lunes, 12 de julio de 2021

PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS QUE DEBEN GUIAR EL ESTABLECIMIENTO DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS PARA REGULAR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS URBANOS.

 

PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS QUE DEBEN GUIAR EL ESTABLECIMIENTO DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS PARA REGULAR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS URBANOS.

 

Manuel A. Azancot Carvallo

Abogado – Ing° Civil.

 

Expongo para la consideración de todos, el presente trabajo, en cual he determinado y describo algunos de los puntos que considero deberían ser los principales principios rectores, lineamientos e ideas que deben guiar la conformación de la estructura y cuerpo del instrumento normativo que se establezca para regular el servicio de recolección y disposición de desechos sólidos urbanos.

Con el presente trabajo no pretendo establecer el esquema que debe guiar la conformación del instrumento normativo, en nuestro caso particular: Ordenanza, sino presentar los lineamientos, principios e ideas que nos permitan estructurar el esquema o índice del mismo, para luego llenar el cuerpo de la norma con los adecuados y correspondientes artículos. Lo que significa que este trabajo sería un primer paso que nos permita definir lo que se desea, que sirva de base la segunda fase, la cual será establecer estructura tentativa, la cual contendrá la retícula normativa como fase final.

Los invito a revisar una propuesta que realice hace unos ocho meses, la cual contiene, grosso modo, lo que les presento con este trabajo y que pueden conseguir en el siguiente link: http://juridico-azancot.blogspot.com/2020/11/propuesta-de-ordenanza-sobre-gestion.html, este es un primer borrador sometido a la consideración y consulta.

Los puntos, ideas y lineamientos resaltantes serían:

1- EL NOMEN IURIS: Considero que debemos de dejar de definir e identificar la actividad in comento como de “ASEO URBANO”, ya que esta denota la simple acción de limpiar (aseo), aunque le dejemos el calificativo indicativo de lugar como “URBANO” (pues no tiene sentido la aplicación en zonas rurales).

En efecto, el objeto del instrumento normativo debe ser la regulación de un SISTEMA INTEGRAL Y COMPLEJO, no de una simple actividad aislada en un compartimiento estanco como lo es la de aseo, sino las complejas e interrelacionadas actividades que conlleva el requerimiento de la preservación de la salud pública y del medio ambiente, entre otras, esta es la razón por la cual a la propuesta que presenté le agregué el indicativo de “GESTIÓN INTEGRAL”. La denominación de “Aseo” denota una de las “especies” del “género”: “Gestión Integral” del sistema de residuos sólidos.

Es así que la denominación propuesta sea: “ORDENANZA SOBRE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS y DESECHOS SOLIDOS EN EL MUNICIPIO CHACAO”.

Esta circunstancia no es una cuestión baladí, por el contrario, adquiere significación y fuerza al momento de interpretar y aprehender cuál es el espíritu, propósito y razón del instrumento normativo, lo cual debe estar en consonancia con la exposición de motivos, y estos con la retícula normativa para que el significado no sea ambiguo ni se generen antinomias, ya que este, el significado, debe entender a la regulación como un todo armónico y sistemático de todas y cada una de las actividades y etapas reguladas, desde la producción de los residuos hasta la disposición final de los desechos, pasando por la regulación de la estructuración del plan municipal, en cual se establezcan los principios, parámetros y lineamientos para la enseñanza, el reciclaje, los medios rutas y horarios de recolección, la regulación de los contenedores, en fin, todo el desarrollo de esta regulación hasta la disposición final (entre otras), y de manera especialísima el instrumento normativo como tal es que debe establecer la determinación financiera de la contraprestación económica originada sobre los usuarios, definiendo de lege ferenda lo que se deberá entender como tarifa, tasa y precios (públicos), circunstancia esta de suma importancia debido a que cada uno de estos conceptos generan consecuencias jurídicas muy disímiles.

