domingo, 8 de noviembre de 2020

Propuesta de Ordenanza sobre Gestión Integral de manejo y recolección de residuos y desechos solidos

Propuesta  presentada ante el Concejo Municipal del Municipio Chacao (Estado Miranda - Venezuela)


ORDENANZA SOBRE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS y DESECHOS SOLIDOS EN EL MUNICIPIO CHACAO

 

El concejo Municipal del Municipio Chacao, en uso de las competencias para la protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos, establecidas en el artículo 178.4 de la Constitución, concatenado con el artículo 54.1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la presente ordenanza

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Con esta ordenanza logramos cambiar el paradigma por demás equivocado, muy arraigado en la tradición y utilizada en las políticas públicas, de que con solo calificar las situaciones logramos la justicia social, nada más alejado de la realidad.

Ha sido una constante con la cual siempre se han pretendido justificar las políticas públicas establecidas en beneficio social, clasificar a los destinatarios mediante criterios materiales sin considerar la realidad fáctica subjetiva que la acredite o sea el telos de la política pública, en este sentido se han dividido a los destinatarios de los beneficios sociales de acuerdo a criterios materiales, por ejemplo, como el de uso de un inmueble en comercial o de uso residencial, para así establecer las cargas que les corresponda por la prestación de un determinado servicio o beneficio social, sin detenerse a verificar que un inmueble con habitabilidad para comercio puede estar siendo utilizado para un emprendimiento de ayuda social, o que otro con uso habitacional es la residencia de un magnate que la utiliza para dirigir sus grandes negocios u operaciones mercantiles o financieras.

Establecer cargas tributarias diferentes por el simple hecho de una calificación genérica de uso comercial, la cual conlleva de suyo la de fines de lucro, o la del uso habitacional, que se constituye en el lugar de habitación, que por antonomasia es sin fines de lucro, desdice y se aleja mucho del principio de progresividad y equidad en la distribución de las cargas públicas.

Tradicionalmente, el criterio para el establecimiento de las tarifas para determinar cuáles deben de ser los precios públicos que deben pagar los usuarios por la prestación del servicio público de Aseo Urbano Domiciliario, ha sido la del uso del inmueble por el cual se le ha dado la habitabilidad, sin detenerse a considerar cuál es el real y verdadero uso para el cual está siendo destinado, cuál es la capacidad contributiva del responsable, cuánto es la generación de residuos y desechos sólidos, y cuál es la posibilidad de que realmente genere esa cantidad.

Son entonces, a diferencia del criterio tradicional de determinar la habitabilidad para que con esta establecer el precio público a pagar como contraprestación por el servicio de Aseo Urbano Domiciliario, que los criterios lógicos, en justicia, deberían ser la posición socio-económica del usuario, la cantidad de generación de residuos y desechos sólidos, y las características del inmueble y no su permiso de habitabilidad,

Es así que más que simplemente detenernos en calificar al usuario, a los fines tributarios, por el simple hecho de poseer un determinado inmueble, el cual fue proyectado por otra persona para un uso diferente al que este decidió libérrimamente darle, lo justo, en consideración de la distribución de las cargas públicas, sería considerar el uso real para el cual está siendo utilizado el inmueble y no la habitabilidad que le asigno quien primigeniamente lo diseño.

Otra consideración, también errada e igualmente importante, es el divorcio entre lo que cuesta prestar un servicio público y las asignaciones tarifarias para cada usuario. Estas actualmente se asignan atendiendo a diferentes criterios, dependiendo de la norma que las regule. Como ya hemos visto el método usual para la prestación del servicio de Aseo Urbano Domiciliarios es la asignación de cada tarifa de acuerdo al tipo de inmueble, sin considerar, en principio o al menos no directamente, cuánto cuesta la prestación del servicio que deben pagar todos los usuarios. Por un lado, se fijan las tarifas y por el otro, totalmente desvinculado del anterior, se aprueban las estructuras de costos.

Debemos no perder de vista que se trata de la prestación de un servicio público, que por definición es la satisfacción de una necesidad pública, que debe brindar la administración pública en beneficio de los usuarios y que estos deben sufragar, ni más ni menos, ya que no se trata de una actividad mercantil con fines de lucro.

La salvedad al anterior aserto es cuando se delega la prestación de este servicio en un concesionario, al cual se le debe considerar cierto beneficio por desarrollar y responder por su actividad, no siendo este beneficio un fin en sí mismo, sino la contraprestación por la actividad desarrollada para prestar el servicio público, cuyos reales beneficiarios son los usuarios.

Visto lo anterior, quienes tienen que pagar los costos, incluyendo la rentabilidad del concesionario, son los usuarios, por los que los precios públicos deben ser lo adecuadamente justos, lo más exactos posibles, para cubrir dichos gastos, por lo que las tarifas deber ser determinadas no en función de los usos de los inmuebles, sino determinando una cantidad que cubra esos gastos, sin generar beneficios públicos que no sean la satisfacción pública, que esa cantidad a pagar se distribuya justa y equitativamente entre los usuarios de acuerdo a la capacidad contributiva, la cual dependerá, como ya hemos visto de la situación socio económica del usuario, de la generación de residuos y desechos sólidos y de las característica del inmueble, independiente de su habitabilidad, por ejemplo: un galpón puede ser usado como refugio de damnificados o vivienda, o un simple Kiosco podría generar más residuos y desechos sólidos que muchos inmuebles destinados a comercio y estos menos a una vivienda.

Lo correcto en el establecimiento de las tarifas debería ser lo diametralmente opuesto a lo que se ha considerado hasta ahora, como lo es haber determinado cada tarifa en función del inmueble, lo debido sería determinarlas en una cuantía que cubra, lo más exacto posible, el costo completo de la prestación del servicio de Aseo Urbano Domiciliario, y que ese costo completo, ni más ni menos –en la medida de lo posible- se distribuya justamente, de acuerdo a la capacidad contributiva, entre todos los usuarios, independientemente del inmueble.

Razones éstas por la cuales esta ordenanza elimina el paradigma tradicional para la determinación de las tarifas implementando una novedosa forma que considera primero al usuario.

Es así que lo establecido en la ordenanza para la hallar la cuantía de las tarifas individuales, como condición sine qua non, es, primeramente, la determinación del costo global y general de la prestación del servicio de Aseo Urbano Domiciliario, para que una vez realizada esta determinación distribuir entre los usuarios este costo global y generar de la manera más justa cada tarifa.

Como ya hemos visto, la distribución de los costos, entre los usuarios, deben atender básicamente a tres criterios, 1) el socio económico, 2) la generación de residuos y desechos sólidos, y 3) las características del inmueble donde se generan.

Atendiendo a los criterios antes esbozados, la metodología para la determinación, básicamente, consiste en:

1.      Mediante una estructura de costos, objetiva, auditable y pública, determinar cuánto cuesta prestar el servicio, mes a mes, en el Municipio Chacao.

2.      Este costo general es distribuirlo por igual entre todos usuarios, por medio de una tarifa promedio y general, de manera que quede cubierto completamente lo más exacto posible.

3.      Mediante factores de corrección, distribuir equitativamente esta tarifa promedio y general entre todos los usuarios, de la manera más justa y equitativa posible, en la cual se fije de acuerdo a la capacidad contributiva y a la generación de residuos y desechos sólidos.

Todo lo anterior está descrito y determinado, de la manera más objetiva en la ordenanza, mediante un método y procedimientos objetivos, con la aplicación de sencillas fórmulas matemáticas que determinen esos factores de corrección.

Con este sistema se elimina el sistema tarifario establecido por tipos de usos de los inmuebles, sustituyéndose por un sistema personal, algo como lo sucedido con la mutación registral del sistema del folio real al de folio personal, por ser el más efectivo y acorde a la realidad material. Con este método se consigue un mejor y más justo equilibrio entre el costo por la prestación del servicio de Aseo Urbano Domiciliario y las cargas que le denem corresponder a cada uno de los usuarios.

Otra innovación importante es que la ordenanza, para los efectos de su aplicación, zanja la polémica en cuanto las significaciones y los conceptos entre los que ésta considera lo que es una tarifa, lo que es una tasa, y lo que es un precio público (o precio a secas).

Considera que Tarifa es el factor o medio para la determinación de cuáles serán los precios y la base imponible de lo que es una tasa. Expresamente establece que no se corresponde con un tributo, lo cual es importante, pues de serlo las consecuencias jurídicas sería otras.

Lo que es una Tasa, nuestro sistema tributario no las define, y las definiciones en las regulaciones que las desarrollan es confusa por lo disímil de su conceptualización. La ordenanza asume la tasa, siguiendo el derecho comparado (art. 26 Ley General Tributaria de España), como un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público o la realización por la Administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.

Es criterio doctrinario y jurisprudencial que el hecho imponible del tributo tasa se causa cuando la Administración Pública (no un particular) presta el servicio, o beneficia al usuario, de lo contrario no se origina. Los derechos de registro públicos son tasas y solo se causan y son exigibles cuando se registra el documento, mientras este hecho no sucede la tasa no es exigible. En función del razonamiento anterior la ordenanza se aparta del criterio de asumir la tasa como la contraprestación del servicio de Aseo Urbano Domiciliario, pues si no lo presta no hay derecho a la tasa, el municipio no debe cobrarla, lo cual corrientemente sucede en razón que el servicio lo presta un concesionario (persona de derecho privado) y no la administración directamente.

Por lo establecido en líneas anteriores, es la razón por la cual la ordenanza, en casos excepcionales, de no prestación del servicio de Aseo Urbano Domiciliario, por imposibilidad o causas de fuerza mayor y justificadas, previo procedimiento de verificación, no cobra, no puede cobrar la tasa de Aseo Urbano Domiciliario y tampoco el Precio público, como sucede actualmente. Más aún para que pueda ser siempre exigible, la calificación que le da la ordenanza a la tasa impuesta, no es por la prestación del servicio de Aseo Urbano Domiciliario, que como hemos visto puede darse el caso de no prestarse o prestarse por un tercero delegado, sino que la considera la adjudicación de un derecho, le otorga a quien adquiera la cualidad de usuario, en los términos claros que la ordenanza define, el derecho de recibir el servicio, es decir la tasa es la que le da la cualidad de usuario del servicio de Aseo Urbano Domiciliario al ciudadano. Lo anterior es una novedad jurídica que blinda la ordenanza ante cualquier posible recurso de repetición del pago e incluso de nulidad.

En cuanto al establecimiento de qué son para la ordenanza los precios públicos, esta precisa que no son tributos y son éstos los que realmente corresponden a la contraprestación por recibir el servicio público de Aseo Urbano Domiciliario (no las tasas), en razón de lo cual tiene la legitimidad de exigirlo quien lo preste de manera efectiva, sea directamente la propia administración municipal, sea de manera delegada, siempre mediante concesión por tratarse de un servicio público debido a la calificación que como tal estable la ordenanza.

Siguiendo con las innovaciones que establece la ordenanza, la regulación que establece, o su desarrollo, la divide, en principio, en dos grandes bloques: a) La Gestión de los residuos y desechos sólidos, la cual califica siempre como integral, de manera de considerar como marco general esta subdivisión y de la cual depende, además, todo lo referente a la defensa del ambiente y la protección de la salud pública, que para logar sus objetivos y fines regula la información, la educación ambiental, la clasificación que genere la recuperación y el reciclaje, los sistemas y medios de recolección y los de disposición final, estableciendo que toda enumeración será siempre enunciativa y no taxativa, a menos que expresamente se establezca, y como grupo aparte los servicios públicos de: b) i-El Aseo Urbano Domiciliario y ii-el servicio de Limpieza de Áreas Públicas.

Lo descrito enunciativamente dentro de la división establecida en el punto “a” la declara como de interés público, y las actividades descritas en el punto “b” las declara como servicio público. Por lo que como consecuencia jurídica las actividades del punto “a” aun no llegando a ser servicio público, esta calificación legitima a la Administración Pública para que intervenga y limite la intervención privada, mientras que la calificación del punto “b” al declararla como servicio público, aunque la ordenanza no lo establece como una actividad exclusiva del municipio, para su delegación se exige que sea siempre mediante concesión.

Otra gran innovación de la ordenanza es que rompe por completo el perverso criterio monopólico, en contravención con el sistema constitucional y legal, al otorgar la concesión de los servicios públicos de Aseo Urbano Domiciliario a una sola empresa concesionaria (monopolio), mientras que la presente ordenanza establece la posibilidad de otorgar más de una concesión bajo un régimen de libre competencia, el cual en todo caso debe estar regulado y supervisado por el órgano rector.

Establece la ordenanza que toda actividad del manejo integral de los residuos y desechos sólidos que haya sido declarada bajo el control de la administración debe ser regulada mediante reglamentos a los fines determinados, dándole especial relevancia al Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos y por carácter eminentemente técnico sugiere que este tipo de regulaciones se realicen mediante Normas Técnicas

Se establecen en la ordenanza ciertos principios rectores y además la implementación de incentivos que oriente el desarrollo de las actividades de la gestión integral del manejo de los residuos y desechos sólidos. Estos principios orientan a la formación de una protección del ambiente y al logro de una adecuada salud pública y al logro de una economía sustentable, que no regula como tal la ordenanza, solo incentiva, de manera que se pueda desarrollar con la implementación de la clasificación de los residuos y desechos sólidos para su aprovechamiento mediante la comercialización. También incentiva el fomento de la información, la participación ciudadana y la educación ambiental para procurar una protección del ambiente y la protección de la salud pública mediante una adecuada educación ambiental, incluso con inclusión de currículos en la educación formal, todo lo cual debe ser un desiderátum del desarrollo de la actividad de la Administración pública municipal.

Es así que se presenta esta nueva ordenanza como el resultado de un gran esfuerzo desarrollado por la Alcaldía del Municipio de Chacao, para determinar cuáles han sido las causas que han originado los problemas que se ha presentado al implementarse las normas regulatorias de la gestión de los residuos y desechos sólidos, y el del Aseo Urbano Domiciliario.

Es así que se ha determinado que las materias concernientes con: i) la gestión de los residuos y desechos, ii) los servicios de recolección de la basura y iii) el del Aseo Urbano y domiciliario, no están constituidas en compartimientos estancos, todas están estrechamente interrelacionadas, por lo que sus regulaciones deben estar integradas bajo unos mismos principios y conceptos, razón por la cual el ámbito material de la ordenanza es amplio para abárcalos a todos.

Es en tal sentido, que con esta ordenanza se ha pretendido crear un cuerpo normativo coherente que permita, en un solo instrumento, bajo unos mismos principios, de manera concatenada y con una regulación articulada, normar a todo el sistema que hemos denominado GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS y DESECHOS SOLIDOS, el cual debe estar concatenado de manera inescindible con los servicios de ASEO URBANO DOMICILIARIO Y DE LA LIMPIEZA DE ÁREAS PÚBLICAS, visto como un todo coherente.

Lo primero, aunque se presenta a primera vista como una cuestión baladí, hemos querido referenciar el nombre jurídico de la ordenanza con el verdadero significado semántico del título. Es así que lo que se pretende, y así debe ser entendido, es que el sistema del manejo de lo que antaño se denominó, sin más, como basura, lo entendemos ahora divididos en tres áreas bien definidas pero integradas y relacionadas, como ya habíamos adelantado son: i) la gestión de los residuos y desechos, ii) los servicios de recolección de la basura y iii) el del Aseo Urbano Domiciliario incluyendo aquí el de Limpieza de Áreas Públicas, lo cual queda resumido de manera sintáctica como ORDENANZA SOBRE LA GESTIÓN INTEGRAL DE MANEJO DE RESIDUOS y DESECHOS SOLIDOS EN EL MUNICIPIO CHACAO

En razón de esta interrelación es que la presente ordenanza se integra como un solo cuerpo normativo, con un objeto y razón teleológica que le es común a los tres aspectos considerados, ese objeto y razón teleológica es: “LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE Y LA SALUD PÚBLICA”.

Se adapta la nomenclatura y la significación a las nuevas tendencias globales, por lo que se descarta el uso del término basura, por resultar en extremo genérico y no diferenciado de lo que en la realidad son sus componentes: los residuos y los desechos, que, aunque forman un conjunto de género a especie, éstos presentan cualidades y consecuencias prácticas muy importantes para el fin establecido: la protección del ambiente y la salud pública.

Incluso al servicio del Aseo Urbano Domiciliario se le eliminó la conjunción copulativa “y”, siempre considerada consustancial a las actividades a ser desarrolladas, siendo que lo que realmente se debe realizar son las actividades tendentes al aseo, como es la recolección de los mismos en los lugares de generación de los residuos y desechos, no siendo actividades diferenciadas que amerite la conjunción eliminada que copulaba gramaticalmente una misma actividad como si fueran diferentes produciendo una significación errónea.

Aunque la ordenanza básicamente regula los residuos y desechos sólidos no peligrosos, ya que los peligrosos son el objeto de otra regulación con rango de ley, en virtud que su existencia real y las consecuencias son casi inescindibles de los no peligrosos, la ordenanza los considera tangencialmente a los efectos de asegurar un ambiente no peligroso y la protección a la salud pública.

La ordenanza incorpora de manera armónica, concatenada y relacionada con los objetos que regula, la necesaria y obligada información y la educación, todo lo cual se impone como de obligado acatamiento para todos los actores en las actividades que regulada. Esta información y educación ambiental es sumamente importante en la implementación de unos de los aspectos que la ordenanza impulsa, lo cual es la clasificación de los residuos, para separarlos de los desechos y luego poder clasificarlos de acuerdo a las categorías que le sean informadas a los usuarios y mediante los métodos incorporados a la cultura de protección del ambiente y la salud mediante la enseñanza impuesta. Además, para establecer seguridad en la gestión integral.

La participación ciudadana es exigida para todo lo que afecte a los usuarios, como un desarrollo de los principios políticos constitucionales y legales.

Uno de los aspectos más significativos y en vista de las consecuencias patrimoniales que ocasiona, tanto a los intereses de la hacienda pública, como a la economía de los usuarios, es lo relativo al sistema tarifario, como ya se ha adelantado.

Para solucionar las dudas, la ordenanza comienza por definir que es cada uno de los conceptos a considerar para su interpretación y adecuada aplicación de las normas previstas en ella.


 

ORDENANZA SOBRE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS y DESECHOS SOLIDOS EN EL MUNICIPIO CHACAO

 

 

TITULO l

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Objeto.

Artículo 2: Finalidad.

Artículo 3: Declaratoria de utilidad pública e interés social.

Artículo 4: Declaratoria como servicio público.

Artículo 5: Marco normativo.

Artículo 6: Principios.

Artículo 7: Definiciones Interpretativas.

Artículo 8: Cláusula de Género.

Artículo 9: Alcance enunciativo.

Artículo 10: Destino de lo recaudado.

Artículo 11: Cumplimiento obligatorio.

TITULO II

GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO Y RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.

CAPÍTULO I

GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.

SECCIÓN I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 12: Objeto legal.

Artículo 13: Finalidad y Alcance.

Artículo 14: Ámbito Material

Artículo 15: Ámbito subjetivo.

Artículo 16: Definición de Usuarios.

Artículo 17: Degradación del Ambiente.

Artículo 18: Requisitos previos

Artículo 19: Dirección de Registro Municipal para el Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos

Artículo 20: Atribuciones de la Dirección de Registro Municipal para el Manejo de los Residuos y Desechos Sólidos.

Artículo 21: Mecanismos de control Ambiental y Sanitario.

Artículo 22: Mecanismos de control previo.

Artículo 23: Control concomitante.

Artículo 24: Control posterior.

Artículo 25: Procedimiento aplicable.

Artículo 26: Certificación de cumplimiento.

SECCIÓN II

DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.

Artículo 27: Del Plan Municipal para la Gestión De Residuos y Desechos Sólidos.

Artículo 28: CONSIDERACIONES DEL PLAN MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS.

Artículo 29: Procedimiento para la elaboración del Plan.

Artículo 30: Contenido mínimo del Plan.

SECCIÓN III

DEL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS Y LOS USUARIOS

Artículo 30: Objeto.

Artículo 31: Tipos de usuarios.

