PRINCIPIOS
Y LINEAMIENTOS QUE DEBEN GUIAR EL ESTABLECIMIENTO DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS
PARA REGULAR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS
URBANOS.
Manuel A. Azancot Carvallo
Abogado – Ing° Civil.
Expongo para la consideración de todos, el presente
trabajo, en cual he determinado y describo algunos de los puntos que considero deberían
ser los principales principios rectores, lineamientos e ideas que deben guiar
la conformación de la estructura y cuerpo del instrumento normativo que se
establezca para regular el servicio de recolección y disposición de desechos
sólidos urbanos.
Con el presente trabajo no pretendo establecer el
esquema que debe guiar la conformación del instrumento normativo, en nuestro
caso particular: Ordenanza, sino presentar los lineamientos, principios e ideas
que nos permitan estructurar el esquema o índice del mismo, para luego llenar
el cuerpo de la norma con los adecuados y correspondientes artículos. Lo que
significa que este trabajo sería un primer paso que nos permita definir lo que
se desea, que sirva de base la segunda fase, la cual será establecer estructura
tentativa, la cual contendrá la retícula normativa como fase final.
Los invito a revisar una propuesta que realice hace
unos ocho meses, la cual contiene, grosso modo, lo que les presento con este trabajo
y que pueden conseguir en el siguiente link: http://juridico-azancot.blogspot.com/2020/11/propuesta-de-ordenanza-sobre-gestion.html,
este es un primer borrador sometido a la consideración y consulta.
Los puntos, ideas y lineamientos resaltantes serían:
1- EL NOMEN
IURIS: Considero que debemos de dejar de definir e identificar
la actividad in comento como de “ASEO
URBANO”, ya que esta denota la simple acción de limpiar (aseo), aunque le dejemos
el calificativo indicativo de lugar como “URBANO” (pues no tiene sentido la
aplicación en zonas rurales).
En efecto, el objeto del instrumento normativo debe
ser la regulación de un SISTEMA INTEGRAL
Y COMPLEJO, no de una simple actividad aislada en un compartimiento estanco
como lo es la de aseo, sino las complejas e interrelacionadas actividades que
conlleva el requerimiento de la preservación de la salud pública y del medio
ambiente, entre otras, esta es la razón por la cual a la propuesta que presenté
le agregué el indicativo de “GESTIÓN
INTEGRAL”. La denominación de “Aseo” denota una de las “especies” del “género”:
“Gestión Integral” del sistema de residuos sólidos.
Es así que la denominación propuesta sea: “ORDENANZA
SOBRE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO Y
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS y DESECHOS SOLIDOS EN EL
MUNICIPIO CHACAO”.
Esta circunstancia no es una
cuestión baladí, por el contrario, adquiere significación y
fuerza al momento de interpretar y aprehender cuál es el espíritu, propósito y
razón del instrumento normativo, lo cual debe estar en consonancia con la
exposición de motivos, y estos con la retícula normativa para que el
significado no sea ambiguo ni se generen antinomias, ya que este, el
significado, debe entender a la regulación como un todo armónico y sistemático
de todas y cada una de las actividades y etapas reguladas, desde la producción
de los residuos hasta la disposición final de los desechos, pasando por la
regulación de la estructuración del plan municipal, en cual se establezcan los
principios, parámetros y lineamientos para la enseñanza, el reciclaje, los
medios rutas y horarios de recolección, la regulación de los contenedores, en
fin, todo el desarrollo de esta regulación hasta la disposición final (entre
otras), y de manera especialísima el instrumento normativo como tal es que debe
establecer la determinación financiera de la contraprestación económica originada
sobre los usuarios, definiendo de lege ferenda lo que se deberá entender como
tarifa, tasa y precios (públicos), circunstancia esta de suma importancia
debido a que cada uno de estos conceptos generan consecuencias jurídicas muy
disímiles.
2.- ALCANCE
HOLÍSTICO: En razón de lo anterior, el instrumento normativo
debe tener un alcance holístico, y en tal sentido integrador de todas las
etapas, áreas y actividades de los involucrados y hechos que conforman el
sistema de recolección y disposición de desechos sólidos.