2.- ALCANCE HOLÍSTICO: En razón de lo anterior, el instrumento normativo debe tener un alcance holístico, y en tal sentido integrador de todas las etapas, áreas y actividades de los involucrados y hechos que conforman el sistema de recolección y disposición de desechos sólidos.

Considero que no se debe segregar la regulación del sistema en varios instrumentos normativos, como he visto ya en algunas propuestas. Como una primera apreciación, en vista de la especialidad normativa, parecería conveniente regular, en instrumentos separados, cada etapa o área del sistema que analizamos, instrumentos especiales estos los cuales en virtud de su especialidad tendrán preponderancia o preferencia en su aplicación sobre lo regulado por los otros, e incluso sobre el instrumento normativo principal, en vista de la aplicación del principio de preferencia que estable nuestro sistema jurídico en el artículo 14 del Código Civil: “Las disposiciones contenidas en Códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán con preferencia (...) en las materias que constituyan su especialidad”.

El anterior principio cuya razón es la de establecer un criterio, con fundamento legal, para la debida interpretación y aplicación de diversas normas normas, al establecer la prevalencia de la norma especial sobre la general, de manera de zanjar de este modo las antinomias entre ambos instrumentos (el general y el especial), o incluso sobre los otros especiales en diferentes materias, estableciendo la prevalencia y aplicación preferente de la norma especial sobre la general para el caso concreto, dejando vigente la norma general omitida, lo cual sería causa de mucha ambigüedad.

Por lo antes indicado es que considero no es prudente separar la regulación de la prestación del servicio que pretendemos regular en diversos instrumentos normativos especiales (o especializados) según sea su singularidad, como por ejemplo regular separadamente la parte educativa, el establecimiento de los tipos de contenedores, el reciclaje, la cuestión de las tarifas-tasas-precios, etc., estaríamos creando diversas regulaciones aisladas y especializadas según el área que regule, por decirlo de alguna manera, con vida propia, asunto este que no podríamos evitar si lo realizados de manera separada (dura lex sed lex – la ley es dura pero es la ley-), y por lo tanto su interpretación y aplicación concreta estaría sujeta al propio espíritu, propósito y razón de cada regulación, hasta cierto punto divorciado de la norma general, la cual sería la contenida en el instrumento normativo que pretendemos producir.

3.- LINEAMIENTOS PARA LA DELEGACIÓN REGLAMENTARIA: Como documento normativo, el instrumento que deseamos producir, debe ser “GENERAL Y ABSTRACTO”, elaborado por el poder legislativo, ajustado al procedimiento legal y respetando la participación ciudadana (entre otras exigencias), y para ser aplicado por el Ejecutivo Municipal y acatado por quien esté dentro de su ámbito subjetivo.

El requerimiento de la generalidad y abstracción es un requisito sine qua non para que el instrumento adquiera la calificación de normativo, es decir, debe ser dirigido a unos obligados generales y determinados abstractamente, de lo contrario dejaría de ser normativo y sería de efectos individuales (afirmación ésta por demás simplista).

Por la característica o condición de ser general y abstracto no es posible que el instrumento normativo pueda contemplar, ni mucho menos regular, todas las infinitas posibilidades de conductas humanas y condiciones en la cual se prestará holísticamente el servicio. En razón de lo anterior es por lo que es necesario y de suma importancia que el cuerpo normativo remita con claridad, y estableciendo los lineamientos y límites, a los entes u órganos a los cuales se le asignen la potestad reglamentaria u organizativa, de manera que sean investidos de la competencia legal y necesaria que les permita desarrollar la aplicación de las normas establecidas en el instrumento normativo, es decir, regular reglamentariamente los casos concretos ,delineados y limitados, que los operarios del sistema deban ejecutar, de manera que la norma general pueda ser desarrollada e integrada a los casos concretos y específicos que se requieran para la implementación, como un sistema coherente, de todo lo establecido en la norma legal general (ordenanza).

Esta demás decir, porque así está establecido en nuestro sistema jurídico, que toda la regulación reglamentaria que elaboren los entes u órganos competentes debe ajustarse y respetar el espíritu, propósito y razón del instrumento jurídico que aquí produzcamos y no afectar la reserva legal.

