EXENCIONES Y EXONERACIONES
En materia tributaria están presentes dos conceptos
diferentes:
A) a) Las
Exenciones; y
B) b) Las Exoneraciones.
Los cuales se encuentran establecidos en el artículo:
Artículo 73. Exención es
la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por
la ley.
Exoneración es la
dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el
Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.
Ambas, como se aprecia del texto anterior, están sujetas
al principio de legalidad tributaria, lo que significa que solo por Ley pueden
estar establecidas, no por actos sub-legales.
A.- LAS
EXENCIONES: son las dispensas, bien sean totales o parciales, que se
pueden otorgar mediante ley para el cumplimiento de la obligación tributaria.
El artículo 317 de la CRBV establece: “No podrá (…) concederse
exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos
previstos por las leyes. …”
Esto lo desarrolla el COT en el artículo 3.2, el cual
establece:
Artículo 3. Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a
las normas generales de este Código las siguientes materias:
(omissis).
2. Otorgar exenciones y rebajas de
impuesto.
Por lo que las exoneraciones presentan dos
características: 1) Por ser una dispensa, debe existir la obligación
tributaria, por lo que ésta debe haber nacido, y la ley dispensa, total o
parcialmente, al sujeto pasivo del cumplimiento de su deber jurídico
tributario, como es fundamentalmente el de pagar. Y; 2) Debe ser otorgada
mediante Ley, tal y como expresamente lo establece el artículo 3.2 del COT
antes parcialmente transcrito.
B.- LAS EXONERACIONES: A diferencia de las anteriores, las
cuales tienen que estar establecidas previamente en la Ley, en estas la Ley
autoriza a la Administración Tributaria para determinar los casos en los cuales
se concede la exoneración con la aprobación del Ejecutivo, así lo establece el
COT en el:
Artículo 3. Sólo a las leyes corresponde
regular con sujeción a las normas generales de este Código las siguientes
materias:
(omissis)
3.
Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o
incentivos fiscales.
Y lo concretiza en el:
Artículo 74. La ley que autorice al Poder
Ejecutivo para conceder exoneraciones especificará los tributos que comprenda,
los presupuestos necesarios para que proceda, y las condiciones a las cuales
está sometido el beneficio. La ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para
someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos.
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