Considero que no se debe segregar la regulación del
sistema en varios instrumentos normativos, como he visto ya en algunas
propuestas. Como una primera apreciación, en vista de la especialidad
normativa, parecería conveniente regular, en instrumentos separados, cada etapa
o área del sistema que analizamos, instrumentos especiales estos los cuales en
virtud de su especialidad tendrán preponderancia o preferencia en su aplicación
sobre lo regulado por los otros, e incluso sobre el instrumento normativo
principal, en vista de la aplicación del principio de preferencia que estable
nuestro sistema jurídico en el artículo 14 del Código Civil: “Las disposiciones
contenidas en Códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán con
preferencia (...) en las materias que constituyan su especialidad”.
El anterior principio cuya razón es la de establecer
un criterio, con fundamento legal, para la debida interpretación y aplicación
de diversas normas normas, al establecer la prevalencia de la norma especial
sobre la general, de manera de zanjar de este modo las antinomias entre ambos
instrumentos (el general y el especial), o incluso sobre los otros especiales
en diferentes materias, estableciendo la prevalencia y aplicación preferente de
la norma especial sobre la general para el caso concreto, dejando vigente la
norma general omitida, lo cual sería causa de mucha ambigüedad.
Por lo antes indicado es que considero no es prudente
separar la regulación de la prestación del servicio que pretendemos regular en
diversos instrumentos normativos especiales (o especializados) según sea su singularidad,
como por ejemplo regular separadamente la parte educativa, el establecimiento
de los tipos de contenedores, el reciclaje, la cuestión de las
tarifas-tasas-precios, etc., estaríamos creando diversas regulaciones aisladas
y especializadas según el área que regule, por decirlo de alguna manera, con
vida propia, asunto este que no podríamos evitar si lo realizados de manera
separada (dura lex sed lex – la ley es dura pero es la ley-), y por lo tanto su
interpretación y aplicación concreta estaría sujeta al propio espíritu,
propósito y razón de cada regulación, hasta cierto punto divorciado de la norma
general, la cual sería la contenida en el instrumento normativo que pretendemos
producir.
3.-
LINEAMIENTOS PARA LA DELEGACIÓN REGLAMENTARIA: Como
documento normativo, el instrumento que deseamos producir, debe ser “GENERAL Y ABSTRACTO”, elaborado por el
poder legislativo, ajustado al procedimiento legal y respetando la
participación ciudadana (entre otras exigencias), y para ser aplicado por el
Ejecutivo Municipal y acatado por quien esté dentro de su ámbito subjetivo.
El requerimiento de la generalidad y abstracción es un
requisito sine qua non para que el instrumento adquiera la calificación de
normativo, es decir, debe ser dirigido a unos obligados generales y
determinados abstractamente, de lo contrario dejaría de ser normativo y sería
de efectos individuales (afirmación ésta por demás simplista).
Por la característica o condición de ser general y
abstracto no es posible que el instrumento normativo pueda contemplar, ni mucho
menos regular, todas las infinitas posibilidades de conductas humanas y
condiciones en la cual se prestará holísticamente el servicio. En razón de lo
anterior es por lo que es necesario y de suma importancia que el cuerpo
normativo remita con claridad, y estableciendo los lineamientos y límites, a los
entes u órganos a los cuales se le asignen la potestad reglamentaria u
organizativa, de manera que sean investidos de la competencia legal y necesaria
que les permita desarrollar la aplicación de las normas establecidas en el
instrumento normativo, es decir, regular reglamentariamente los casos concretos
,delineados y limitados, que los operarios del sistema deban ejecutar, de
manera que la norma general pueda ser desarrollada e integrada a los casos
concretos y específicos que se requieran para la implementación, como un
sistema coherente, de todo lo establecido en la norma legal general (ordenanza).
Esta demás decir, porque así está establecido en
nuestro sistema jurídico, que toda la regulación reglamentaria que elaboren los
entes u órganos competentes debe ajustarse y respetar el espíritu, propósito y
razón del instrumento jurídico que aquí produzcamos y no afectar la reserva
legal.
