Artículo 3. Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código las siguientes materias:

(omissis)

3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.

 

Y lo concretiza en el:

Artículo 74. La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda, y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. La ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos.

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