lunes, 1 de febrero de 2021

Formalización apelación y Solicitud de Tutela Constitucional

 

DE LA TUTELA CONSTITUCIONAL INSTRUMENTAL AL PROCESO

Haciendo un sucinto escudriño dentro del texto Constitucional podremos encontrar las normas y reglas que en consonancia con los principios y valores que manan de su esencia axiológica y que ésta recoge de la sociedad de la cual es su consecuencia, encontramos o podemos configurar el denominado “Derecho Constitucional Procesal” que nos permite hacer efectivos los derechos que de igual forma podernos conseguir en la Constitución, derechos fundamentales tanto individuales, como colectivos o difuso, que ésta Constitución protege como de su esencia misma o núcleo duro, ya que los presenta como unos postulados axiológicos absolutos que podrían determinar incluso que una norma constitucional se convierta en incompatible con ella misma, ergo: inconstitucional, y por ende controlable, es decir, se debe proteger la integridad constitucional, en este caso estamos frente al “Derecho Procesal Constitucional”.

Desde este segundo postulado vemos que existen en la Constitución un elenco de derechos inherentes al ser humano por la simple esencia de serlo, derechos que la constitución, más que postularlos, los reconoce y protege de una manera reforzada, pero siempre con respeto a esas mismas garantías constitucionales, lo que significa que para proteger el derecho que le corresponda a alguien no podemos menoscabar el derecho de otro, lo cual hace necesario la aplicación de las normas y reglas que en consonancia con los principios y valores que manan de su esencia axiológica y que forman parte del Derecho Constitucional Procesal, entre los cuales está el de derecho a la defensa y a un debido y justo proceso, en consecuencia, en un momento dado y dentro de un proceso para resolución de un caso concreto, estos derechos procesales pudieran estar en pugna y menoscabar otro derecho, también Constitucional, como es el derecho a una tutela judicial efectiva.

El Derecho Procesal Constitucional, es entonces el derecho de hacer valer los derechos fundamentales como ejecución directa de la Constitución, lo que significa hacer valer o proteger la Constitución misma utilizando y respetando el Derecho Constitucional Procesal.

El Derecho Constitucional Procesal lo podemos aprehender concatenando, o más bien adminiculando como un sistema coherente los artículos 2, 19, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución.

Entre los derechos fundamentales, humanos, esenciales, o sea cual fuese su denominación protegidos constitucionalmente se encuentran los derechos laborales y, sin ser exhaustivo,  los podemos conseguir, básicamente, en los artículos: 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97 de la Constitución.

Ciudadano Juez, visto como se ha desarrollado este proceso, que en ejercicio del derecho de acceso a los órganos de administración de justica, para obtener una tutela judicial efectiva que le garantice al ciudadano XXXXXXXXXXXXXX el derecho constitucional a la Estabilidad Laboral, como derecho inherente o consustancial al del trabajo, necesario para la satisfacción de sus necesidades humanas básicas, como son el desarrollo de su personalidad, en sentido amplio, tanto de él como de su familia, siendo el trabajo el fundamental medio de lograr todo lo anterior y aconteciendo que cierta y efectivamente se le están violando estos derechos fundamentales protegidos constitucionalmente, es por lo que recurro ante su competente autoridad a solicitar LA TUTELA CONSTITUCIONAL INSTRUMENTAL AL PROCESO a la cual tiene derecho el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX.

En tal sentido solicito que, de manera anticipada a la decisión que se obtenga de este proceso, ordene al XXXXXXXPATRONOXXXXXX  que de manera inmediata le sean cancelados a mí representado los salarios y demás concepto de contenido salarial dejados de pagar y a los cuales pudiera haber tenido derecho el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx por la indebida conducta del XXXXXXXXXX como patrono de aquel, tal y como si efectivamente así fuesen declarados judicialmente en la decisión definitiva en este proceso como una restitución al derecho constitucional infringido y contenido en el artículo 91 de la Constitución: “ (omissis) a tener un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. (omissis) se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal (omissis)”.

Esta solicitud la realizo como una medida preventiva de tutela constitucional anticipada a las resultas de este proceso, como medio de protección a la efectiva integridad y aplicación de la Constitución a los derechos fundamentes infringidos supra denunciados, fundamentándome el artículo 2 constitucional que constituye a Venezuela en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, el cual garantizará, según el artículo 19 ejusdem, a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, siendo su respeto y garantía obligatorios para todos los órganos del Poder Público, en razón de lo anterior el texto constitucional en el artículo 26 otorga el derecho a todas las personas de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer nuestros derechos e intereses y a la tutela efectiva de los mismo y a obtener con prontitud la decisión correspondiente sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, mediante un debido proceso a todas las actuaciones judiciales y administrativas, según lo preceptúa el artículo 49 constitucional, teniendo toda persona el derecho a representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta (art. 51 CRBV), todo lo cual se debe lograr, como lo establece el artículo 257 de la Constitución, mediante un proceso que constituya un instrumento fundamental para la realización de la justicia, donde no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Todo lo inmediatamente anterior nos dibuja y establece lo que inicialmente he denominado el Derecho Constitucional Procesal, nos da los lineamientos o el marco para poder hacer efectiva la Constitución. En tal sentido todos los órganos del Poder Público, sin distinción alguna, están llamados obligatoriamente a garantizar la efectividad de la Constitución y de manera especial los jurisdiccionales y a otorgar una tutela efectiva de los mismos, lo que significa que deberán actuar con prontitud, de manera de impartir las decisiones correspondientes adecuadas y oportunas, mediante un debido proceso con las debidas garantías para hacer efectivo los derechos exigibles en lo que he denominado el Derecho Procesal Constitucional, en nuestro caso concreto, los derechos laborales.