4.-
COMPETENCIAS REMITIDAS: Como un desarrollo del planteamiento
expresado en el punto anterior, es fundamental que se cree la regulación por
vía reglamentaria que complete e integre lo regulado en el instrumento
normativo que pretendemos producir, debo dejar claro que lo que se pretende es
completar, en términos jurídicos: integrar, los principios y normas regulados
en el instrumento origen, no debemos interpretarlos como llenar vacíos o
lagunas normativas, que bajo el principio de la exhaustividad hermenéutica del
sistema jurídico no deben existir (ver art. 19 del Código de Procedimiento
Civil), lo cual nos obliga a estructurar el instrumento normativo la más
completo y coherente posible, de manera de minimizar esas supuestas lagunas o
vacíos legales, e impedir las antinomias, lo cual refuerza la necesidad
holística descrita en punto supra.
Por tal razón se deben establecer con precisión las
materias a ser desarrolladas por delegación, definiendo los límites y
limitaciones para su ejercicio.
En tal sentido es de suma importancia determinar o
establecer un órgano adscrito al IMAC, y de ser el caso implementar la creación
de uno de ser el caso que no exista actualmente, creación la cual que se podrá
establecer por medio del mismo instrumento normativo a producirse, toda vez poseerá
éste fuerza de ley (Previendo el debido Estudio de Incidencia Económica, ver
art. 10 de la ORDENANZA NRO. 002-19, DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS DEL MUNICIPIO
CHACAO) y al cual se le DELEGUE las
competencias necesarias para desarrollar el sistema regulado por vía de
desconcentración. Pudiese ser, en todo caso, de acuerdo a la complejidad e
importancia de las materias a integrar, que se prevea la creación de un ente
descentralizado al cual se le ASIGNEN
las competencias requeridas, todo dependerá de lo que se determine en el
desarrollo de creación del instrumento normativo y la complejidad de las
competencias a delegar o asignar.
Entre las materias a establecerse su regulación por
medio de la delegación o asignación de competencias se encuentra,
fundamentalmente, la de elaborar el Plan Municipal para la Gestión De Residuos y Desechos
Sólidos, según lo
establece la ley nacional (a la cual le cuestiono la constitucionalidad de
algunos artículos que invaden competencias
originarias –Constitucionales- de los municipios). El plan municipal debe
contener principalmente el establecimiento operativo del sistema de recolección
y disposición de desechos sólidos, en especial la determinación de las rutas,
horarios, y formas de recolección y disposición final.
La regulación reglamentaria en materias como la de
educación, especificidad y regulación de contenedores, el reciclaje, y otros,
contrariamente lo dicho para la regulación normativa de rango legal supra descrita,
si sería conveniente que se realice mediante la reglamentación respectiva y
especifica de cada área o materia a regular, siendo conveniente el
establecimiento de Normas Técnicas.
5.-
DETERMINACIÓN Y AJUSTE DE LA CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO: Siento
importante resaltar que hasta este punto me he referido de manera muy genérica
en cuanto a los conceptos de TARIFA, TASAS o PRECIOS, ya que se puede observar
la gran ambigüedad que existe en la regulación actual, no solo la municipal, lo
cual es en parte, no exclusivamente, unas de las causas de los problemas y
conflictos tarifarios, ya que cada uno de estos conceptos constituyen
instituciones (por así decirlo) legales con consecuencias totalmente disímiles.
Por ejemplo, las tasas poseen una naturaleza jurídica tributaria, por lo que su
implementación es de estricta reserva legal, es decir, solo se pueden
establecer, variarse, actualizarse, cambiarse, exonerarse, etc., por medio de
un instrumento normativo de rango legal (ordenanza), por lo que para su
implementación se debe, en principio, cumplir estrictamente con el
procedimiento de formación de tal instrumento normativo. Mientras que los
precios no tienen la naturaleza natural de los tributos, se entienden como la
contraprestación de un servicio prestado por un ente, bien sea de derecho
privado, como público, pudiéndose confundir en este último caso con las tasas
si no están claramente delimitados legalmente.
Como podemos observar es materia delicada la
definición e implementación de estos conceptos si se realiza de manera irreflexiva.