Artículo 32: Del catastro de Aseo Urbano Domiciliario.

Artículo 33: Obligaciones de los usuarios.

Artículo 34: Contenedores.

Artículo 35: Contenedores para sitios especiales y populares.

Artículo 36: Aprovechamiento de los residuos sólidos no peligrosos.

Artículo 37: Suministro de los contenedores.

Artículo 38: Almacenamiento.

Artículo 39: Tipos de almacenamiento.

Artículo 40: Almacenamiento Domiciliario.

Artículo 41: Almacenamiento corriente-público.

Artículo 42: Adecuación de la tecnología y los equipos.

Artículo 43: Recolección.

Artículo 44: Tipos de Recolección.

Artículo 45: Estación de transferencia.

Artículo 46: Tipos de transferencias.

Artículo 47: Disposición Final de los Desechos Sólidos.

Artículo 48: Prohibición en la disposición final.

CAPÍTULO II

DE LA PRESTACIÓN DE ASEO URBANO DOMICILIARIO Y DE LA LIMPIEZA DE ÁREAS PÚBLICAS EN EL MUNICIPIO CHACAO

SECCIÓN I

DE LA PRESTACIÓN DE ASEO URBANO DOMICILIARIO.

Artículo 49: Objeto.

Artículo 50: Finalidad.

Artículo 51: Definición.

Artículo 52: Alcance.

Artículo 53: Actividades extra obligatorias.

Artículo 54: Actividades de gestión integral de residuos y desechos sólidos excluidas del servicio público.

Artículo 55: Delegación mediante concesión.

SECCIÓN II

LIMPIEZA DE ÁREAS PÚBLICAS

Artículo 56: Objeto.

Artículo 57: Alcance.

Artículo 58: Almacenamiento.

Artículo 59: Mantenimiento de áreas verdes.

TITULO III

MODOS DE GESTIÓN O DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y LIMPIEZA.

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES DE LOS MODOS DE GESTIÓN.

Artículo 60: Modos de gestión.

Artículo 61: Modos de gestión directa.

Artículo 62: Modos de gestión indirecta.

SECCIÓN II

DE LA CONCESIÓN DE GESTIÓN DE RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

Artículo 63: Del contrato de concesión.

Artículo 64: Objeto de la concesión.

Artículo 65: Finalidad de la delegación.

Artículo 66: Régimen jurídico formación del contrato.

Artículo 67: Régimen jurídico de la concesión.

Artículo 68: Contenido mínimo del contrato de concesión.

TITULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LA INFORMACIÓN Y LA EDUCACIÓN EN EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS

Artículo 69: De la participación ciudadana.

Artículo 70: De la información y educación ambiental:

Artículo 71: Finalidad de la Información y Educación ambiental

Artículo 72: Derechos a la información y gestión ambiental.

Artículo 73: Deberes de la información ambiental.

Artículo 74: Objetivo de la educación ambiental.

Artículo 75: Habilitación para la educación ambiental formal.

Artículo 76: Excepción de la certificación.

TÍTULO V

DEL SISTEMA FINANCIERO Y TRIBUTARIO

CAPITULO I

DEL FINANCIAMIENTO LAS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 77: Fuentes para el financiamiento.

Artículo 78: Impuesto para Protección del Ambiente y la Salud Pública.

Artículo 79: Determinación del contribuyente del impuesto.

Artículo 80: Determinación de los responsables del impuesto.

Artículo 81: Agentes de Retención.

Artículo 82: De las tasas.

Artículo 83: De los precios públicos.

Artículo 84: Modo de facturación.

CAPÍTULO II

DEL SISTEMA TARIFARIO

Artículo 85: Tarifas – Definición.

Artículo 86: Régimen tarifario.

Artículo 87: Parámetros tarifarios.

Artículo 88: Determinación de las tarifas.

Artículo 89: Estructura de costos y promedio general.

Artículo 90: Costo por Kilogramo.

Artículo 91: Parámetros para determinar factor de corrección “Fci”.

Artículo 92: Método para determinar factor de corrección “Fci”.

Artículo 93: Determinación de la tarifa individual para cada usuario – Precio Público-.

Artículo 94: Determinación de las tasas de Aseo Urbano Domiciliario.

Artículo 95: Determinación del impuesto a la “Protección del Ambiente y la Salud Pública”.

Artículo 96: Determinación de los precios públicos por los servicios de recolección extraordinario y especial.

Artículo 97: Precios públicos por recolección extraordinaria.

Artículo 98: Precios públicos por recolección especial.

Artículo 99: Del valor de cambio y la moneda de curso legal.

TITULO VI

DE LOS INCENTIVOS, EXENCIONES Y EXONERACIONES

CAPÍTULO I

DE LOS INCENTIVOS

Artículo 100: De los incentivos y su objetivo.

Artículo 101: Fines y medios de los incentivos.

CAPÍTULO II

DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES

Artículo 102: De las exenciones.

Artículo 103: De las exoneraciones.

TÍTULO VII

RÉGIMEN SANCIONATORIO

CAPÍTULO I

RECLAMOS Y DENUNCIAS

Artículo 104: De los reclamos.

Artículo 105: De las denuncias.

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES

 

SECCIÓN I

GENERALIDADES

Artículo 106: Ámbito de aplicación sancionatorio.

Artículo 107: Ámbito material de aplicación sancionatorio.

Artículo 108: Facultad sancionatoria.

Artículo 109: Circunstancias atenuantes y agravantes.

Artículo 110: Concurrencia de faltas.

Artículo 111: Intereses de mora por sanciones.

Artículo 112: Procedimiento para la aplicación de sanciones.

Artículo 113: Unidad Sancionatoria (US) y Unidad Sancionatoria Administrativa (USA).

Artículo 114: Sanciones Administrativas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria tercera.

 

 

 

 


 

 

ORDENANZA SOBRE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS y DESECHOS SOLIDOS EN EL MUNICIPIO CHACAO

 

TITULO l

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Objeto.

El objeto de esta ordenanza es la regulación de la gestión integral del manejo y recolección de los residuos y desechos sólidos no peligrosos realizada por todos los usuarios, y en todas sus fases, desde su generación hasta la disposición final de los desechos, cuidando del resguardo de la salud pública, el ambiente, la reutilización y el reciclaje, exigiendo se implemente una adecuada información y educación que genere una cultura ecológica, además, posee como objeto la regulación del régimen jurídico del Servicio de Aseo Urbano Domiciliario y el de la Limpieza de las áreas públicas como servicios públicos.

Parágrafo único: No será objeto directo de esta ordenanza la gestión de los desechos y residuos sólidos peligrosos, como tampoco los no sólidos. Cuando no se haga exclusión específica de estos tipos se entenderá que los incluye.

Artículo 2: Finalidad.

Es propiciar la disminución y el control de la generación de residuos y desechos sólidos y que la gestión integral se realice mediante la implementación de planes, técnicas, instrumentos legales, inspección, evaluación, educación, seguimiento y control que garanticen la preservación del ambiente y la salud pública, propiciando un desarrollo sostenible que establezca un triple impacto en lo social, económico y ambiental.

Artículo 3: Declaratoria de utilidad pública e interés social.

Se declara de utilidad pública e interés social, la gestión integral del manejo de los residuos y desechos sólidos no peligrosos en todas sus fases y modalidades, incluye ésta declaratoria a las acciones que se realicen desde el almacenamiento domiciliario, la clasificación y segregación que permita la reutilización y el reciclaje, también el resguardo de la salud pública y del ambiente, la información y la educación, hasta la disposición final de los desechos, por lo que cualquier actividad en la anterior enumeración enunciativa estará sujeta al control y supervisión del Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC), pudiendo éste establecer autorización, habilitación, permiso, registro o aprobación previa para realizar cualquiera de las actividades antes enunciadas mediante reglamentos y Normas Técnicas dictados al respecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el marco normativo.

Parágrafo único: Para que el Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) elabore las reglamentaciones, deberá aplicar el mismo procedimiento establecido para la formación del Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos previsto en el artículo 29 de esta ordenanza.

Artículo 4: Declaratoria como servicio público.

Se declara como un servicio público municipal todo lo relativo a la prestación del Aseo Urbano Domiciliario y a la gestión de la Limpieza de las Áreas Públicas en la jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, por ser actividades de las competencias originarias de éste ente político territorial.

Parágrafo único: El servicio público declarado por este artículo no se establece como una actividad para ser ejercida por el municipio de manera reservada y con carácter de exclusividad, como tampoco excluidas de la libertad económica, pudiéndose prestar cualquiera de las actividades declaradas como servicio público de manera indirecta siempre mediante concesión.

Artículo 5: Marco normativo.

Las actividades reguladas en esta Ordenanza estarán sujeta al siguiente sistema de fuentes:

1)      Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2)      Ley de Gestión Integral de la Basura.

3)      Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos

4)      Ley Orgánica del Ambiente.

5)      Ley Penal del Ambiente.

6)      Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos. Decreto No. 2.635 de fecha 22-07-98, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.212 Extraordinario de fecha 12-02-98,

7)      Requisitos para la Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales o Desechos Peligrosos y Registro de Generadores de Desechos Peligrosos. Resolución 0073 del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de fecha 25 de agosto de 2014.

8)      Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

9)      Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

10)  Las Ordenanzas, Acuerdos y Reglamentos municipales que se dicten para complementar la presente ordenanza.

11)  Los reglamentos nacionales, estadales y metropolitanos que se dicten para armonizar y coordinar las competencias nacionales, estadales y metropolitanas con las municipales.

Parágrafo primero: Este sistema de fuentes se aplicará atendiendo no a un orden jerárquico de prelación, sino de competencias.

Parágrafo segundo: Esta ordenanza tendrá la cualidad de norma general sobre la GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS y DESECHOS SOLIDOS y de norma especial sobre las regulaciones establecidas específicamente en ella, por lo que de manera general se establecen los lineamientos y criterios que deberán desarrollar de manera especial las Normas Técnicas, el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos y demás reglamentos, directivas, circulares y contratos que se produzcan en razón de esta ordenanza.

Artículo 6: Principios.

La gestión integrar del manejo de los residuos y desechos sólidos, y la regulación del régimen jurídico de los servicios públicos de Aseo Urbano Domiciliario y de la Limpieza de las Áreas Públicas, se guiarán por los siguientes principios:

1)      Eficiencia, sustentabilidad, continuidad, mutabilidad, prevención, precaución, integralidad, no discriminación e interés general.

2)      Corresponsabilidad: Entre el Municipio y la comunidad para el logro del objeto y fines de la presente ordenanza.

3)      Participación ciudadana: Como un derecho de la sociedad organiza y de los ciudadanos individuales a la participación en el logro de la finalidad declarada de esta ordenanza y su objeto.

4)      Tutela efectiva: Todas las personas tienen derecho a que le sean satisfechas, adecuada y oportunamente, sus exigencias en cuanto a la prestación de los servicios públicos y la gestión integral que regula la ordenanza, y a sus solicitudes sobre reclamos administrativos, judiciales y civiles que planteen en cuanto las prestaciones y demás obligaciones a que tienen derecho, como por las deficiencias sobre las regulaciones establecidas en el marco normativo.

5)      Información y educación, que permitan la adecuada formación de una cultura de protección al ambiente y la salud pública al ser incorporados o formando implícitamente parte integral de los currículos educativos formales.

6)      Limitación de derechos individuales y colectivos, solo mediante instrumentos de rango legal, y en beneficio del ambiente y la salud pública.

7)      Responsabilidad Objetiva de quienes participen en el objeto y finalidad de esta ordenanza, independiente de su cualificación y en cualquiera de sus fases, por los daños que ocasionen debido a la inobservancia o deficiente actividad en el ejercicio de sus obligaciones y derechos.

Artículo 7: Definiciones Interpretativas.

A los fines de la adecuada interpretación y aplicación de las normas de la presente ordenanza, se delimita el significado semántico de los siguientes conceptos, mediante las siguientes definiciones jurídicas, las cuales tendrán carácter normativo:

1)      La Gestión Integrar del manejo de los Residuos y Desechos Sólidos no Peligrosos: Son todos los derechos, obligaciones y actividades realizadas por todas y cada uno las personas que se encuentren involucradas, directamente o no, con todo lo que se ha Declaratoria de utilidad pública e interés social, como lo es la gestión de los residuos sólidos, sean agentes activos o pasivos, desde su generación, cualquiera sea el agente o la fuente que los genere, su transporte, y demás acciones, hasta la disposición final de los desechos; debiéndose proporcionar información y educación, formal o no, que generen una adecuada cultura ecológica, ambiental y de salud pública, y que imponga la reducción de la generación de residuos, produciendo valor sustentable y sostenible por la concientización para la clasificación de estos desde el origen, permitiendo la recuperación o reutilización y el reciclaje.

2)      Servicio de Aseo Urbano Domiciliario: Es la prestación del Servicio Público de la gestión de recolección, desde el almacenamiento público, bien esté en el origen o domicilio del usuario, como en sitios previamente dispuestos, hasta la disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, según estén previstos en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos. Es un servicio que tendrá el carácter de obligatorio para todos los usuarios pasivos, sean públicos o privados, cualquiera sea su cualidad, bien residenciales, comerciales, industriales, o educacionales.

3)      Limpieza de las áreas públicas: Son las operaciones de servicio público de barrido, remoción, y lavado, manual o mecánicamente, de áreas públicas, sean peatonales, vialidades, parques, plazas, edificios y demás zonas o edificaciones de usos públicos, para la eliminación de residuos y desechos sólidos generados ordinariamente por los usuarios y los que se originen por causas fortuitas o de fuerza mayor, sin perjuicio de las responsabilidades de quienes los produzcan. Pueden incluir el mantenimiento de áreas verdes.

4)      Residuos: Es todo material que después de cualquier actividad humana, o acciones naturales, quede disponible o sobrante y que por sus características físicas, químicas y biológicas puede ser destinado nuevamente para su uso o utilizado en otros procesos incluso como materia prima para lo producción de otros materiales distintos.

5)      Desechos: Es todo material que después de cualquier actividad, proceso, operación, o por causa natural, deje de ser aprovechable para el uso al cual originalmente estaba destinado o existía y por no ser posible su aprovechamiento en cualquier otro uso, deberá ser eliminado, aislado o dispuesto finalmente en forma permanente y segura.

6)      Residuos y Desechos sólidos: Son el conjunto de los materiales en estado sólidos y demás sustancias compactadas, envasadas o confinadas, bien sean de origen orgánico o no, independiente de su procedencia, que se produzcan de cualquier actividad humana o natural y que requieran ser clasificados como residuos o desechos para su reúso o disposición final según sea el caso y sus características.

7)      Residuos y Desechos Sólidos Peligrosos: Es todo material, cualquiera sea su composición, en estado sólido, liquido o gaseoso y que presente, o esté constituido por, sustancias peligrosas o que se presuman como tales, conservando o no sus propiedades y que por tal condición debe implementarse un método de manejo y disposición final, según sea el caso de residuo o desecho, diferente al ordinario y que esté acorde a estas circunstancias de peligrosidad, como también a los recipientes que los contienen o los hubieren contenido. No deben manejarse ni disponerse junto a los no peligrosas

8)      Residuos y Desechos Sólidos no Peligrosos: Todos aquellos residuos y desechos sólidos no determinados como Peligrosos, que sean el resultado de cualquier proceso u operación humana, debiendo ser clasificados por los usuarios desde su origen como: A) Residuos, para ser: i) reusados, o ii) reciclado, o B) Como desechos para que sean eliminados permanentemente. Para el caso de Residuos y Desechos producidos por la naturaleza o por causas fortuitas y fuerza mayor, la clasificación y segregación será responsabilidad de quien tenga la ejecución de la gestión de Limpieza de Áreas Públicas para el caso de los ordinarios, o por los órganos de Defensa Civil para los “especiales” que sean productos de catástrofes.

9)      Clasificación y separación de los Residuos y Desechos Sólidos no peligrosos: Es la segregación y separación para la recuperación, en forma sistematizada y segura, realizada a los Residuos y Desechos Sólidos no Peligrosos para clasificar o seleccionar los residuos en los tipos aprovechables y separarlos de los desechos, colocándolos en contenedores separados debidamente identificados según esté previsto en las Normas Técnicas de acuerdo al Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos. Esta actividad la deberán realizar, primeramente y de manera obligatoria, pero no exclusivamente, los generadores originales, para que los residuos puedan ser aprovechables, maximizando su reutilización, o reciclaje y que los desechos sean eliminados definitivamente de manera segura. El Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) deberá emitir en un lapso no mayor a seis meses una Norma Técnica y el instructivo necesario para implementar en el municipio la cultura de la reutilización y el reciclaje.

10)  Aprovechamiento de los residuos sólidos: Es el beneficio económico que se consigue de la recuperación, con la reutilización y el reciclaje de los residuos sólidos como consecuencia de la clasificación y segregación obligatoria, lo cual deberá regularse en las Normas Técnicas y estar descrito en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos.

11)   Reutilización: Es la posibilidad de la utilización nuevamente de los residuos segregados y clasificados para ser usados otra vez con el fin para los cuales estaban destinados.

12)  Reciclaje: Es el proceso de separación de los residuos segregados durante la Clasificación de los Residuos y Desechos Sólidos no peligrosos para que pueden ser incorporados como materia prima para nuevos productos.

13)  Residuos y desechos sólidos extraordinarios: Son los que, por su magnitud, volumen, peso, frecuencia, o por su cualidad de difícil disposición, se pueda determinar objetivamente su difícil o imposible recolección y transporte ordinario según este previsto en la ruta, horarios, y frecuencia que establezca el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos. Requieren un manejo y gestión especial e individualizada, diferente al ordinario, pero con los mismos instrumentos y equipos, estando sujetos a Normas Técnicas especiales según sea el caso, sin perjuicio de las responsabilidades de quienes los produzcan.

14)  Residuos y desechos sólidos ordinarios: Son todos los que no correspondan a los extraordinarios, por recolectarse, almacenarse y transportarse habitualmente mediante los medios y la planificación de rutas, horarios y frecuencias establecidas en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos.

15)  Residuos y desechos sólidos especiales: Son lo que, por sus características, volumen o dificultad de su manejo no sea posible su recolección regular con los medios y equipos ordinarios y los sistemas ordinarios o los extraordinarios, cuyo manejo debe estar clara y objetivamente previsto en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos. Su recolección requiere inevitablemente de un procedimiento especial y diferente al que de ordinarios y habitualmente realizan los agentes que presten el servicio de Aseo Urbano Domiciliario y el de Limpieza de Áreas Públicas para su transporte, disposición o transferencia con los medios, vehículos y maquinarias habituales y disponibles, por requerir unos diferentes y especializados.

16)  Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos: Es la normativa reglamentaria que dictará el Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC), para implementar la regulación de todas actividades inherentes a la Gestión Integrar del manejo y recolección de los Residuos y Desechos Sólidos no Peligrosos, como los vehículos, equipos y medios a ser utilizados y la determinación de las vías, rutas, frecuencias y demás especificaciones, incluyendo la reglamentación para la prestación del servicio de Aseo Urbano Domiciliario y la de Limpieza de Áreas Públicas, contemplara también la regulación de la determinación, características, identificación, cantidad y ubicación de los contenedores. Podrá incorporarse en él también regulaciones diferentes y no ajenas a las antes indicadas y que no hayan sido incluidas ni tratadas en otros instrumentos reglamentarios, ejecutivos o en Normas Técnicas.

17)  Almacenamiento público: Disposición de los Desechos sólidos no peligrosos por parte de sus generadores originales en lugares ambiental y sanitariamente adecuados, y en los horarios previstos en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos, colocados dentro de contenedores seguros, previamente autorizados y debidamente identificados.

18)  Domicilio: El significado a los efectos de esta ordenanza no será idéntico al que establece el Código Civil en el artículo 21, de ser el “asiento principal” sino el de “cualquier asiento”, sin importar la cantidad, solo que se encuentren en la jurisdicción del Municipio Chacao.

Artículo 8: Cláusula de Género.

A los efectos de la presente Ordenanza, toda mención material o subjetiva referida al género masculino se entenderá dirigido y contentivo también del género femenino, no siendo necesaria la individualización de cada uno, y nunca se deberá significar como discriminación.