Con fundamento en lo anterior es que solicito la anunciada medida preventiva DE LA TUTELA CONSTITUCIONAL INSTRUMENTAL AL PROCESO. Es preventiva por que lo que se pretende es evitar que se siga ocasionando un daño irreparable a los derechos constitucionales del Sr. XXXXXXXXXXXXX, irreparable porque el bien por excelencia irrecobrable es el tiempo y durante el transcurso de mismo el accionante tiene derecho, como todos, a vivir, a desarrollar su personalidad y la de su familia, a comer para poder subsistir, lo cual solo se puede lograr bien como menesteroso, o como una carga o dependiente socialmente, o dignamente mediante un salario acorde a su status quo al cual tenga derecho, como es nuestro caso, por tal razón realizó el presente petitorio. En este sentido no debemos confundir esta medida preventiva con la medidas cautelares, no es una medida cautelar innominada y mucho memos una medida cautelar de las denominadas nominadas. Las medidas cautelares tienen como fin asegurar la ejecución de un derecho, por lo que no puede haber identidad entre la medida y el derecho solicitado, mientras que la medida aquí solicitada tiene como fin el derecho mismo, existe identidad entre el objeto de la medida y el derecho solicitado, aunque ambos tipos de medidas sean instrumentales de un proceso previo o que deben estar circunscritas a un proceso principal a diferencia de las denominadas medidas antisipativas que si son autónomas, como por ejemplo los interdictos y los procedimientos de solicitud de alimentos, lo que identifica estas medidas antisipativas con la solicitada es la urgencia del derecho solicitado y del bien protegido, siendo de la esencia de las cautelares también la urgencia mas no la entidad del bien protegido. Las diferencias principales (sin ser exhaustivo) entre las medidas preventivas serían: a) las anticipativas y cautelares pueden versar sobre derechos de rango legal, mientras que la solicitada son solo sobre derechos constitucionales, b) Las antisipativas y cautelares están expresamente reguladas en una Ley, siendo que a la Tutela Constitucional, mientras no se promulgue una Ley que regule la competencia constitucional (jurisdicción) deberá aplicarse según el artículo 7 constitucional, como en este caso, lo que he denominado el Derecho Constitucional Procesal que emerge expresamente del texto constitucional y c) La tutela constitucional y las medidas cautelares son instrumentales a un proceso previo y en curso, mientras que las medidas anticipativas son por su esencia autónomas. Todas las medidas preventivas tienen que ser racionales y proporcionales al bien o derecho que tratan de proteger, las medidas cautelares y la Tutela Constitucional anticipada tienen que ser, por la instrumentalidad a la causa principal de la cual pende su eficacia, reversibles, y todas deben tener como condición la verosimilitud del derecho reclamado con la salvedad de la identidad con la causa principal como ya he señalado, en las cautelares se debe probar el peligro del daño por la mora del proceso que no es exigencia de la medida Constitucional ya que lo protege son derechos de rango Constitucional a no ser para evitar daños y en todo caso la exigencia sería del periculum in danni.

Expuestas las anteriores notas definitorias de la medida solicitada a favor del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, podemos apreciar que se trata de violación a derechos constitucionales, se aplica bajo la egida de preceptos constitucionales, es instrumental a un proceso y por ende se solicita el pago de los salarios caídas, causa petendi de la acción principal, ahora bien, en cuanto a la proporcionalidad y reversibilidad solicito que sea hasta la cantidad del monto de las prestaciones de antigüedad y otros beneficios sociales a los cuales ya tiene derecho por la relación laboral, y que por mandato, también constitucional, son deudas liquidas y vencidas de exigibilidad inmediata las cuales generan intereses con los mismos privilegios y garantías de la deuda principal, según lo establece el artículo 92 Constitucional, pudiendo ser en consecuencia reversible esta medida preventiva ya que de no ser a lugar la demanda principal incoada, lo pagado adelantadamente por los conceptos de los salarios caídos y demás derechos salariales se podrá compensar con la futura, real y cierta liquidación de los beneficios sociales a los cuales también tiene derecho.

PETITORIO DE LA TUTELA CONSTITUCIONAL INSTRUMENTAL AL PROCESO

Por las razones antes expuestas solicito que se le pague al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de manera anticipada a la decisión de fondo y de forma inmediata la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), como parte de sus salarios caídos y demás derechos laborales de contenido salarial a los cuales hubiese tenido derecho durante más de año y medio a no ser por la indebida conducta de su patrono, en todo caso esta cantidad es prudencialmente inferior a la cantidad que lleva acumulada como derecho real y cierto por los derechos a la antigüedad y otros conceptos laborales que también son de exigibilidad inmediata.

En Caracas, a la fecha de su presentación.

El Apoderado Judicial