La norma rectora de la materia tributaria es el COT y no nos proporciona una
definición categórica de lo qué es una Tasa. Ha sido la doctrina y la jurisprudencia
las que han estructurado una definición de lo que debemos entender como tal
tributo. Esta es la razón del planteamiento que expuse al inicio del presente
trabajo donde establecí que la dilucidación de estos conceptos se debe
establecer vía de lege ferenda, es decir por imperio de la ley, en nuestro caso
la ordenanza, en ejercicio de las competencias tributarias “originarias” que
estable la Constitución Nacional a los municipios.
Lo dicho antes en cuanto a la estricta reserva legal
que impide la regulación o limitación de tributos por una vía diferente a la de
instrumentos normativos de rango, valor y fuerza de ley, lo que implica que el
legislador no puede delegar su potestad de producir instrumentos normativos que
limiten derechos fundamentales, como lo es la propiedad.
No obstante, lo anterior, si se podría establecer
legalmente la determinación final de los tributos, siempre y cuando quede
establecido, de manera clara y objetiva por parte del legislativo, la forma y
el método para su determinación conclusiva o cálculo, de manera que la estimación
de la cuantía sea solo el resultado de simples cálculos sin ninguna discreción
por parte del ente u órgano al cual se le delegue la actualización. Lo que
significa que en estos casos de delegación de competencia tributaria se debe
determinar en el instrumento normativo, siempre con rango de ley, cuál será la
cuantía que pesará sobre los contribuyentes, y en el mismo se deberá fijar de
manera clara y objetiva la forma de actualizarla, según el método que en la
misma se establezca.
Entre los parámetros se deben prever los factores que
podrán incidir para la actualización, como pueden ser principalmente la
inflación, cambios en la prestación del servicio, variaciones en la estructura
de costos, etc., datos estos que se deben apreciar o adquirir clara y
objetivamente de la realidad socio económica, sin dejar a la discrecionalidad del
ente u órgano encargado de la corrección su determinación subjetiva.
Por esta razón considero que hasta tanto no se
determine en este proyecto la metodología para la fijación de las cuantías
(sean tarifas, tasas o precios) y la forma y metodología para su actualización,
no es pertinente distraernos en el análisis y determinación de lo que se rige actualmente
en la materia. No digo que no sea importante, por supuesto que lo es, no solo
para tener las referencias de experiencias pasadas, sino para determinar las
responsabilidades que por corrupción dolosa han incurridos los funcionarios
públicos llamados a determinas esas cuantías, como los encargados de su
aplicación y los responsables privados prestadores del servicio en su cualidad
de concesionarios, cuestión ésta que, no obstante, se puede realizar
concomitantemente a la producción del instrumento normativo que es el objeto de
nuestro análisis, pero considero debe ser realizado de manera separada para que
no nos distraiga de ese objetivo principal, producir la propuesta de ordenanza.
6.-
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA CUANTÍA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
En el punto anterior me referí a la forma para la determinación de la cuantía TOTAL a cobrar por el servicio, la cual
solo se puede determinar mediante un instrumento con rango, valor y fuerza de
ley, mientras que su actualización puede realizarse mediante un procedimiento
objetivo establecido reglamentariamente que no deje posibilidad a la discreción
de quien tenga la competencia para realizar la revisión y fijación de la nueva
cuantía.
Lo importante es establecer o determinar cuál debe ser
ese total general que se deberá cobrar por la prestación del servicio de recolección
y disposición de desechos sólidos urbanos, que por ser la prestación de un
servicio público (debe establecerse la correspondiente publicatio) no se debe considerar
con ánimo de lucro, pero debe establecerse un razonable retorno de la inversión
y una razonable plusvalía para el caso de prestación del servicio por medio de particulares
mediante contrato de concesión.