Artículo 9: Alcance enunciativo.

Toda lista o enumeración ejemplificativa que se describa en esta ordenanza o en cualquier otro instrumento normativo que se promulgue a este respecto, se entenderá que es enunciativa y nunca taxativa a menos que expresamente así se disponga.

Artículo 10: Destino de lo recaudado.

Los ingresos que perciba el Municipio por concepto del impuesto a la “Protección del Ambiente y la Salud Pública” y por las tasas debidas a prestación de los servicios de gestión integral del manejo y recolección de residuos y desechos sólidos, serán destinados a los programas y planes relativos a esta gestión.

Artículo 11: Cumplimiento obligatorio.

El régimen regulatorio para prestación de la gestión integral del manejo de los residuos y desechos sólidos establecido en esta ordenanza y el marco normativo, es obligatorio en todas sus fases y etapas, para todos los actores activos y pasivos.

TITULO II

GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO Y RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.

 

CAPÍTULO I

GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.

 

SECCIÓN I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 12: Objeto legal.

El objeto es la regulación integral sobre todos los involucrados, sean activos o pasivos, desde la generación de los residuos sólidos, hasta la disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, que permita logar una adecuada interacción y coordinación entre todos los actores mediante el diseño, aplicación y evaluación de políticas públicas, planes y programas elaborados con la participación ciudadana, y hechos públicos con una adecuada y oportuna información y educación formal, para que se logre una disminución de la generación y el manejo apropiado de los desechos y residuos sólidos para que produzcan un desarrollo sustentable con valor agregado por la reutilización y el reciclaje.

Artículo 13: Finalidad y Alcance.

La finalidad es la reducción de la generación y la adecuada gestión integral y segura, desde la fuente de generación originaria y durante todas sus fases hasta la disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, de manera de garantizar un ambiente ecológicamente protegido y una salud pública adecuada, estableciéndose la implementación obligatoria de la información, la educación ambiental y la actividad de Clasificación de los Residuos Sólidos, para su recuperación o reutilización y el reciclaje, de manera de hacer económicamente rentable esta gestión y que la disposición final de los desechos se realice de manera segura para el ambiente y la salud pública.

Artículo 14: Ámbito Material

Cuando se haga mención a la Gestión Integral del Manejo y recolección de los Residuos y Desechos Sólidos se entenderá que está referida a todas las actividades, desde la generación hasta la disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, incluyéndose en esta gestión a la prestación del servicio público de Aseo Urbano Domiciliario y a la Limpieza de Áreas Públicas.

Parágrafo único: Cuando se requieran hacer referencias a estas dos últimas individualizadas, como también a los residuos y desechos peligrosos, se hará expresa mención a ellas, de lo contrario la referencia se hará solo a la Gestión Integral del Manejo de los Residuos y Desechos Sólidos no peligrosos.

Artículo 15: Ámbito subjetivo.

Se considerarán como sujetos activos de esta ordenanza a todas las personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, que bajo cualquier título o sin él, presten o realicen de alguna manera cualquier actividad relacionada con la Gestión Integral del Manejo de los Residuos y Desechos Sólidos, como también los servicios Públicos de Aseo Urbano Domiciliarios y el de Limpieza de áreas Públicas, y como pasivas las que por dicha gestión le nazcan derechos y obligaciones. Cualquier persona podrá ostentar ambas cualidades.

Artículo 16: Definición de Usuarios.

A los efectos de esta ordenanza, cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, por el simple hecho de producir residuos y desechos sólidos, o que por causa de esta ordenanza y el marco normativo que contempla, le nazcan derechos y adquieran obligaciones, tendrá la cualificación de usuario, independientemente esté inscrita o identificada como contribuyente en el catastro del servicio de Aseo Urbano Domiciliario o sea prestadora de cualquier actividad inherente a la gestión integral del manejo y recolección de residuos y desechos sólidas o servicio público.

Artículo 17: Degradación del Ambiente.

Se declara como susceptible de degradar al ambiente cualquier actividad de Gestión Integral del Manejo y recolección de los Residuos y Desechos Sólidos, por lo que estarán bajo el estricto control y supervisión de las autoridades públicas competentes, según lo establezca el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos Sólidos y demás normativas legal, técnica y reglamentaria que dicten el Poder Nacional, el Estadal, el Metropolita y el Municipal.

Artículo 18: Requisitos previos

Toda persona que pretenda realizar cualquier actividad en el proceso de la Gestión Integral del Manejo de los Residuos y Desechos Sólidos de la cual se le haya establecido una autorización, habilitación, permiso, o registro, deberá cumplir con la normativa previa y su ejecución a las establecidas en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos sin perjuicio del marco normativo establecido.

Artículo 19: Dirección de Registro Municipal para el Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos

El Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) si las condiciones y los méritos lo requieran podrá crear, organizar y reglamentar un órgano interno denominado DIRECCIÓN DE REGISTRO MUNICIPAL PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS, para el mejor cumplimiento de los fines establecidos en esta ordenanza, del cual ejercerá tutela administrativa y funcional.

Artículo 20: Atribuciones del Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC).

El Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) tendrá, básicamente y sin perjuicio de las que establezca quien ejerza la potestad reglamentaria, organizativa y de funcionamiento, las siguientes atribuciones:

1.      Tendrá la iniciativa, no exclusiva, para presentar y sustanciar los proyectos reglamentarios y de Normas Técnicas, los programas, y demás planes y disposiciones para regular la Gestión Integral del Manejo y Recolección de los Residuos y Desechos Sólidos, incluyendo el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos Sólidos.

2.      Recibir y aprobar las solicitudes de autorización, habilitación, permiso y registro para que cualquier usuario pueda realizar actividades inherentes a la Gestión Integral del Manejo de los Residuos y Desechos Sólidos no Peligrosos, dentro del Municipio Chacao, o desde este para otros municipios, siempre que se encuentren previamente prevista en el marco legal y reglamentario.

3.      Tramitar todas las solicitudes y requerimientos que dentro de sus competencias se le interpongan para su aprobación o archivo.

4.      Llevar un registro de todas las solicitudes y demás trámites recibidos, abriendo los correspondientes expedientes y llevando un control y seguimiento.

5.      Exigir las garantías, fianzas y depósitos cuando sean requeridas por la normativa correspondiente para el ejercicio o ejecución de cualquier actividad dentro de la Gestión Integral del Manejo de los Residuos y Desechos Sólidos.

6.      Realizar una supervisión y control continuo del cumplimiento del Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos y demás normativa sobre todos los usuarios.

7.      Llevar un registro y ejercer control y supervisión constante sobre quienes realicen gestiones del Manejo y recolección de los Residuos y Desechos Sólidos Peligrosos, verificando el cumplimiento de la normativa nacional aplicable y coordinándolo con los órganos competentes.

8.      Llevar el catastro de los domicilios correspondientes a los usuarios del servicio de Aseo Urbano Domiciliario, el cual corresponderá a cada uno de los domicilios que posean en el municipio.

9.      Coordinar con la Policía Municipal, Protección Civil, Bomberos y ejercer mediante los supervisores de su organización, el control concomitante sobre los actores usuarios del Manejo y Recolección de los Residuos y Desechos Sólidos según sea establecido en los contratos, habilitaciones, autorizaciones y demás cuerpos normativos.

10.  Recibir los reclamos por la prestación de cualquier actividad u omisión sobre la Gestión Integral del manejo y Recolección de Residuos y Desechos Sólidos, especialmente recibirá, tramitará y les hará seguimiento a los reclamos por deficiente prestación del servicio de Aseo Urbano Domiciliario y el de Limpieza de Áreas Públicas, pudiendo tomar en cualquier caso las medidas preventivas o cautelares que el sistema jurídico le atribuyan según sus competencias.

11.  Establecer, a través de Normas Técnicas, los mecanismos para el desarrollo sostenible mediante la implementación de planes de información y educación que establezcan las regulaciones para la clasificación de los residuos que permitan la reutilización y el reciclaje.

12.  Propiciar la creación de la actividad y su regulación, para la comercialización de los residuos y desechos no peligrosos, para lo cual promoverá creación de empresas. Propondrá la creación y la implementación de una Licencia de Actividades Comerciales para dar legalidad a la realización de actos de comercio con los residuos.

13.   Las que establezca el reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 21: Mecanismos de control Ambiental y Sanitario.

Los mecanismos para el control Ambiental y de salud pública, en la Gestión Integral del Manejo y Recolección de los Residuos y Desechos Sólidos serán:

1.      Previos.

2.      Concomitantes.

3.      Posteriores.

Artículo 22: Mecanismos de control previo.

El Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC), en los proyectos técnicos y normativos que preparará a los efectos de la previa autorización, habilitación, permiso, o aprobación para realizar cualquier actividad para el Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, como también para los mecanismos de control y supervisión de las ejecuciones, deberá considerar y exigir como parte integral de esos requisitos e instrumentos previos a su aprobación, el apego a los siguientes aspectos:

1.      Al Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos.

2.      A las normativas legales, reglamentarias y técnicas, nacionales, estadales, metropolitanas y municipales que correspondan.

3.      A los controles urbanísticos, especialmente sobre el uso adecuado del suelo de acuerdo a la zonificación.

4.      A las Ordenanzas regulatorias de las licencias para las actividades industriales y comerciales, con referencia a los usos comerciales permitidos y conformes a la zonificación como son las conformidades de uso, y especial referencia a las actividades mercantiles de la reutilización y el reciclaje de residuos.

5.      Las regulaciones especiales para ciertas actividades profesionales y civiles, sean o no mercantiles, con fines o sin fines de lucro, especialmente las sanitarias y construcciones civiles.

6.      Los contratos, concesiones, autorizaciones, habilitaciones, permisos o registros que se hayan aprobado para realizar las actividades dentro, o desde, el Municipio Chacao.

7.      Las competencias de los entes u órganos, descentralizados o desconcentrados que se implementen para el cumplimiento de los fines de esta ordenanza.

Parágrafo único: Quienes, cumpliendo con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa que a tal fin se establezca previamente, le sea aprobada su solicitud, se le deberá emitir un documento que certifique dicho cumplimiento el cual tendrá carácter constitutivo.

Artículo 23: Control concomitante.

El Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC)  a través de los supervisores que sean previamente designados, con la coordinación de los demás órganos internos con competencia en la materia objeto de esta ordenanza, y con el apoyo de la Policía Municipal, Protección Civil y Bomberos, deberán realizar una vigilancia, supervisión y control constante de los usuarios sobre la ejecución y cumplimiento de las obligaciones activas y pasivas en la Gestión Integral del Manejo de los Residuos y Desechos Sólidos en general, y especialmente sobre el Almacenamiento Público, el servicio de Aseo Urbano Domiciliarios y el de Limpieza de Áreas Públicas, de manera que estén ajustadas al Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos y demás reglamentos y Normas Técnicas del régimen jurídico aplicable.

Artículo 24: Control posterior.

El Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) conjuntamente con la Policía Municipal, Defensa Civil y Bomberos, todos en coordinación con la Contraloría Municipal y la participación ciudadana, mediante una vigilancia y supervisión sobre los resultados de la Gestión Integral del Manejo de los Residuos y Desechos Sólidos, verificarán y evaluarán que todos los usuarios, activos y pasivos, hayan cumplido con las obligaciones establecidas y todo el régimen jurídico aplicable establecido y reconocido por esta ordenanza.

Artículo 25: Procedimiento aplicable.

Al detectarse cualquier incumplimiento al régimen jurídico establecido y reconocido por esta ordenanza para la Gestión Integral del Manejo de los Residuos y Desechos Sólidos y los Servicios Públicos de Aseo Urbano Domiciliario y el de Limpieza de Áreas Públicas, el órgano que detecte la falla deberá abrir el expediente correspondiente. Para el caso de faltas o fallas en la prestación del servicio, o del incumplimiento en la aplicación de las Normas Técnicas establecidas en el marco normativo establecido, deberá remitirlo inmediatamente, con el respectivo informe y todos sus anexos, al Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC), quien lo sustanciará de acuerdo al procedimiento estatuido en esta ordenanza y supletoriamente a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA). Para el caso de irregularidades administrativas que afecten el patrimonio público o los intereses Municipales, el expediente se remitirá, con copia al Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC), a la Contraloría Municipal de Chacao, el cual se sustanciará de acuerdo al procedimiento establecido en esa instancia para los reparos administrativos.

En ambos casos el Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) llevará un control y seguimiento. Como órgano rector, para los casos de faltas o fallas en la prestación del servicio, o del incumplimiento en la aplicación de las Normas Técnicas establecidas en el marco normativo establecido, producirá el Acto Administrativo decisorio, siendo éste el competente para los recursos de Reconsideración, que serán potestativos del recurrente; la competencia del Jerárquico será del Alcalde, quien agota la vía administrativa.

Artículo 26: Certificación de cumplimiento.

Cuando por cualquier causa o motivo, se disuelva, revoque, rescinda o se anule de cualquier forma la concesión, contrato, habilitación, permiso o autorización para la Gestión Integral del Manejo y recolección de los Residuos y Desechos Sólidos, la parte afectada tendrá derecho a que se le notifique según las previsiones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), o se le entregue un documento que certifique el cumplimiento de los deberes y obligaciones. Todo usuario activo después de seis meses podrá solicitar igualmente el certificado de cumplimiento de los deberes y obligaciones.

SECCIÓN II

DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.

Artículo 27: Del Plan Municipal para la Gestión De Residuos y Desechos Sólidos.

El Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) deberá elaborar el proyecto del Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos en el cual se establezcan las políticas públicas y los lineamientos para la gestión integral del manejo de los desechos y residuos sólidos, como también se desarrollen los aspectos sociales, económicos, sanitarios y ambientales establecidos en el Plan Nacional de Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos a que se refiere el CAPÍTULO I, DEL TÍTULO III, de la Ley Nacional de Gestión Integral de la Basura y cualquier otra circunstancia de interés al ambiente, la salud pública, a la educación ambiental y a la implementación de un desarrollo sostenible vinculado a la gestión de los residuos y desechos sólidos.

Artículo 28: CONSIDERACIONES DEL PLAN MUNICIPAL PARA LA

GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS.

El Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos deberá establecer los mecanismos de control, fiscalización y supervisión, igualmente considerar y prever la utilización de tecnologías y procesos en todas las actividades de la Gestión Integral del Manejo y Recolección de Desechos y Residuos Sólidos que respondan a las necesidades y características del Municipio Chacao, con la finalidad de optimizar las fases de ejecución y operatividad, reducir la generación de desechos y residuos sólidos, imponer y propiciar la información y la educación ambiental sobre toda la gestión integral y garantizar la prestación de los servicio públicos de acuerdo a los estándares internacionales previstos en los tratados suscritos y aprobados por la República, también implementará los mecanismo para la clasificación de los residuos sólidos que permitan el desarrollo sustentable.

Artículo 29: Procedimiento para la elaboración del Plan.

El Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) deberá elaborar el proyecto del Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos dentro del lapso de los seis meses siguientes a la promulgación y publicación en la Gaceta Municipal de la presente ordenanza, el cual, una vez atendida la opinión de todas las partes involucradas y de la sociedad organizada, lo presentará con los respectivos informes de la Dirección de Planificación y Presupuesto y de la Dirección de Administración Tributaria, al ciudadano Alcalde quien considerando las opiniones de las consultas públicas realizadas hará las observaciones que considere oportunas y convenientes al interés del municipio acordes a las políticas públicas establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo aprobado por el Concejo Local de Planificación Pública, remitiéndolo, dentro de los siguientes quince días, a la Cámara Municipal. Esta podrá realizar las observaciones que considere, respetando el propósito y razón técnica del proyecto, pudiendo hacer comparecer al Alcalde o solicitando a la Dirección de Registro Municipal para el Manejo de los Residuos y Desechos Sólidos para que mediante oficio aclare o ahonde sobre puntos ininteligibles del proyecto. Hará las observaciones políticas que considere. De no haber consenso, dentro los siguientes quince días de su recepción, lo devolverá con las observaciones respectivas al ciudadano Alcalde, y si éste lo considera pertinente consultará las observaciones con el Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) y demás órganos involucrados, remitiéndolo de nuevo, dentro de los quince días subsiguientes a la Cámara Municipal, la cual deberá aprobarlo en su contenido técnico y financiero pudiendo realizar las observaciones de conveniencia política que consideren apropiadas a los intereses del municipio.

Parágrafo único: De no haber acuerdo político en el seno de la Cámara Municipal dentro de los siguientes quince días a su devolución, el Alcalde, en virtud de la importancia al ambiente y la salud pública, podrá promulgar el plan publicándolo en la Gaceta Municipal con su correspondiente ejecútese.

Artículo 30: Contenido mínimo del Plan.

El Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos deberá contener y considerar como mínimo lo siguiente:

1.      La duración del plan, el cual será de 10 años, revisable, según las formalidades para su creación, cada 5 años o antes si las circunstancias, debidamente motivadas y aprobadas mediante Acuerdo de la Cámara Municipal, lo ameritan.

2.      Los mecanismos de supervisión y control sobre la gestión integral del manejo de los residuos y desechos sólidos de todos los usuarios y la prestación de los Servicios Públicos.

3.      Los lineamientos para la elaboración de las Normas Técnicas aplicables a la ejecución de la gestión integral del manejo y la recolección de los residuos y desechos sólidos, con especial referencia a la prestación de los Servicios Públicos de Aseo Urbano Domiciliario y el de Limpieza de Áreas Públicas, pudiendo ser Normas Técnicas individualizadas para cada caso.

4.      Los programas, rutas, horarios y frecuencia para la prestación de servicio público de Aseo Urbano Domiciliario y la gestión de limpieza de áreas públicas, estableciendo los mecanismos para su información y difusión a los usuarios.

5.      Establecer los mecanismos de revisión y modificación de los programas, rutas, horarios y frecuencia para la prestación de los servicios públicos de Aseo Urbano Domiciliario y de Limpieza de Áreas Públicas, los cuales deberán considerar la participación ciudadana y ser informados oportunamente.

6.      Establecer las posibles fuentes de financiamiento y los procedimientos para su trámite y aprobación, en los casos de adquisición de bienes, prestación de servicios, ejecución de obras y otros compromisos similares, el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos debe establecer que las solicitudes tendrán que ser debidamente motivadas, demostrando su correspondencia adecuación y pertinencia con lo dispuesto en el mismo, además que debe de contar con la aprobación previa de la Dirección de Planificación y Presupuesto, la Dirección de Administración Tributaria y la autorización del Consejo de Planificación y Control de Políticas Públicas.

7.      Establecer los criterios diferenciados para la gestión integral de recolección de residuos sólidos cuando se trate de recolección ordinaria, extraordinaria, o especial, como también el tratamiento específico para los desechos y residuos sólidos peligrosos.

8.      Clasificación y determinación expresas de las actividades que se encuentren comprendidas dentro de la declaración de servicio público que podrán ser delegadas, estableciendo cuales deberá ejercer la municipalidad de manera exclusiva y directa de ser el caso. Las actividades declaradas como servicios públicos solo podrán ser delegadas mediante concesión. Las otras podrán delegarse mediante la desconcentración, la descentralización, las transferencias a la sociedad organizada y contratos.

9.      Establecer los criterios y las manifestaciones de voluntad básicos que se impondrán en los pliegos de licitaciones a los cuales deberán ajustarán sus respectivas voluntades las partes, según sean los tipos de licitación que correspondan, bien en los concursos públicos para el otorgamiento de concesiones de servicios públicos o de contrataciones y habilitaciones.

10.  Establecer como se prestarán las gestiones de los servicios públicos dados en concesión a varios concesionarios simultáneamente en la modalidad de libre competencia, de manera que la interferencia no afecte la efectividad del servicio.

11.  Cuáles serían las posibles acciones inmediatas, los planes de contingencia y programas de prevención de riesgos, para atender situaciones de emergencia por causas de fuerza mayor o fortuitas debidas a eventos naturales, sanitarios, económicos, sociales, o de cualquier otra índole que pudiesen afectar el ambiente, la salud pública y específicamente la gestión integral del manejo de los residuos y desechos sólidos.

