EL SALARIO
Origen:
Su origen es contractual, el contrato de trabajo es
sinalagmático, es decir, establece sendas y reciprocas obligaciones tanto al
patrono como al trabajador, siendo en consecuencia el salario la
contraprestación del patrono a la obligación o prestación de laborar del
trabajador (trabajo contratado y no trabajo ejecutado). Es decir, en el
contrato o Relación laboral, la principal, no única, obligación del trabajador
es la prestación del servicio subordinado, lo cual origina como
contraprestación el recibir un salario, lo que constituye la principal
obligación del patrono, no la única.
Concepto: (art. 133 LOT) es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera
fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en
efectivo, que corresponda al trabajador
por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones,
primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades,
sobresueldos, bono vacacional, así como recargos o días feriados, horas extras
o trabajo nocturno, alimentación y vivienda (salario integral), que por ser el resultado seguro, directo y
proporcional del esfuerzo realizado por el trabajador forman parte integral del
salario. No forman parte del salario los beneficios sociales tales como los
gastos funerarios, servicios de comedores, la provisión de ropa de trabajo, etc.
La remuneración puede ser en dinero o parcialmente en dinero y en especie, que
el trabajador puede regularmente recibir (salario
normal) de su patrono por la labor ordinaria convenida, cuando lo ejecuta
efectivamente y además puede también recibirlo en la ocasión en que, por
disposición de la ley, el contrato o la costumbre, tiene el derecho de no
trabajar. Por lo que el salario es una obligación compleja del patrono, de
carácter patrimonial, que genera obligaciones personales (no reales) de dar
(pagar en dinero, suministrar alimentación, etc.), de hacer (suministro del
transporte, servicios sociales de salud y recreación, etc.) y de no hacer
(permitir el uso de viviendas, vehículos, etc.), que debe asumir el patrono por
efecto de ese contrato o relación laboral, el cual, como hemos señalado es
bilateral o sinalagmático, donde el trabajador también tiene obligaciones de
hacer (permanecer personalmente a disposición del patrono), de no hacer (no
revelar secretos, no hacer competencia), de dar (los derechos de autor artículo
85 LOT).
Atributos:
1)
Debe ser evaluable
económicamente
2)
Inmediato y directo, pago por la prestación de ejecutada.
3)
Proporcional, a mayor
trabajo, mayor salario.
4)
Certero y por lo tanto no
aleatorio, o sea seguro (sueldo básico) exclusión hecha de las comisiones o
bonificaciones eventuales que tienen montos variables según las condiciones o
el alea.
5)
General y uniforme para todos, igual
trabajo, igual salario. (art. 135 LOT)
6)
Debe ser líquido y determinado,
es decir, efectivo y cuantificable.
7)
Es exigible, por lo que no debe
que tener condición ni término. Los plazos legales no son términos y pueden ser
inmediatos.
8)
Solo al finalizar la relación
de trabajo se pueden compensar hasta un 50% los créditos y deudas reciprocas
(Parágrafo único del artículo 165 LOT).
Características
(vienen de las características del contrato de
trabajo):
1)
Es la contraprestación del
patrono de una prestación voluntaria del Trabajador.
2)
Es duradera, al igual que la
característica del contrato de trabajo.
3)
Es regular, se debe recibir
periódicamente.
4)
Es correspondiente, es decir,
es consecuente y proporcional a las labores de la Relación laboral.
5)
Es seguro, para el trabajador
debe ser seguro ya que el riesgo lo asume el patrono como ya hemos visto.
Característica
especial y esencial: su naturaleza es esencialmente
alimentaria y por consiguiente no se puede considerar mercantil, por lo que las
razones o motivos de obligarse el trabajador mediante un contrato laboral, es
decir, la “causa” que tiene el trabajador en convenir en un contrato
laboral es la necesidad del sustento personal y familiar para poder llevar una
existencia humana y digna (art. 130 y 138 LOT) y no la de realizar un negocio, todo
lo cual origina las siguientes consecuencias:
1)
Las deudas de los trabadores
para con el patrono sólo se pueden retener de su salario parcialmente (art. 165
LOT)(1/3 del salario) y solo se podrán compensar las respectivas deudas una vez
termine la relación de trabajo.
2)
Su cuantía mínima del salario es
obligatoria (salario mínimo) (Art. 167 y ss LOT concatenado con los artículos
130 y 138 LOT).
3)
Su pago, en esencia y
mayoritariamente, debe ser en efectivo (art. 147 LOT).
4)
El salario mínimo es
inembargable (art. 162 LOT), sólo puede embargarse lo que exceda del salario
mínimo en los montos siguiente:
a.