Ese monto total de la cuantía por la prestación del
servicio para el municipio debe representar lo más exacto posible el costo de dicha
prestación de servicio, el cual se deberá obtener mediante un procedimiento técnico
que sea previsto de manera profesional en el instrumento normativo, y que refleje
con la mayor exactitud la realidad económica, para cuyo establecimiento se
requerirá la participación de profesionales expertos en el área, a quienes si
les podrán ser de mucha utilidad los precedentes técnicos y financieros de los
que hablé antes, y así, una vez determinado por lo profesionales especializados
el método para la determinación de la Estructura de Costos, éste método luego deberá
ser en términos y técnica legislativa, plasmado en el instrumento normativo.
Ese costo total por la prestación del servicio
integral de recolección y disposición de desechos sólidos urbanos debe ser lo
más exacto posible, ajustado a la realidad de la prestación realizada, ya que si
es mayor ocasionará una carga confiscatoria sobre los contribuyentes, si es
menos podría poner en banca rota al concesionario o causar un perjuicio financiero
a las arcas públicas municipales, lo cual, aunque fuese aceptable por el
municipio sería indeseable.
Lo significativo de este método que he planteado es
que cambia el paradigma que de manera generalizada se ha venido aplicando. En
efecto, aunque siempre se ha hablado de determinar la estructura de costos, y
en efecto se han realizado, ésta solo ha sido útil a los efectos del
establecimiento de los parámetros para el pliego del proceso de licitación a
objeto de adjudicar la concesión y después como un parámetro de comparación
para determinar, a lo sumo, las variaciones porcentuales que justificarán las
nuevas “TARIFAS”, y nunca para
distribuir de manera racional y equitativa, de acuerdo la capacidad
contributiva de los usuarios del servicio, el costo total y más exacto posible de
lo que cuesta la prestación del servicio, lo cual ha sido comúnmente la razón y
justificación de la discrecionalidad con la cual quienes tienen la competencia
de determinar las nuevas Tarifas-Tasas, han fijado unos montos que pudieran ser
confiscatorios y por tanto inconstitucionales, por estar divorciados de la
realidad que representa el total del costo.
Planteo que se establezca una metodología para que ese
monto total, determinado exactamente mediante una real y racional estructura de
costos, sea el cancelado por todos los usuarios, es decir, que la sumatoria de
todos los cargos, sean por precios o por tasas, corresponda por igual al costo
total de la prestación del servicio.
A tales efectos propongo que se debe realizar un
catastro de todos los usuarios del servicio de recolección y disposición de
desechos sólidos urbanos, en el cual, de acuerdo a la metodología que se establezca,
debe contener ese catastro los datos requeridos para la determinación de la
cuantía individual a pagar, la cual debe ser de acuerdo a la capacidad
contributiva y a la producción de residuos y desechos sólidos. Estos últimos,
la producción, deberá ser la base para la cuantificación contributiva y no otros
parámetros ajenos a la prestación directa del servicio de recolección, como
podrían ser los metros cuadrados o las características de los inmuebles, a todo
evento, se deben considerar factores como los socio económicos para establecer
una especie de factores de corrección que nos permita cumplir con los
principios constitucionales de la racional y equitativa distribución de las
cargas públicas de acuerdo a la capacidad contributiva y al principio de
progresividad, determinación de la base imponible (tasas) o la base unitaria para
determinación del Precio, que deben estar ajustados a la realidad del costo
total del servicio que debe ser distribuido de manera racional y equitativa
entre todos los usuarios según su capacidad contributiva.
Lo anterior solo es posible si se trabaja directamente
sobre el costo total, determinado mediante una estructura de costo, profesional
y racionalmente establecida y este costo así determinado se distribuye para su
recuperación, de la manera más exacta, entre los usuarios, según hayan sido
establecidos en el catastro correspondiente, y en el cual estén establecidos los
parámetros para su determinación, como el de producción de residuos y desechos
sólidos (bien sea en peso o en volumen), y se aplique los factores
socio-económicos de corrección para realizar una justa distribución de esta
carga pública, cumpliendo así con las exigencias constitucionales.