4.- COMPETENCIAS REMITIDAS: Como un desarrollo del planteamiento expresado en el punto anterior, es fundamental que se cree la regulación por vía reglamentaria que complete e integre lo regulado en el instrumento normativo que pretendemos producir, debo dejar claro que lo que se pretende es completar, en términos jurídicos: integrar, los principios y normas regulados en el instrumento origen, no debemos interpretarlos como llenar vacíos o lagunas normativas, que bajo el principio de la exhaustividad hermenéutica del sistema jurídico no deben existir (ver art. 19 del Código de Procedimiento Civil), lo cual nos obliga a estructurar el instrumento normativo la más completo y coherente posible, de manera de minimizar esas supuestas lagunas o vacíos legales, e impedir las antinomias, lo cual refuerza la necesidad holística descrita en punto supra.

Por tal razón se deben establecer con precisión las materias a ser desarrolladas por delegación, definiendo los límites y limitaciones para su ejercicio.

En tal sentido es de suma importancia determinar o establecer un órgano adscrito al IMAC, y de ser el caso implementar la creación de uno de ser el caso que no exista actualmente, creación la cual que se podrá establecer por medio del mismo instrumento normativo a producirse, toda vez poseerá éste fuerza de ley (Previendo el debido Estudio de Incidencia Económica, ver art. 10 de la ORDENANZA NRO. 002-19, DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS DEL MUNICIPIO CHACAO) y al cual se le DELEGUE las competencias necesarias para desarrollar el sistema regulado por vía de desconcentración. Pudiese ser, en todo caso, de acuerdo a la complejidad e importancia de las materias a integrar, que se prevea la creación de un ente descentralizado al cual se le ASIGNEN las competencias requeridas, todo dependerá de lo que se determine en el desarrollo de creación del instrumento normativo y la complejidad de las competencias a delegar o asignar.

Entre las materias a establecerse su regulación por medio de la delegación o asignación de competencias se encuentra, fundamentalmente, la de elaborar el Plan Municipal para la Gestión De Residuos y Desechos Sólidos, según lo establece la ley nacional (a la cual le cuestiono la constitucionalidad de algunos artículos que invaden competencias originarias –Constitucionales- de los municipios). El plan municipal debe contener principalmente el establecimiento operativo del sistema de recolección y disposición de desechos sólidos, en especial la determinación de las rutas, horarios, y formas de recolección y disposición final.

La regulación reglamentaria en materias como la de educación, especificidad y regulación de contenedores, el reciclaje, y otros, contrariamente lo dicho para la regulación normativa de rango legal supra descrita, si sería conveniente que se realice mediante la reglamentación respectiva y especifica de cada área o materia a regular, siendo conveniente el establecimiento de Normas Técnicas.

5.- DETERMINACIÓN Y AJUSTE DE LA CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO: Siento importante resaltar que hasta este punto me he referido de manera muy genérica en cuanto a los conceptos de TARIFA, TASAS o PRECIOS, ya que se puede observar la gran ambigüedad que existe en la regulación actual, no solo la municipal, lo cual es en parte, no exclusivamente, unas de las causas de los problemas y conflictos tarifarios, ya que cada uno de estos conceptos constituyen instituciones (por así decirlo) legales con consecuencias totalmente disímiles. Por ejemplo, las tasas poseen una naturaleza jurídica tributaria, por lo que su implementación es de estricta reserva legal, es decir, solo se pueden establecer, variarse, actualizarse, cambiarse, exonerarse, etc., por medio de un instrumento normativo de rango legal (ordenanza), por lo que para su implementación se debe, en principio, cumplir estrictamente con el procedimiento de formación de tal instrumento normativo. Mientras que los precios no tienen la naturaleza natural de los tributos, se entienden como la contraprestación de un servicio prestado por un ente, bien sea de derecho privado, como público, pudiéndose confundir en este último caso con las tasas si no están claramente delimitados legalmente.