Salario mínimo < Salario < doble del salario mínimo à 1/5
del exceso del salario mínimo
b.
Doble del salario mínimo < Salario à 1/3 del exceso.
5)
Es un crédito privilegiado
(muebles art. 159 LOT, inmuebles art. 160 LOT).
Definición:
visto todo lo anterior se puede definir el salario
de la siguiente manera:[1]
“Es
la remuneración del servicio del trabajador, integrada por la suma de dinero
convenida expresa o tácitamente con su patrono, y por el valor estimado de los
bienes en especie que éste se halla obligado a transferirle en propiedad, o a
consentir que use para su provecho personal y familiar.”
Salario
de eficacia atípica: (art. 133, parágrafo primero
segundo párrafo). Aunque el Salario es la base de cálculo de las prestaciones
sociales e indemnizaciones del trabajador, sin embargo se permite, por acuerdo
individual o colectivo, reducir o excluir hasta un 20 % del salario base para
el cálculo o determinación de esas prestaciones sociales. En todo caso el
salario mínimo siempre será considerado en su totalidad (sin reducción alguna).
Solo se podrá pactarse cuando (Art. 74 RLOT):
a)
Deberá convenirse en la
convención colectiva.
b)
Si no hay trabajadores
sindicalizados podrá convenirse:
i.
Acuerdos colectivos, celebrados
por el patrono con un grupo de trabajadores.
ii.
Contratos individuales de
trabajadores.
c)
Solo podrá pactarse cuando
afecte una porción del aumento salarial o al inicio de la relación laboral.
d)
Deberán precisarse las
prestaciones, beneficios e indemnizaciones para cuyo cálculo no se estimará la
referida porción del salario.
e)
La cuota del salario atípico
conservará su naturaleza jurídica y en consecuencia estará sometida al régimen
de protección, modalidad de pago y privilegios.
f)
Los trabajadores de dirección y
confianza que están excluidos del ámbito de validez de la contratación
colectiva podrán pactar los salarios de eficacia atípica mediantes acuerdos
colectivos o contratos individuales de trabajo.
Clases
de salario: (Art. 139 LOT, solo hace mención a los
puntos 1, 2 y 3)
- Por su especie:
1-
Por unidad de tiempo, trabajo realizado en un determinado tiempo sin
medir el resultado (art. 140 LOT).
i. Salario diario: 1/30 del
percibido en un mes.
ii. Salario Hora: salario
diario/horas de la jornada.
2-
Por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la
obra realizada sin medir el tiempo, pero no inferior a la remuneración por
unidad de tiempo para la misma labor (art. 141 LOT).
3-
Por tarea: se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la
obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada (art. 142
LOT)
4-
Salario a comisión: no lo define la ley, es un porcentaje sobre ventas,
cobranzas o producción realizadas (solo está señalado en el art. 143 LOT).
5-
Salario por viaje, distancia, carga o porcentaje del flete (art. 329 LOT)
- Como base de cálculo, cuando el salario es por unidad de tiempo se toma el promedio del mes anterior al que nace el derecho a bonificar o indemnizar, cuando el salario es variable, como puede ser por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, es el promedio el año inmediatamente anterior:
1-
Salario normal u ordinario: es el devengado en forma regular y permanente,
excluye todo lo que es accidental, es base de cálculo para el descanso semanal,
feriados, horas extras, trabajo nocturno y vacaciones (art. 144 y 145 LOT), (Definición art. 133 parágrafo segundo LOT)
2-
Salarios caídos à por
violar la estabilidad à
reenganche
3-
Salario básico à es el
contractual
4-
Salario integral: lo ha definido la jurisprudencia y no la Ley como aquel
que comprende todos los conceptos del encabezado del artículo 133 LOT, es la base
de cálculo para la determinación de lo que corresponda por la terminación de la
relación de trabajo según el artículo 125 LOT (art. 146 LOT), (definición art. 133
LOT encabezado –principio-)
5-
Salario mínimo: Debe ser el mínimo
suficiente para permitir una vida decente y sana del trabajador y de su familia
(art. 167 y siguientes LOT)
c.
Percepciones no salariales excluidas menos que se convengan en lo contrario:
1-
Beneficios sociales,:
(Parágrafo tercero del art. 133 LOT)
a) Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de
guarderías.
b) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
c) Las provisiones de ropa de trabajo.
d) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
e) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de
especialización.
f)
El pago de gastos
funerarios.
2-
Ayudas no computadas como
salariales (art. 671 LOT):
a) Los comisariatos o casas de abastos.
b) Aportes para el ahorro.
c) Servicios de salud o educación y comedores.