7.-
ESTABLECIMIENTO CRITERIOS E INCENTIVOS PARA EL RECICLAJE MEDIANTE LA EDUCACIÓN
AMBIENTAL: El establecimiento del criterio HOLÍSTICO al cual he hecho referencia antes, lo cual nos lleva a
calificar el servicio como de INTEGRAL,
es la razón por la cual sugiero que el instrumento normativo establezca en su
articulado los lineamientos y límites para la regulación de todas las
actividades que se deben realizar durante el proceso de la prestación de este
servicio, y que su regulación detallada se pueda establecer mediante la
delegación reglamentaria y organizativa a través de los órganos que establezca
el mismo instrumento normativo que se debe producir, de manera que todo el iter
del proceso sea coherente y más efectivo, sin ambigüedad y sin antinomias.
El Plan Municipal para la Gestión De Residuos y Desechos Sólidos debe contemplar todo lo referente a
la regulación del reciclaje para su aprovechamiento, la recolección debe
regularse desde la producción de los residuos sólidos recuperables, estableciendo
los criterios se separación e identificación para su segregación y disposición
en los contenedores adecuadamente dispuestos a tal fin, los cuales deben estar
claramente definidos y regulados en el mismo plan. Se deben prever los adecuados
incentivos para impulsar en la comunidad la cultura del reciclaje, incentivos
que pudieran ser incluso fiscales e impulsados mediante una adecuada educación
ambientalista
El logro del
objetivo planteado en el punto inmediato anterior se puede obtener más
eficientemente mediante una adecuada EDUCACIÓN AMBIENTAL la cual debe tener
descrito, igualmente, los lineamientos y límites en el correspondiente Plan
Municipal.
8.- LIMPIEZA DE ÁREAS Y BIENES DEL
DOMINIO PÚBLICO: La
regulación de esta materia, la limpieza de áreas públicas, para que exista
coherencia normativa, en los términos supra expuestos, ya que es materia conexa
a la recolección de residuos y desechos sólidos y además prestada y supervisada
por las mismas entidades, debe estar regulada en el mismo instrumento normativo
y sus reglamentos, y su financiamiento debe formar parte integral de la
estructura de costo total a la que he hecho referencia, constituyéndose en
parte de los “precios-tasas” que deberán pagaran los usuarios, como contribución
a la prestación de la limpieza de áreas y bienes públicos.
En razón de
lo anterior, la propuesta que presenté (ver link), contempla una escisión entre
lo que se debe determinar cómo precios a pagar por la prestación del servicio
(tasa-precio), que para el caso de ser prestado por la propia administración
será considerado “precio público”, caso contrario será “precio” a secas, mientras
que lo que he conceptualizado como “tasa”, que en mi planteamiento no
corresponderá a la contraprestación por parte de la administración municipal
del servicio de marras, sino que concierne al tributo exigible a los usuarios,
no a la comunidad en general, como el derecho a recibir el servicio global de
recolección y además la limpieza de áreas públicas, por ser los usuarios del
servicio los receptores directos del mismo.
Lo anterior
considero que es de suma importancia, ya que, si la “tasa” establecida es por
la prestación del servicio y no por el derecho a recibirlo, la municipalidad
pierde la potestad a cobrarla para el caso de imposibilidad de prestar el
servicio, bien por estar el usuario en zonas no accesibles, bien por
interrupción del servicio por causas de fuerza mayor, o cualquier evento ajeno
a la voluntad de los usuarios, de manera que se le impida recibir de manera
real y efectiva el servicio, lo que significa en estos casos que no nace la
obligación de pagar para el usuario ni el derecho para la administración
municipal a cobrar la prestación. Asunto diferente a lo que ocurre con las
tasas establecidas por el derecho a recibir el servicio, para el caso de los
precios, sean públicos o no, si no se presta el servicio no nace para quien lo preste
el derecho a cobrarlo. Esto es y debe ser así por las consecuencias de la
naturaleza jurídica de cada concepto, tasa o precio. Por ejemplo, si la “tasa”
se corresponde a la prestación del servicio, el usuario que ante un juez
contencioso administrativo logre probar que el municipio no le presta el
servicio, la sentencia lo exonerará de dicha obligación, es algo así como el
caso del que no registra un documento no tiene la obligación de pagar los
aranceles del Registro, lo cual no ocurre si la tasa se corresponde a la
adjudicación de un derecho. Por tal razón considero que debemos tener cuidado
con las definiciones, ya que nuestra labor como juristas debe ser
profesionalmente preventiva y no visceralmente correctiva.