12.  Como elaborar y llevar el listado del catastro de cada uno de los domicilios correspondientes a los usuarios del servicio de Aseo Urbano Domiciliario con indicación, como mínimo, del tipo de estructura, áreas, tipo de habitabilidad, estimación promedio de producción de residuos y desechos sólidos ordinarios, probabilidad de producción de desechos extraordinarios, especiales y peligrosos. Los catastros serán inherentes al domicilio y responsabilidades del usuario, independientemente quien sea el poseedor.

13.  Establecer el lapso para la disposición final de los residuos sólidos que se hayan recolectado.

14.  Establecer los mecanismos y medios para implementar un desarrollo sostenible mediante la clasificación y segregación de los residuos y desechos sólidos y la regulación de la comercialización y los incentivos para la promoción de empresas en el ramo.

15.  Cualquier otra consideración que interese a la gestión integral del manejo y recolección de los residuos y desechos sólidos.

SECCIÓN III

DEL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS Y LOS USUARIOS

Artículo 30: Objeto.

El objeto del manejo integral de los residuos y desechos sólidos será el garantizar la protección del ambiente y la salud pública, promoviendo la minimización de su generación, regulando la implementación de la clasificación y segregación desde la generación de manera que permita maximizar la recuperación y reciclaje de los residuos y la disposición definitiva y segura de los desechos.

Parágrafo único: La regulación del Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos será la establecida en esta sección, sin perjuicio de las regulaciones contenidas en Normas Técnicas especiales y de rango legal

Artículo 31: Tipos de usuarios.

Los usuarios pueden ser:

1.      Ordinarios: Son los que se encuentren inscritos como contribuyentes en el catastro del servicio de Aseo Urbano Domiciliario. Tendrán beneficios al utilizar los servicios de recolección de Residuos y desechos sólidos extraordinarios y especiales.

2.      Extraordinarios: Son los que, no siendo identificables por no estar inscritos en el catastro del servicio de Aseo Urbano Domiciliario al no poseer domicilio fijo en el municipio, utilizan los servicios de recolección de Residuos y desechos sólidos extraordinarios. Los que eventualmente laboren, ejecuten contratos de obra o simplemente transiten por el municipio ostentaran esta calificación mientras se encuentren en él.

3.      Renuentes: Son los que estando domiciliados en el municipio y ostente la cualidad de usuarios no están inscritos como responsables en el catastro del servicio de Aseo Urbano Domiciliario. No tendrán derecho de exigir beneficios al utilizar los servicios de recolección de Residuos y desechos sólidos extraordinarios o especiales.

 

Artículo 32: Del catastro de Aseo Urbano Domiciliario.

El Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) llevará un registro exhaustivo y actualizado del catastro de Aseo Urbano Domiciliario de la jurisdicción del Municipio Chacao, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

1.      Nombre del Titular del inmueble, tal como aparezca en el documento registrado, con identificación de su identificación, estado civil, profesión, edad, situación laboral, y cualquier impedimento.

2.      Igualmente, identificación de quien detente el inmueble por cualquier título, de ser el caso cierto y verificable.

3.      Dirección del inmueble.

4.      Datos del registro inmobiliario, si no lo posee, cualquier dato que ayude a la identificación del poseedor y ubicación del inmueble.

5.      Tipo de habitabilidad para el caso de estructuras formales, o el uso que se le esté dando de no poseer habitabilidad.

6.      Indicación si el inmueble está arrendado, en comodato, o se encuentra bajo cualquier otra posesión precaria, o si se constituyó en hogar.

7.      Área del terreno y de construcción, con indicación de los retiros.

8.      Área de Construcción, número de pisos y tipo de materiales con que está construido.

9.      Número de habitantes.

10.  Uso efectivo que se le esté dando al inmueble.

11.  Previsión estadística de la generación de residuos y desechos sólidos. Será según baremo que se establezca en las Normas Técnicas correspondientes o en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos y será verificable constantemente.

12.  Posibilidad de generación de desechos peligrosos.

13.  Impuesto a la “Protección del Ambiente y la Salud Pública”.

14.  Las tasas aplicables por el derecho a recibir el servicio de Aseo Urbano Domiciliario.

15.  La tarifa que le corresponda para la determinación de los precios públicos por la prestación del servicio de Aseo Urbano Domiciliario

a.      Por recolecciones ordinarias.

b.      Por recolecciones Extraordinarias.

c.       Por recolecciones Especiales.

16.  Cualquier otro dato relevante que determine el órgano rector.

Artículo 33: Obligaciones de los usuarios.

Todo usuario, independiente de la calificación que ostente según esta ordenanza, tendrá, entre otras establecidas en el marco normativo, las siguientes obligaciones:

1.      Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, debe inscribirse en el catastro del servicio de Aseo Urbano Domiciliario inmediatamente establezca cualquier domicilio en el Municipio Chacao, pudiendo tener varios. La no observancia será sancionada, especialmente la de los usuarios renuentes.

2.      Cuando tenga la cualidad de persona activa en cualquier actividad en la gestión integral del manejo de los residuos y desechos sólidos, deberá realizar sus actividades de acuerdo a las Normas Técnicas y jurídicas que correspondan, ajustándose a los planes de rutas, horarios y frecuencias, evitando los riesgos ambientales y de salud pública.

3.      Desde el origen de la generación de residuos y desechos sólidos, en su domicilio, deberá clasificarlos y segregarlos internamente, para lo cual utilizará temporalmente contenedores o recipientes propios, adecuados y diferenciados, según sean los tipos y de acuerdo a lo que indiquen las Normas Técnicas. Estos residuos y desechos sólidos, aunque se consideran propiedad del usuario, están sometidos a esta limitación.

4.      Disponer los residuos y desechos sólidos en el Almacenamiento público que corresponda los días y en los horarios definidos según el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos, para facilitar de esa manera el servicio de recolección. La disposición deberá realizarse en contenedores apropiados y diferenciados, suministrados por el prestador del servicio de recolección, los cuales deberán estar debidamente identificados para cada tipo de residuo o desecho que corresponda de acuerdo sea la clasificación. A partir de este momento los residuos y desechos sólidos son considerados bienes del dominio público

5.      Procurar la recuperación, para la reutilización y el reciclaje de los residuos clasificados según lo establecido en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos y Normas Técnicas.

6.      Reducir la generación de residuos y desechos sólidos, especialmente cuando la generación se deba a la fabricación de productos orgánicos, de consumo masivos, extraordinarios o especiales.

7.      Manejar separadamente los desechos sólidos no peligrosos de los que sí lo son, y disponerlos igualmente separados del Almacenamiento público ordinario, notificando al agente recolector que corresponda para que sean manejados conforme a la normativa que los regula.

8.      Notificar inmediatamente a las autoridades competentes en caso de detectar residuos y desechos sólidos abandonados, como las infracciones que cometan los prestadores de los servicios de gestión integral del manejo y recolección de los residuos y desechos sólidos, especialmente los prestadores del Aseo Urbano Domiciliario y de Limpieza de Áreas Públicas.

9.      Abstenerse de arrojar o colocar residuos y desechos sólidos fuera de los contenedores dispuestos a tal fin, ni en las áreas públicas.

10.  Cancelar puntualmente las tasas, multas y los precios públicos por servicios ordinarios, extraordinarios y especiales por la recolección de residuos y desechos sólidos, según corresponda.

11.  Mantener limpia las fachadas de sus inmuebles y zonas inmediatamente adyacentes a la vía pública, como las aceras, independiente del tipo de edificación, estructura o material, sea fija o provisional, inclusive kioscos.

12.  Todo usuario que desarrolle cualquier actividad en las vías y áreas públicas, incluyendo la carga y descarga de vehículos, ventas ambulantes, estacionamiento de vehículos, mecánica, albañilería, paseo de animales y demás actividades temporales, tendrá la obligación de limpiar y recoger los residuos y desechos que haya generado. La inobservancia de esta obligación se considerará una flagrancia y la autoridad administrativa podrá actuar, con apoyo de la fuerza pública, para restablecer in situ la situación.

13.  Todo usuario que tenga que generar residuos y desechos sólidos no peligrosos en las vías y áreas públicas, que sean extraordinarios o especiales, tales como escombros, vegetación, chatarras, muebles y otros de semejantes identidad, para su disposición pública se requerirá autorización previa del Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC), y deberá identificarlos y almacenarlos solo en contenedores especiales y no en los contenedores ordinarios domiciliarios y ni en los “corrientes” de uso público. Los contenedores requeridos los podrá proveer el prestador del servicio público de Aseo Urbano Domiciliario o el de Limpieza de Área Públicas, por cuenta del solicitante o éste proveérselo él mismo si cumplen con las exigencias técnicas exigidas, debiendo retirarlos en un lapso inferior a 24 horas después de completar su capacidad, no pudiendo estar, en cualquier caso, en la vía pública por más de 72 horas, aunque no se haya llenado. La inobservancia de esta obligación se considerará una flagrancia y la autoridad administrativa podrá actuar con apoyo de la fuerza pública para restituir in situ lo que corresponda.

14.  Las demás que establezcan las Normas Técnicas.

Artículo 34: Contenedores.

Mediante una Norma Técnica dictada por el Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC), la cual se debe producir de acuerdo a las mismas formalidades establecidas en el artículo 29 que regula el Procedimiento para la elaboración del Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos, se establecerán los requisitos que deben cumplir los tipos de contenedores para el Almacenamiento Domiciliario y Corriente (urbano y público) de los Residuos y Desechos sólidos no peligrosos para que sus contenidos sean recolectados por el prestador del servicio de Aseo Urbano Domiciliario que corresponda, requisitos que mínimamente deben ser los siguientes:

1.       La capacidad y características morfológicas debe estar coordinada con el sistema de descarga, es decir, deben ser compatible el contenedor con el mecanismo que posea el vehículo que lo descargará, por lo que la Norma Técnica debe describir los tipos posibles de sistemas que se ajusten a la realidad del municipio para que sirvan de guía al proceso de licitación a los efectos de su adquisición u otorgamiento de la concesión. Luego deben ser descritos en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos para su implementación.

2.      Las características que deben poseer deben estar acordes para cada tipo de residuo que contendrá y para los desechos, de manera de permitir la reutilización o el reciclaje y la disposición final de los desechos, respectivamente.

3.      En función de lo anterior según sea el tipo de residuo o desecho, deberán estar claramente identificados mediante códigos, colores y señalizaciones que describa a que tipo se refiere cada uno, según esté determinado en la Norma Técnica correspondiente, de manera que propicie y facilite la clasificación y segregación para su recolección selectiva y la comercialización para el desarrollo sustentable, según lo establezca el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos.

4.      De la misma manera se deben describir los materiales adecuados con los cuales estarán construidos según el tipo de residuo, desecho y el sistema de recolección.

5.      El número o cantidad de contenedores estará determinado por su capacidad, la frecuencia de recolección y el promedio estadístico de la generación de residuos y desechos sólidos, datos que se tomarán del catastro del Servicio de Aseo Urbano Domiciliarios.

6.      Deberán mantener su contenido protegido evitando que se produzcan fugas, pero permitiendo el fácil acceso de los residuos y desechos que se vayan generando.

7.      Describir el sistema y método de mantenimiento, el cual deberá ser acorde a los tipos de sistemas propuestos.

8.      Cualquier otra que sea necesaria incluir en las Normas Técnicas.

Artículo 35: Contenedores para sitios especiales y populares.

Para la recolección de los residuos y desechos sólidos no peligrosos en los lugares que sean de difícil recolección, en los que no sea económicamente factible, en los asentamientos no controlados y en áreas populares, se deberán colocar los contenedores adecuados y debidamente identificados, por cuenta del prestador del servicio de recolección, en sitios cercanos a aquellos lugares y accesibles a los vehículos recolectores, en una cantidad que garanticen cubrir el volumen de su generación y con características adecuadas a los tipos de residuos y desechos.

Para los urbanismos progresivos o donde la recolección individual no sea posible o de difícil acceso, el prestador del servicio de recolección deberá colocar los contenedores de Almacenamiento Público en lugares apropiados y no distantes a más de 200 metros unos de otros.

Los usuarios deberán colocar los residuos y desechos sólidos en los contenedores específicos al tipo de residuo o desecho que corresponda.

Artículo 36: Aprovechamiento de los residuos sólidos no peligrosos.

Es el proceso por medio del cual se obtiene un beneficio, sea económico o no, de los residuos no peligrosos una vez hayan sido clasificados y segregados en categorías o tipos aprovechables. El beneficio se puede producir por la reutilización, el reciclaje o la comercialización.

Los usuarios podrán disponer libremente de sus residuos no peligrosos generados. Una vez almacenados en contenedores corrientes (urbanos o públicos) serán considerados como bienes del dominio público y aprovechados por el municipio.

La regulación de su aprovechamiento estará dispuesta en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos, según se establezca en las Normas Técnicas.

Parágrafo único: El aprovechamiento de los residuos y desechos peligrosos se podrán realizar según lo disponga la Norma Técnica que se dicte al respecto.

Artículo 37: Suministro de los contenedores.

Quien preste el servicio del Aseo Urbano Domiciliario será quien suministre los contenedores, tantos los urbanos como los públicos, en el número, lugar y tipos que esté determinado en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos y que cubran la cantidad de generación estadísticamente determinada.

El costo de los contenedores junto con el de su gestión, su mantenimiento y vida útil, considerando el valor de reposición, formarán parte de la estructura de costo para la determinación de las tarifas.

Artículo 38: Almacenamiento.

Es la disposición de los residuos o desechos sólidos no peligrosos por parte de sus generadores o usuarios, en contenedores adecuados antes de su recolección. Siempre tendrán la condición de ser temporales y deben estar continuamente controlados.

Artículo 39: Tipos de almacenamiento.

A los efectos de esta ordenanza, el almacenamiento de residuos y desechos no peligrosos puede ser:

1.      Domiciliario: Es el que se genera y debe almacenarse temporalmente en el interior del domicilio de quien genere esos residuos y desechos sólidos no peligrosos, lo cual debe realizarse en contenedores adecuados máximo de 40 kilos según estén especificados en la Normas Técnicas que se establezcan y en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos. Se consideran propiedad del usuario que los genera. Pueden ser habitación, comercio, industria y otros.

2.      Corriente: Es el almacenamiento público, temporal y controlado de los residuos y desechos sólidos no peligrosos que salen del domicilio de quien los genere o que se produzcan por la naturaleza o causas fortuitas o de fuerza mayor y que se deben disponer en sitios de Almacenamiento Público adecuados y previamente previstos en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos, para que puedan ser recolectados. Una vez almacenados se consideran bienes del dominio público. Pueden ser:

a.      Urbano: Es el que el prestador del servicio de Aseo Urbano Domiciliario les proporciona a los peatones y transeúnte, tales como papeleras, receptores de papel para reciclaje, y similares, en sitios públicos, para que estos depositen los residuos y desechos no peligrosos que produzcan a su paso por las áreas públicas, y los que se generen por la limpieza de estas áreas. Pueden ser destinados para ciertos tipos específicos de Residuos o desechos, en cuyo caso deberán estar claramente identificados.

b.      Público: Es la disposición de los residuos o desechos sólidos no peligrosos por parte de sus generadores, en los contenedores apropiados dispuestos para el Almacenamiento Público.

3.      Peligroso: Es el almacenamiento temporal y bajo condiciones ambientales y de salubridad seguras y controladas de los desechos peligrosos. No deben ser tratados ni transformados. Deben ser recolectados y manejados mediante los métodos previamente previstos y autorizados en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y demás Normas Técnicas.

Parágrafo primero: No se permitirá ninguna forma de tratamiento inducido ni transformación a los residuos y desechos sólidos no peligrosos durante el almacenamiento temporal en los contenedores destinados a tal fin, pudiendo ser los de adecuarlos a su disposición, como el confinarlos en bolsas degradable biológicamente, compactarlos, identificarlos y separarlos.

Parágrafo segundo: Los prestados del servicio de recolección de residuos y desechos sólidos no peligrosos estarán obligados de prestar el asesoramiento y colaboración a todos los usuarios en todo lo referente al almacenamiento y uso adecuado de los contenedores. Esta obligación deberán realizarla directamente y de manera continua a través de los medios de información y educación ambiental que se prevean en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos y demás reglamentación.

Parágrafo tercero: El almacenamiento de los residuos y desechos sólidos se realizará por lo dispuesto en esta ordenanza, sin perjuicio de los dispuesto supletoriamente en el marco normativo.

Parágrafo cuarto: El almacenamiento de residuos y desechos sólidos peligrosos se debe realizar mediante procedimientos establecidos en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y la Ordenanza que se promulgue. Deben ser dispuestos en contenedores especializados y diferentes a los utilizados para los no peligrosos, ajustados a las Normas Técnicas correspondientes. Su manejo debe ser notificado a las autoridades competentes. Mientras no se regule en la ordenanza correspondiente, el costo de la recolección, manejo, hasta la disposición final será por cuenta de quien los genere, sin perjuicio de la responsabilidad de quien preste el servicio de Aseo Urbano Domiciliario y/o de Limpieza de Áreas Públicas de recolectarlos inmediatamente.

Artículo 40: Almacenamiento Domiciliario.

Es el almacenamiento temporal que debe realizar todo usuario en el interior de su domicilio, sea habitación, comercio, industria y cualquier otro, cualquiera sea su calificación como usuario, habitabilidad del inmueble, uso, o actividad que desarrolle, desde el mismo momento de generar los residuos y desechos sólidos, estando en la obligación de clasificarlos y segregarlos colocándolos en recipientes y contenedores domiciliarios que cumplan con las exigencias establecidas en las Normas Técnicas que se dicten al respecto y debe disponerlos en los lugares, horarios y frecuencia que determine el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos. Los depósitos o contenedores domiciliarios en cualquier caso no serán mayores a 40 kilogramos.

Parágrafo único: En el interior de los inmuebles a los que se refiere este artículo se debe prever lo siguiente:

1.      Procurarse un lugar, interno y separado del espacio público y del área de habitabilidad, que posea las características y dimensiones adecuadas para la cantidad y tipo de desechos que genere el usuario, considerando las frecuencias, rutas y horarios de recolección y posibles contingencias temporales como las de días feriados.

2.      A estos espacios se les debe prever comodidad y accesibilidad para las gestiones de disposición temporal de los residuos y desechos sólidos no peligrosos y para las descargas a los contenedores de almacenamiento del tipo corriente-públicos.

3.      Se les debe facilitar el mantenimiento y limpieza.

4.      Cumplir con las Normas Técnicas.

Artículo 41: Almacenamiento corriente-público.

Es la disposición de los residuos o desechos sólidos no peligrosos por parte de los usuarios generadores, en los contenedores dispuestos por el proveedor del servicio de Aseo Urbano Domiciliarios para el Almacenamiento Público y para que puedan ser recolectados. Los contenedores deberán ser apropiados y diferentes según la clasificación que determine el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos atendiendo a la segregación por tipos de residuos o desechos para su aprovechamiento y disposición final.

Parágrafo primero: El Almacenamiento público en los contenedores correspondientes será de uso y acceso público para los usuarios ordinarios. Los usuarios extraordinarios deberán solicitar al prestador de servicio de Aseo Urbano que le suministre los contenedores que sean específicos para el tipo de residuo o desecho que sea. Los usuarios renuentes eventualmente podrán dispone sus residuos y desechos en los contenedores para el Almacenamiento público, quedando obligados a inscribirse inmediatamente en el catastro del servicio de Aseo Urbano Domiciliario, el incumplimiento será sancionado.

Parágrafo segundo: Queda prohibido disponer los residuos y desechos peligrosos en los contenedores destinados al Almacenamiento Urbano o público, toda contravención será sancionada.

Artículo 42: Adecuación de la tecnología y los equipos.

La gestión integral del manejo de los residuos y desechos sólidos, en todas sus fases y etapas, y de manera especial la recolección, se deberá llevar a cabo mediante la mejor tecnología disponible que sea accesible, y con los mejores vehículos y equipos que se adecuen a la cantidad y cualidad de los residuos y desechos sólidos y adaptados a las especificidades geográficas y sociales del municipio. Deberán estar descritas en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos.

Artículo 43: Recolección.