Principio
de “a trabajo igual, salario igual” (art. 135 LOT): El
salario se fija contractualmente, es decir, es convenido entre el patrono y el
trabajador, prevalece la autonomía de la voluntad de las partes respetando la
obligación legal que debe ser igual o mayor al salario mínimo, sin embargo,
respetando los principios que gobiernan el derecho laboral, entre ellos los de
igualdad y generalidad, se tiene que respetar y tener presente que a igualdad
de trabajos o tareas debe haber igualdad de salarios. Por tal sentido, para
poder convenir y establecer un salario se deben considerar los siguientes
criterios:
- El salario debe ser mayor al mínimo legal establecido por los órganos competentes, mayor al salario mínimo.
- Para trabajo igual, salario igual, para lo cual debemos verificar las siguientes condiciones:
1-
Igualdad de cargos
2-
Igualdad de jornadas
3-
Igualdad de condiciones
4-
Se pueden justificar diferentes
remuneraciones:
a.
Según el art. 136 LOT:
1.
Primas de Antigüedad, edad
2.
Asiduidad
3.
Responsabilidades familiares
4.
Economía de materias primas
b.
Otras justificaciones
1.
Cargos provisorios
2.
Incapacidad.
3.
Salarios Diferentes para
trabajos iguales, por razones de la categoría de los eventos, partidos o
funciones de los equipos o de la experiencia y habilidad de los trabajadores
deportivos (art. 313 LOT).
4.
Servicios en aeronaves de
categorías iguales pero de diferentes rutas, equipos o antigüedad (Art. 365
LOT).
Plazo
para el pago del salario: Se pueda convenir el plazo
para el pago del salario sin que sea mayor a una quincena, pero sin embargo y
en vista que el salario cumple una función fundamentalmente alimentaria para el
trabajador y su familia, si este recibe alimentación y vivienda de patrono el
plazo para pagar el salario puede ser extendido hasta un mes (Art. 150 LOT).
Momento: El pago del salario debe efectuarse en días laborales y durante la
jornada de trabajo y si el día del pago corresponde a uno no laborable deberá
pagarse el día hábil inmediato anterior. (Art. 151 LOT)
Lugar: El pago se verificará en el lugar donde los trabajadores presten
sus servicios pudiendo pactarse lugares diferentes si existen suficientes
justificaciones para ello. Se prohíbe pagar el salario en lugares de recreo o
sociales. (Art. 152 LOT)
Forma: El salario deberá cancelarse en dinero en efectivo, sin embargo y
por acuerdo entre el patrono y el trabajador podrá hacerse mediante cheque o
depósito bancario, se prohíbe pagar en mercancías, vales, fichas o cualquier
otro signo monetario. (Art. 147 LOT), el porcentaje sobre el consumo que pagan
los clientes y las propinas también son formas de salario (Art. 134 LOT).
Protección
del salario y
las prestaciones, indemnizaciones y otros créditos (La prohibición de
embargar el salario mínimo):
a.
El salario mínimo es
inembargable. Se puede embargar el salario
cuando (art. 162 LOT):
1-
Salario mínimo < Salario < doble del salario
mínimo à 1/5 del exceso.
2-
Doble del salario mínimo < Salario à 1/3 del exceso.
b.
Las prestaciones,
indemnizaciones y otros créditos son inembargables cuando sean menores a 50
salarios mínimos, se pueden embargar cuando (art. 163 LOT):
1-
50 salarios mínimos < Presta/indemniza/otros
Cr. < 100 salarios mínimos à1/5 del exceso
2-
100 salarios mínimos <
Presta/indemniza/otros Cr. < à 1/3 del exceso del 1/5 anterior.
c.
El salario, las prestaciones,
indemnizaciones y otros créditos gozan de privilegios:
1-
Sobre todos los bienes muebles
del patrono según el artículo 1870.4 del CC sin la limitación del tiempo (art.
159 LOT).
2- Sobre los bienes inmuebles propiedad del patrono hasta por un año
con prelación a los establecidos en el CC con excepción de los gravámenes
hipotecarios (Art. 160 LOT).
d.
Excepciones: ejecución de obligaciones
de medidas de carácter familiar. (art. 164 LOT)
e.
Mientras dure la relación
laboral, las deudas de los trabajadores con el patrono solo serán amortizables,
semanal o mensualmente, por cantidades que no excedan de 1/3 de su salario
normal. (art. 165 LOT), esto es debido a todo lo dicho en cuanto a los
principios que gobiernan al derecho laboral como un derecho de alto contenido
social.
[1] Definición
de Rafael J. Alfonzo Guzmán, en su libro “Nueva Didáctica del Derecho del
Trabajo, pag. 175.
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