Como podemos observar es materia delicada la definición e implementación de estos conceptos si se realiza de manera irreflexiva. La norma rectora de la materia tributaria es el COT y no nos proporciona una definición categórica de lo qué es una Tasa. Ha sido la doctrina y la jurisprudencia las que han estructurado una definición de lo que debemos entender como tal tributo. Esta es la razón del planteamiento que expuse al inicio del presente trabajo donde establecí que la dilucidación de estos conceptos se debe establecer vía de lege ferenda, es decir por imperio de la ley, en nuestro caso la ordenanza, en ejercicio de las competencias tributarias “originarias” que estable la Constitución Nacional a los municipios.

Lo dicho antes en cuanto a la estricta reserva legal que impide la regulación o limitación de tributos por una vía diferente a la de instrumentos normativos de rango, valor y fuerza de ley, lo que implica que el legislador no puede delegar su potestad de producir instrumentos normativos que limiten derechos fundamentales, como lo es la propiedad.

No obstante, lo anterior, si se podría establecer legalmente la determinación final de los tributos, siempre y cuando quede establecido, de manera clara y objetiva por parte del legislativo, la forma y el método para su determinación conclusiva o cálculo, de manera que la estimación de la cuantía sea solo el resultado de simples cálculos sin ninguna discreción por parte del ente u órgano al cual se le delegue la actualización. Lo que significa que en estos casos de delegación de competencia tributaria se debe determinar en el instrumento normativo, siempre con rango de ley, cuál será la cuantía que pesará sobre los contribuyentes, y en el mismo se deberá fijar de manera clara y objetiva la forma de actualizarla, según el método que en la misma se establezca.

Entre los parámetros se deben prever los factores que podrán incidir para la actualización, como pueden ser principalmente la inflación, cambios en la prestación del servicio, variaciones en la estructura de costos, etc., datos estos que se deben apreciar o adquirir clara y objetivamente de la realidad socio económica, sin dejar a la discrecionalidad del ente u órgano encargado de la corrección su determinación subjetiva.

Por esta razón considero que hasta tanto no se determine en este proyecto la metodología para la fijación de las cuantías (sean tarifas, tasas o precios) y la forma y metodología para su actualización, no es pertinente distraernos en el análisis y determinación de lo que se rige actualmente en la materia. No digo que no sea importante, por supuesto que lo es, no solo para tener las referencias de experiencias pasadas, sino para determinar las responsabilidades que por corrupción dolosa han incurridos los funcionarios públicos llamados a determinas esas cuantías, como los encargados de su aplicación y los responsables privados prestadores del servicio en su cualidad de concesionarios, cuestión ésta que, no obstante, se puede realizar concomitantemente a la producción del instrumento normativo que es el objeto de nuestro análisis, pero considero debe ser realizado de manera separada para que no nos distraiga de ese objetivo principal, producir la propuesta de ordenanza.

6.- DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA CUANTÍA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: En el punto anterior me referí a la forma para la determinación de la cuantía TOTAL a cobrar por el servicio, la cual solo se puede determinar mediante un instrumento con rango, valor y fuerza de ley, mientras que su actualización puede realizarse mediante un procedimiento objetivo establecido reglamentariamente que no deje posibilidad a la discreción de quien tenga la competencia para realizar la revisión y fijación de la nueva cuantía.

Lo importante es establecer o determinar cuál debe ser ese total general que se deberá cobrar por la prestación del servicio de recolección y disposición de desechos sólidos urbanos, que por ser la prestación de un servicio público (debe establecerse la correspondiente publicatio) no se debe considerar con ánimo de lucro, pero debe establecerse un razonable retorno de la inversión y una razonable plusvalía para el caso de prestación del servicio por medio de particulares mediante contrato de concesión.