Todo lo
anterior trate de desarrollarlo en la propuesta presentada en el link que
indique al inicio, propuesta la cual está sujeto a las correcciones que sean
propuesta, toda vez que solo ha sido una primera aproximación al tema.
9.- RECOLECCIÓN ORDINARIA, EXTRAORDINARIA,
ESPECIAL Y TRANSFERENCIA: Todo lo estudiado anteriormente está referido a lo que pudiéramos
denominar la prestación ordinaria, continua, corriente y no imprevista del
servicio, la cual en el proyecto de ordenanza se denomina “RECOLECCIÓN
ORDINARIA”
Es
inevitable que fuera de la cotidianidad se presenten tanto eventos como
circunstancias que queden fuera de las condiciones ordinaria y de predictibilidad
para la prestación ordinaria, tal y como haya sido prevista y organizada en la
norma y los reglamentos.
Por tal
razón la propuesta que presenté establece cuatro tipos recolección para la
prestación del servicio, a saber:
a)
Recolección Ordinaria.
b)
Recolección Extraordinaria.
c)
Recolección Especial y
d)
Transferencia.
I) La
Ordinaria: Es la que se realiza constante y habitualmente
mediante la planificación de rutas, horarios y frecuencias, y con los vehículos
y equipos establecidas en el Plan Municipal.
II) La
Extraordinaria: Es
la que, por su magnitud, volumen, peso, o por su cualidad de difícil
disposición en los Almacenamientos Públicos, su recolección no sea posible
realizarla de forma ordinaria, aunque se realice con los vehículos y equipos ordinarios.
III) La
Especial: Es la que,
además de las circunstancias de la extraordinaria su recolección no sea posible
con la utilización de los medios y sistema ordinarios.
IV) La
transferencia: Es la
posible fase intermedia de la recolección desde los Almacenamientos Públicos
hasta el lugar de disposición final.
La
recolección extraordinaria y la especial, como puede ser el bote de escombros,
la producción desproporcionada de lo que habitualmente pudiera general un
usuario en un determinado momento (V°G° ciertas temporadas), no serán
consideradas dentro el costo y el cobro de la recolección ordinaria, tendrá que
cancelarla quien la produzca con unos Precios que podrán ser determinados tomando
como base el costo por m3 o por volumen que se determine en la
estructura de costo. La transferencia será parte integral de la prestación
global del servicio y como tal formará parte del precio-tasa según sea el caso.
10. DEBE CONSIDERARSE EN LA PROPUESTA
TODO LO ACCESORIO A LA NORMA: Como serán la regulación de los incentivos, las excepciones
y exoneraciones, las sanciones y sus procedimientos, las disposiciones derogatorias
y transitorias, y en fin todo lo que la adecuada técnica legislativa exija.
A MODO DE RESUMEN:
Los puntos e
ideas principales a tomar en consideración para estructurar un adecuado instrumento
normativo para la “ORDENANZA SOBRE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO Y
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS y DESECHOS SOLIDOS EN EL
MUNICIPIO CHACAO”, sin
ser únicos ni exhaustivos pudieran ser los siguientes:
1- EL NOMEN
IURIS
2.- ALCANCE
HOLÍSTICO
3.-
LINEAMIENTOS PARA LA DELEGACIÓN REGLAMENTARIA
4.-
COMPETENCIAS REMITIDAS
5.-
DETERMINACIÓN Y AJUSTE DE LA CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO
6.-
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA CUANTÍA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
7.-
ESTABLECIMIENTO CRITERIOS E INCENTIVOS PARA EL RECICLAJE MEDIANTE LA EDUCACIÓN
AMBIENTAL
8.- LIMPIEZA
DE ÁREAS Y BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
9.-
RECOLECCIÓN ORDINARIA, EXTRAORDINARIA, ESPECIAL Y TRANSFERENCIA
10. DEBE
CONSIDERARSE EN LA PROPUESTA TODO LO ACCESORIO A LA NORMA
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