La gestión de recolección de residuos y desechos sólidos debe ser una actividad sistemática, continua y ajustada estrictamente a las previsiones de los programas, rutas, horarios y frecuencia que determine el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos, lo cual debe ser del conocimiento de los usuarios. Su ejecución deberá cumplir con las exigencias establecidas por las Normas Técnicas. Su objeto es retirar los residuos y desechos sólidos desde los lugares establecidos para su Almacenamiento Urbano y Público, hasta los sitios de transferencia o disposición final

Parágrafo único: La gestión de la recolección de los residuos y desechos sólidos ordinarios será realizada por quien tenga la responsabilidad de prestar el servicio de Aseo Urbano y Domiciliario. La recolección de los residuos y desechos sólidos extraordinarios y los especiales será igualmente responsabilidad de aquel si le son requeridos o podrá serle asignada directamente por la Dirección de Registro Municipal para el Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos como lo establece el siguiente artículo.

Artículo 44: Tipos de Recolección.

Esta ordenanza considera y regula diferenciadamente los siguientes tipos de recolección:

1.      La Ordinaria: Es la recolección que se realiza constante y habitualmente mediante la planificación de rutas, horarios y frecuencias, y con los vehículos y equipos establecidas en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos, todo lo anterior debe ser de obligatorio y estricto cumplimiento. Estará cubierta por las tarifas establecidas.

2.      La Extraordinaria: Es la recolección que, por su magnitud, volumen, peso, o por su cualidad de difícil disposición en los Almacenamientos Públicos, hagan difícil su recolección ordinaria según los programas, rutas, horarios y frecuencias establecidas previamente en los planes correspondiente, y que pueden ser transportados por los vehículos y equipos que estén establecidas en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos para la recolección ordinaria, estando sujetos a normas técnicas especiales según sea el caso.

3.      La Especial; Es la que, por sus características, volumen o dificultad de su manejo y disposición en el Almacenamiento Público no sea posible su recolección regular en los programas, rutas, horarios y frecuencia establecidos para la ordinaria y que para su recolección no sea posible la utilización de los medios y sistema disponibles por los prestadores de servicios de Aseo Urbano Domiciliarios y de Limpieza de Áreas Públicas ordinarios. Para su recolección se requiere inevitablemente de un procedimiento, y de vehículos y equipos especiales y diferentes al que habitualmente realizan y utilizan los agentes que presten los servicios de Aseo Urbano Domiciliario y de Limpieza de Áreas Públicas ordinariamente.

4.      La transferencia: Es la posible fase intermedia de la recolección de los residuos y desechos sólidos no peligrosos desde los Almacenamientos Públicos hasta el lugar de disposición final. Se deben excluir los peligrosos. Serán lugares ambiental y sanitariamente adecuados y seguros para el trasbordo y la compactación a vehículos de mayor capacidad. La responsabilidad será del prestador del Servicio de Aseo Urbano Domiciliario quien implementará esta fase intermedia de acuerdo a sus planes, criterios y necesidades cuando las distancias desde los puntos de recolección hasta los de disposición final así lo requiera. En todo caso deberá notificar al El Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC).

Parágrafo primero: Los costos serán por cuenta de quienes produzcan los residuos o desechos sólidos que requieran una recolección extraordinaria o especial. En tal caso deberán solicitar el correspondiente servicio de recolección al prestador del servicio de Aseo Urbano Domiciliario, pudiendo, sin embargo, estos usuarios realizar por sí mismos y a su cuenta y riesgo la recolección y el transporte hasta los sitios de disposición final, cumpliendo estrictamente con las Normas Técnicas correspondientes y siempre bajo la supervisión de la Dirección de Registro Municipal para el Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, para lo cual lo deberán notificar con lo menos 24 horas de antelación, a menos que circunstancias de grave riesgo al ambiente y la salud pública lo imposibiliten, en cuyo caso deberán informar oportunamente sobre la gestión realizada.

Parágrafo segundo: Para el Almacenamiento Público de los residuos y desechos sólidos que requieran un manejo y recolección no ordinaria, el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos deberá establecer los posibles lugares, la forma y los tipos de contenedores, según sus características, para el almacenamiento previo a su recolección.

Parágrafo tercero: Cuando por cualquier causa eventual, fortuita, o especial, un usuario generase una cantidad mayor al 500 % en peso del promedio ordinario establecido en el catastro del Aseo Urbano Domiciliario o al que habitualmente produce, no deberá hacer uso del Almacenamiento Público ordinario y estará obligado a solicitar el servicio de recolección extraordinario.

Parágrafo cuarto: Para el caso de muebles, partes grandes de vehículos, y demás enseres y objetos que no puedan ser recolectados ordinariamente por su volumen o dificultad, su recolección se considerará como extraordinaria o especial dependiendo la posibilidad de usar los mismos vehículos y equipos en la recolección ordinaria para el primer caso, o se requieran otros especiales para el segundo. La regulación se establecerá en una Norma Técnica.

Artículo 45: Estación de transferencia.

Podrán ser lugares permanentes, o provisionales cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran, los cuales en cualquier caso deben estar ambiental y salubremente adecuadas según las especificaciones establecidas en las correspondientes Normas Técnicas, serán para facilitar la trasmisión de los residuos y desechos no peligrosos cuando las distancias a los sitios de disposición final así lo requieran.

Artículo 46: Tipos de transferencias.

Las transferencias podrán realizarse de manera directa desde los vehículos recolectores a otros de mayor capacidad, o de manera indirecta descargando los vehículos recolectores en depósitos o estructuras que permitan la recarga y compactación a vehículos de transporte de mayor capacidad. Se realizarán siempre en lugares seguros ambientalmente y según las regulaciones contenidas en las Normas Técnicas correspondiente.

Artículo 47: Disposición Final de los Desechos Sólidos.

Es la última fase del manejo integral de los residuos y desechos sólidos no peligrosos. Su objetivo será la eliminación definitiva y de manera ambiental y sanitariamente segura de los desechos sólidos no peligrosos, en lugares permanentes denominados rellenos sanitarios que deben ser construidos con adecuadas técnicas ingenieriles y sanitarias cumpliendo las Normas Técnicas requeridas. Los residuos a los que no se les haya conseguido aprovechamiento para su reutilización o reciclaje en un plazo que determine el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos, deben igualmente disponerse en el sitio de disposición final.

Parágrafo Primero: Mediante acuerdo intergubernamental, según lo establecido en el artículo 46 de la ley Orgánica del Poder Público Municipal, se podrá acordar con otro municipio, otro Estado, o con el Distrito Metropolitano, la utilización del sitio de disposición final, el cual deberá cumplir con las exigencias sanitaria establecidas en la Ley de Gestión Integral de la Basura.

Parágrafo segundo: El prestador del servicio de Aseo Urbano Domiciliario deberá utilizar el sitio de disposición final que determine el Alcalde según haya sido el acuerdo a que se refiere el parágrafo anterior. El utilizar uno diferente por parte del prestador del servicio de recolección será causa de revocación de la concesión y responsabilidad de los daños y perjuicios ocasionados.

Parágrafo tercero: Los desechos peligrosos podrá ser, eventualmente, llevados separados de los no peligrosos y dispuestos en el sitio de disposición final solo si han sido previamente neutralizados y envueltos en capsulas, paquetes o envases que los confinen de acuerdo lo establezcan las Normas Técnicas que los regulen.

 

Artículo 48: Prohibición en la disposición final.

Que expresamente prohibido la quema de residuos y desechos sólidos. No obstante, se podrán utilizar sistemas alternativos que permitan resultados controlados, tales como crematorios, hornos y otros semejantes, y que se puedan compatibilizar con determinados y específicos tipo de materiales. La utilización de cualquier método o sistema alternativo solo se podrá aplicar a los tipos de materiales específicos que sean compatibles con el sistema y hayan sido obtenidos de la clasificación y segregación de los residuos y desechos sólidos, sin cuyo requisito no se permitirá.

 

CAPÍTULO II

DE LA PRESTACIÓN DE ASEO URBANO DOMICILIARIO Y DE LA LIMPIEZA DE ÁREAS PÚBLICAS EN EL MUNICIPIO CHACAO

 

SECCIÓN I

DE LA PRESTACIÓN DE ASEO URBANO DOMICILIARIO.

Artículo 49: Objeto.

El objeto de la prestación del ASEO URBANO DOMICILIARIO son todas las actividades que deberá realizar quien preste este servicio público desde el Almacenamiento Público, la recolección, la transferencia y el transporte, de los residuos y desechos sólidos ordinarios no peligrosos, hayan sido o no segregados y clasificados, hasta la disposición final en los sitios legalmente establecidos, los cuales deberán estar previamente determinados en los planes correspondientes. La responsabilidad del prestador del servicio abarcará igualmente la gestión de los residuos y desechos extraordinarios y especiales, aun siendo peligrosos si le son requeridos, los cuales recolectará por cuenta de quien lo haya producido y de acuerdo a la normativa que los regule según sea el caso.

Artículo 50: Finalidad.

La finalidad es mantener un ambiente ecológicamente adecuado para el desarrollo de las futuras generaciones, y asegurar una salud pública adaptada a los estándares mínimos establecidos en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos y sistema internacional de salud pública.

Artículo 51: Definición.

El Aseo Urbano Domiciliario, es un servicio público municipal destinado a la gestión integral de la actividad de recolección de los residuos y desechos sólidos no peligrosos, segregados o no, desde los puntos de almacenamiento público ubicados sitios claramente identificados en los planes respectivos, los cuales deben estar previamente destinados para tal fin en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos, hasta los puntos de disposición final.

Artículo 52: Alcance.

La gestión integral de la actividad correspondiente a la prestación de Aseo Urbano Domiciliario será considerada un servicio público, por lo que será universal y continuo, prestado a todos los usuarios independientemente de la calificación que ostente, se hayan inscrito o no en el catastro del servicio de aseo urbano. El servicio abarcará desde la recolección en los puntos de almacenamiento público dispuestos en los sitios cercanos del origen en contenedores o recipientes adecuados al tipo diferenciado de residuos, el transporte mediante vehículos apropiados y la disposición final, según las rutas, horarios y frecuencia que prevea el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos. Cualquier incumplimiento de los usuarios en sus obligaciones de clasificación, de disposición u otras no excusa el cumplimiento del prestador de servicio.

Artículo 53: Actividades extra obligatorias.

Quien realice la gestión ordinaria de recolección de residuos y desechos sólidos no peligrosos, complementará su gestión con las siguientes actividades:

1)      La recolección, transporte y disposición final de los residuos y desechos sólidos extraordinarios y los especiales, pudiendo ser peligrosos o no, que le sean solicitados por quien los produjo, actividad de recolección que correrá por cuenta de este y responsabilidad del prestador del Servicio de Aseo Urbano Domiciliario.

2)      La recolección, transporte y disposición final de los residuos y desechos sólidos extraordinarios y los especiales, pudiendo ser peligrosos o no, aunque no le hayan solicitado su recolección, por presentar graves riesgos al ambiente y la salud pública. Los costos serán por cuenta de quien los produjo, de no conocerse los asumirá el municipio, en tal caso si la prestación del servicio es delegada bajo cualquier título, el prestador del servicio tendrá derecho a que se les retribuya el costo según las tarifas establecidas para estos tipos de recolección. La recolección se realizará de acuerdo a la normativa aplicable.

3)      La información y educación ambiental.

4)      Las que establezca el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos y las que eventualmente requiera motivadamente la Dirección de Registro Municipal para el Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.

Parágrafo primero: Estas actividades extras, aunque son de obligatorio cumplimiento por quien tenga la responsabilidad, por cualquier título, en la prestación ordinaria del servicio público de gestión del Aseo Urbano y Domiciliario, no constituyen en sí mismas un servicio público con la excepción de la descrita en el punto “2”, por lo que están sujetas a la libertad económica privada previa autorización administrativa, inclusive no contractual, mediante cualquier gestión delegada prevista en esta ordenanza.

Parágrafo segundo: La responsabilidad del almacenamiento público será del generador de los desechos sólidos extraordinarios o especiales, por lo que los costos de los contenedores serán por su cuenta.

Artículo 54: Actividades de gestión integral de residuos

y desechos sólidos excluidas del servicio público.

No se consideran como servicios públicos, sin perjuicio a lo establecido en el artículo anterior, las siguientes actividades relacionadas con la gestión del Aseo Urbano Domiciliario, sin embargo, se declaran de utilidad pública e interés social, por lo tanto, estarán bajo la supervisión de las autoridades municipales las cuales podrán establecer mediante reglamentos o Normas Técnicas las autorizaciones o habilitaciones previas debiendo propiciar la implementación de las siguientes actividades:

1)      El acopio, clasificación y almacenamiento de residuos y desechos sólidos ordinarios en el origen de generación de los usuarios de derecho privado.

2)      El acopio, clasificación y almacenamiento de residuos y desechos sólidos extraordinarios no peligrosos de los usuarios de derecho privado.

3)      La implementación privada de centros de educación ambiental y las propuestas de inclusión en la educación formal.

4)      La clasificación desde el origen de los residuos y desechos sólidos no peligrosos.

5)      El aprovechamiento privado de los residuos y desechos sólidos no peligrosos antes de la disposición en contenedores de almacenamiento público.

6)      La exportación de los residuos y desechos sólidos.

 

Artículo 55: Delegación mediante concesión.

La delegación de cualquier actividad declarada como servicio público solo podrá ser concedida mediante concesión, especialmente la gestión del Aseo Urbano Domiciliario y la de Limpieza de Áreas Públicas.

 

SECCIÓN II

LIMPIEZA DE ÁREAS PÚBLICAS

Artículo 56: Objeto.

El Objeto será la prestación, como un servicio público, de toda la actividad continua de limpieza, lavado, remoción, recolección, almacenamiento y disposición de los residuos y desechos sólidos, incluyendo a los peligrosos, que se produzcan de manera ordinaria, extraordinaria o especial, en áreas públicas cualquier sea su naturaleza. Pudiera incluir el mantenimiento de áreas verdes.

Artículo 57: Alcance.

El alcance será el cumplimiento del objeto descrito en el artículo anterior, incluyendo la recolección de los materiales abandonados, los que se encuentren o se produzcan por actividades humanas, por efectos naturales, o por causas fortuitas o de fuerza mayor, en todas las áreas públicas, cualquiera sea su naturaleza. La prestación será gestionada de manera ordinaria y continua por quien tenga la responsabilidad de este servicio público, que pudiera ser el mismo o los mismos que preste el servicio de Aseo Urbano Domiciliario, gestión la cual se hará según el Plan Municipal de Gestión de Residuos y Desechos sólidos donde se establecerán los vehículos, equipos y medios y los programas, las rutas, horarios y frecuencias de su ejecución.

Parágrafo primero: Quedan excluidos de la prestación de este servicio público la remoción de volúmenes de rocas, escombros, tierra, vegetación y otros de similar entidad, que sean superior a tres metros cúbicos (3 m3) y que para su recolección se requieran maquinarias y vehículos especializados, condiciones no concurrentes, gestión que deberá ser efectuadas por los organismos encargados de las obras públicas o de la administración de desastres.

Parágrafo segundo: No se considerarán como áreas públicas las áreas de los retiros de las parcelas establecidas según las ordenanzas de zonificación urbana y descritas en los documentos de habitabilidad y registro público, cuya limpieza será por cuenta de quien posea el inmueble por cualquier título. En caso de necesidad de salud pública, o de ornato, o estética del municipio, quien preste el servicio de Limpieza de Áreas Públicas podrá realizar la limpieza y recolección de los residuos y desechos sólidos por cuenta del poseedor del inmueble, independiente de su cualidad de usuario.

Artículo 58: Almacenamiento.

Los residuos y desechos sólidos que se generen ordinariamente por las acciones de la gestión de la Limpieza de las Áreas Públicas, si son compatibles o de similar entidad a los tipos para lo cual se han destinados los contenedores dispuestos para el Almacenaje Público y están dentro de la capacidad programada en el plan, se podrán depositar allí, de lo contrario el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos establecerá el lugar, modalidad y tipo de contenedores donde se almacenaran, los cuales deberán cumplir con los requerimientos de la Normas Técnicas y estar debidamente identificados.

Artículo 59: Mantenimiento de áreas verdes.

La gestión de la Limpieza de Áreas Públicas podrá conllevar la del mantenimiento y conservación de las áreas verdes, en las cuales mediante métodos controlados podrán ser sitio de disposición final de las materias orgánicas desechadas que se hayan segregado en la clasificación para la elaboración de abono orgánico, de manera de contribuir al desarrollo sostenible y mejora del ambiente. Podrá delegarse en el mismo concesionario o en otro. Las Normas Técnicas deberán determinar el método de aplicación y el proceso de elaboración del material de abono.

TITULO III

MODOS DE GESTIÓN O DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y LIMPIEZA.

 

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES DE LOS MODOS DE GESTIÓN.

Artículo 60: Modos de gestión.

La prestación de los servicios de recolección de residuos y desechos sólidos no peligrosos y limpieza de áreas públicas se podrán desarrollar directamente por el municipio, o de manera indirecta mediante delegación. Cuando cualquier prestación del servicio haya sido declarada como servicio público solo podrá delegarse mediante contrato de concesión. Las demás actividades podrán realizarse libremente por los particulares a menos que se hayan establecido en los reglamentos y normas técnicas requisitos previos para su delegación.

Mediante la gestión indirecta se podrá delegar total o parcialmente cualquier actividad relacionada con la gestión integral del manejo y recolección de los residuos y desechos sólidos no peligrosos, a uno o varios prestadores del servicio. El modo de gestión se establecerá según lo determinado en las políticas públicas establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo aprobado por El Consejo Local de Planificación Pública, el cual deberá contener los lineamientos del programa de gestión presentado a los electores por el Alcalde.

Artículo 61: Modos de gestión directa.

La gestión directa de los servicios de recolección de residuos y desechos sólidos no peligrosos y de la limpieza de áreas públicas, se podrá estructurar dentro de administración pública municipal, cumpliendo con los requisitos para la organización de los modos de gestión establecidos en la ley, mediante las siguientes formas:

1.      Desconcentración: Mediante la potestad organizativa se podrá transferir las atribuciones y competencias sobre la gestión del manejo y recolección de los residuos y desechos sólidos no peligrosos asignadas a órganos superiores, a sus órganos inferiores.

2.      Descentralización funcional: Mediante la potestad organizativa se podrán crear entes descentralizados funcionalmente para la gestión del manejo y recolección de los residuos y desechos sólidos no peligrosos, los cuales siempre deberán tener solo la forma de derecho público.

3.      En mancomunidad: Mediante asociación intergubernamental con otros Estados, Municipios y el Distrito Metropolitano, para gestión del manejo y recolección de los residuos y desechos sólidos no peligrosos.

Parágrafo único: Solo, con la opinión favorable de El Consejo Local de Planificación Pública, la participación ciudadana y por medio de ordenanza, se podrá crear cualquier de los modos señalados en este artículo para la gestión del manejo y recolección de los residuos y desechos sólidos no peligrosos, la cual siempre debe establecer, independiente cual fuese tipo de delegación, que el órgano de adscripción será el Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC), y señalar claramente los objetivos, fines y competencias, pudiendo delegar en la dirección de adscripción el establecimiento de cuál será la organización y demás procedimientos.

Artículo 62: Modos de gestión indirecta.