Ese monto total de la cuantía por la prestación del servicio para el municipio debe representar lo más exacto posible el costo de dicha prestación de servicio, el cual se deberá obtener mediante un procedimiento técnico que sea previsto de manera profesional en el instrumento normativo, y que refleje con la mayor exactitud la realidad económica, para cuyo establecimiento se requerirá la participación de profesionales expertos en el área, a quienes si les podrán ser de mucha utilidad los precedentes técnicos y financieros de los que hablé antes, y así, una vez determinado por lo profesionales especializados el método para la determinación de la Estructura de Costos, éste método luego deberá ser en términos y técnica legislativa, plasmado en el instrumento normativo.

Ese costo total por la prestación del servicio integral de recolección y disposición de desechos sólidos urbanos debe ser lo más exacto posible, ajustado a la realidad de la prestación realizada, ya que si es mayor ocasionará una carga confiscatoria sobre los contribuyentes, si es menos podría poner en banca rota al concesionario o causar un perjuicio financiero a las arcas públicas municipales, lo cual, aunque fuese aceptable por el municipio sería indeseable.

Lo significativo de este método que he planteado es que cambia el paradigma que de manera generalizada se ha venido aplicando. En efecto, aunque siempre se ha hablado de determinar la estructura de costos, y en efecto se han realizado, ésta solo ha sido útil a los efectos del establecimiento de los parámetros para el pliego del proceso de licitación a objeto de adjudicar la concesión y después como un parámetro de comparación para determinar, a lo sumo, las variaciones porcentuales que justificarán las nuevas “TARIFAS”, y nunca para distribuir de manera racional y equitativa, de acuerdo la capacidad contributiva de los usuarios del servicio, el costo total y más exacto posible de lo que cuesta la prestación del servicio, lo cual ha sido comúnmente la razón y justificación de la discrecionalidad con la cual quienes tienen la competencia de determinar las nuevas Tarifas-Tasas, han fijado unos montos que pudieran ser confiscatorios y por tanto inconstitucionales, por estar divorciados de la realidad que representa el total del costo.

Planteo que se establezca una metodología para que ese monto total, determinado exactamente mediante una real y racional estructura de costos, sea el cancelado por todos los usuarios, es decir, que la sumatoria de todos los cargos, sean por precios o por tasas, corresponda por igual al costo total de la prestación del servicio.

A tales efectos propongo que se debe realizar un catastro de todos los usuarios del servicio de recolección y disposición de desechos sólidos urbanos, en el cual, de acuerdo a la metodología que se establezca, debe contener ese catastro los datos requeridos para la determinación de la cuantía individual a pagar, la cual debe ser de acuerdo a la capacidad contributiva y a la producción de residuos y desechos sólidos. Estos últimos, la producción, deberá ser la base para la cuantificación contributiva y no otros parámetros ajenos a la prestación directa del servicio de recolección, como podrían ser los metros cuadrados o las características de los inmuebles, a todo evento, se deben considerar factores como los socio económicos para establecer una especie de factores de corrección que nos permita cumplir con los principios constitucionales de la racional y equitativa distribución de las cargas públicas de acuerdo a la capacidad contributiva y al principio de progresividad, determinación de la base imponible (tasas) o la base unitaria para determinación del Precio, que deben estar ajustados a la realidad del costo total del servicio que debe ser distribuido de manera racional y equitativa entre todos los usuarios según su capacidad contributiva.

Lo anterior solo es posible si se trabaja directamente sobre el costo total, determinado mediante una estructura de costo, profesional y racionalmente establecida y este costo así determinado se distribuye para su recuperación, de la manera más exacta, entre los usuarios, según hayan sido establecidos en el catastro correspondiente, y en el cual estén establecidos los parámetros para su determinación, como el de producción de residuos y desechos sólidos (bien sea en peso o en volumen), y se aplique los factores socio-económicos de corrección para realizar una justa distribución de esta carga pública, cumpliendo así con las exigencias constitucionales.

