PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS:
Régimen legal: Las empresas deben repartir entre sus
trabajadores al menos el 15% de sus utilidades de cada ejercicio económico
anual (art. 174) según los enriquecimientos netos gravables de acuerdo a la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, entendido el concepto de empresas como
establecimientos y explotaciones con fines de lucro, en tal sentido debemos
considerar a la empresa como una organización de bienes y personas dirigidas a
un fin u objeto económico determinado, independientemente del tipo de
organización o persona jurídica que adopten (Firma personal, Compañía Anónima,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, etc.). Por tal razón, se consideran a las
empresas, a los efectos de la participación en los beneficios, como entes con
fines de lucro, es por lo que en la relaciones laborales de los
establecimientos sin fines de lucro solo se les exige una bonificación, no un
participación en los beneficios pues no existen estos (Ejemplo: Régimen
especial de los trabajadores domésticos art. 278 LOT; Conserjes art. 282 LOT, etc.).
La obligación
de repartir el 15 % de los beneficios la debe cumplir dentro de los siguientes
dos meses al cierre del ejercicio económico (art. 180 LOT), su cuantía solo se
podrá determinar al final del ejercicio económico una vez realizados los
balances y estados demostrativos de las ganancias, no antes. Estos balances
pueden ser revisados, por ante el Seniat, por la mayoría absoluta de los
trabajadores o por el sindicato que represente más del 25 % de los trabajadores,
sin incluir los trabajadores de dirección ni los de confianza (art. 181 LOT) y
el Seniat está en la obligación de responder mediante informe debidamente
certificado a los solicitantes con copia a la empresa y al Ministerio del
Trabajo, de confirmarse el pago incorrecto se le impondrá a la empresa una
multa de ¼ a 2 ½ salarios mínimos de acuerdo al artículo 630 de la LOT.
Estas
participaciones en los beneficios o utilidades de la empresa son consideradas
como salario, es decir, forman parte integral del salario, (Salario Integral).
Su
determinación será en base a la declaración del ISLR y atendiendo a la
concepción de unidad económica de la empresa (art. 177 LOT) según el cual se deben
consolidar las contabilidades de las empresas cuyas actividades sean conexas o
complementarias, bien a) sean que una empresa (una misma persona jurídica) esté
dividida o segmentada en varios departamentos, sucursales, agencias, o
explotaciones, como también b) si varias empresas (personas jurídicas
diferentes) estén vinculadas por intereses comunes (grupo de empresas).
Lo
percibido en cada ejercicio económico pertenece a ese solo lapso y no es
acumulable a los siguientes, es determinable y exigible solamente al final de
cada ejercicio económico dentro de los lapsos que la Ley establece (2 meses o
30 días). Por tal razón los beneficios legales de cada trabajador,
determinables en función de su salario integral, durante un determinado
ejercicio económico deberán ser calculados tomando en cuenta la participación
en los beneficios o utilidades del ejercicio económico anterior, lo que quiere
decir, que para el cálculo de lo que es el salario integral del año 2009 se debe
tomar en cuenta lo percibido por concepto de las utilidades del año 2008 (ver
art. 133 LOT).
Pago: Las
empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a
sus trabajadores, dentro los primeros quince días del mes de diciembre de cada
año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad
equivalente a quince días de salario, por lo menos, imputable a la
participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en
el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de
la LOT. Si cumplido éste, el patrono no obtuviere beneficios, la cantidad
entregada deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a
repetición. Si el patrono obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir
los quince días de salario entregados anticipadamente, se considerará
extinguida la obligación (Art. 175 LOT).
El
pago de la participación en los beneficios se debe realizar dentro de los dos
meses al cierre del ejercicio económico (art. 180 LOT) que es cuando, al igual
que lo que sucede con el salario, se hace líquido, determinado y exigible. Si
la relación laboral (contrato de trabajo) termina antes del cierre del
ejercicio económico, una vez determinada la utilidad del ejercicio, el patrono
debe reajustar, dentro de los 30 días siguientes, la antigüedad contenida en el
art. 125 LOT de acuerdo a lo prescrito en el art. 146 (parágrafo primero) LOT.
En los casos de terminación de la relación de trabajo, el lapso de un año para
reclamar (prescripción) las cantidades que puedan corresponder a los
trabajadores por concepto de su participación en los beneficios del último año
de servicio, se contará a partir de la fecha en la cual sea exigible tal
beneficio de conformidad al artículo 180 LOT.
Mora (intereses y sanción): la mora se origina y
comienzan a correr los intereses de los artículos 1269, 1277 y 1746 de código
civil después de transcurrir los dos meses del art. 180 LOT o los 30 días del
art. 146 LOT, según sea el caso y además se le podrá imponer la multa
contemplada en el artículo 630 LOT según el procedimiento del art. 647 y 648 LOT.
(Derogado el literal “g” por la Sala Constitucional del TSJ por inconstitucionalidad).
Límites: (según el capital social o el número de
trabajadores de manera no concurrente, sino excluyentes o disyuntivos), el
límite máximo es el legal o que define la Ley a falta de convención expresa o
tácita (contrato), es decir, como ya hemos dicho prevalece el “principio
de favor” en donde la Ley es el piso o mínimo pudiéndose convenir
montos mayores al legal.
a) Mínimo: para todas las empresas 15 días de salario.
b) Máximo:
I. Empresas con más de 1.000.000 de
bolívares de capital o que ocupen a más de 50 trabajadores el máximo será de 4
meses (art. 174 parágrafo primero)
II. Empresas con menos de 1.000.000
de bolívares o que ocupen menos de 50 trabajadores el máximo será de 2 meses
(art. 174 parágrafo primero)
Beneficios
netos a repartir según declaración del ISLR
Total
de los salarios devengados por los trabajadores
|
=
Cociente o factor para multiplicar el salario individual
|
Utilidad
recibir trabajador = Cociente o factor para multiplicar el salario
individual X Salario individual Trabajador
|
Quienes están excluidos de repartir beneficios:
1.- Las
personas naturales o jurídicas (patronos) que no tengan fines de lucro, estarán
obligadas a dar a sus trabajadores al menos una bonificación que represente
como mínimo
el equivalente a 15 días de salarios (art. 184 LOT).
2.-
Las empresas comerciales cuyo
capital no exceda de 60 salarios mínimos.
3.-
Las empresas industriales cuyo
capital invertido no exceda del equivalente a 135 salarios mínimos.
4.-
Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del
equivalente a 250 salarios mínimos
No
obstante siempre estarán obligadas a pagar los primeros 15 días de diciembre al
menos una bonificación de 15 días de salario.
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