La gestión indirecta de los servicios de recolección de residuos y desechos sólidos no peligrosos, solo se puede delegar mediante contrato según las siguientes modalidades:

1.      Gestión declarada como servició público:

a.      Concesión: Contrato administrativo mediante el cual se delega total o parcialmente a persona jurídica de derecho privado, siempre mediante licitación, la prestación de cualquier servicio que haya sido declarado como servicio público y parte de su potestad administrativa, según se determine en el contrato. Se podrá otorgar concesión para la gestión del manejo y recolección de los residuos y desechos sólidos no peligrosos a uno o más concesionarios para gestión de una misma actividad, incluso en una misma área, para promover la libre competencia.

b.      Descentralización a la sociedad organizada: Solo se podrá descentralizar la gestión de un servicio a la sociedad organizada, o a grupos vecinales, constituidos legalmente, si demuestran su capacidad para prestarlos. La transferencia se hará mediante convenios y de acuerdo a lo establecido en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos y demás marco normativo. Se regulará por lo establecido en el Capítulo III, del Título VI de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

2.      Gestiones no declaradas como servicio público:

a.      Arrendamiento del servicio público: Contrato por medio del cual el municipio cede a una persona de derecho privado, total o parcialmente, la estructura y equipos para la gestión del manejo y recolección de los residuos y desechos sólidos no peligrosos, para que por su cuenta y riesgo preste el servicio a cambio de una retribución o canon para el municipio, haciendo el delegatario propietario del producto de los precios públicos pagados por los usuarios a cambio de la prestación del servicio. La estructura y los equipos deben ser patrimonio del municipio, bien por adquisición o por reversión. La recaudación de cualquier tasa será por cuenta directa del Municipio

b.      Contrato para la gerencia de servicio: Contrato por medio del cual el municipio delega en una persona de derecho privado la gestión del manejo y recolección de los residuos y desechos sólidos no peligrosos para que lo gestione por cuenta y riesgo del municipio a cambio de una contraprestación determinada en base a la recaudación de los precios por la prestación del servicio a los usuarios.

Parágrafo único: Todos estos medios de gestión deben ser otorgados a través de licitación pública por medio de contratos que tendrán la calificación de administrativos, en los cuales se deben determinar exhaustivamente y con claridad las condiciones, duración, deberes, derechos, régimen jurídico y demás especificaciones. Serán irrenunciable las clausulas exorbitantes, aunque fuesen implícitas. Los procedimientos deben estar establecidos mediante ordenanzas de contratación y concesión. Todos los contratos deben ser aprobados por el Concejo Municipal mediante Acuerdo.

SECCIÓN II

DE LA CONCESIÓN DE GESTIÓN DE RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

Artículo 63: Del contrato de concesión.

El contrato de concesión es un acto bilateral del municipio en su cualidad de concedente, mediante el cual delega a una persona jurídica de derecho privada en su cualidad de concesionaria, la gestión de los Servicios Públicos de recolección de residuos y desechos sólidos, denominada Aseo Urbano Domiciliario, y/o la prestación de Limpieza de Áreas Públicas. La concesión podrá otorgarse a más de un concesionario para que preste el servicio en régimen de competencia. Las concesiones para la prestación de la gestión del Aseo Urbano Domiciliario, y la prestación de Limpieza de Áreas Públicas, podrá otorgarse a un mismo concesionario. Este será considerado un contrato administrativo que se regirá en cuanto a las exigencias de su formación y consecuencias por el derecho público y en lo que respecta a la voluntad, el consentimiento, condiciones existenciales, objeto y causa, por el derecho común, sin que sea admisible la derogación de las cláusulas exorbitantes, aunque se presenten tácitamente.

Artículo 64: Objeto de la concesión.

Es la delegación que realiza el concedente a la concesionaria para la prestación de los Servicios Públicos de Aseo Urbano Domiciliario y/o Limpieza de Áreas Públicas según han sido definidos y descritos en esta ordenanza, para que sea ejecutado básicamente bajo los principios y las normas que ésta establece y subsidiariamente lo establecido en el contrato de concesión y el sistema de fuentes que se ha determinado.

Artículo 65: Finalidad de la delegación.

Es garantizar la prestación eficiente de los Servicios Públicos de Aseo Urbano Domiciliario y/o Limpieza de Áreas Públicas de manera que sean realmente continuos, mutables, neutros, imparciales, transparentes, participativos, igualitarios y económicamente viables.

Artículo 66: Régimen jurídico formación del contrato.

El proceso de selección del concesionario, se deberá realizar mediante licitación pública, proceso el cual se regulará por la Ordenanza N° 004-03, Reforma de la Ordenanza Sobre el Régimen de Concesiones de Obras y Servicios Públicos en el Municipio Chacao, aplicando supletoriamente la Ley Orgánica sobre la Promoción de la Inversión Privada Bajo el Régimen de Concesiones, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y subsidiariamente por la Ley de Contrataciones Públicas. La licitación se deberá ajustar al pliego de la licitación el cual será el marco que describirá la voluntad o consentimiento del municipio para contratar y las especificaciones que formaran la voluntad de las personas jurídicas interesadas.

Artículo 67: Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico aplicable a la ejecución del contrato de concesión será el establecido en las cláusulas del contrato, en todo lo que sea derecho disponible según a la autonomía de la voluntad, siempre que no contradiga las normas de orden público de la Ordenanza N° 004-03, Reforma de la Ordenanza Sobre el Régimen de Concesiones de Obras y Servicios Públicos en el Municipio Chacao, ni las normas sustantivas que regulan la prestación de los servicios públicos establecidas en la presente ordenanza y su sistema de fuentes o marco normativo.

Artículo 68: Contenido mínimo del contrato de concesión.

El contrato de concesión para la prestación de los servicios públicos de Aseo Urbano Domiciliario, y/o de Limpieza de Áreas Públicas deberá contener y regular, básicamente, con carácter obligatorio y como mínimo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el resto del régimen jurídico aplicable, las siguientes regulaciones:

1.      Deben estar claramente establecidos los deberes y obligaciones, especiales al caso, del concedente y del concesionario, sin perjuicio de las establecidas en ésta ordenanza, y la Ordenanza N° 004-03, Reforma de la Ordenanza Sobre el Régimen de Concesiones de Obras y Servicios Públicos en el Municipio Chacao, y subsidiariamente la Ley Orgánica sobre la Promoción de la Inversión Privada Bajo el Régimen de Concesiones y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

2.      Debe establecer el tiempo de duración de la concesión, que nunca será superior a 20 años ni menor a un lapso que permita al concesionario obtener el retorno económico de las inversiones que realice; de no poderse lograr deberá ser indemnizado. Durante el lapso de validez será siempre revisable. Si el lapso original fuese menor a 20 años podrá ser renovado hasta llegar a este lapso de tiempo, siempre oída la opinión de los usuarios y la aprobación de la Cámara Municipal para suscribir un nuevo contrato. Al vencimiento del lapso máximo se procederá a realizar de nuevo todo el proceso donde podrá participar el concesionario saliente. Todo proceso deberá realizarse al menos 18 meses antes de la terminación del contrato o cualquiera de las prórrogas.

3.      Se debe establecer expresamente que el concesionario tendrá la cualidad de agente de retención de los tributos sujetos a la potestad tributaria del municipio. Específicamente en el caso de la concesión para la gestión del Servicio Público de Aseo Urbano y Domiciliario y/o Limpieza de Áreas Públicas, será agente de retención del tributo municipal denominado impuesto para la “Protección del Ambiente y la Salud Pública”, y de todas las tasas que se generen a los usuarios por la prestación de cualquiera de los servicios prestados.

4.      Se podrán establecer incentivos fiscales y financieros.

5.      Debe quedar expresa y claramente establecido que la contraprestación que recibirá el concesionario serán los precios públicos que paguen los usuarios, los cuales serán determinados con estricta sujeción a las tarifas que establezca el municipio, no teniendo el concesionario libertad de fijar dichos precios.

6.      Se debe establecer una vez se extinga la concesión por cualquier medio, incluso la revocación, el método de reversión por el cual los bienes imprescindibles para la prestación de cualquiera de los servicios deberán pasar al patrimonio municipal y sus valores se deberán determinar de acuerdo a la estructura de costo utilizada para la determinación de las tarifas.

7.      Las garantías de fiel cumplimiento que deberá presentar el concesionario para poder suscribir el contrato, las cuales deben ser solo de institución financiera o de seguros reconocidas en la correspondiente superintendencia y escogida entre las seis primeras en el ranking patrimonial y de solvencia.

8.      Que no podrá bajo ninguna circunstancia subdelegar la prestación de cualquier de los servicios que preste, lo cual será causal de revocación.

9.      Para el caso de concesiones a varios concesionarios bajo el sistema de libre competencia, se deberá establecer en el contrato la forma en la cual se prestarán sendos servicios.

10.  Cualquier otra no dispuesta en el sistema de fuentes que sea necesaria.

TITULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LA INFORMACIÓN Y LA EDUCACIÓN EN EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS

Artículo 69: De la participación ciudadana.

Todo ciudadano tiene el derecho político de participar en los asuntos públicos, por si, o por medio de la sociedad organizada, o sus representantes, según lo establece el artículo 62 de la Carta Magna, por lo que la participación ciudadana es el derecho de intervenir en el logro del objeto y la finalidad declarada de esta ordenanza y el sistema de fuentes. Esta participación, a los efectos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, deberá ser extensible a todas las personas naturales o jurídicas.

Para la formación, como para la ejecución, las modificaciones, evaluaciones y control del Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos, de las Normas Técnicas, de los reglamentos, y demás planes, programas, proyectos y otros instrumentos que regulen o establezcan deberes y obligaciones en la gestión integral del manejo y recolección de los residuos y desechos sólidos, se debe permitir la participación ciudadana, individual o colectivamente, y de la sociedad organizada.

Parágrafo único: Será nulo el sistema tarifario que se implemente o modifique sin la participación ciudadana.

Artículo 70: De la información y educación ambiental:

Todos los actores activos en la GESTIÓN INTEGRAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS y DESECHOS SOLIDOS, de la PRESTACIÓN DE ASEO URBANO y de la LIMPIEZA DE ÁREAS PÚBLICAS EN EL MUNICIPIO CHACAO, bien sean personas de derecho público o privado, morales o individuales, deberán implementar los adecuados medios de información pública para los destinatarios pasivos de su gestión, de manera de mantenerlos informados sobre las actividades a realizar y que les permita la participación ciudadana en el logro de las metas propuestas, de la misma manera deberán implementar procesos permanentes de educación ambiental, que propicie la disminución de la generación de desechos y les proporcione conocimientos necesarios para la clasificación y segregación que les permita la reutilización y el reciclaje de los residuos y la adecuada disposición de los desechos sólidos desde el origen de su generación hasta la disposición final.

Parágrafo único: La información y educación ambiental debe estar dirigida a propiciar la participación ciudadana en los planes, programas, proyectos y ejecución de la gestión integral del manejo de los desechos y residuos sólidos.

Artículo 71: Finalidad de la Información y Educación ambiental

La información y los programas educativos para la capacitación en el manejo de la gestión de los desechos y residuos sólidos tendrán la finalidad de permitir a todos los usuarios obtener la información y los conocimientos de las rutas, horarios, frecuencias de la gestión integral del manejo y recolección de residuos y desechos sólidos, como de la normativa técnica y jurídica para un adecuado manejo, como también obtener la información y conocimientos para la prevención y reducción de su generación, todo de acuerdo al Plan Municipal de Gestión Integral de los Residuos Sólidos y Normas Técnicas.

Artículo 72: Derechos a la información y gestión ambiental.

Todo usuario, independiente de la cualidad que ostente, tiene el derecho estar informado oportuna y eficazmente sobre la elaboración de los proyectos de planes, programas y otros instrumentos, como su modificación, su implementación y evaluación. Se debe dar prioridad a la información y educación de los programas, rutas, horarios y frecuencia en los cuales se efectuarán los planes.

Artículo 73: Deberes de la información ambiental.

Todo sujeto activo por cualquier título, en la gestión integral del manejo de los residuos y desechos sólidos y en la prestación del Servicio de Aseo Urbano Domiciliario y la Limpieza de Áreas Públicas, estará en la obligación de mantener una información continua, oportuna y eficaz, mediante los canales obligatorios que se establezcan en las Normas Técnicas, el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos y demás regulaciones, o mediante las que según las necesidades propias de sus responsabilidades deba implementar según sean los requerimientos particulares, para mantener informados a todos los usuarios sobre programas, rutas, horarios y frecuencia de su gestión, y que también les permitan incorporarse en la gestión integral mediante la participación efectiva.

Artículo 74: Objetivo de la educación ambiental.

Los programas educativos y la capacitación en el manejo y recolección integral de los residuos y desechos sólidos, tendrá como objetivo mantener a los usuarios o destinatarios, en el conocimiento de cuáles son sus fundamentos técnicos, razones y propósitos, que permitan consolidar en la comunidad una cultura de promoción y protección ambiental y de salud pública, al proporcionarles los conocimientos para que desarrollen el hábito para un consumo ambiental y saludablemente responsable, que propicie la disminución de la generación de los residuos y desechos sólidos, les proporcione los conocimientos para la implementación de una adecuada clasificación y segregación desde el origen de su generación, que les permita propiciar el reúso, el reciclaje y una adecuada disposición final de los desechos sólidos que establezca un desarrollo sustentable comercializando los residuos e incluso los desechos orgánicos.

Artículo 75: Habilitación para la educación ambiental formal.

Todos los actores activos en la gestión integral de manejo y recolección de residuos y desechos sólidos están en la obligación de implementar actividades de educación ambiental, no obstante, para la elaboración y ejecución formal de planes educativos deberán estar previamente certificados y habilitadas por el Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) para implementar dichas actividades educativas, según la reglamentación que a tal efecto este Instituto debe implementar previamente.

Parágrafo único: Cualquier usuario pasivo, aun no estando obligado a implementar actividades ambientalmente educativas, podrá realizarlas, teniendo las mismas exigencias establecidas para los actores activos en los casos de la elaboración y ejecución formal de planes educativos.

Artículo 76: Excepción de la certificación.

No se requerirá la certificación previa que exige el artículo anterior, para la elaboración y ejecución de programas de educación ambiental formal, quienes presenten las credenciales que les hubiese conferido previamente otro Municipio o autoridad territorial.

TÍTULO V

DEL SISTEMA FINANCIERO Y TRIBUTARIO

 

CAPITULO I

DEL FINANCIAMIENTO LAS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

 

Artículo 77: Fuentes para el financiamiento.

El Servicio Público de Aseo Urbano y Domiciliario y el de Limpieza de Áreas Públicas podrá ser financiado por las siguientes fuentes de ingresos:

1.      El impuesto municipal de “Protección del Ambiente y la Salud Pública”.

2.      Las tasas que deberán pagar los usuarios por el derecho a la prestación de los servicios de Aseo Urbano Domiciliario y la que se estipule por cualquier otra prestación.

3.      Los precios públicos que deberán cancelar los usuarios a quienes les presten el servicio de Aseo Urbano Domiciliario.

4.      El producto de las multas y de los intereses.

5.      Los subsidios y demás incentivos, pudiendo ser fiscales o financieros, que le concedan al municipio los otros entes políticos territoriales.

6.      Las donaciones que reciba el municipio por sí o con ocasión de la prestación de cualquier servicio inherente a la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.

7.      En casos excepcionales se le podrá considerar y aprobar una partida en el presupuesto, con cargo a la hacienda municipal, que garantice el servicio en caso de emergencia financiera.

Parágrafo primero: Para la determinación de la las tasas y precios públicos por la prestación del cualquier servicio, se establecerá un sistema tarifario, el cual se deberá determinar claramente y de manera objetiva mediante un método de cálculo que permita su determinación, verificación y auditoría, el cual será aprobado mediante ordenanza. Este esquema tarifario podrá ser revisado periódicamente por el ejecutivo municipal cuando necesidades socio-económicas lo exijan. Las modificaciones deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal mediante Acuerdo, teniendo la competencia para verificar que el procedimiento y cálculo se ajuste exactamente a lo estipulado en la ordenanza que estableció a las tarifas.

Parágrafo segundo: El pago de estas Tasas y precios públicos será responsabilidad del usuario que esté descrito en el catastro de Aseo Urbano Domiciliario que corresponda al domicilio que este señale, por lo que cualquier cambio en la titularidad, la deuda la asumirá el nuevo titular.

Parágrafo tercero: Las tarifas serán las bases para la determinación de las tasas y los precios públicos. Estas tarifas, podrán establecerse relacionadas a un valor de cambio más estable que el sistema monetario de curso legal en la República, pudiendo ser ese valor de cambio referencial las divisas, o unidades de valor de cambio establecidas por el municipio y revisables periódicamente por la Dirección de Administración Tributaria y aprobadas por el ejecutivo municipal mediante un método objetivamente establecido, pero nunca relacionadas a medios de cambio de dudosa credibilidad, o que sean controlados externamente por quienes no demuestren probidad, o que no se encuentren respaldados por valores reales y realizables inmediatamente como lo pudieran ser minerales, rentas futuras o monedas virtuales no fiduciarias.

Parágrafo cuarto: Los ingresos obtenidos por el sistema de fuentes establecidos en el presente artículo deberá ser destinados a todo lo referente a la gestión integral del manejo y recolección de los residuos y desechos sólidos, y al sostenimiento de los proyectos que se establezcan en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos, como también para la información, la educación ambiental o para la constitución de un desarrollo económico sustentable.

Artículo 78: Impuesto para Protección del Ambiente y la Salud Pública.

Se establece un impuesto anual y directo, denominado “Protección del Ambiente y la Salud Pública” destinado a cubrir las necesidades de la gestión integral del manejo y recolección de residuos y desechos sólidos, especialmente lo atinente a la protección y educación ambiental.

Artículo 79: Determinación del contribuyente del impuesto.

A los efectos de aplicación de este impuesto para la “Protección del Ambiente y la Salud Pública”, se considera contribuyente a toda persona quien según lo establece esta ordenanza tenga la cualificación de “USUARIO ORDINARIO”. Los usuarios extraordinarios no están obligados a pagar este impuesto, pero si las tasas y los precios públicos que le correspondan por el servicio recibido, los usuarios renuentes tendrán la cualificación de contribuyente desde el momento que establezca algún domicilio en la jurisdicción de Municipio Chacao, por lo que una vez se determine su cualidad de Usuario Ordinario deberán pagar este impuesto desde la constitución del domicilio con las sanciones que correspondan.

Artículo 80: Determinación de los responsables del impuesto.

Se consideran responsable del impuesto de “Protección del Ambiente y la Salud Pública” los siguientes:

1.      Los usuarios que reciban los servicios de Aseo Urbano Domiciliario en un inmueble cuyo catastro del servicio de Aseo Urbano Domiciliarios se encuentre a nombre de otra persona y aquella lo ostente por cualquier título. A los usuarios renuentes se les presumirá que han sido responsables del impuesto durante el año inmediatamente anterior, a menos se demuestre un lapso mayor, se les aplicara los intereses ocasionados y la sanción correspondiente.

2.      Los prestadores del servicio de Aseo Urbano Domiciliario como agentes de retención.

Artículo 81: Agentes de Retención.

Se constituyen en agentes de retención del impuesto a la “Protección del Ambiente y la Salud Pública” y al de las “Tasas” por el derecho a recibir continuamente la prestación del Servicio Público de Aseo Urbano y Domiciliario, a quienes presten el servicio. En los casos de prestación no delegada el municipio los recaudará directamente.

Artículo 82: De las tasas de Aseo Urbano Domiciliario.

Las tasas de Aseo Urbano y Domiciliario serán los tributos indivisibles que deberán pagar los usuarios, cualquiera sea su cualidad, por el derecho a recibir continuamente la prestación del Servicio Público de Aseo Urbano y Domiciliario cuando realmente lo disfruten de manera efectiva. El pago de esta Tasa se considerará le da el derecho a recibir la prestación del servicio público y no constituye la contraprestación por haberlo recibido.

Parágrafo primero: Se establece como una presunción que los usuarios registrados en el catastro del Aseo Urbano Domiciliario reciben efectivamente el servicio de que se trata esta Tasa. Será una carga del usuario desvirtuar esta presunción cuando no esté recibiendo el servicio correspondiente por circunstancias tales como la de no estar ocupado el inmueble registrado en el catastro del Aseo Urbano Domiciliario y se encuentre totalmente desocupado, o el servicio no lo esté prestando el prestador del servicio en la dirección del domicilio registrado u otras causas de semejante identidad.

Parágrafo segundo: Para el caso de la prestación delegada del Servicio Público de Aseo Urbano Domiciliario por medio de la gestión de un concesionario, la Tasa deberá ser retenida por este, como agente de retención, y enterada a la hacienda municipal según lo establezca el reglamento establecido por la Dirección de Administración Tributaria.