7.- ESTABLECIMIENTO CRITERIOS E INCENTIVOS PARA EL RECICLAJE MEDIANTE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL: El establecimiento del criterio HOLÍSTICO al cual he hecho referencia antes, lo cual nos lleva a calificar el servicio como de INTEGRAL, es la razón por la cual sugiero que el instrumento normativo establezca en su articulado los lineamientos y límites para la regulación de todas las actividades que se deben realizar durante el proceso de la prestación de este servicio, y que su regulación detallada se pueda establecer mediante la delegación reglamentaria y organizativa a través de los órganos que establezca el mismo instrumento normativo que se debe producir, de manera que todo el iter del proceso sea coherente y más efectivo, sin ambigüedad y sin antinomias.

El Plan Municipal para la Gestión De Residuos y Desechos Sólidos debe contemplar todo lo referente a la regulación del reciclaje para su aprovechamiento, la recolección debe regularse desde la producción de los residuos sólidos recuperables, estableciendo los criterios se separación e identificación para su segregación y disposición en los contenedores adecuadamente dispuestos a tal fin, los cuales deben estar claramente definidos y regulados en el mismo plan. Se deben prever los adecuados incentivos para impulsar en la comunidad la cultura del reciclaje, incentivos que pudieran ser incluso fiscales e impulsados mediante una adecuada educación ambientalista

El logro del objetivo planteado en el punto inmediato anterior se puede obtener más eficientemente mediante una adecuada EDUCACIÓN AMBIENTAL la cual debe tener descrito, igualmente, los lineamientos y límites en el correspondiente Plan Municipal.

8.- LIMPIEZA DE ÁREAS Y BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO: La regulación de esta materia, la limpieza de áreas públicas, para que exista coherencia normativa, en los términos supra expuestos, ya que es materia conexa a la recolección de residuos y desechos sólidos y además prestada y supervisada por las mismas entidades, debe estar regulada en el mismo instrumento normativo y sus reglamentos, y su financiamiento debe formar parte integral de la estructura de costo total a la que he hecho referencia, constituyéndose en parte de los “precios-tasas” que deberán pagaran los usuarios, como contribución a la prestación de la limpieza de áreas y bienes públicos.

En razón de lo anterior, la propuesta que presenté (ver link), contempla una escisión entre lo que se debe determinar cómo precios a pagar por la prestación del servicio (tasa-precio), que para el caso de ser prestado por la propia administración será considerado “precio público”, caso contrario será “precio” a secas, mientras que lo que he conceptualizado como “tasa”, que en mi planteamiento no corresponderá a la contraprestación por parte de la administración municipal del servicio de marras, sino que concierne al tributo exigible a los usuarios, no a la comunidad en general, como el derecho a recibir el servicio global de recolección y además la limpieza de áreas públicas, por ser los usuarios del servicio los receptores directos del mismo.

Lo anterior considero que es de suma importancia, ya que, si la “tasa” establecida es por la prestación del servicio y no por el derecho a recibirlo, la municipalidad pierde la potestad a cobrarla para el caso de imposibilidad de prestar el servicio, bien por estar el usuario en zonas no accesibles, bien por interrupción del servicio por causas de fuerza mayor, o cualquier evento ajeno a la voluntad de los usuarios, de manera que se le impida recibir de manera real y efectiva el servicio, lo que significa en estos casos que no nace la obligación de pagar para el usuario ni el derecho para la administración municipal a cobrar la prestación. Asunto diferente a lo que ocurre con las tasas establecidas por el derecho a recibir el servicio, para el caso de los precios, sean públicos o no, si no se presta el servicio no nace para quien lo preste el derecho a cobrarlo. Esto es y debe ser así por las consecuencias de la naturaleza jurídica de cada concepto, tasa o precio. Por ejemplo, si la “tasa” se corresponde a la prestación del servicio, el usuario que ante un juez contencioso administrativo logre probar que el municipio no le presta el servicio, la sentencia lo exonerará de dicha obligación, es algo así como el caso del que no registra un documento no tiene la obligación de pagar los aranceles del Registro, lo cual no ocurre si la tasa se corresponde a la adjudicación de un derecho. Por tal razón considero que debemos tener cuidado con las definiciones, ya que nuestra labor como juristas debe ser profesionalmente preventiva y no visceralmente correctiva.