Parágrafo Tercero: A los efectos de la determinación, el cobro y el control de la Tasa a ser retenida, según lo establecido en el parágrafo anterior, está deberá estar incluida en la factura de los precios públicos en renglón aparte que no afecte los ingresos del concesionario, ni la determinación de los tributos con ocasión de su actividad, ni para la determinación de los débitos fiscales correspondiente al impuesto indirecto del IVA.

Parágrafo cuarto: Si la prestación del Servicio Público de Aseo Urbano y Domiciliario es realizada de manera directa por el municipio, en cualquiera de sus modos directos de gestión, la Tasa será cobrada directamente por este a través de la Dirección de Administración Tributaria en coordinación con el ente u órgano que esté prestando el servicio. No obstante haber cobrado la Tasa al derecho de recibir el servicio, el municipio deberá cobrar la prestación del Servicio Público de Aseo Urbano Domiciliario realizado directamente.

Parágrafo Quinto: Por ser la prestación del Servicio Público de Aseo Urbano y Domiciliario una actividad continuada y constante, las tasas por el derecho de recibir el servicio se producirán mensualmente.

Artículo 83: De los precios públicos.

Sea que la prestación del Servicio Público de Aseo Urbano y Domiciliario se realice de manera directa por el municipio o de manera delegada por un concesionario, los usuarios tendrán la obligación de pagar constante y continuamente los Precios Públicos que previamente sean determinados según las tarifas establecidas, las cuales deberán estar en concordancia con el esquema tarifario y lo establecido en el catastro de Aseo Urbano Domiciliario que corresponda a cualquiera de los domicilios del usuario. Los precios públicos, por su condición de ser únicos e indivisibles, deben cubrir el costo total del servicio, por lo que se considerará que contienen todos los gastos inherentes y conexos a su prestación, la rentabilidad necesaria para mantener la calidad del servicio y demás obligaciones y costos como las fiscales, laborales y otras.

Parágrafo primero: El concesionario deberá emitir una factura donde se especifique, como mínimo y de manera separada, el precio público y la tasa que corresponda según el catastro de Aseo Urbano Domiciliario, la fecha de emisión y el lapso para el pago. Se considerará en mora transcurridos como fueran los 30 días siguientes al vencimiento del lapso de pago, momento en el cual comenzaran a calcularse los intereses de mora.

Parágrafo segundo: Para el caso de impago de las facturas por parte del usuario, cualquiera sea su calificación, por razones de salud pública no se le podrá suspender el servicio, aunque se le preste aislada y directamente en su domicilio, pudiéndosele cargar de manera no acumulativa los intereses a la tasa activa del momento y que presenten en sus operaciones los seis principales bancos según lo publique el Banco Central de Venezuela. Se deberá notificar esta situación al Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC)  a los efectos de la correspondiente solvencia.

Parágrafo tercero: El concesionario deberá enterar una vez al mes lo retenido por concepto de Tasas, según lo establezca el reglamento de la Dirección de Administración Tributaria. Cualquier inobservancia o retardo se considerará un incumplimiento a los deberes formales tributarios y deberá ser sancionado. El impago después de un mes se considerará un delito fiscal al cual se aplicará lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario y la ordenanza que regule la materia.

Artículo 84: Modo de facturación.

Sea que el Servicio Público de Aseo Urbano y Domiciliario se preste de manera directa o delegada, quien lo ejecute facturará mensualmente la prestación a cada uno de los usuarios que estén registrados en el catastro de Aseo Urbano Domiciliario, en la cual se reflejaran los Precios Públicos, las Tasas que correspondan y cualquier otro cargo tales como intereses de mora, o los Precios Públicos por haber recibido algún servicio extraordinario o especial. Para el caso de inmuebles constituidos en condominios, según las previsiones y formalidades de la Ley de Propiedad Horizontal, las facturas igualmente serán emitidas a cada usuario según estén descritos en el catastro del Aseo Urbano Domiciliario, y el condominio tendrá un catastro independiente de los condóminos en el que se establezcan las características de las áreas comunes a los efectos de la aplicación de las tarifas que correspondan. Las facturas se emitirán mensualmente y deberán contener como mínimo:

1.      La determinación exacta del usuario, con referencia especial al catastro de Aseo Urbano Domiciliario y dirección del domicilio.

2.      La especificación del uso, independiente de la habitabilidad, determinando si es habitacional, comercial, industrial, educacional, de uso público, o cualquier otro según se encuentre establecido en el catastro a efectos de la verificación de los correspondientes factores para calcular las tarifas.

3.      El monto del precio público que corresponda por recibir de manera efectiva el servicio, según sea la tarifa aplicable al usuario y de acuerdo al catastro del Aseo Urbano Domiciliario. Para el caso de usuarios que demuestren fehacientemente no recibir el servicio, previo procedimiento de constatación, el monto del precio público será CERO.

4.      La Tasa que corresponda por el derecho a recibir el servicio público. Igualmente, para el caso de usuarios que demuestren fehacientemente no recibir el servicio, previo procedimiento de constatación, el monto de la Tasa será CERO.

5.      Las fechas del periodo de la prestación del servicio.

6.      El vencimiento del lapso para el pago será de 30 días continuos desde la fecha de facturación. La factura debe entregarse inmediatamente se produce.

7.      Los modos para el pago, con especial referencia a los lugares y forma para realizarlo.

8.      Demostración del estado de cuenta de los pagos realizados y los pendientes.

9.      Presentar los Precios Públicos incurridos y la Tasas por los servicios de recolección extraordinarios y los especiales.

10.  La determinación de cualquier otro concepto, como pueden ser los intereses de mora.

11.  En aplicación del principio y exigencia de presentar la información y promover la educación ambiental, la factura deberá ser el medio expedito y directo de comunicación del prestador del servicio con el usuario.

12.  Cualquier otro dato que se determina en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos o que considere importante el prestador del servicio.

CAPÍTULO II

DEL SISTEMA TARIFARIO

Artículo 85: Tarifas – Definición.

A los efectos de la presente ordenanza, las tarifas se constituyen por la determinación de un valor objetivamente obtenido, de acuerdo al método y los parámetros aquí establecidos, que le serán aplicables a cada usuario individualizado por la prestación que recibe debido al servicio del Aseo Urbano Domiciliario o cualquier otro. Será el parámetro para determinar el monto del Precio Público a pagar como contraprestación del servicio del Aseo Urbano Domiciliario recibido, como para determinar la base imponible de las Tasas por el derecho a recibir el servicio del Aseo Urbano Domiciliario y la del impuesto para la “Protección del Ambiente y la Salud Pública”.

Parágrafo único: No tendrán carácter tributario.

Artículo 86: Régimen tarifario.

Las tarifas se agruparán en las siguientes categorías de acuerdo al tipo de servicio:

1.      Tarifas por recolección.

a.      Tarifas por recolección en almacenes residenciales.

b.      Tarifas por recolección en almacenes públicos.

2.      Tarifas por servicios especiales:

a.      Recolección extraordinaria.

b.      Recolección especial.

Artículo 87: Parámetros tarifarios.

Las tarifas a aplicar a los usuarios se determinarán por medio de un procedimiento que tome en cuenta, a efecto de determinar el factor de corrección individual, los siguientes parámetros:

1.      El área del inmueble.

2.      La generación de residuos y desechos sólidos.

3.      Nivel socio económico del Usuario.

Artículo 88: Determinación de las tarifas.

Para el establecimiento de las tarifas que sean necesarias y suficientes para determinar cuáles deben ser los precios públicos que puedan cubrir la totalidad de los costos por la prestación de los servicios de Aseo Urbano Domiciliaria, se debe determinar cuáles son esos costos globales que se producen por la prestación del servicio, lo cual se determinará mediante la aplicación de una Estructura de Costos que produzca ese valor. La Estructura de Costo debe reflejar todos los gastos y la rentabilidad esperada. Luego, determinando la cantidad de usuarios que serán beneficiarios de la prestación del servicio, dato que se obtiene de la cantidad de cédulas catastrales del servicio de Aseo Urbano Domiciliario, se determina una tarifa global y promedio, que equivaldrá a el precio público promedio de los usuarios, y que se deberá ajustar por medio de unos factores de corrección aplicables a cada usuario para obtener unas tarifas individualizadas. Estos factores de corrección aplicable a la tarifa global promedio dependerán de unos factores individuales que estarán en función del área del domicilio, la estimación de generación de residuos y desechos sólidos y por la situación socioeconómica del usuario, con los cuales se podrá determinar el valor de la tarifa que le será aplicable a cada usuario para determinar el Precio Público que le corresponderá por la prestación del servicio.

Artículo 89: Estructura de costos y promedio general.

La estructura de costo debe considerar todos los gastos que incidan en la prestación del Servicio de Aseo Urbano Domiciliario, gastos los cuales podrán estar representados mediante un valor de cambio más estable que el sistema monetario de curso legal en la República, pudiendo ser ese valor de cambio referencial las divisas extranjeras, como el Dólar Americano, no constituyéndose bajo ningún concepto en moneda de curso forzoso. Los costos se agruparán en tres grandes categorías:

1.      Primera: Todos los insumos y materiales a utilizar para prestar el servicio, tales como bolsas, combustibles, reactivos, uniformes, implemento de seguridad y salud laboral, etc.

2.       Segunda: Todos los equipos necesarios, incluyendo vehículos de carga, compactadoras, vehículos para transporte de personal, y similares, para lo cual es necesario determinar el costo de cada equipo y establecer su vida útil, lo cual permitirá determinar el costo correspondiente a la depreciación, a cuyo efecto se le aplicará el método de depreciación lineal directa con valor de rescate no superior al 10% del valor en libros. Este valor de cada equipo será el parámetro para determinar el costo de los equipos para el caso de la reversión de los mismos.

3.      Tercera: Todo lo relativo a la mano de obra, para lo cual hay que considerar todas las obligaciones legales de carácter laboral establecidas tanto en el contrato colectivo, si lo hay, las leyes del trabajo y de la seguridad social y las de seguridad y salud laboral. A los efectos de cubrir los posibles pasivos laborales al costo directo de la mano de obra se le aplicará un factor de prestaciones sociales y seguridad laboral del 200 %, revisable según las circunstancias y ajustado mediante acto motivado.

4.      La sumatoria de todas las anteriores categorías formarán el llamado costo directo, al cual se le aplicará un porcentaje del 15 % por imprevistos y gastos administrativos, y un 10 % adicional al costo directo por concepto de rentabilidad en la prestación del servicio. Porcentajes revisables y corregidos mediante acto motivado, en todo caso no podrán variar más de un 5%.

Todos los conceptos anteriores deben estar referidos al valor de cambio que haya sido aprobado y calculados en el lapso de un mes, lo que significa que el rendimiento de todos los conceptos considerados en la estructura de costos, deben estar referidos a la ejecución de la prestación del servicio durante un mes promedio, constituyendo un rendimiento unitario mensual.

Con los datos anteriores se obtendrá el costo total operativo al valor de cambio empleado por la prestación del servicio de Aseo Urbano Domiciliarios durante un mes, el cual, primeramente, debe ser cargado por igual a todos los usuarios que constituyan el catastro del servicio de aseo urbano domiciliario, por lo que se dividirá en partes iguales entre todos los usuarios, para luego aplicarles un factor de corrección dependiendo de: la generación de residuos y desechos sólidos, el área del inmueble que los genere y el nivel socio económico del usuario, de manera de establecer una distribución justa y más equitativa de la carga por prestación del servicio, estableciéndose que quien tenga más posibilidad de generación de residuos y desechos sólidos (área del inmueble), más generación efectiva (factor de generación) y mayor nivel socio-económico (quien más pueda – más paga) debe pagar más que quien este en el polo opuesto inferior de las cargas públicas.

De tal manera que de la estructura de costos se obtendrá un resultado económico, al valor de cambio establecido, que será denominado “COSTOS” generales y totales por la prestación del servicio durante un mes, el cual se dividirá entre todos los usuarios para obtener la “TARIFA PROMEDIO GENERAL ´Tpg´” y la “UNIDAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA ´USA´”, la primera (Tpg) será la base para la determinación de la tarifa correspondiente a cada usuario al aplicarle un factor de corrección que convierta a dicha carga en justa, y la segunda (USA) será el factor para la determinación de la cuantía para la aplicación de las sanciones administrativas. Así se aplicará la siguiente formula:

Parágrafo primero: La realización de los cálculos de la estructura de costos será responsabilidad del Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC). Para el caso de concesionarios estos tendrán la carga de suministrar toda la documentación y soportes requeridos que demuestren los gastos operativos para prestar el servicio durante un mes, si han elaborado la estructura de costos igualmente deben anexar la documentación y el Instituto receptor deberá, una vez verificada la pertinencia de la documentación, realizar los cálculos propios.

Parágrafo segundo: No se podrá establecer ninguna tabla o plan tarifario sin la correspondiente estructura de costos actualizada, la cual será parte integrante de la ordenanza que establezca la estructura tarifaria.

Parágrafo tercero: Los valores de todas las tarifas obtenidas estarán expresadas al valor de cambio elegido, pudiendo ser bolívares, divisas extranjeras o cualquier valor referencial confiable.

Artículo 90: Costo por Kilogramo.

La estructura de costos debe determinar, con la mayor precisión posible, la cantidad de residuos y desechos sólidos, expresado en kilogramos, que manejará durante un mes para determinar el costo de operación promedio por cada kilogramo. Esta cantidad de kilogramos a manejar durante el mes de operación será un parámetro promedio o estadístico que se representará como:

“Cdsm” = cantidad de residuos y desechos sólidos mensual.

Con este parámetro se determina el costo de operación por cada kilogramo de residuos y desechos sólidos manejados el cual se expresará como:

“Ckg” = Costo promedio por kilogramo.

 Y se determina aplicando la siguiente formula:

Que será el costo por kilogramo de residuos y desechos sólidos, expresado en la unidad de cambio establecida para el cálculo de la estructura de costos.

Artículo 91: Parámetros para determinar factor de corrección “Fci”.

 Factor por área (m2)

De

Hasta

Factor

10.001

En adelante

10

5.001

10. 000

9

2 501

5.000

8

1.501

2.500

7

1.001

1.500

6

501

1.000

5

251

500

4

126

250

3

66

125

2

0

65

1

Factor por generación residuos (Kg)

de

Hasta

Factor

20001

En adelante

10

18001

20000

9

15001

18000

8

10001

15000

7

7001

10000

6

5001

7000

5

2501

5000

4

501

2500

3

101

500

2

0

100

1

 

Factor socio económico

Más alto

10

 

9

 

8

 

7

 

6

 

5

 

4

 

3

 

2

Más bajo

1

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 92: Método para determinar factor de corrección “Fci”.

Según los datos registrados para cada usuario en las cédulas catastrales para el servicio de Aseo Urbano Domiciliario, se estable el factor que corresponda a cada parámetro establecido en cada tabla de factores y para cada usuario.

A cada usuario se le asigna el valor que corresponda, denominado factor “F”, obtenido sumando los tres valores obtenidos de cada tabla.

Si el valor obtenido es mayor a ∑F > 15 se aplica la formula siguiente para hallar el factor de corrección que le corresponda a cada usuario:

Si el valor obtenido es menor a ∑F ≤ 15 se aplica la formula siguiente para hallar el factor de corrección que le corresponda a cada usuario:

Donde: “F” es la suma de los tres factores obtenidos en las tablas respectivas (para las formulas).

Fci es el factor de corrección para cada usuario en particular

 

Artículo 93: Determinación de la tarifa individual para cada usuario – Precio Público-.

Las tarifas obtenidas estarán expresadas al valor de cambio establecido y con el cual se calculó la estructura de costos. Para la determinación de la tarifa individualizada se aplicará la siguiente formula

Donde: Tpg es la tarifa promedio general para todos los usuarios.

            Fci es el factor de corrección para cada usuario en particular.

Ti es la tarifa individual justa ya corregida que le corresponde a cada usuario de acuerdo a sus características.

Este valor Ti así obtenido corresponde a la contraprestación que debe pagar cada usuario según el valor de cambio, por el servicio de Aseo Urbano Domiciliario recibido durante un mes y está determinada por el tamaño del inmueble, la generación de residuos y desechos sólidos y las condiciones socio económicas del usuario determinadas según la zona.

Parágrafo único: Estas tarifas individuales serán consideradas PRECIOS PÚBLICOS cuando se le aplique mensualmente a cada usuario como contraprestación por la prestación del servicio de Aseo Urbano Domiciliario y será lo que se reflejará en la correspondiente factura, deja de ser considerada tarifa individual y se calificará PRECIO PÚBLICO una vez se presta el servicio público, independientemente sea prestado directamente por la alcaldía o delegada por medio de un concesionario, pudiendo incrementarse para el caso que el usuario solicite alguna consideración especial, como por ejemplo, recolección individualizada en su propio domicilio sin llevar los residuos y desechos sólidos al almacén público, o por solicitar un horario especial, o por solicitar le sean clasificados los residuos, o por comercializar con el prestador del servicio que le adquiera de los residuos clasificados, por ejemplo, todo lo cual será reflejado en la factura.

Artículo 94: Determinación de las Tasas de Aseo Urbano Domiciliario.

La Tasa que deberá pagar cada usuario por el derecho a recibir la prestación del servicio de aseo urbano domiciliario durante un mes, se determinará en función de la tarifa que le corresponda por recibir el servicio durante el mes, la cual ya tiene considerada en su determinación la capacidad contributiva del usuario y está expresada en la unidad de cambio establecida para el cálculo de la estructura de costos.

La Tasa equivaldrá al 1,5 % de la tarifa que le corresponda a cada usuario, la cual se causará mes a mes.

Artículo 95: Determinación del impuesto a la “Protección del Ambiente y la Salud Pública”.

El impuesto a la “Protección del Ambiente y la Salud Pública” se determinará como un porcentaje del valor de las tarifas individualizada, según se hayan determinado con la aplicación del factor de corrección Fci aplicado a la tarifa promedio general Tpg.

El porcentaje aplicable a la tarifa individualizada Ti será del 2 %, pagadero por una solo vez al año y al final del ejercicio fiscal, el cual estará expresado en la unidad de cambio inicialmente elegida.

Artículo 96: Determinación de los precios públicos por los servicios de recolección extraordinario y especial.

La contraprestación por los servicios de recolección extraordinario o especial se determinarán en función de los kilogramos a ser recolectados. A tales efectos el Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) deberá elaborar, mediante una Norma Técnica, tablas de conversión de los valores expresados o determinados en volumen a valores que sean expresados en peso, referidos en kilogramos, para lo cual presentará previamente una tabla de las densidades de los productos más comunes, como escombros de concreto, tierra suelta, materia orgánica, etc.

Artículo 97: Precios públicos por recolección extraordinaria.

La determinación de los precios públicos por la recolección extraordinaria de los residuos y desechos sólidos a ser recolectados se realizará con base a su peso, expresados en kilogramos. De estar expresados en volumen se deberá realizar previamente la conversión.

Los precios públicos por este servicio serán determinados de la siguiente manera:

1. Usuarios extraordinarios: para la determinación de los Precios Públicos por la recolección extraordinaria de residuos y desechos sólidos para usuarios extraordinarios, denominado Ppe, se les aplicará la tarifa directa del costo por kilogramo (“Ckg”) por cada kilo a recolectar “Cr”:

Donde:

Cr = Cantidad de kilos a recolectar.

Ckg = Costo de la recolección promedio por cada kilogramo.

Ppe = Precios Públicos por la recolección extraordinaria de residuos y desechos sólidos para usuarios extraordinarios.

Los usuarios renuentes: A estos usuarios se les aplicara la misma tarifa anterior. De determinarse que efectivamente tienen esta calificación de usuario, debe ser notificado inmediatamente al Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) para ingresarlo al censo del catastro del servicio urbano domiciliarios y la aplicación de la sanción que corresponda.

2. Usuarios ordinarios: por ser los que habitualmente cancelan las facturas por el servicio de aseo urbano domiciliario, tendrá el privilegio de pagar el 80 % del costo de la recolección determinada por kilogramo:

Donde:

Cr = Cantidad de kilos a recolectar.

Ckg = Costo de la recolección promedio por cada kilogramo.

Ppo = Precios Públicos por la recolección extraordinaria de residuos y desechos sólidos para usuarios ordinarios.

Parágrafo único: Todas las tarifas de este artículo están referidas al valor de cambio utilizado en la estructura de costos.

Artículo 98: Precios públicos por recolección especial.

La determinación de los precios públicos por la recolección especial de los residuos y desechos sólidos se hará incrementado con un factor (Fs) que considere la dificulta e incrementos en los costos de recolección debidos a la dificulta de su recolección. Este factor “Fs” lo establecerá el prestador de servicio de aseo urbano domiciliario que corresponda, siempre en consenso con el usuario, y se determinará de acuerdo al incremento en los costos que puedan significar los equipos especiales para la recolección con relación a la recolección ordinaria, el cual en cualquier caso no será inferior al 20%, (Fs=1.2).

Los precios públicos por este servicio serán determinados de la siguiente manera:

1. Usuarios extraordinarios: para la determinación de los Precios Públicos por la recolección especial de residuos y desechos sólidos para usuarios extraordinarios, denominado Pps, se les aplicará la tarifa directa del costo por kilogramo (“Ckg” ) por cada kilo a recolectar “Cr”, la cual se incrementará por el factor (Fs) que determine el prestador del servicio de aseo urbano domiciliario

Donde:

Cr = Cantidad de kilos a recolectar.

Fs = Factor de incremento por la condición de especial (mayor al 20% -Fs=1.2-)

Ckg = Costo de la recolección promedio por cada kilogramo.

Pps = Precios Públicos por la recolección especial de residuos y desechos sólidos para usuarios extraordinarios.

Los usuarios renuentes: A estos usuarios se les aplicara la misma tarifa anterior. De determinarse que efectivamente tienen esta calificación de usuario, debe ser notificado inmediatamente a la Dirección de Registro Municipal para el Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos para ingresarlo al censo del catastro del servicio urbano domiciliarios y la aplicación de la sanción que corresponda.

2. Usuarios ordinarios: por ser los que habitualmente cancelan las facturas por el servicio de aseo urbano domiciliario, tendrá el privilegio de pagar el 80 % del costo de la recolección determinada por kilogramo:

Donde:

Cr = Cantidad de kilos a recolectar.

Fs = Factor de incremento por la condición de especial (mayor al 20% -Fs=1.2-)

Ckg = Costo de la recolección promedio por cada kilogramo.

Pso = Precios Públicos por la recolección especial de residuos y desechos sólidos para usuarios ordinarios.

Parágrafo primero: Las divergencias o desacuerdos entre el prestador del servicio y el usuario en cuanto a la determinación del factor “Fs” se plantearán ante el El Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) quien dilucidará cuál será la cuantía.

Parágrafo segundo: Todas las tarifas de este artículo están referidas al valor de cambio utilizado en la estructura de costos.

Artículo 99: Del valor de cambio y la moneda de curso legal.

Todas las tarifas obtenidas por los procedimientos determinados en este Capítulo estarán expresadas en el valor de cambio que se estableció para el cálculo de la estructura de costos, pudiendo haberse elegido el bolívar. Una vez establecidas las tarifas de todos los usuarios se deberá elaborar una base de datos tarifaria al valor de cambio elegida, la cual se aplicará para todos los efectos de la prestación de los servicios y la determinación del impuesto, las Tasas y los Precios Públicos. Este valor obtenido de la tarifa será el que aparecerá reflejado en los catastros de aseo urbano domiciliario y en las facturas y exigencias tributarias, monto que no se considerará una obligación en moneda de curso forzoso, por lo que el usuario se librará de esta obligación calculando el pago en bolívares al valor del cambio corriente en el lugar de la fecha, de acuerdo lo establezca el Banco Central o el ente rector del valor de cambio utilizado, de acuerdo lo estipulado en el artículo 128 de la LEY DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA el cual es el ente rector nacional en la materia de cambio.

TITULO VI

DE LOS INCENTIVOS, EXENCIONES Y EXONERACIONES

 

CAPÍTULO I

DE LOS INCENTIVOS

Artículo 100: De los incentivos y su objetivo.

Se deberán establecer incentivos a las personas naturales y jurídicas, que participen, aunque sea de manera indirecta, en cualquier fase o actividad dentro de la gestión integral del manejo y recolección de residuos y desechos sólidos, incentivos que pueden ser en materia económica, fiscal, financiera, tecnológica, social y educativa. El objeto será buscar la mayor eficiencia en la gestión integral del manejo y recolección de los residuos y desechos sólidos y propiciar la disminución de la generación de residuos y desechos sólidos, optimizar los procesos de la gestión integral, especialmente la recolección y disposición final de los mismos, e incentivar la iniciativa y formulación de proyectos de inversión, que propicien la información, la educación, los proyectos de clasificación que favorezcan la segregación para la recuperación y el reciclaje, y los proyectos para establecer una economía sustentable mediante la comercialización de los residuos y desechos.

Artículo 101: Fines y medios de los incentivos.

Los fines perseguidos por los incentivos estarán dirigidos a:

1.      Propiciar la clasificación de los residuos y desechos para su aprovechamiento.

2.      Estimular la comercialización de los residuos recuperados mediante la clasificación y la creación de una economía sustentable.

3.      Promover la implementación de adecuados sistemas de información y la incorporación en los currículos escolares formales la educación ambiental para crear una cultura ambiental, ecológica y de salud pública.

4.      Propiciar la participación ciudadana.

5.      Aupar la utilización de tecnologías de última generación que permitan reducir la contaminación y que preserven el ambiente y la salud pública.

6.      Incentivar que los procesos industriales minimicen la producción de materiales no reutilizables y contaminantes, y se fomente la utilización de empaques y embalajes reutilizables, reciclables o biodegradables.

7.      Establecer incentivos financieros mediante la promoción y acceso a créditos preferenciales mediante el sistema financiero y el de créditos públicos.

8.      Ofrecer exoneraciones y exenciones, totales o parciales que incentiven y favorezcan las inversiones en el sector ambiental y de salud pública.

9.      Cualquier otro que favorezca le gestión integral del manejo y recolección de los residuos y desechos sólidos.

 

CAPÍTULO II

DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES

Artículo 102: De las exenciones.

Quedan exentas del pago del impuesto para la “Protección del Ambiente y la Salud Pública”:

1.      Todas las instituciones educativas formales, de cualquier nivel, que incorporen dentro de su currículo académica la educación ambiental y/o de salud pública, como la enseñanza de las técnicas y métodos de clasificación de residuos y desechos sólidos para su reutilización o reciclaje.

2.      Toda persona, natural o jurídica que se dedique, con carácter de exclusividad, a la recuperación de residuos sólidos para la reutilización o para el reciclaje.

3.      Toda persona, natural o jurídica, que con carácter de exclusividad de se dedique a la adquisición y comercialización de residuos sólidos para que sean reutilizados o reciclados.

Toda duda en cuanto a los supuestos de aplicación de la exoneración se planteará ante el Concejo Municipal, quien determinará su procedencia o no.

Artículo 103: De las exoneraciones.

El Alcalde podrá otorgar exoneraciones a la aplicación de las Tasas establecidas para tener el derecho de recibir el servicio del Aseo Urbano Domiciliario en los siguientes casos:

1.      Cuando el usuario no reciba por cualquier causa el servicio del Aseo Urbano Domiciliario, en cuyo caso el beneficiario debe probar el hecho. Esta exoneración se establecerá por el lapso máximo de seis meses, momento en el cual de persistir la causa deberá tramitarse de nuevo.

2.      Cuando el usuario sea una persona natural:

a.      Mayor de 65 años se le concederá la exoneración del 50 % por 5 años.

b.      Mayor de 70 años se le concederá la exoneración del 100 % hasta que cese su personalidad.

c.       El usuario que, siendo representante del núcleo familiar, cualquiera que sea su edad y sufra de alguna minusvalía que le genere una incapacidad permanente de más del 75 %, se le exonerará el 100 % por 5 años, vencido éste bastará presentar informe médico para renovarla.

3.       Sin necesidad de resolución del Alcalde, se exonerará del pago el 10 % de la tasa que corresponda a un año completo, a todo usuario que la cancele total y adelantada dentro del mes de enero que corresponda.

Parágrafo único: No se podrá otorgar exoneración a los precios públicos por prestación realizada. En todo caso el concesionario podrá condonar el pago por su cuenta, sin que esta condonación afecte las finanzas públicas del municipio.

TÍTULO VII

RÉGIMEN SANCIONATORIO

 

CAPÍTULO I

RECLAMOS

Artículo 104: De los reclamos.

Los reclamos pueden ser:

1.      Reclamo por los precios públicos: Cualquier usuario, independientemente de la calificación que ostente de acuerdo esta ordenanza, podrá presentar cualquier reclamo sobre la aplicación de la tarifa que se le haya aplicado para obtener el Precio Público que se le exija en la factura por la prestación del mismo, ante el prestador del servicio que corresponda, y este estará obligado a dar una adecuada respuesta en el lapso perentorio de 5 días hábiles. De no producirse la respuesta deberá presentar el reclamo correspondiente ante el Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) la cual deberá decidir dentro de los siguientes 15 días continuos. Podrá ejercerse el recurso de reconsideración ante éste o el jerárquico ante el Alcalde el cual agota la vía administrativa sin la cual no podrá recurrir ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

2.      Reclamo por prestación del servicio público: Cualquier usuario, independientemente de la calificación que ostente de acuerdo esta ordenanza, ante cualquier irregularidad sobre la prestación de cualquier actividad que se haya declarado como servicio público, deberá primero acudir ante el Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) para presentar su reclamo, exponiendo de manera pormenorizada los hechos y cualquier circunstancia que considere relevante, el cual deberá abrir inmediatamente el expediente correspondiente y tramitarlo y sustanciarlo de acuerdo al procedimiento establecido en esta ordenanza y supletoriamente en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Este procedimiento no admite recurso de reconsideración y el reclamante podrá acudir directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa

3.      Reclamo ante cualquier irregularidad en la gestión integral del manejo de los residuos y desechos sólidos: Cualquier usuario, independientemente de la calificación que ostente de acuerdo esta ordenanza, ante cualquier irregularidad sobre cualquier irregularidad en la gestión integral del manejo de los residuos y desechos sólidos podrá acudir ante el Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) el cual deberá abrir inmediatamente el expediente correspondiente y tramitarlo y sustanciarlo de acuerdo al procedimiento establecido en esta ordenanza y supletoriamente en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Podrá ejercerse el recurso de reconsideración ante éste o el jerárquico ante el Alcalde el cual agota la vía administrativa si el objeto del reclamo es materia de derecho público, o podrá recurrir judicialmente a reclamar el derecho que considere conculcado ante la jurisdicción que corresponda.

Artículo 105: De las denuncias.

1.      Todo funcionario público que por razón de esta ordenanza o cualquier otro instrumento normativo nacional, estadal, metropolitano o municipal, sea llamado o tenga responsabilidad en la supervisión, ejecución o control de cualquier actividad sobre la gestión integral del manejo y recolección de residuos y desechos sólidos, cometa alguna falta de las establecidas en esta ordenanza o el sistema de fuentes que esta establece, deberá ser denunciado ante su ente u órgano de adscripción para que le sea aplicada la sanción que corresponda, respetando el debido proceso y el derecho a la defensa.

2.      Cualquier ciudadano podrá mediante escrito motivado y consustanciado con la realidad de los hechos, presentar denuncia sobre la deficiencia o irregularidades en la gestión integral del manejo y recolección de residuos y desechos sólidos ante el Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC), el cual abrirá el expediente respectivo, debiendo sustanciarlo en un plazo no mayor de siete días hábiles, de encontrar que existen las irregularidades o deficiencias denunciadas u otras que de oficio determinare, inmediatamente iniciará el procedimiento previsto en este Capítulo.

 

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES

 

SECCIÓN I

GENERALIDADES

Artículo 106: Ámbito de aplicación sancionatorio.

Están sujetos al presente régimen sancionatorio administrativo, todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado que participen, bien en forma activa como pasiva, en la gestión integral del manejo y recolección de los residuos y desechos sólidos, y los usuarios cualquiera sea su calificación, que incumplan con las obligaciones que establece esta ordenanza y su sistema de fuentes. Están sujetos al régimen sancionatorio disciplinarios, los funcionarios públicos municipales, de carrera o contratados, que se encuentren adscrito al Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC). A los funcionarios públicos de otros entes u órganos, los expedientes de las faltas serán remitidos al cual estén adscritos

Artículo 107: Ámbito material de aplicación sancionatorio.

Las sanciones administrativas aplicables serán las establecidas en esta ordenanza, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles establecidas en el sistema de fuentes aquí establecido para la protección de bienes jurídicos diferentes a los de la ordenanza, en caso de colisión se aplicará la norma que proteja el bien jurídico lesionado con más determinación o transcendencia espacial y temporal. Las sanciones disciplinarias se regularán en cuanto a su tipicidad y sanción según lo establecido en el Estatuto de la Función Pública.

Artículo 108: Facultad sancionatoria.

El Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) es el que posee la facultad de sustanciar los expedientes para la aplicación de las sanciones administrativas a quienes infrinjan las obligaciones establecidas en la presente ordenanza. Las sanciones administrativas serán impuestas mediante Actos Administrativos que deberán estar motivados según lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Artículo 109: Circunstancias atenuantes y agravantes.

Son circunstancias atenuantes y agravantes las siguientes:

1.      Circunstancias atenuantes:

a.      No haber sido sancionado por la misma infracción.

b.      La reparación o enmienda, total o parcial y de modo diligente de las irregularidades o los perjuicios originados.

c.       Haber admitido la infracción en la sustanciación del procedimiento administrativo sanciona torio.

2.      Circunstancias agravantes:

a.      La reincidencia o reiteración de las conductas infractoras.

b.       El incumplimiento de las advertencias o los requerimientos previos formulados por la Administración para que se enmienden las irregularidades detectadas.

c.       La gravedad de la falta

d.      El grado de responsabilidad del infractor.

e.      La obstaculización de las labores de fiscalización, investigación y control.

f.        El carácter continuado de la conducta infractora.

g.      La obtención de beneficios económicos con ocasión de la comisión de la infracción.

Artículo 110: Concurrencia de faltas.

Cuando se constate la concurrencia de diferentes hechos que constituyan faltas se aplicará la sanción correspondiente al hecho más grave, aumentada a la mitad.

Artículo 111: Intereses de mora por sanciones.

El impago de las multas originará intereses de mora según la tasa de interés de moratorios que fije el Banco Central de Venezuela como promedio de los seis principales bancos.

Artículo 112: Procedimiento para la aplicación de sanciones.

El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a las normas siguientes y supletoriamente a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos:

1.      El funcionario que constate una infracción levantará inmediatamente un acta debidamente motivada, donde deje constancia de los hechos y con el cual abrirá el expediente correspondiente. El acta suscrita por el funcionario hará fe, hasta prueba en contrario, respecto de los hechos que establezca.

2.      Dentro de los dos días hábiles remitirá el expediente al Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC).

3.      Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente, El Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) deberá notificar al denunciado para que dentro de los siguientes quince días siguiente de ser notificado exponga sus alegatos y promueva las pruebas que considere conducente. Si éstos se hicieren verbalmente, se reducirán a escrito que se agregará al expediente. Si notificado el presunto infractor no concurriere, se le tendrá por confeso, se dará por terminada la averiguación y se decidirá dentro de los dos días hábiles.

4.      Dentro de los ocho días hábiles siguientes al plazo previsto en el literal anterior se evacuarán las pruebas promovidas. Se les aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

5.      El Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) decidirá con lo que riele en el expediente dentro de los siguientes quince días hábiles, mediante acto administrativo motivado.

Artículo 113: Unidad Sancionatoria (US) y Unidad Sancionatoria Administrativa (USA).

Unidad Sancionatoria (US): Representará la cuantificación unitaria de la sanción aplicable a cada falta administrativa. Es un valor abstracto que se establece como unidad de medida para establecer la gravedad de la falta cometida. Representa un valor unitario adimensional que se materializará cuantitativamente al momento de aplicar la sanción al valor que tenga para ese momento la Unidad Sancionatoria Administrativa.

Unidad Sancionatoria Administrativa (USA): Es el valor unitario expresado en la unidad de cambio con la cual se calculó la Estructura de Costos y que se utilizará para la determinación cuantitativa de las sanciones. A los efectos de la cuantificación en la aplicación de cualquier sanción pecuniaria, la misma se determinará multiplicando cada una de las cantidades de unidades sancionatorias (US) aplicables según la gravedad de la sanción, por el factor de Unidad Sancionatoria Administrativa (USA).

SECCIÓN II

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 114: Sanciones Administrativas.

Todos los sujetos activos y pasivos de las normas establecidas en la presente ordenanza serán sancionados por el Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC), con la aplicación de una cantidad de Unidades Sancionatorias (US), mediante el procedimiento establecido en esta ordenanza y supletoriamente en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con garantía al derecho a la defensa, en los siguientes casos:

1.      -Quien genere residuos y desechos sólidos extraordinarios o especiales y no realice en el lapso de 24 horas las gestiones necesarias para su disposición en los contenedores determinados según estén descritos en la Normas Técnicas, será sancionado con una multa de 2.000 a 6.000 US.

-Si dispuestos los residuos y desechos sólidos en los contenedores y permanecieran más de 72 horas sin ser transportados, será sancionado con una multa de 500 a 1.500 US.

2.      Quien genere residuos y desechos sólidos en la vía pública, independiente cual fuere la actividad generadora, la cantidad y tipo, y no los recolecte y disponga en los contenedores adecuados, será sancionado con una multa de 1.500 a 4.500 US.

3.      Quien, al constituir un nuevo domicilio en un inmueble dentro de la jurisdicción del Municipio Chacao, y no se inscriba en el catastro del servicio de Servicio de Aseo Urbano Domiciliario dentro de los siguientes 15 días, se le considerará usuario renuente y será sancionado con una multa de 2.000 a 6.000 US, sin perjuicio de las Tasas y Precios Públicos que hubiese dejado de pagar, incrementado con los intereses de mora.

4.       

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera: Lapsos de cumplimiento.

Se estable un lapso de seis meses a partir de la publicación de esta ordenanza en la Gaceta Municipal para que el Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) elabore los siguientes instrumentos normativos:

1.      Norma Técnica para la Clasificación y separación de los Residuos y Desechos Sólidos no peligrosos a que se refiere el numeral 9 del artículo 7 de esta ordenanza.

2.      El proyecto del Plan Municipal para la Gestión de Residuos y Desechos sólidos según los establecido en el artículo 29 de esta ordenanza, con especial la información sobre las rutas, horarios y frecuencias para la recolección de los Residuos y Desechos Sólidos y de la Limpieza de Áreas Públicas junto con toda la reglamentación respectiva.

3.      Todos los reglamentos, directivas, circulares y Normas Técnicas que su necesaria implementación se vaya generando con el desarrollo de la gestión integral del Manejo y Recolección de residuos y desechos sólidos, especialmente las regulaciones para la determinación, adquisición, señalización, mantenimiento, uso, ubicación y cantidad de los contenedores de uso público y las regulaciones de los de uso doméstico. También deberá producir los manuales, instructivos, folletos y cualquier material para la información y educación ambiental.

Disposición transitoria segunda: Derogatorias:

1.      Se deroga la Ordenanza 03-15 “Ordenanza sobre Esquema de Tarifas y Tasa de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Chacao, de fecha 04 de diciembre de 2015, publicada en la Gaceta Municipal N° 8408.

2.      Se deroga toda norma municipal que colida con esta ordenanza.

3.      Toda norma nacional, estadal, o metropolitana que colida con materias de la competencia municipal contenidas en esta ordenanza no tendrán efecto alguno.

Disposición transitoria tercera: Vigencia

1.      Esta ordenanza entrará en vigencia en lo referente a la materia tributaria y el sistema tarifarios pasados como sean los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Municipal.

2.      En las exigencias que se establecerán en Normas Técnicas y Reglamentos entrará en vigencia una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Municipal.

3.      El resto entrará en vigencia una vez sea publicada en la Gaceta Municipal.

  

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