Todo lo anterior trate de desarrollarlo en la propuesta presentada en el link que indique al inicio, propuesta la cual está sujeto a las correcciones que sean propuesta, toda vez que solo ha sido una primera aproximación al tema.

9.- RECOLECCIÓN ORDINARIA, EXTRAORDINARIA, ESPECIAL Y TRANSFERENCIA: Todo lo estudiado anteriormente está referido a lo que pudiéramos denominar la prestación ordinaria, continua, corriente y no imprevista del servicio, la cual en el proyecto de ordenanza se denomina “RECOLECCIÓN ORDINARIA”

Es inevitable que fuera de la cotidianidad se presenten tanto eventos como circunstancias que queden fuera de las condiciones ordinaria y de predictibilidad para la prestación ordinaria, tal y como haya sido prevista y organizada en la norma y los reglamentos.

Por tal razón la propuesta que presenté establece cuatro tipos recolección para la prestación del servicio, a saber:

a) Recolección Ordinaria.

b) Recolección Extraordinaria.

c) Recolección Especial y

d) Transferencia.

 

I) La Ordinaria: Es la que se realiza constante y habitualmente mediante la planificación de rutas, horarios y frecuencias, y con los vehículos y equipos establecidas en el Plan Municipal.

II) La Extraordinaria: Es la que, por su magnitud, volumen, peso, o por su cualidad de difícil disposición en los Almacenamientos Públicos, su recolección no sea posible realizarla de forma ordinaria, aunque se realice con los vehículos y equipos ordinarios.

III) La Especial: Es la que, además de las circunstancias de la extraordinaria su recolección no sea posible con la utilización de los medios y sistema ordinarios.

IV) La transferencia: Es la posible fase intermedia de la recolección desde los Almacenamientos Públicos hasta el lugar de disposición final.

La recolección extraordinaria y la especial, como puede ser el bote de escombros, la producción desproporcionada de lo que habitualmente pudiera general un usuario en un determinado momento (V°G° ciertas temporadas), no serán consideradas dentro el costo y el cobro de la recolección ordinaria, tendrá que cancelarla quien la produzca con unos Precios que podrán ser determinados tomando como base el costo por m3 o por volumen que se determine en la estructura de costo. La transferencia será parte integral de la prestación global del servicio y como tal formará parte del precio-tasa según sea el caso.

10. DEBE CONSIDERARSE EN LA PROPUESTA TODO LO ACCESORIO A LA NORMA: Como serán la regulación de los incentivos, las excepciones y exoneraciones, las sanciones y sus procedimientos, las disposiciones derogatorias y transitorias, y en fin todo lo que la adecuada técnica legislativa exija.

A MODO DE RESUMEN:

Los puntos e ideas principales a tomar en consideración para estructurar un adecuado instrumento normativo para la ORDENANZA SOBRE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS y DESECHOS SOLIDOS EN EL MUNICIPIO CHACAO”, sin ser únicos ni exhaustivos pudieran ser los siguientes:

1- EL NOMEN IURIS

2.- ALCANCE HOLÍSTICO

3.- LINEAMIENTOS PARA LA DELEGACIÓN REGLAMENTARIA

4.- COMPETENCIAS REMITIDAS

5.- DETERMINACIÓN Y AJUSTE DE LA CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO

6.- DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA CUANTÍA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

7.- ESTABLECIMIENTO CRITERIOS E INCENTIVOS PARA EL RECICLAJE MEDIANTE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

8.- LIMPIEZA DE ÁREAS Y BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO

9.- RECOLECCIÓN ORDINARIA, EXTRAORDINARIA, ESPECIAL Y TRANSFERENCIA

10. DEBE CONSIDERARSE EN LA PROPUESTA TODO LO ACCESORIO A LA NORMA

 

No hay comentarios.: